De qué se trata
El permiso Ci es un permiso de residencia especial con actividad lucrativa para las personas acompañantes de quienes trabajan en Suiza como funcionarios de una organización internacional, de una misión permanente, de una embajada extranjera o de un consulado. No regula el estatuto de la persona principal en sí (la persona principal recibe por lo general una Carte de légitimation del EDA con las letras B, C, D, E, F, H, I, K, O, P o S, según su función), sino el estatuto derivado de sus familiares.
El permiso Ci está jurídicamente delimitado frente al derecho ordinario de extranjería: se basa principalmente en la Ley sobre el Estado anfitrión (GSG, SR 192.12) y en la Ordenanza sobre el Estado anfitrión (V-GSG, SR 192.121); la Ley federal ordinaria de extranjería e integración (AIG, SR 142.20) solo se aplica con carácter subsidiario. Esta regulación especial es expresión de las obligaciones que Suiza ha asumido como Estado anfitrión de numerosas organizaciones internacionales, en particular en su sede de Ginebra.
Contexto ginebrino. Una parte significativa de la población residente extranjera de la región del lago Lemán vive bajo el régimen del Estado anfitrión: funcionarios de organizaciones como la ONU Ginebra, la OMS, la UIT, la OMPI, la OIM, el CICR, GAVI, el Fondo Mundial, la OIT, el ACNUDH, el ACNUR y la UNCTAD, así como de numerosas instituciones más, a lo que se suman las misiones permanentes y los consulados. El permiso Ci afecta directamente a sus cónyuges e hijos, y constituye así en Ginebra uno de los regímenes especiales de mayor relevancia práctica junto a los permisos B/C clásicos. Las cifras exactas las lleva el EDA (Bureau de l'Hôte) o la Mission permanente; deben obtenerse allí y no deducirse de esta presentación.
Bases jurídicas: lo que realmente se aplica
Derecho federal
- Ley sobre el Estado anfitrión (GSG, SR 192.12): base jurídica principal. Su art. 1 (SR 192.12) delimita el ámbito de aplicación: organizaciones intergubernamentales, instituciones internacionales, conferencias internacionales, misiones permanentes, misiones especiales, oficinas consulares, así como tribunales arbitrales y órganos similares.
- Ordenanza sobre el Estado anfitrión (V-GSG, SR 192.121): ordenanza de ejecución. Aquí se encuentran las disposiciones de detalle sobre la residencia de las personas acompañantes, en particular el acceso de la persona acompañante al mercado laboral y la permanencia tras el cese de la actividad de la persona principal.
- Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20): se aplica con carácter subsidiario allí donde la GSG (SR 192.12) y la V-GSG (SR 192.121) no contienen una regulación propia, en particular en la conversión del permiso Ci en un permiso de residencia B ordinario o en la evaluación de la integración según el art. 58a AIG (SR 142.20).
Práctica administrativa
- EDA, Manuel pour les missions permanentes (también «Manuel d'application du régime des privilèges et immunités»): obra de referencia operativa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores. Concreta la práctica de expedición de la Carte de légitimation, define las categorías de personas acompañantes y describe la colaboración con las autoridades cantonales de migración en la concesión del permiso Ci.
- SEM, directrices sobre el Estado anfitrión: directrices puntuales de la Secretaría de Estado de Migración (SEM) sobre la interfaz entre el estatuto GSG y el derecho ordinario de extranjería.
- OCPM Ginebra, práctica cantonal: la Office cantonal de la population et des migrations dispone de una Section Organisations internationales propia, competente para la expedición operativa de los permisos Ci, así como para la preparación de la conversión en permisos de residencia B ordinarios.
¿Quién recibe un permiso Ci?
Según la V-GSG (Ordenanza sobre el Estado anfitrión, SR 192.121) y la práctica del EDA, tienen derecho en principio:
- los cónyuges y las parejas registradas de la persona principal (persona acompañante en sentido estricto);
- los hijos hasta los 25 años cumplidos, siempre que dependan económicamente de la persona principal o cursen una formación a tiempo completo;
- excepcionalmente, otros familiares (p. ej. padres, hermanos) que vivan en el mismo hogar y dependan de forma acreditada de la persona principal; la práctica es aquí restrictiva y se decide caso por caso.
