Este módulo trata la reagrupación familiar por una ciudadana suiza o un ciudadano suizo en favor de familiares extranjeros. El material antes clasificado erróneamente bajo esta denominación sobre el permiso Ci para familiares queda derogado en cuanto al contenido: trataba erróneamente el permiso Ci como permiso para los familiares de ciudadanos suizos.

Corrección (vinculante):

  • El permiso Ci es un permiso especial para las personas acompañantes extranjeras (cónyuges, parejas registradas, hijos menores de edad) de empleados de organizaciones internacionales y de representaciones extranjeras en Suiza, regulado en la Ley del Estado anfitrión (GSG, SR 192.12) y en el art. 45 VZAE (Ordenanza sobre la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa, SR 142.201). NO es un tipo de permiso para la constelación familiar normal con una persona suiza. Véase el permiso Ci para personas acompañantes de organizaciones internacionales.
  • El permiso B según el art. 42 AIG (Ley federal de extranjería e integración, SR 142.20) es la clase de permiso estándar para los familiares extranjeros (cónyuge, hijos menores de edad, bajo ciertos requisitos padres, hijastros, parejas registradas) de una persona suiza. Se concede en virtud de un derecho legal y, transcurridos 5 años, puede transformarse en un permiso C (establecimiento) (art. 42, al. 3, AIG).

Donde en contenidos SIP más antiguos se utilizó el término «permiso Ci para la familia de una persona suiza», ello es terminológicamente incorrecto y ha sido sustituido por la clasificación correcta aquí documentada.

Enlace cruzado para la delimitación: el permiso Ci para personas acompañantes de organizaciones internacionales.


1. Visión general: ¿quién entra en el ámbito del art. 42 AIG?

El art. 42 AIG (Ley federal de extranjería e integración, SR 142.20) regula la reagrupación familiar por ciudadanos suizos. La norma confiere a los familiares extranjeros un derecho legal a un permiso de residencia B, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 42 AIG y en las disposiciones complementarias (art. 43 y ss. AIG, art. 73 y ss. VZAE).

Círculos de personas con derecho (art. 42 AIG en relación con normas complementarias):

  • El cónyuge de la persona suiza (art. 42, al. 1, AIG)
  • Los hijos solteros menores de 18 años de la persona suiza (art. 42, al. 1, AIG)
  • La pareja registrada de la persona suiza (art. 52 AIG en relación con la PartG (Ley federal sobre la unión registrada, SR 211.231); desde la reforma del matrimonio para todos del 1.7.2022, también el cónyuge del mismo sexo)
  • Los hijastros en constelaciones de familias reconstituidas (art. 42, al. 1, en relación con el art. 75 VZAE; véase la sección 5)
  • Los padres y demás parientes en línea ascendente de la persona suiza, solo bajo los estrictos requisitos del art. 42, al. 2, AIG (cláusula de tercer Estado del FZA (Acuerdo sobre la libre circulación de personas); véase la sección 9)

Importante: el permiso resultante es un permiso B con la mención «residencia junto al cónyuge suizo» o «reagrupación familiar según el art. 42 AIG». No es un permiso Ci (véase la aclaración de la sección 0). Tampoco es un permiso de establecimiento C en el momento de la primera concesión: el permiso C solo entra en consideración tras 5 años de residencia regular e integración, como el llamado «establecimiento anticipado» (art. 42, al. 3, AIG).


Art. 42 AIG, familiares de ciudadanas y ciudadanos suizos:

Al. 1: los cónyuges extranjeros y los hijos solteros menores de 18 años de ciudadanas y ciudadanos suizos tienen derecho a la concesión y a la prórroga del permiso de residencia si conviven con ellos.

Al. 1bis: en caso de residencia tras la disolución de la comunidad familiar, así como cuando existan razones importantes para la no convivencia, se aplica por analogía el art. 49.

Al. 2: los familiares extranjeros de ciudadanas y ciudadanos suizos tienen derecho a la concesión y a la prórroga del permiso de residencia si están en posesión de un permiso de residencia duradero de un Estado con el que se haya celebrado un acuerdo de libre circulación de personas. Se consideran familiares:

  • (a) el cónyuge y los parientes en línea descendente menores de 21 años o a los que se preste manutención;
  • (b) los propios parientes y los parientes del cónyuge en línea ascendente a los que se preste manutención.

Al. 3: tras una residencia regular e ininterrumpida de cinco años, los cónyuges tienen derecho a la concesión del permiso de establecimiento si se cumplen los criterios de integración del art. 58a AIG.

Al. 4: los hijos menores de doce años tienen derecho a la concesión del permiso de establecimiento.

Fuente (vinculante): Fedlex AIG SR 142.20: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de

Nota: la reproducción anterior es un resumen por su sentido y no reproduce el tenor oficial completo. Vinculante es únicamente el texto de Fedlex del art. 42 AIG (SR 142.20) consolidado en la fecha de referencia correspondiente. Las eventuales modificaciones del tenor entre la fecha de vigencia 01.01.2024 y la fecha de lectura deben cotejarse en Fedlex (https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de).

