1 ¿Qué significa "refugiado reconocido"?
El término "refugiado reconocido" designa a una persona a la que la Secretaría de Estado de Migración (SEM), tras examinar la solicitud de asilo, ha concedido asilo. La base legal consta de dos niveles: primero la definición de la condición de refugiado (art. 3 AsylG), después la decisión sobre la concesión de asilo (art. 49 ss. AsylG) y sus efectos (art. 60 AsylG).
1.1 Definición de la condición de refugiado: art. 3 AsylG
Art. 3 AsylG: Concepto de refugiado ¹ Son refugiados las personas que, en su Estado de origen o en el país en el que residieron por última vez, están expuestas a perjuicios graves o tienen un temor fundado de estarlo por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. ² Se consideran perjuicios graves, en particular, la amenaza para la integridad física, la vida o la libertad, así como las medidas que generan una presión psíquica insoportable. Deben tenerse en cuenta los motivos de huida específicos de las mujeres. ⁴ No son refugiadas las personas que alegan motivos surgidos a raíz de su comportamiento tras la salida del país y que no constituyen ni la expresión ni la continuación de una convicción u orientación ya existente en el Estado de origen o de procedencia. Queda reservada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951.
La definición se corresponde en gran medida con el art. 1A, al. 2, de la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (FK; SR 0.142.30), ampliada con los motivos de persecución específicos de género.
1.2 Concesión de asilo: art. 49 AsylG
Art. 49 AsylG: Principio Se concede asilo a las personas que tienen la condición de refugiado y respecto de las cuales no concurre ningún motivo de exclusión del asilo.
Los motivos de exclusión del asilo se encuentran en el art. 53 AsylG (indignidad de asilo, p. ej. actos reprobables, amenaza para la seguridad interior o exterior).
1.3 Efectos de la concesión de asilo: art. 60 AsylG
Con la concesión de asilo, la persona obtiene el estatuto de refugiado reconocido con asilo (en el lenguaje administrativo se emplean con frecuencia "Asyl-Erhaltene" [beneficiarios de asilo] o "Asylanten" [asilados] en sentido histórico; estas denominaciones se evitan en la presente página; SIP utiliza de forma coherente "refugiados reconocidos").
Art. 60 AsylG: Regulación de la presencia ¹ Las personas a las que se ha concedido asilo o que han sido admitidas provisionalmente como refugiadas tienen derecho a un permiso de residencia en el cantón en el que residen legalmente. ² A los refugiados reconocidos se les concede un permiso de establecimiento tras cinco años de residencia legal en Suiza si están bien integrados (art. 58a AIG).
2 ¿Qué permiso recibe un refugiado reconocido?
2.1 Permiso B con la mención "refugiado"
Los refugiados reconocidos reciben, conforme al art. 60, al. 1, AsylG en relación con el art. 33 AIG, un permiso de residencia B del cantón en el que residen legalmente. En el documento se inscribe la mención "refugiado"; por ello, en la práctica administrativa la tarjeta se denomina "permiso B refugiado" o "B refugiado".
Art. 33 AIG: Permiso de residencia ¹ El permiso de residencia se concede para estancias de más de un año. ² Se concede para una finalidad de estancia determinada y puede vincularse a otras condiciones. ³ Tiene una duración limitada y puede prorrogarse si no concurren motivos de revocación según el artículo 62, apartado 1.
El permiso es, por tanto, de duración limitada (por regla general se expide por un año y después se prorroga anualmente), pero mientras subsista la condición de refugiado puede prorrogarse de forma ilimitada. La autoridad cantonal de migración competente expide el documento físico; la SEM decide sobre la propia concesión de asilo.
2.2 Delimitación: el "refugiado reconocido B" no es un permiso B ordinario
La mención "refugiado" en el permiso B es jurídicamente constitutiva de una serie de derechos especiales (reagrupación familiar, título de viaje, pleno acceso al mercado laboral, equiparación en materia de asistencia social; véase la sección 5). Un refugiado reconocido B no debe equipararse a un nacional de un tercer Estado que ha obtenido un permiso B según el art. 33 AIG sin la mención de refugiado (p. ej. para ejercer una actividad lucrativa, por reagrupación familiar o para cursar estudios). La base legal es otra (AsylG frente a los capítulos de la AIG sobre admisión para ejercer una actividad lucrativa o sobre la familia) y las consecuencias jurídicas difieren considerablemente.