En cambio, no tienen derecho al permiso Ci:
-
los excónyuges tras un divorcio firme; el derecho se extingue con el divorcio; véase el apartado «Separación de la persona principal» y la presentación sobre Divorcio y permiso de residencia (art. 50 AIG);
-
las parejas de hecho sin pareja registrada, salvo que el EDA reconozca en el caso concreto un denominado «concubinage stable» (una unión de hecho acreditada como estable y duradera en el sentido de la práctica administrativa y judicial de la Suiza francófona); el reconocimiento es discrecional y la práctica es restrictiva y poco uniforme;
-
las personas que son ellas mismas titulares principales de una Carte de légitimation; reciben su propia Carte, no un permiso Ci;
-
los familiares de personas con un permiso AIG ordinario (B, C, L, G); para ellos rigen las disposiciones sobre reagrupación familiar de la AIG (art. 42 a 45 AIG, SR 142.20), no el régimen GSG.
Delimitación importante. El permiso Ci no es la reagrupación familiar para los familiares de ciudadanas y ciudadanos suizos. Estos reciben un permiso de residencia B según el art. 42 AIG (SR 142.20). La confusión frecuente «Ci = familia de suizos» es objetivamente incorrecta y conduce a orientaciones erróneas en el asesoramiento. Para la constelación correcta, véase la presentación sobre la Reagrupación familiar por una nacional suiza (art. 42 AIG) (en preparación).
¿Qué puede hacer la persona titular de un permiso Ci?
Actividad lucrativa
El punto más importante para la práctica: el permiso Ci permite la actividad lucrativa, y ello de una forma muy simplificada en comparación con el régimen AIG ordinario:
- La actividad lucrativa por cuenta ajena está permitida sin examen cantonal del mercado laboral. En particular, no se aplica la prioridad de los trabajadores residentes según el art. 21 AIG (SR 142.20). La persona acompañante puede trabajar en principio para cualquier empleador en Suiza: en la economía privada, en el servicio público (Confederación, cantones, municipios), en organizaciones no gubernamentales o en otra organización internacional.
- La actividad lucrativa por cuenta propia también es posible según la V-GSG (Ordenanza sobre el Estado anfitrión, SR 192.121). Está sujeta a las obligaciones generales de Suiza en materia mercantil, fiscal y de seguros sociales, pero no a las restricciones del derecho de extranjería que se aplican a los nacionales de terceros Estados bajo la AIG (SR 142.20).
- Los estudios y la formación son posibles sin permiso adicional; no se requiere un permiso de estudiante separado (típicamente un permiso de residencia B según el art. 27 AIG, SR 142.20).
Las restricciones profesionales específicas se mantienen. Quien, como titular de un permiso Ci, desee ejercer una actividad regulada (médica, abogada, arquitecta, enfermera, docente) está sujeto al reconocimiento general de títulos extranjeros (procedimiento de la SBFI o de la CRS; para la abogacía, la inscripción en el registro cantonal de abogados según el art. 6 (SR 935.61) de la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados, BGFA). El permiso Ci no sustituye la habilitación profesional.
Protección social
Las personas acompañantes con permiso Ci están en principio sujetas a la seguridad social suiza (AHV/IV, ALV, BVG, seguro de enfermedad según la KVG) en cuanto inician una actividad lucrativa. Esto contrasta con la persona principal, cuya obligación de aseguramiento social se rige típicamente por el acuerdo de sede de la organización o por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) (exención o sistema propio de la organización). El alcance concreto depende del acuerdo de sede aplicable y puede variar según la organización.
En la práctica esto significa: al iniciar una actividad lucrativa, la titular del permiso Ci debe darse de alta en la caja de compensación cantonal competente, elegir un asegurador de enfermedad suizo y, en su caso, contratar una previsión profesional (seguro BVG a través del empleador).
Duración de validez y renovación
El permiso Ci es accesorio al estatuto de la persona principal:
- Por lo general se concede simultáneamente con la acreditación de la persona principal por el EDA y se inscribe en el documento de permiso (documento de extranjería Ci), expedido por la oficina cantonal de migración, en Ginebra por la OCPM.
- La duración de validez corresponde a la duración del mandato o de la misión de la persona principal, típicamente escalonada según la duración del contrato.