Ayuda de lectura sobre la arquitectura de la norma:

  • El al. 1 es el supuesto principal de aplicación: el cónyuge y los hijos propios menores de edad de la persona suiza.
  • El al. 2 privilegia a otros familiares (en particular padres, hijos mayores de edad hasta los 21 años o bajo condición de manutención), siempre que procedan de un Estado del FZA con un permiso duradero: una regulación especial muy estricta con trasfondo de derecho de la Unión.
  • Los al. 3 y 4 regulan el establecimiento anticipado: el cónyuge tras 5 años con integración, los hijos menores de 12 años directamente.

3. ¿Quién tiene derecho a la reagrupación familiar? Círculos de personas en detalle

3.1 El cónyuge de la persona suiza

Los cónyuges de ciudadanos suizos son los destinatarios principales del art. 42, al. 1, AIG. El derecho existe con independencia de la nacionalidad de la esposa extranjera o del esposo extranjero (tercer Estado o Estado del FZA). El permiso se concede siempre que exista convivencia y no concurran motivos de revocación (art. 51 AIG).

Enlace cruzado con el procedimiento previo y posterior: Matrimonio con una persona de nacionalidad suiza.

3.2 Parejas registradas y cónyuges del mismo sexo

El art. 52 AIG equipara la unión registrada (PartG, SR 211.231) al matrimonio en lo relativo a la reagrupación familiar. Con ello, las parejas registradas extranjeras de una persona suiza también quedan comprendidas en el derecho del art. 42 AIG.

Desde la entrada en vigor del «matrimonio para todos» el 1.7.2022, el matrimonio entre personas del mismo sexo está jurídicamente equiparado al matrimonio entre personas de distinto sexo. Las nuevas parejas pueden constituirse a elección como unión registrada (para las uniones ya existentes previamente en forma de PartG: opción de mantenimiento) o como matrimonio. Las uniones registradas existentes pueden convertirse en matrimonio a petición (declaración de conversión ante la oficina del registro civil).

Consecuencias para la reagrupación familiar: ambas formas, la unión registrada y el matrimonio, confieren el derecho del art. 42 AIG. No existe a este respecto ningún trato desfavorable en el derecho de extranjería.

3.3 Hijos solteros menores de 18 años

Los hijos solteros menores de 18 años de ciudadanos suizos también tienen, conforme al art. 42, al. 1, AIG, un derecho legal al permiso B. Los hijos menores de 12 años reciben directamente el permiso de establecimiento C (art. 42, al. 4, AIG), sin el periodo de espera de 5 años.

Hijos mayores de edad en formación: el derecho legal del art. 42, al. 1, AIG comprende expresamente solo a los hijos solteros menores de 18 años. Al alcanzar la mayoría de edad decae el derecho de reagrupación familiar del art. 42, al. 1, AIG en el derecho de extranjería: una primera formación en curso (aprendizaje, estudios) no fundamenta ninguna ampliación de este derecho a nivel de derecho federal. La cuestión de si se prorroga el permiso ya concedido de los hijos mayores de edad en formación que permanecen en él se rige por el derecho general de permisos y queda a la discrecionalidad cantonal; son determinantes las directrices AIG de la Secretaría de Estado de Migración (SEM) (cap. 6) y la práctica de la oficina cantonal de migración competente.

Enlace cruzado: Nacimiento de un hijo en Suiza (para el nacimiento; véase la sección 8 sobre la nacionalidad suiza automática por nacimiento).

3.4 Hijastros en familias reconstituidas

Los hijastros de la persona suiza, es decir, los hijos biológicos del cónyuge extranjero procedentes de una relación anterior, se asignan a la reagrupación familiar según el art. 42, al. 1, AIG a través de la relación de hijastro fundada por el matrimonio válido, siempre que (a) la relación de hijastro exista en virtud del matrimonio válido con la persona suiza, (b) la custodia o el régimen de guarda permita la reagrupación, y (c) el hijastro sea menor de edad y soltero. No existe una norma autónoma sobre «hijastros» en la VZAE; son determinantes el supuesto de derecho del art. 42, al. 1, AIG y las disposiciones generales de procedimiento.

Cuestión de la custodia: en caso de custodia compartida con el otro progenitor que permanece en el extranjero, se exige por regla general su declaración de consentimiento (apostilla / reconocimiento). Si la custodia corresponde en exclusiva al cónyuge extranjero que se reagrupa, esta exigencia decae.

Plazo: el plazo rígido de 5 años o de 12 meses del art. 47 AIG debe observarse también aquí. Si la reagrupación de un hijo se hace valer posteriormente, es decir, una vez expirados dichos plazos, un permiso solo entra en consideración cuando existan razones familiares importantes (art. 47, al. 4, AIG; concretado a nivel reglamentario en el art. 75 VZAE [SR 142.201], «Razones familiares importantes para una reagrupación posterior de hijos»). Véase la sección 6.

3.5 Padres de la persona suiza: caso especial del art. 42, al. 2, AIG

La posibilidad de reagrupar a los padres u otros parientes en línea ascendente de la persona suiza está fuertemente restringida. El art. 42, al. 2, AIG solo confiere un derecho cuando los padres «están en posesión de un permiso de residencia duradero de un Estado con el que se haya celebrado un acuerdo de libre circulación de personas», es decir, un Estado de la UE/AELC.