3 Paso de N o F a refugiado reconocido B
3.1 Durante el procedimiento de asilo: permiso N
Los solicitantes de asilo reciben, mientras su solicitud de asilo está pendiente, un permiso N (confirmación de que hay una solicitud de asilo pendiente) conforme al art. 42 AsylG. El permiso N no es un permiso de residencia en el sentido de la AIG; únicamente confirma el procedimiento en curso y el derecho de presencia vinculado a él (véase el Glosario de la Ley de asilo, entrada "permiso N").
3.2 Tras una decisión de asilo negativa pero una decisión positiva de admisión provisional como refugiado: permiso F (F refugiado)
Si la solicitud de asilo se rechaza porque concurre un motivo de exclusión del asilo según el art. 53 AsylG, pero la persona cumple no obstante la condición de refugiado según el art. 3 AsylG, se la admite provisionalmente como refugiada (art. 83, al. 8, AIG en relación con el art. 60, al. 1, AsylG). Recibe un permiso F con la mención "refugiado" ("F refugiado" en el lenguaje administrativo). Para más detalles, véase Admisión provisional (permiso F).
Delimitación importante: el F refugiado cumple la condición de refugiado, pero no tiene estatuto de asilo. Su posición jurídica está menos consolidada que la de los refugiados reconocidos con permiso B, pero es mejor que la de los no refugiados admitidos provisionalmente (F sin mención de refugiado).
3.3 En caso de decisión de asilo positiva: cambio al permiso B "refugiado"
Si se concede asilo, el cambio del tipo de permiso se realiza administrativamente del siguiente modo:
- La SEM notifica la decisión de asilo positiva (resolución de concesión de asilo) por escrito a la persona solicitante y a la autoridad cantonal de migración competente.
- La autoridad cantonal de migración revoca el permiso N (o el permiso F en caso de un estatuto de admisión provisional anterior) y expide un permiso B con la mención "refugiado".
- El cantón de residencia se determina según la decisión de asignación de la SEM (art. 27 AsylG) o según un cambio de cantón posterior conforme al art. 22 ZuV.
- El permiso se renueva por regla general anualmente; la renovación se tramita a través de la oficina cantonal de migración.
La presente página no ofrece asesoramiento estratégico sobre el posicionamiento en el procedimiento de asilo, la elección de los motivos de asilo o la forma de proceder en un procedimiento pendiente. Tales cuestiones corresponden a una representación legal inscrita en el BFR o a un servicio de asesoramiento jurídico autorizado por la SEM según el art. 102f ss. AsylG.
4 Permiso de establecimiento C tras 10 años (o antes con integración)
4.1 Plazo ordinario y establecimiento anticipado
Los refugiados reconocidos con permiso B pueden obtener, según el art. 60, al. 2, AsylG en relación con el art. 34 AIG, un permiso de establecimiento C:
Art. 34 AIG: Permiso de establecimiento ¹ El permiso de establecimiento se concede por tiempo indefinido y sin condiciones. ² Puede concederse a los extranjeros cuando: a. han residido en Suiza en total al menos diez años con un permiso de corta duración o de residencia y durante los últimos cinco años han estado ininterrumpidamente en posesión de un permiso de residencia; y b. no concurren motivos de revocación según el artículo 62, apartado 1; y c. están integrados. ⁴ Puede concederse a los extranjeros un permiso de establecimiento ya tras una estancia legal e ininterrumpida más breve cuando motivos importantes lo justifiquen y se hayan integrado con éxito.
Para los refugiados reconocidos rige, según la práctica consolidada de la SEM y las directrices cantonales de migración:
- Caso ordinario: tras 10 años de residencia legal en Suiza, siempre que se cumplan los criterios de integración del art. 58a AIG y no concurran motivos de revocación según el art. 62, al. 1, AIG.
- Establecimiento anticipado: ya tras 5 años en caso de integración exitosa según el art. 34, al. 4, AIG en relación con el art. 62 VZAE (Ordenanza sobre admisión, residencia y ejercicio de una actividad lucrativa; SR 142.201). La integración exitosa presupone, en particular, conocimientos lingüísticos más elevados, una actividad lucrativa más prolongada sin dependencia de la asistencia social y la participación en la vida económica y cultural.