- Renovación: se realiza al mismo ritmo que la renovación de la Carte de légitimation de la persona principal. No está prevista una renovación autónoma del permiso Ci sin renovación de la acreditación de la persona principal.
- Extinción: si la actividad de la persona principal termina (por fin del mandato, jubilación, rotación a otro lugar de destino, fallecimiento), se extingue en principio también el derecho de la persona acompañante al permiso Ci.
Según la V-GSG (Ordenanza sobre el Estado anfitrión, SR 192.121), tras el cese de la actividad de la persona principal la persona acompañante dispone típicamente de un plazo de salida o plazo transitorio (en la práctica ginebrina, habitualmente del orden de unos tres meses) para abandonar Suiza o para presentar ante la autoridad cantonal de migración competente una solicitud de conversión en un permiso de residencia ordinario (permiso de residencia B) según la AIG (SR 142.20).
Conversión Ci → B tras el fin de la actividad de la persona principal
Aspectos generales
La propia V-GSG (SR 192.121) no prevé ninguna transición automática del permiso Ci a un permiso de residencia B. La persona acompañante pasa más bien, al expirar el plazo transitorio, al derecho ordinario de extranjería, en el que es tratada como cualquier otro nacional de un tercer Estado. A ello se añade una particularidad del régimen del Estado anfitrión de gran relevancia práctica: el tiempo transcurrido bajo el estatuto Ci no se equipara sin más a una residencia ordinaria a efectos de los plazos ordinarios del derecho de extranjería y de nacionalidad, en particular la duración de residencia para el permiso de establecimiento C según el art. 34 AIG (SR 142.20) y la duración de domicilio para la naturalización ordinaria según el art. 9 BüG (Ley de nacionalidad, SR 141.0). Hasta qué punto se computa el tiempo de residencia bajo la GSG no está definitivamente aclarado y depende de la constelación concreta.
El tratamiento del tiempo de residencia bajo la GSG es una de las particularidades de mayores consecuencias del régimen especial. Una familia puede haber vivido muchos años en Ginebra (los hijos en la escuela local, la persona acompañante con actividad lucrativa) y, al pasar al derecho ordinario de extranjería, no quedar sin más en la misma situación que una persona con una residencia ordinaria de igual duración. El alcance y las excepciones de esta cuestión del cómputo son apreciados de forma distinta por el EDA, la SEM y los cantones y son objeto de una evolución jurídica en curso; el cómputo concreto en el caso particular debe aclararse con asistencia letrada.
Vías procedimentales
Dentro del plazo transitorio, para la conversión entran típicamente en consideración:
- Permiso de residencia B por actividad lucrativa (art. 18 AIG, SR 142.20, y siguientes): si la persona acompañante ha iniciado durante el periodo Ci una actividad lucrativa cualificada y el empleador presenta la solicitud. Se aplican entonces las condiciones ordinarias (contingentes, interés económico general, prioridad de los trabajadores residentes, condiciones personales).
- Permiso de residencia B por caso de rigor (art. 30, al. 1, let. b, AIG, SR 142.20): en caso de vínculos especialmente estrechos con Suiza, en particular por una residencia de larga duración, la integración de los hijos o la imposibilidad de regresar. Véase la presentación paralela sobre la Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG.
- Permiso de residencia B por matrimonio con una ciudadana suiza/un ciudadano suizo o con titulares de un permiso B/C: si la persona acompañante ha contraído matrimonio durante el periodo Ci con una persona con derecho de residencia en Suiza (reagrupación familiar según los art. 42 a 43 AIG, SR 142.20).
- Permiso de estudiante (art. 27 AIG, SR 142.20): si la persona ha iniciado estudios en Suiza y desea continuarlos.
En la práctica ginebrina, la OCPM Ginebra tramita estas solicitudes de conversión en una unidad de gestión creada específicamente para ello, coordinada con la Section Organisations internationales. La preparación del expediente (en particular la documentación de la integración de los hijos, del arraigo profesional y de los conocimientos de las lenguas suizas) debería comenzar mucho antes del fin de la acreditación de la persona principal, idealmente de seis a doce meses antes.