Para los padres procedentes de terceros Estados puros sin vínculo con el FZA, el art. 42 AIG no prevé ningún derecho legal. La práctica es aquí restrictiva y se apoya, en su caso, en el art. 30 AIG (caso de rigor) o en argumentos de derecho convencional (art. 8 EMRK (Convenio Europeo de Derechos Humanos), respeto de la vida familiar, interpretado de forma estricta por el Tribunal Federal para los parientes mayores de edad). Enlace cruzado con la regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG.

Para los requisitos detallados, véase la sección 9 más abajo. Anti-scope: SIP-v3 no ofrece pronósticos de éxito ni asesoramiento estratégico para las solicitudes de reagrupación de padres.


4. Requisitos para el permiso B según el art. 42 AIG

4.1 Convivencia

El art. 42, al. 1, AIG exige la convivencia de los familiares con la persona suiza de referencia. La regla es la comunidad de vida conyugal en el mismo domicilio. Las excepciones solo son posibles a través del art. 49 AIG: razones importantes (obligaciones profesionales, razones escolares de los hijos, razones de salud), pero la comunidad conyugal debe seguir existiendo.

4.2 Comunidad familiar existente

Más allá de la mera convivencia, debe existir una comunidad familiar efectivamente vivida. En el caso de los cónyuges, el Tribunal Federal examina su existencia sobre la base de indicios objetivos (BGE 137 II 281; BGE 130 II 113). En el caso de los hijos se atiende al cuidado y la guarda efectivos; las construcciones de custodia puramente formales sin una relación familiar vivida pueden cuestionarse en caso de sospecha.

4.3 Ausencia de motivos de revocación (art. 51 AIG)

El art. 51, al. 1 y 2, AIG enumera de forma exhaustiva los motivos de extinción y de revocación:

  • La invocación abusiva del derecho, en particular para eludir las disposiciones de admisión del derecho de extranjería (matrimonio de conveniencia / unión registrada simulada / filiación simulada).
  • Los motivos de revocación según el art. 63 AIG: pena privativa de libertad de larga duración, amenaza grave para la seguridad y el orden públicos, dependencia duradera y considerable de la ayuda social.

4.4 Competencias lingüísticas: concesión y prórroga

En la reagrupación familiar debe distinguirse entre las distintas bases del derecho, porque la exigencia lingüística está anclada de forma dogmáticamente diferente:

  • El art. 43, al. 1, let. d, AIG exige expresamente una prueba de idioma (o la inscripción en una medida de fomento lingüístico) para la reagrupación familiar con personas titulares de un permiso de establecimiento; una regulación paralela para la reagrupación familiar con titulares de un permiso B se encuentra en el art. 44 AIG. A nivel reglamentario, esto se concreta en el art. 73a VZAE (SR 142.201), que según su tenor se refiere a los art. 43 y 44 AIG, es decir, precisamente no al art. 42 AIG aquí pertinente.
  • Para la reagrupación familiar con el cónyuge de una persona suiza según el art. 42 AIG, la ley no prevé, en la primera concesión del permiso B, ningún obstáculo lingüístico expreso y autónomo según el modelo de los art. 43/44 AIG.
  • El art. 58a AIG define los criterios de integración con carácter general y debe tenerse en cuenta también en la concesión y prórroga del permiso, entre ellos la capacidad de comunicarse en una lengua nacional. De ahí resulta la importancia del aprendizaje del idioma, a más tardar, para la prórroga y para el establecimiento anticipado según el art. 42, al. 3, AIG (sobre el nivel allí exigido, véase la sección 11).

Práctica determinante: la manera concreta en que se aplican los criterios de integración en la concesión y la prórroga la regulan las directrices AIG de la SEM (cap. 6) y la práctica de la oficina cantonal de migración competente; el estado vigente en la fecha de lectura debe consultarse allí.

Forma de la prueba (si se exige): prueba de idioma fide u otra prueba de idioma reconocida. La lista de las pruebas reconocidas la lleva la SEM (https://www.sem.admin.ch).

Aportación de la prueba de idioma y exenciones (art. 77d VZAE [SR 142.201]): las personas socializadas en una lengua nacional como primera lengua, así como las personas con títulos de formación reconocidos en una lengua nacional, aportan la prueba por regla general sin certificado separado.

4.5 Sin prueba de ingresos para la familia de una persona suiza

Diferencia respecto de la reagrupación familiar con titulares de un permiso B de terceros Estados (art. 44 AIG): el art. 42 AIG, a diferencia del art. 44 AIG, no condiciona el derecho a una prueba previa de ingresos ni a la prueba de una «vivienda adecuada».

La reagrupación familiar con una persona suiza está configurada jurídicamente de forma menos estricta en este punto: no existe un umbral de cobertura de necesidades verificado previamente por la autoridad. Esto afecta únicamente a los requisitos legales de entrada y no dice nada sobre el resultado de un procedimiento concreto.

Sin embargo: una dependencia de la ayuda social duradera y considerable puede entrar en consideración, según la concepción legal, como motivo de revocación (art. 63, al. 1, let. c, AIG, por remisión del art. 51 AIG). Se trata de una posibilidad posterior, sujeta a requisitos estrictos y a un examen de proporcionalidad, no de un obstáculo previo de entrada. Una mera necesidad transitoria o deudas o procedimientos de ejecución aislados no desencadenan por sí solos una revocación; a lo sumo pueden adquirir relevancia indirecta a través de la valoración de la integración (art. 58a AIG).