4.2 Criterios de integración: art. 58a AIG
Art. 58a AIG: Criterios de integración ¹ Al evaluar la integración, la autoridad competente tiene en cuenta los siguientes criterios: a. el respeto de la seguridad y el orden públicos; b. el respeto de los valores de la Constitución federal; c. las competencias lingüísticas; y d. la participación en la vida económica o la adquisición de formación.
Los requisitos detallados (en particular los niveles lingüísticos concretos para el establecimiento anticipado frente al establecimiento ordinario) están regulados en la VZAE y en directrices cantonales. Para la evaluación individual del caso concreto es determinante la información de la autoridad cantonal de migración competente o de una representación legal inscrita en el BFR.
4.3 Cómputo del tiempo del procedimiento de asilo
El tiempo transcurrido entre la solicitud de asilo y la concesión de asilo (tiempo N) se computa, según las directivas de la SEM, para el plazo de 10 años del art. 34 AIG, siempre que se trate de residencia legal con confirmación de presencia. Sin embargo, la práctica no es uniforme en todas las constelaciones; en caso de cambios de cantón, reapertura del procedimiento o lagunas en la residencia son posibles diferenciaciones.
5 Derechos del refugiado reconocido
5.1 Acceso al mercado laboral: art. 60, al. 1, let. a, AsylG en relación con el art. 38 AIG
Los refugiados reconocidos tienen acceso sin restricciones al mercado laboral suizo en toda Suiza, sin prioridad de los trabajadores residentes y sin examen previo del mercado laboral:
Art. 61 AsylG: Actividad lucrativa Las personas a las que Suiza ha concedido asilo o que han sido admitidas provisionalmente como refugiadas están autorizadas a ejercer en Suiza una actividad lucrativa por cuenta ajena o a cambiar de puesto de trabajo o de profesión.
El inicio de una actividad lucrativa por cuenta propia también está permitido; está sujeto a las normas generales en materia de comercio, seguros sociales y fiscalidad, pero no a restricciones del derecho de asilo. En lo que respecta a la actividad lucrativa, los refugiados reconocidos están equiparados a los nacionales suizos, con excepción de las profesiones con reserva de nacionalidad (p. ej. determinadas funciones en la Administración federal o el ejército).
5.2 Domicilio y elección de la vivienda
Los refugiados reconocidos están asignados al cantón de residencia que les ha atribuido la SEM según el art. 27 AsylG. Dentro del cantón existe libre elección del lugar de residencia y de la vivienda. Es posible un cambio de cantón (art. 37 AIG en relación con el art. 21 ZuV); debe solicitarse ante la oficina de migración del cantón de destino. El permiso se concede por regla general si no concurren motivos de revocación.
5.3 Reagrupación familiar: art. 51 AsylG (reagrupación privilegiada)
La reagrupación familiar de los refugiados reconocidos está regulada de forma privilegiada:
Art. 51 AsylG: Asilo familiar ¹ Los cónyuges de refugiados y sus hijos menores de edad son reconocidos como refugiados y obtienen asilo si no existen circunstancias particulares que se opongan a ello. ⁴ Si las personas con derecho según el apartado 1 han sido separadas por la huida y se encuentran en el extranjero, debe autorizarse su entrada previa solicitud.
En relación con el art. 47 AIG (plazos de reagrupación para nacionales de terceros Estados), esto significa:
- Sin plazos según el art. 47 AIG para la reagrupación de la familia nuclear (cónyuges e hijos menores de edad) que ya formaba parte de la familia antes de la huida.
- Sin prueba de ingresos según el art. 44 AIG para la familia nuclear, en la medida en que sea aplicable el art. 51 AsylG.
- Los familiares reagrupados obtienen por regla general asilo familiar, es decir, el mismo estatuto (refugiado reconocido B) que la persona de referencia.
Para los familiares que no están comprendidos en el art. 51 AsylG (p. ej. matrimonio contraído después de la huida, hijos mayores de edad, otros parientes) rigen las disposiciones generales de la AIG (en particular los art. 44, 47 y 85c AIG para las personas admitidas provisionalmente). Para más detalles, véase Reagrupación familiar de los refugiados reconocidos según el art. 51 AsylG y Reagrupación familiar según la AIG.
5.4 Documentos de viaje: título de viaje para refugiados
Los refugiados reconocidos reciben, conforme al art. 59 AsylG y a la Ordenanza de 14 de noviembre de 2012 sobre la expedición de documentos de viaje a personas extranjeras (RDV; SR 143.5), un título de viaje para refugiados (Refugee Travel Document) en el sentido del art. 28 FK 1951.