Separación de la persona principal
Divorcio
Con el divorcio firme se extingue el estatuto de persona acompañante. La exesposa/el exesposo pierde la condición de derecho del vínculo matrimonial con la persona principal y, con ello, en principio también el derecho de residencia derivado de la GSG.
En la práctica, la persona divorciada es transferida al derecho ordinario de extranjería. Entran en consideración:
- Permanencia según el art. 50 AIG (SR 142.20): cuando la comunidad conyugal ha existido durante al menos tres años y se cumplen los criterios de integración (art. 58a AIG, SR 142.20) (art. 50, al. 1, let. a, AIG), o cuando razones personales importantes hacen necesaria la continuación de la residencia (art. 50, al. 1, let. b, AIG). La aplicabilidad exacta del art. 50 AIG a antiguas constelaciones Ci es apreciada de forma diferenciada en la práctica del Tribunal Federal. Véase el tratamiento detallado en la presentación sobre Divorcio y permiso de residencia (art. 50 AIG).
- Caso de rigor según el art. 30 AIG (SR 142.20): véase más arriba.
- Permiso de residencia B autónomo por actividad lucrativa: si la persona divorciada ejerce en Suiza una actividad lucrativa cualificada.
Fallecimiento de la persona principal
En caso de fallecimiento de la persona principal durante un mandato activo, la regulación transitoria de la V-GSG (Ordenanza sobre el Estado anfitrión, SR 192.121) se aplica por analogía: plazo transitorio y posibilidad de conversión al derecho ordinario de extranjería. Para la permanencia según el derecho ordinario, el fallecimiento del cónyuge entra en consideración como razón personal importante en el sentido del art. 50, al. 1, let. b, AIG (SR 142.20) en relación con el art. 50, al. 2, AIG. La práctica diferencia aquí según las circunstancias concretas: duración del matrimonio, integración, hijos existentes.
Familia de la persona titular del permiso Ci
Una titular de un permiso Ci puede, a su vez, reagrupar a familiares, debiendo distinguirse:
- Cónyuge de una titular de un permiso Ci: si el cónyuge es él mismo familiar de la persona principal, recibe igualmente un permiso Ci, derivado de la persona principal, no de la titular del permiso Ci. Si no es familiar de la persona principal, sino una unión incorporada posteriormente, se aplica el derecho ordinario de reagrupación familiar de la AIG (art. 44 AIG, SR 142.20), con sus condiciones más restrictivas.
- Hijos menores de 18 años: reciben un permiso Ci sin derecho a ejercer una actividad lucrativa hasta la mayoría de edad. A partir de los 18 años y hasta los 25 años cumplidos, el permiso Ci puede renovarse (siempre que se continúe la formación a tiempo completo), entonces con derecho a ejercer una actividad lucrativa.
- Hijos mayores de 25 años: sin derecho propio al permiso Ci; en su caso, deben solicitar un permiso de residencia B autónomo (estudios, actividad lucrativa).
Estatuto fiscal: una fuente frecuente de malentendidos
- La persona principal (titular de la Carte de légitimation) está típicamente exenta, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y/o el acuerdo de sede de su organización, de los impuestos directos suizos sobre el salario de servicio; el alcance de esta exención depende del instrumento de derecho internacional aplicable en cada caso y puede variar según la organización. El resto del estatuto fiscal sigue siendo diferenciado (domicilio fiscal, impuesto sobre el patrimonio situado en Suiza, impuesto inmobiliario, etc.).
- La titular del permiso Ci, en cambio, está típicamente sujeta al impuesto de forma regular por sus ingresos derivados de esta actividad en cuanto inicia una actividad lucrativa. La Carte de légitimation de la persona principal no se extiende a los ingresos del trabajo de la persona acompañante. En concreto:
- Como nacional de un tercer Estado sin permiso de establecimiento (C), la titular del permiso Ci está típicamente sujeta al impuesto en la fuente sobre los ingresos del trabajo. La imposición en la fuente de los ingresos del trabajo es un impuesto recaudado a nivel cantonal; son determinantes el derecho fiscal armonizado y el derecho fiscal cantonal correspondiente, en Ginebra la práctica de la Administration fiscale cantonale (AFC).