4.6 Panorámica: requisitos del art. 42 AIG frente a los art. 43 / 44 AIG

RequisitoArt. 42 (familia de persona suiza)Art. 43 (familia de titular C)Art. 44 (familia de titular B de tercer Estado)
Convivencia
Ingresos que cubran las necesidadesnono
Vivienda adecuadano (no se comprueba formalmente)no (no se comprueba formalmente)
Prueba de idioma A1 en la primera concesión (explícita en la ley)no (sin obstáculo autónomo según el modelo de los art. 43/44)sí (art. 43, art. 73a VZAE)sí (art. 44, art. 73a VZAE)
Derecho legalsí (limitado)no (discrecionalidad)

5. Hijastros, familias reconstituidas y constelaciones particulares

5.1 Reagrupación de hijastros

Como se ha expuesto en el punto 3.4, los hijastros quedan en principio comprendidos en el art. 42, al. 1, AIG, siempre que la relación de hijastro esté fundada por el matrimonio válido / la unión registrada con el cónyuge extranjero y la custodia / guarda permita la reagrupación.

Requisitos prácticos:

  • Certificado de matrimonio / certificado de unión registrada que documente la relación de hijastro.
  • Certificado de nacimiento del hijastro.
  • Resolución sobre la custodia / declaración de consentimiento del otro progenitor biológico que permanece en el extranjero (en caso de custodia compartida).
  • En caso de fallecimiento del otro progenitor biológico: certificado de defunción.

5.2 Adopción por la persona suiza

En caso de adopción de un menor extranjero por una persona suiza conforme al derecho suizo (art. 264 y ss. ZGB (Código Civil suizo, SR 210)) o conforme al Convenio de La Haya en materia de adopción (HAÜ), el niño adoptado siendo menor adquiere por regla general, en virtud de la adopción, la nacionalidad suiza (art. 4 BüG (Ley federal sobre la nacionalidad suiza, SR 141.0)). No se plantea entonces ninguna cuestión de reagrupación familiar según el art. 42 AIG: el hijo adoptado es él mismo suizo.

En la adopción de personas adultas o en una adopción realizada en el extranjero y no reconocible sin más en Suiza, el automatismo de la nacionalidad no opera de la misma manera; el reconocimiento se rige por el IPRG (Ley federal de derecho internacional privado, SR 291) y debe aclararse ante la oficina del registro civil competente o la representación suiza en el extranjero. La calificación jurídica del caso concreto no forma parte del ámbito de funciones de SIP-v3 (véase la sección 16).

5.3 Hijos con estatuto propio de tercer Estado

Si la esposa extranjera de una persona suiza trae consigo hijos menores propios de una relación anterior que no son hijastros de la persona suiza en sentido jurídico (por ejemplo, porque la relación de hijastro aún no ha sido fundada por la celebración del matrimonio suizo), estos hijos quedan jurídicamente comprendidos en la reagrupación familiar del cónyuge extranjero según el art. 44 AIG, en cuanto este disponga de un permiso B, o bien en el art. 42, al. 1, AIG, si la relación de hijastro ha sido formalmente fundada por el matrimonio.


6. Plazo para la solicitud: art. 47 AIG

El art. 47 AIG fija plazos rígidos para la reagrupación familiar:

  • Cónyuge e hijos menores de 12 años: solicitud dentro de los 5 años desde el nacimiento del derecho a la reagrupación familiar.
  • Hijos de entre 12 y 18 años: solicitud dentro de los 12 meses desde el nacimiento del derecho.
  • Invocación posterior: solo cuando existan razones familiares importantes (art. 47, al. 4, AIG; BGE 137 II 393; BGE 146 I 185).

6.1 Inicio del plazo en la reagrupación familiar por una persona suiza

En la reagrupación familiar por una persona suiza, el inicio del plazo debe analizarse de forma dogmáticamente particular, ya que la persona suiza no posee un permiso en el sentido del derecho de extranjería (es suiza de nacimiento o por naturalización):

  • En caso de matrimonio con una persona suiza, el plazo de 5 años del art. 47 AIG comienza con la celebración del matrimonio.
  • En caso de nacimiento de un hijo que no adquiere automáticamente la nacionalidad suiza (constelación muy poco frecuente; véase la sección 8 sobre el automatismo básico de la nacionalidad): con el nacimiento.
  • En caso de naturalización de la persona de referencia antes extranjera durante un matrimonio existente: con la fecha de la naturalización (Tribunal Federal 2C_887/2014).

Importante: el inicio exacto del plazo y la aplicación del art. 47 AIG en el supuesto de la reagrupación por una persona suiza se desarrollan con más detalle en la jurisprudencia y en las directrices AIG de la SEM (cap. 6); una separación prolongada de los domicilios antes de la solicitud puede incorporarse a la valoración de conjunto (véase el examen de indicios de la sección 10). El estado determinante en la fecha de lectura debe cotejarse en las directrices AIG de la SEM y en la jurisprudencia publicada del Tribunal Federal (https://www.bger.ch). La valoración concreta de un caso individual no forma parte del ámbito de funciones de SIP-v3 (véase la sección 16).