Art. 59 AsylG: Efectos Las personas a las que Suiza ha concedido asilo o que han sido admitidas provisionalmente como refugiadas se consideran, ante todas las autoridades federales y cantonales, refugiadas en el sentido de la presente ley y de la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
El título de viaje permite viajar a todos los Estados excepto el Estado de origen. Un viaje al Estado de origen (o a un país en el que las autoridades suizas deban presumir que la persona se acoge a la protección del Estado de origen) conduce regularmente a la apertura de un procedimiento de revocación de la condición de refugiado (art. 63 AsylG, véase la sección 6).
5.5 Asistencia social y seguros sociales
En materia de asistencia social, los refugiados reconocidos están equiparados a los nacionales suizos. La competencia corresponde al cantón de residencia; el importe se rige por las directrices de la SKOS y el derecho cantonal. Esta equiparación se deriva del art. 23 FK 1951 y está implementada en la legislación suiza sobre asistencia social.
Advertencia relevante para la naturalización (contexto BüG): la percepción de asistencia social es, según el art. 12, al. 1, let. c, BüG (Ley federal sobre la nacionalidad suiza; SR 141.0), un motivo impeditivo de la naturalización. Según la práctica cantonal y del Tribunal Federal más reciente (véase, entre otros, Tribunal Administrativo de Argovia 2024), la percepción de asistencia social se computa también cuando se debe a circunstancias ajenas a la influencia directa de la persona. Las consecuencias para la naturalización se exponen detalladamente en el Glosario de la Ley de nacionalidad 2018. Esta página no ofrece ninguna recomendación estratégica sobre el recurso a la asistencia social; tales ponderaciones son individuales y corresponden al servicio social cantonal, a un servicio de asesoramiento en materia de deudas y, en su caso, a una representación legal inscrita en el BFR.
5.6 Educación, salud, derechos políticos
- Educación: acceso en igualdad de condiciones a la escuela obligatoria (regulada a nivel cantonal); nivel terciario (universidad, escuela superior especializada) sin condiciones especiales del derecho de extranjería, pero con sujeción a las condiciones generales de admisión de la correspondiente institución de enseñanza superior.
- Seguro de enfermedad: obligatorio según la Ley federal de 18 de marzo de 1994 sobre el seguro de enfermedad (KVG; SR 832.10); reducción de primas a nivel cantonal según necesidad económica.
- AHV/IV/EO/ALV: los refugiados reconocidos están sujetos a la obligación de asegurarse como los nacionales suizos; los derechos a prestaciones nacen según las condiciones generales.
- Derechos políticos a nivel federal: sin derecho de voto ni de sufragio (requiere la nacionalidad suiza). Algunos cantones reconocen derechos comunales/cantonales a los extranjeros (p. ej. Jura, Neuchâtel a nivel comunal; Ginebra, Vaud, Friburgo a nivel comunal con plazos de residencia); sin embargo, esto afecta a todos los extranjeros con permiso C o, en parte, B, no específicamente a los refugiados reconocidos.
6 Pérdida de la condición de refugiado y revocación del asilo
6.1 Revocación de la condición de refugiado: art. 63 AsylG
Art. 63 AsylG: Revocación ¹ La SEM revoca el asilo o retira la condición de refugiado: a. cuando la persona extranjera ha obtenido el asilo o la condición de refugiado mediante declaraciones falsas u ocultación de hechos esenciales; b. por los motivos previstos en el artículo 1, letra C, números 1 a 6, de la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. ² La SEM retira la condición de refugiado cuando los refugiados: a. han atentado contra la seguridad interior o exterior de Suiza, la ponen en peligro o han cometido actos punibles particularmente reprobables; b. han incumplido una prohibición de viajar según el artículo 59c, apartado 1, segunda frase, AIG.
Los motivos típicos de cesación según el art. 1, let. C, FK 1951 son:
- Acogerse voluntariamente a la protección del Estado de origen (p. ej. obtención de un pasaporte nacional, viaje al país de origen; véase la sección 5.4).
- Readquisición voluntaria de la nacionalidad del Estado de origen, cuando esta se había perdido previamente.
- Adquisición de una nueva nacionalidad con la protección de ese Estado.
- Restablecimiento voluntario en el Estado perseguidor.
- Desaparición de la situación de persecución (cláusula de cesación): cuando ya no existen las circunstancias por las que la persona fue reconocida como refugiada.