- Si los ingresos del trabajo superan el umbral determinante para la tasación ordinaria ulterior (fijado en la práctica a nivel suizo con frecuencia en torno a CHF 120 000), se procede a una tasación ordinaria ulterior. El umbral exacto y las tarifas aplicables los fijan de forma vinculante las autoridades fiscales cantonales o las circulares pertinentes.
- El estatuto fiscal de la persona acompañante no coincide automáticamente con su estatuto en materia de derecho de extranjería; la OCPM y la AFC tramitan procedimientos separados.
- Cotizaciones sociales: la titular del permiso Ci paga las cotizaciones sociales suizas (AHV/IV/EO, ALV, BVG, NBU) como cualquier otra trabajadora en Suiza, siempre que ejerza una actividad lucrativa.
La afirmación frecuente «como familia de un empleado de la ONU estoy exento de impuestos» no se aplica a la titular del permiso Ci con esta generalidad, y una conducta basada en ella puede dar lugar a considerables reclamaciones fiscales a posteriori.
Carte de légitimation ≠ permiso Ci: la separación jurídica
Esta aclaración conceptual forma parte de los fundamentos, porque en la práctica se confunde constantemente:
- La Carte de légitimation la expide el EDA. Es el documento primario para la persona principal (diplomáticas, funcionarias internacionales, funcionarios consulares) y lleva un código de letras que refleja la categoría funcional y el alcance de los privilegios (B = categoría diplomática más alta; otras letras para categorías escalonadas, por ejemplo H para determinados empleados contratados bajo derecho privado sin privilegios o K para el personal doméstico contratado de forma privada). Confiere los privilegios e inmunidades previstos en el acuerdo de sede correspondiente o en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
- El permiso Ci lo expide la oficina cantonal de migración (con coordinación de la SEM). Es un permiso de residencia en materia de derecho de extranjería en el sentido de la GSG. No confiere privilegios ni inmunidades diplomáticos.
Consecuencia práctica: la titular del permiso Ci no está protegida por la inmunidad diplomática. Está sujeta a la jurisdicción civil, penal y administrativa suiza como cualquier otra persona extranjera con permiso de residencia en Suiza.
Lo que el permiso Ci no es
Para evitar las confusiones más frecuentes:
- El permiso Ci no es la reagrupación familiar para las familias de ciudadanas y ciudadanos suizos. Estas reciben un permiso de residencia B según el art. 42 AIG (SR 142.20); en las constelaciones cubiertas por el derecho de libre circulación se aplica la reagrupación familiar según el art. 3 FZA (Acuerdo sobre la libre circulación de personas Suiza-UE, SR 0.142.112.681). Véase, en cuanto esté elaborada, la presentación sobre la Reagrupación familiar por una nacional suiza (art. 42 AIG).
- El permiso Ci no es el permiso para los propios funcionarios de la ONU. Estos reciben una Carte de légitimation del EDA, no un permiso Ci. El permiso Ci es exclusivamente para sus personas acompañantes.
- El permiso Ci no es el estatuto general de los nacionales de terceros Estados. Los nacionales de terceros Estados sin vínculo con una organización internacional o una representación diplomática reciben, según la constelación, un permiso L, B o C según la AIG, no un permiso Ci.
- El permiso Ci no es el régimen de asilo o de protección. Quien busca protección por razones humanitarias queda comprendido en la Ley de asilo (AsylG, SR 142.31) y en la práctica de protección pertinente, y no en la GSG (SR 192.12). Compárese, por ejemplo, la presentación sobre el Estatuto de protección S para el estatuto S.
Práctica especial ginebrina: indicaciones para el asesoramiento
Dado que la gran mayoría de los permisos Ci se conceden en Ginebra, merece la pena examinar la práctica cantonal:
- La OCPM Ginebra mantiene una Section Organisations internationales propia, que trabaja en proximidad espacial y organizativa con el Bureau de l'Hôte del EDA. Las solicitudes se tramitan allí de forma agrupada.
- En la conversión Ci → B, la OCPM aplica una práctica propia que, dentro del marco del derecho federal, tiene en cuenta el arraigo de larga duración de la familia en Ginebra. Los criterios exactos no están codificados públicamente y son objeto de práctica administrativa, no de derecho formal. Un asesoramiento fundado tiene en cuenta esta práctica.