6.2 Consecuencia del incumplimiento del plazo

Si el derecho no se invoca dentro de plazo, la reagrupación familiar se deniega, salvo que existan razones familiares importantes según el art. 47, al. 4, AIG (p. ej., una necesidad de cuidado o atención surgida posteriormente, la desaparición del progenitor cuidador en el país de origen).

Enlace cruzado con el tratamiento del art. 47 en las constelaciones de disolución: Divorcio y permiso de residencia según el art. 50 AIG.


7. Celebración del matrimonio: en Suiza y en el extranjero

7.1 Celebración del matrimonio en Suiza

Celebración del matrimonio ante la oficina del registro civil del domicilio de uno de los cónyuges; procedimiento preliminar con examen de documentos. La oficina del registro civil examina, en el marco de su competencia, conforme al art. 97a ZGB (prohibición de la elusión). Descripción detallada del procedimiento (citas, tasas, cuestión del visado para prometidos de terceros Estados): Matrimonio con una persona de nacionalidad suiza.

7.2 Celebración del matrimonio en el extranjero: reconocimiento en Suiza

Base jurídica: art. 45 IPRG (SR 291) y art. 32 ZGB. Un matrimonio válidamente celebrado en el extranjero se reconoce en principio en Suiza, siempre que (a) sea formalmente válido según el derecho de ese lugar y (b) no vulnere el orden público (los matrimonios infantiles, la poligamia y los matrimonios forzados no se reconocen).

Procedimiento: certificado de matrimonio extranjero con apostilla (Convenio de La Haya) o legalización consular; inscripción en el registro suizo del estado civil (Infostar) a través de la representación suiza en el extranjero o de la oficina del registro civil del domicilio. Solo tras el reconocimiento y la inscripción el matrimonio es «existente» a efectos del derecho de extranjería para los fines del art. 42 AIG.

Las ceremonias religiosas / culturales / tradicionales sin registro estatal en el país de origen no se reconocen en Suiza como matrimonio. Una inscripción en el registro civil es imprescindible.

Prácticas específicas por país (tramitación de la apostilla, comprobaciones de autenticidad): deben aclararse ante la representación suiza competente en el país de origen correspondiente (directorio: https://www.eda.admin.ch). Para los documentos de determinados terceros Estados debe contarse con una comprobación de autenticidad en profundidad, que puede alargar considerablemente el procedimiento.

7.3 Prometidos de terceros Estados sujetos a visado

Quien entra en Suiza para casarse desde un tercer Estado sujeto a visado solicita ante la representación suiza en el extranjero el visado nacional pertinente para la finalidad de la estancia (visado de tipo D) para la preparación de la celebración del matrimonio; un visado Schengen para una estancia de corta duración (tipo C) no cubre esta finalidad. Los requisitos aplicables en el caso concreto resultan de las especificaciones de la SEM y de la representación en el extranjero competente. Detalle: Matrimonio con una persona de nacionalidad suiza.


8. Hijos del matrimonio: nacionalidad suiza automática

8.1 Art. 1 BüG: adquisición por filiación

Art. 1 de la Ley de nacionalidad (BüG, SR 141.0): es ciudadano suizo desde el nacimiento quien tiene un progenitor con nacionalidad suiza. El propio nacimiento desencadena la adquisición de la nacionalidad, con independencia del lugar de nacimiento (en Suiza o en el extranjero) y con independencia del estado civil de los padres.

Consecuencia para la reagrupación familiar: los hijos de un matrimonio con una persona suiza son ellos mismos suizos. Por tanto, no están sujetos en absoluto al régimen de reagrupación familiar del art. 42 AIG: no son un «miembro extranjero de la familia», sino ciudadanos suizos con todos los derechos (establecimiento, actividad lucrativa, derechos electorales, etc.).

8.2 Consecuencias prácticas

  • Declaración del nacimiento ante la representación suiza en el extranjero (en caso de nacimiento en el extranjero) o ante la oficina del registro civil del lugar de nacimiento (en caso de nacimiento en Suiza).
  • Inscripción en el registro suizo del estado civil.
  • Puede solicitarse el pasaporte suizo / la tarjeta de identidad.

Enlace cruzado: Nacimiento de un hijo en Suiza (para el nacimiento con progenitores titulares de permiso, una constelación distinta de la presente; con un progenitor suizo rige automáticamente el art. 1 BüG).

8.3 Doble nacionalidad

Suiza permite desde la reforma del BüG de 1992 (hoy regulada en el BüG, SR 141.0) la doble nacionalidad. Los hijos de un matrimonio suizo-extranjero adquieren por tanto, por regla general, también la nacionalidad del progenitor extranjero, siempre que el derecho de su país de origen así lo prevea (por ejemplo, según el principio de filiación).


9. Reagrupación de los padres: caso especial del art. 42, al. 2, AIG

9.1 Contenido de la norma

El art. 42, al. 2, AIG limita la reagrupación de los padres (o de parientes en línea ascendente de la persona suiza) a la siguiente constelación:

  • Los padres deben «estar en posesión de un permiso de residencia duradero de un Estado con el que se haya celebrado un acuerdo de libre circulación de personas», es decir, un Estado de la UE o de la AELC.
  • Debe tratarse de parientes «a los que se preste manutención», es decir, la persona suiza debe prestar una manutención efectiva. Una obligación de manutención meramente potencial y abstracta no basta.