- Apátridas con desaparición de las circunstancias (por analogía).
6.2 Procedimiento
El procedimiento de revocación de la condición de refugiado lo dirige la SEM. Concluye con una resolución recurrible ante el Tribunal Administrativo Federal (BVGer) según el art. 105 AsylG. La presente página no ofrece ningún pronóstico sobre el resultado de procedimientos de revocación concretos ni ninguna recomendación sobre la conducción del procedimiento. Para los casos individuales: recurrir a una representación legal inscrita en el BFR; en el marco del procedimiento ampliado, también a los servicios de asesoramiento jurídico autorizados según el art. 102f ss. AsylG.
6.3 Consecuencia para el permiso de residencia
Si se revoca el asilo o se retira la condición de refugiado, la posición jurídica especial se extingue. La autoridad cantonal de migración examina entonces si la persona sigue teniendo derecho a residir según la AIG (p. ej. según el art. 50 AIG en caso de disolución de la comunidad familiar, según el art. 30 AIG por motivos de rigor excesivo, o si se cumplen los requisitos de una admisión provisional según el art. 83 AIG). En caso contrario, se dicta una resolución de expulsión. La página no ofrece ningún pronóstico sobre tales decisiones subsiguientes.
7 Naturalización: adquisición de la nacionalidad suiza
7.1 Bases legales determinantes
La naturalización de los refugiados reconocidos se rige por la Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre la nacionalidad suiza (BüG; SR 141.0) y la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV; SR 141.01). Las facilidades especiales del derecho de asilo se derivan del art. 60 AsylG (establecimiento como etapa previa) y del art. 9 BüG (plazos de residencia).
Art. 9 BüG: Requisitos de residencia ¹ La SEM concede la autorización de naturalización únicamente si la candidata o el candidato: a. ha residido en Suiza durante un total de diez años, de los cuales tres deben estar comprendidos en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud; y b. posee un permiso de establecimiento. ² Al calcular la duración de la residencia según el apartado 1, letra a, el tiempo que la candidata o el candidato ha vivido en Suiza entre los 8 y los 18 años cumplidos cuenta doble; no obstante, la residencia efectiva debe ser de al menos seis años.
7.2 Requisitos: resumen
En resumen, para la naturalización ordinaria de los refugiados reconocidos se requiere:
- Permiso de establecimiento C (art. 9, al. 1, let. b, BüG): por tanto, primero la vía de la sección 4 de esta página.
- Duración de la residencia de 10 años a nivel federal + plazo de residencia cantonal (de 2 a 5 años, según el cantón) + plazo de residencia comunal (con frecuencia de 2 a 3 años).
- Integración exitosa según el art. 12 BüG: respeto de la seguridad y el orden públicos, respeto de los valores constitucionales, competencias lingüísticas (oral B1 / escrito A2 según el Marco común europeo de referencia, art. 6 BüV), participación en la vida económica o adquisición de formación, vida familiar.
- Familiaridad con las condiciones de vida suizas (art. 11, let. b, BüG): examen de naturalización o entrevista de naturalización cantonal y comunal.
- Ausencia de amenaza para la seguridad interior o exterior (art. 11, let. c, BüG).
7.3 Cómputo del tiempo del procedimiento de asilo en el plazo de residencia
El tiempo del procedimiento de asilo (con permiso N) cuenta solo de forma limitada para el plazo de 10 años del art. 9 BüG. Según las directivas de la SEM y la práctica del Tribunal Federal, el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de asilo se computa en principio siempre que la residencia haya sido legal (es decir, que ninguna resolución de expulsión haya adquirido firmeza) y la persona haya residido ininterrumpidamente en Suiza. El cómputo exacto lo examinan la oficina cantonal de migración y la SEM en el procedimiento de naturalización.
7.4 La asistencia social como motivo impeditivo
Como se menciona en la sección 5.5, la percepción de asistencia social es, según la práctica cantonal, un elemento impeditivo de peso para la naturalización. Los refugiados reconocidos no están exentos de ello. Los requisitos detallados (número de años sin asistencia social antes de la solicitud, reembolso de prestaciones de asistencia social anteriores, cláusulas cantonales de rigor excesivo) se encuentran en el Glosario de la Ley de nacionalidad 2018.