- Integración escolar: la titular del permiso Ci y sus hijos pueden asistir tanto a la escuela pública ginebrina (Département de l'instruction publique, DIP) como a escuelas internacionales (por ejemplo la Ecole internationale de Genève o el Lycée français). La elección no tiene influencia directa en materia de derecho de extranjería, pero puede desempeñar un papel en una posterior argumentación de caso de rigor (art. 30 AIG, SR 142.20): según la experiencia, una trayectoria escolar arraigada en la escuela pública se valora en la práctica administrativa como indicio de integración.
Cuándo se recomienda una representación letrada
A diferencia del permiso B/C ordinario, la densidad de asesoramiento en el régimen Ci es tradicionalmente menor (los departamentos de RR. HH. de las OI suelen prestar apoyo en la primera expedición); los momentos jurídicamente delicados se sitúan al final de la estancia:
- antes del fin de la acreditación de la persona principal (idealmente de seis a doce meses antes): preparación de la conversión Ci → B;
- en caso de divorcio o separación, en particular cuando hay hijos en edad de escolarización obligatoria en Suiza;
- en caso de fallecimiento de la persona principal, especialmente cuando la persona acompañante no ejerce una actividad lucrativa propia;
- en caso de conflictos con la persona principal sobre el uso de la Carte de légitimation; en constelaciones de violencia doméstica, las disposiciones especiales de protección según el art. 50, al. 2, AIG (SR 142.20) pueden adquirir relevancia en cuanto la persona pasa al derecho ordinario de extranjería;
- en caso de litigios fiscales sobre el alcance de la obligación tributaria de la titular del permiso Ci;
- en caso de naturalización posterior, porque el cómputo del tiempo de residencia bajo la GSG es controvertido.
En todas estas constelaciones se recomienda encargar el mandato a una abogada o un abogado inscritos en el registro cantonal de abogados; los deberes profesionales y de diligencia de la abogacía según el art. 12 (SR 935.61) de la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (BGFA) son aquí especialmente relevantes.
Fuentes y referencias complementarias
Fuentes primarias
- Ley sobre el Estado anfitrión (GSG, SR 192.12):
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/719/de. - Ordenanza sobre el Estado anfitrión (V-GSG, SR 192.121):
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2008/734/de. - Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20):
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de. - Ordenanza sobre admisión, residencia y actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201):
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/759/de. - Ley de nacionalidad (BüG, SR 141.0): cómputo de la duración de domicilio para la naturalización ordinaria (art. 9 BüG).
- Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (BGFA, SR 935.61): deberes profesionales y de diligencia de la abogacía.
Práctica administrativa
- EDA, Manuel pour les missions permanentes / Manuel d'application du régime des privilèges et immunités:
https://www.eda.admin.ch/missions/mission-onu-geneve/de/home/manuel-application-regime/intro.html. - SEM, directrices sobre el Estado anfitrión: consultar en
https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/publiservice/weisungen-kreisschreiben.html. - OCPM Ginebra, Section Organisations internationales:
https://www.ge.ch/organisation/office-cantonal-population-migrations.
Archivos relacionados en el corpus
- Divorcio y permiso de residencia (art. 50 AIG): permanencia tras la disolución del matrimonio (subsidiario en constelaciones Ci).
- Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG: caso de rigor según el art. 30 AIG (vía de conversión subsidiaria).
- Naturalización en Suiza: vías hacia la nacionalidad suiza: debe tenerse en cuenta la cuestión controvertida del cómputo del tiempo de residencia bajo la GSG.
- Cantón de Ginebra: práctica de inmigración: práctica específica cantonal de la OCPM (en preparación).
- Reagrupación familiar por una nacional suiza (art. 42 AIG): el tipo de permiso correcto para los familiares de ciudadanas y ciudadanos suizos, no el permiso Ci (en preparación).
- Fallecimiento de un titular de permiso: consecuencias para los familiares: permanencia tras el fallecimiento de la persona principal (en preparación).
Anti-Scope
Este archivo no pronostica ninguna perspectiva individual de obtención de permiso (no-eligibility-prediction). No sustituye el asesoramiento de una abogada o un abogado inscritos en el registro de abogados (BGFA). Una valoración concreta de las perspectivas de conversión Ci → B en la constelación concreta se realiza exclusivamente en el marco de un mandato.