9.2 Padres de terceros Estados puros sin residencia FZA

Para los padres de terceros Estados puros (p. ej., de Kosovo, Sri Lanka o Eritrea, sin residencia duradera en la UE/AELC), el art. 42, al. 2, AIG no prevé ningún derecho legal. Aquí pueden discutirse, en su caso, las siguientes vías:

  • Art. 30, al. 1, let. b, AIG (caso de rigor): caso de rigor personal grave. Interpretación muy estricta en la práctica de la SEM. Enlace cruzado: Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG.
  • Art. 8 EMRK (derecho al respeto de la vida familiar): según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal, en el caso de parientes mayores de edad en línea ascendente solo cuando exista una relación de dependencia particular (necesidad de cuidados, ausencia de otra posibilidad de atención en el país de origen; BGE 144 II 1; BGer 2C_780/2018). Listón alto.

9.3 Práctica

Una reagrupación de padres desde terceros Estados puros sin residencia FZA se apoya, a falta de derecho legal, en supuestos discrecionales o de caso de rigor (art. 30 AIG) y en el art. 8 EMRK; la práctica administrativa determinante resulta de las directrices AIG de la SEM (cap. 6) y de la jurisprudencia publicada del Tribunal Federal (https://www.bger.ch), cuyo estado actual en la fecha de lectura debe cotejarse allí.

Anti-scope: SIP-v3 no ofrece asesoramiento estratégico para la formulación de solicitudes en la reagrupación de padres, ni pronósticos de éxito, ni asesoramiento sobre pruebas de la necesidad de cuidados. Estas cuestiones exigen imperativamente una relación de mandato individual con una abogada o un abogado of record.


10. Matrimonio de conveniencia y unión registrada simulada: art. 51 AIG y art. 97a ZGB

10.1 Bases legales

El art. 97a ZGB prohíbe la elusión del derecho de extranjería mediante la celebración del matrimonio: la funcionaria o el funcionario del registro civil no entra en la solicitud cuando la novia o el novio manifiestamente no quiere fundar una comunidad de vida, sino eludir las disposiciones del derecho de extranjería.

Art. 51, al. 1, let. a, AIG: los derechos según el art. 42 se extinguen cuando se invocan de forma abusiva.

10.2 Indicios del Tribunal Federal (BGE 137 II 281; BGer 2C_177/2013)

Diferencia de edad, corta duración del conocimiento mutuo, circunstancias del encuentro, amenaza de expulsión del territorio, imposibilidad de entenderse, ausencia de comunidad tras la boda, pago, separación rápida tras la concesión del permiso, declaraciones contradictorias, falta de integración social. Se exige una valoración de conjunto.

10.3 Consecuencias jurídicas

Antes de la boda: no entrada en la solicitud (art. 97a ZGB). Tras la concesión: revocación (art. 51 AIG en relación con los art. 62/63 AIG), expulsión del territorio, prohibición de entrada y, en su caso, consecuencias penales (art. 118 AIG).

10.4 Anti-scope

SIP-v3 NO pone expresamente a disposición ningún asesoramiento para la «evitación de indicios de matrimonio de conveniencia». Los indicios se reproducen como información fáctica procedente de la jurisprudencia, no como indicación estratégica. El asesoramiento individual corresponde exclusivamente a una abogada o un abogado inscrito en el registro profesional (BfR).

Detalle: Matrimonio con una persona de nacionalidad suiza, sección 5.


11. Establecimiento anticipado C según el art. 42, al. 3, AIG

Tras 5 años de residencia regular e ininterrumpida, el cónyuge de una persona suiza tiene derecho al permiso de establecimiento C (art. 42, al. 3, AIG), siempre que se cumplan los criterios de integración según el art. 58a AIG. El nivel de idioma exigido para este supuesto está regulado a nivel reglamentario en el art. 73b VZAE (SR 142.201), la disposición que según su tenor remite directamente al art. 42, al. 3, AIG:

  • Idioma: según el art. 73b VZAE, para el establecimiento en el marco de la reagrupación familiar, como mínimo A2 oral y A1 escrito en la lengua nacional hablada en el lugar de residencia. (Las competencias más elevadas exigidas con carácter general para el establecimiento anticipado según el art. 34, al. 4, AIG, B1 oral + A1 escrito según el art. 62 VZAE, no rigen en esta forma para la constelación aquí pertinente del art. 42, al. 3, AIG; lo determinante es el art. 73b VZAE.)
  • Respeto de la seguridad y el orden públicos; ausencia de dependencia duradera y considerable de la ayuda social.
  • Participación en la vida económica o adquisición de formación (art. 58a, al. 1, let. d, AIG).
  • Respeto de los valores de la Constitución federal (art. 58a, al. 1, let. a, AIG).

La solicitud se presenta ante la oficina cantonal de migración; habitualmente deben adjuntarse la prueba de idioma, el extracto del registro de antecedentes penales, la confirmación relativa a la ayuda social, el certificado de residencia y el certificado de matrimonio. Las modalidades exactas de la solicitud, los plazos antes de la expiración del quinto año de residencia y la duración del procedimiento se rigen por la práctica de la oficina cantonal de migración competente.