7.5 Fuera del ámbito (anti-scope)
Esta página no ofrece asesoramiento estratégico sobre el momento de presentar una solicitud de naturalización, sobre la elección del cantón de residencia por motivos de optimización de la naturalización ni sobre las perspectivas en el caso individual. Tales cuestiones requieren la información de la autoridad cantonal de naturalización competente o de una representación legal inscrita en el BFR.
8 Documentos de viaje: título de viaje para refugiados y práctica en materia de documentos de viaje
8.1 Título de viaje para refugiados (Refugee Travel Document)
El título de viaje para refugiados lo expide la SEM. Es un documento de viaje biométrico en el sentido del art. 28 FK 1951 y se expide en Suiza en la forma correspondiente desde el paso a los pasaportes biométricos. Ámbito de validez: todos los Estados parte de la FK 1951 y los terceros Estados, en la medida en que reconozcan el título de viaje. Queda excluido el Estado de origen.
8.2 Obligación de visado
El título de viaje para refugiados no sustituye los eventuales requisitos de visado del Estado de destino. La práctica en materia de visados varía mucho; para los Estados de la UE/Schengen, los titulares de títulos de viaje suizos para refugiados están sujetos a la obligación de visado Schengen del mismo modo que los demás nacionales de terceros Estados.
8.3 Prohibición de viajar al país de origen y riesgo de revocación
Un viaje al Estado de origen es en principio incompatible con el estatuto de refugiado (véase la sección 6.1) y desencadena regularmente un procedimiento de revocación de la condición de refugiado. Esto rige también para los viajes a terceros Estados en los que la persona se somete a la protección del Estado de origen (p. ej. solicitando un pasaporte nacional en la embajada de ese país). También la obtención de un pasaporte del Estado de origen en el interior del país (p. ej. a través de la embajada en Suiza) puede considerarse un sometimiento voluntario a la protección del Estado de origen.
Fuera del ámbito (anti-scope): la página no ofrece ninguna recomendación sobre si un refugiado reconocido puede viajar sin riesgo a terceros Estados y a cuáles. Para tales cuestiones debe solicitarse información previa a la SEM o a una representación legal inscrita en el BFR.
9 Delimitaciones: distinción respecto de otros estatutos del derecho de asilo y de extranjería
9.1 Refugiado reconocido B (asilo) frente a F refugiado (refugiado admitido provisionalmente)
| Característica | Refugiado reconocido B | F refugiado |
|---|---|---|
| Base legal del estatuto | Concesión de asilo, art. 49 AsylG | Admisión provisional como refugiado, art. 83 AIG en relación con el art. 60, al. 1, AsylG |
| Condición de refugiado art. 3 AsylG | cumplida | cumplida |
| Exclusión del asilo art. 53 AsylG | no aplicable | aplicable (por ello, sin asilo) |
| Permiso | B (con la mención "refugiado") | F (con la mención "refugiado") |
| Reagrupación familiar | art. 51 AsylG (privilegiada) | art. 85c AIG (restringida, con plazos) |
| Título de viaje | art. 59 AsylG / RDV | art. 59 AsylG / RDV (posible en la práctica) |
| Permiso C | tras 10 años (5 años en caso de establecimiento anticipado) | tras 10 años, otros requisitos |
| Asistencia social | equiparado a los suizos | en principio equiparado a los suizos (art. 86 AIG) |
| Naturalización | art. 9 BüG (establecimiento requerido) | solo posible tras el cambio a B / C |
Para más detalles sobre el F refugiado: Admisión provisional (permiso F).
9.2 Refugiado reconocido B frente a persona necesitada de protección S
El permiso S (estatuto de protección S, art. 4 + art. 66 ss. AsylG) se activó por primera vez de forma amplia en 2022 para las personas procedentes de Ucrania en busca de protección. Diferencias esenciales:
- S es un estatuto de protección colectivo, que el Consejo Federal activa y pone fin mediante ordenanza (art. 4 AsylG).
- Los titulares del estatuto S no han pasado por un examen individual de la condición de refugiado.
- Sin embargo, los titulares del estatuto S pueden presentar en cualquier momento una solicitud de asilo individual; durante el procedimiento de asilo, el estatuto S se mantiene en principio (art. 70 AsylG).
- Los derechos (acceso al mercado laboral, asistencia social, reagrupación familiar) difieren considerablemente; para más detalles, véase Estatuto de protección S.