Establecimiento estándar tras 10 años (art. 34 AIG): quien no cumple los requisitos del establecimiento anticipado (por ejemplo, en la prueba de idioma) puede solicitar el permiso C tras 10 años de presencia ininterrumpida en el procedimiento ordinario. Los criterios de integración según el art. 58a AIG también deben cumplirse allí.


12. Naturalización facilitada: art. 21 BüG

12.1 Requisitos

El art. 21 BüG (SR 141.0) prevé para los cónyuges de ciudadanos suizos requisitos de residencia reducidos:

  • 3 años de comunidad conyugal vivida con la persona suiza y en total 5 años de residencia en Suiza, incluido el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud (art. 21, al. 1, BüG); o
  • 6 años de comunidad conyugal con una persona suiza en caso de domicilio en el extranjero y vínculos estrechos con Suiza (art. 21, al. 2, BüG).

12.2 Requisitos adicionales

  • Criterios de integración: respeto de la seguridad y el orden, respeto de los valores de la Constitución, participación en la vida económica o adquisición de formación, así como la capacidad de comunicarse en una lengua nacional (art. 12 BüG [SR 141.0]).
  • Nivel de idioma: el nivel concreto exigido de conocimientos orales y escritos de la lengua nacional no está fijado en la ley de nacionalidad, sino en la Ordenanza sobre la nacionalidad (BüV/OLN, SR 141.01); sus exigencias deben observarse separadamente de la ley.
  • Ausencia de cargas relevantes por percepción de ayuda social (con consideración de los casos de rigor), así como ausencia de antecedentes penales relevantes; los umbrales pertinentes resultan de la Ordenanza sobre la nacionalidad (BüV/OLN, SR 141.01).

12.3 Procedimiento

La solicitud se presenta ante la SEM; siguen las averiguaciones/informes cantonales y comunales y la resolución de naturalización. La duración actual del procedimiento y las tasas las publica la SEM (https://www.sem.admin.ch) y deben consultarse allí en la fecha de lectura. Enlace cruzado: el Glosario de la Ley de nacionalidad de 2018 (BüG).

12.4 Disolución antes de la naturalización

En caso de disolución antes de la conclusión, decae el supuesto de facilitación; la naturalización ordinaria tras 10 años (art. 9 BüG) sigue siendo posible. Una naturalización obtenida de forma abusiva puede declararse nula (art. 36 BüG; plazo de 8 años).


13. Disolución del matrimonio: art. 50 AIG y consecuencias para el permiso B

13.1 Regla básica

En caso de disolución de la comunidad conyugal (separación, divorcio, fallecimiento de la persona suiza) desaparece el punto de conexión del art. 42 AIG. La persona extranjera no queda automáticamente sin estatuto de residencia: el art. 50 AIG permite, bajo ciertos requisitos, la continuación del permiso.

13.2 Art. 50 AIG: requisitos

  • Cónyuge con al menos 3 años de comunidad conyugal en Suiza + integración lograda (art. 50, al. 1, let. a, AIG); o
  • Razones personales importantes (art. 50, al. 1, let. b, AIG): violencia doméstica, necesidad de protección, reintegración social en el país de origen comprometida, fallecimiento de la persona suiza.

13.3 Enlace cruzado

Detalle sobre el art. 50 AIG (plazo de 3 años, criterios de integración, exigencias de prueba en caso de violencia doméstica): Divorcio y permiso de residencia según el art. 50 AIG.


14. Pérdida de la nacionalidad suiza de la persona de referencia

La nacionalidad suiza de la persona de referencia puede perderse en constelaciones poco frecuentes (art. 36 BüG [SR 141.0]: declaración de nulidad de una naturalización obtenida mediante datos falsos; art. 37 BüG: liberación de la nacionalidad suiza a petición propia; art. 42 BüG: privación de la nacionalidad a una persona con doble nacionalidad cuyo comportamiento perjudique gravemente los intereses o la reputación de Suiza). En estas constelaciones desaparece el punto de conexión para el art. 42 AIG.

El permiso B existente del cónyuge extranjero no decae automáticamente, pero debe valorarse de nuevo en la siguiente prórroga, en su caso con cambio del punto de conexión jurídico (por ejemplo, cuando tras la desaparición de la nacionalidad suiza solo subsiste una nacionalidad extranjera y, por tanto, debe examinarse una constelación de tercer Estado o del FZA). Esta constelación muy poco frecuente se rige por las directrices AIG de la SEM y la jurisprudencia publicada del Tribunal Federal (https://www.bger.ch) y exige una valoración individual (véase la sección 16).