9.3 Refugiado reconocido B frente a solicitante de asilo N
El permiso N (art. 42 AsylG) confirma la solicitud de asilo pendiente y no es un permiso de residencia. Los solicitantes de asilo no tienen en principio derecho a ejercer una actividad lucrativa durante los tres primeros meses desde la solicitud de asilo (art. 43 AsylG); después, solo en condiciones más estrictas (autorización cantonal, prioridad de los trabajadores residentes en parte aplicable). La asistencia social se rige por las tarifas cantonales a tanto alzado en materia de asilo, no por la SKOS. No se expiden documentos de viaje. La reagrupación familiar no es posible mientras el procedimiento esté pendiente (excepción: reunificación familiar en el sentido del art. 51, al. 4, AsylG en caso de decisión de asilo positiva posterior).
10 Procedimiento, autoridades, vías de recurso
10.1 Autoridad federal competente
- Secretaría de Estado de Migración (SEM): decisión sobre el asilo, la revocación de la condición de refugiado, los documentos de viaje. Sede: Quellenweg 6, 3003 Bern-Wabern.
- Tribunal Administrativo Federal (BVGer): instancia de recurso contra las resoluciones de la SEM (art. 105 AsylG). Sede: San Galo.
- Tribunal Federal (BGer): en materia de asilo solo accesible excepcionalmente (art. 83, let. d, BGG).
10.2 Autoridades cantonales
- Oficina cantonal de migración del cantón de residencia: expedición y prórroga del permiso B, cambio de cantón, reagrupación familiar fuera del art. 51 AsylG, preparación del procedimiento de naturalización.
- Asistencia social cantonal y servicios sociales comunales: prestaciones de asistencia social.
- Autoridades cantonales y comunales de naturalización: naturalización ordinaria según la ley cantonal de nacionalidad.
10.3 Representación legal
En el procedimiento de recurso en materia de asilo es posible la asistencia jurídica gratuita según el art. 102m AsylG; además, existe un derecho a asesoramiento y representación jurídicos gratuitos en la fase preparatoria y de decisión del procedimiento acelerado (art. 102f ss. AsylG). En el procedimiento ampliado y tras la firmeza de la decisión, los refugiados reconocidos dependen de abogadas y abogados inscritos en el BFR; véase el Glosario de la Ley de asilo, entrada "representación legal".
11 Glosario y referencias cruzadas
11.1 Referencias cruzadas internas
- Glosario de la Ley de asilo: glosario completo de la AsylG (art. 102h, tipos de procedimiento, estructura de las autoridades, conceptos)
- Glosario de la AIG y la VZAE: tipos de permiso, motivos de revocación, criterios de integración
- Glosario de la Ley de nacionalidad 2018: glosario de la BüG (naturalización, impedimento por asistencia social, requisitos lingüísticos)
- Admisión provisional (permiso F): permiso F y F refugiado
- Estatuto de protección S: protección temporal para personas procedentes de Ucrania
- Naturalización en Suiza: vías de naturalización en conjunto
- Reagrupación familiar de los refugiados reconocidos: reagrupación familiar según el art. 51 AsylG
- Reagrupación familiar según la AIG: disposiciones generales de la AIG
11.2 Fuentes externas
- AsylG SR 142.31:
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1999/358/de(estado 1.4.2025) - AIG SR 142.20:
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de - BüG SR 141.0:
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2016/404/de - FK 1951 SR 0.142.30: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
- VZAE SR 142.201: Ordenanza sobre admisión, residencia y ejercicio de una actividad lucrativa
- BüV SR 141.01: Ordenanza sobre la nacionalidad suiza
- RDV SR 143.5: Ordenanza sobre documentos de viaje
- SEM Asilo:
https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/asyl.html
12 Advertencia de anti-scope y obligación de actualización
- una recomendación de presentar o no una solicitud de asilo
- un pronóstico sobre el resultado de un procedimiento de asilo o de revocación de la condición de refugiado
- un asesoramiento sobre la elección de los motivos de asilo, la estrategia procesal o el posicionamiento en el procedimiento ante la SEM
- una garantía de que la situación jurídica aquí expuesta siga vigente en el momento de la consulta (estado: 1.4.2025; umbral de actualización 90 días)
Para las cuestiones individuales debe recurrirse a una representación legal inscrita en el BFR o a un servicio de asesoramiento jurídico autorizado por la SEM (art. 102f ss. AsylG). SwissImmigrationPro no acepta mandatos y no sustituye a ninguna representación legal.