15. Resumen: clasificación de permisos y cadena de procedimiento

Acontecimiento vitalConsecuencia en el permisoNorma
Matrimonio con persona suiza (cónyuge de tercer Estado)permiso B con la mención «reagrupación familiar art. 42 AIG»art. 42, al. 1, AIG
Matrimonio con persona suiza (cónyuge UE/AELC)permiso B UE/AELC con mención de reagrupación familiarart. 42, al. 1, AIG + FZA
Unión registrada / matrimonio del mismo sexo con persona suizapermiso B como en el matrimonioart. 52 AIG + PartG
Hijo menor de 12 años reagrupadopermiso de establecimiento C directamenteart. 42, al. 4, AIG
Hijo de 12 a 18 años reagrupadopermiso B; C tras 5 añosart. 42, al. 1, AIG
Hijastro en familia reconstituidapermiso B a través del art. 42, al. 1art. 42, al. 1, AIG
Padres de la UE/AELC, con manutención prestadapermiso Bart. 42, al. 2, AIG
Padres de tercer Estado sin FZApor regla general sin derecho; a lo sumo caso de rigorart. 30 AIG / art. 8 EMRK
5 años de B + integraciónestablecimiento anticipado Cart. 42, al. 3, AIG
5 años de residencia + 3 años de matrimonionaturalización facilitadaart. 21 BüG
Nacimiento de un hijo (progenitor suizo)nacionalidad suiza directamenteart. 1 BüG
Separación / divorciodebe examinarse el art. 50 AIGart. 50 AIG

16. Anti-scope y remisión a la abogada o el abogado of record

SIP-v3 NO pone a disposición en el presente módulo asesoramiento en los siguientes ámbitos:

  • Pronóstico de elegibilidad en el caso individual concreto (predicción de si una solicitud específica será aprobada o no).
  • Estrategia matrimonial (elección del lugar de la boda, del momento, de la forma de la ceremonia con vistas a las posibilidades de permiso).
  • Optimización del reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero (qué variante de apostilla es más rápida, etc., en cuestiones de detalle específicas de cada país).
  • Formulación de solicitudes en la reagrupación de padres según el art. 42, al. 2, AIG o en el caso de rigor según el art. 30 AIG.
  • Estrategia para evitar indicios de matrimonio de conveniencia (véase la sección 10.4, expresamente excluida).
  • Pronóstico de éxito en la invocación posterior de la reagrupación familiar tras la expiración del plazo (art. 47, al. 4, AIG).
  • Dirección del procedimiento en procedimientos de revocación según los art. 51/63 AIG o en caso de consecuencias penales según el art. 118 AIG.

Para todas estas cuestiones es imprescindible el asesoramiento individual por una abogada o un abogado inscrito en el registro cantonal de abogados (registro profesional según la Ley de abogados, BGFA/LLCA [SR 935.61]) del cantón correspondiente; véase la búsqueda del colegio de abogados cantonal o la verificación del registro profesional en los sitios web de los cantones. SIP-v3 explica la situación jurídica general y no ejerce ningún mandato individual en el sentido de la BGFA/LLCA (SR 935.61).


17. Referencias cruzadas


18. Fuentes: estructuradas

Leyes federales (Fedlex, vinculante)

  • AIG SR 142.20: art. 30 (caso de rigor); art. 42 (reagrupación familiar por persona suiza); art. 43 (reagrupación familiar con titular C); art. 44 (reagrupación familiar con titular B de tercer Estado); art. 47 (plazo); art. 49 (razones importantes para la no convivencia); art. 50 (disolución); art. 51 (extinción); art. 52 (equiparación PartG); art. 58a (criterios de integración); art. 62/63 (revocación); art. 118 (engaño).
  • VZAE SR 142.201: art. 29 (hijos extranjeros de personas suizas); art. 62 (establecimiento anticipado, general, idioma B1 oral/A1 escrito); art. 73 (plazo de la reagrupación familiar); art. 73a (competencias lingüísticas en la concesión/prórroga, referencia a los art. 43/44 AIG); art. 73b (competencias lingüísticas en el establecimiento en la reagrupación familiar, referencia al art. 42, al. 3, AIG, A2 oral/A1 escrito); art. 75 (razones familiares importantes para la reagrupación posterior de hijos); art. 76 (excepción a la convivencia); art. 77d (aportación de la prueba de idioma y exenciones).
  • ZGB SR 210: art. 97a (elusión del derecho de extranjería); art. 159 y ss. (efectos del matrimonio); art. 264 y ss. (adopción).
  • BüG SR 141.0: art. 1 (adquisición por filiación); art. 4 (adopción); art. 9 (naturalización ordinaria, 10 años); art. 12 (criterios de integración); art. 21 (naturalización facilitada del cónyuge de una persona suiza); art. 36 (declaración de nulidad); art. 37 (liberación); art. 42 (privación en caso de doble nacionalidad).
  • BüV/OLN SR 141.01: Ordenanza sobre la nacionalidad; concreta, entre otros aspectos, el nivel de idioma exigido y los umbrales para la naturalización.
  • PartG SR 211.231: unión registrada.
  • IPRG SR 291: art. 45 y ss. (reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero).
  • BGFA/LLCA SR 935.61: Ley de abogados; base del registro de abogados (registro profesional) y de la delimitación de la actividad de mandato individual de la abogacía.

Jurisprudencia

  • BGE 137 II 281: indicios de matrimonio de conveniencia.
  • BGE 130 II 113: comunidad conyugal vivida.
  • BGE 137 II 393; BGE 146 I 185: razones familiares importantes, art. 47, al. 4, AIG.
  • BGE 144 II 1: art. 8 EMRK, parientes mayores de edad; relación de dependencia.
  • BGer 2C_177/2013: examen de los indicios de matrimonio de conveniencia.
  • BGer 2C_887/2014: inicio del plazo de la reagrupación familiar tras la naturalización.
  • BGer 2C_780/2018: reagrupación de padres, art. 8 EMRK, tercer Estado.

Fuentes oficiales