1. La Ley de ciudadanía suiza de 2018: visión general
La Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre la ciudadanía suiza (Ley de ciudadanía suiza, BüG, SR 141.0) entró en vigor el 1 de enero de 2018. Sustituyó a la Ley federal homónima de 29 de septiembre de 1952 (aBüG). Los supuestos que estaban pendientes de resolución antes del 1 de enero de 2018 siguieron sometidos a la aBüG (art. 50, al. 1, BüG); las solicitudes presentadas a partir de esa fecha se rigen por el nuevo derecho.
La BüG de 2018 regula, junto con la Ordenanza de 17 de junio de 2016 sobre la ciudadanía (BüV, SR 141.01) que la desarrolla, de forma exhaustiva el derecho federal relativo a la adquisición, la pérdida y la recuperación de la ciudadanía suiza. Los cantones y los municipios disponen de sus propias legislaciones en materia de ciudadanía, que completan el derecho federal, pero que no pueden contradecirlo.
La ciudadanía suiza está anclada en la Constitución Federal en el art. 37 BV: es ciudadana suiza o ciudadano suizo quien posee la ciudadanía de un municipio y de un cantón. De la ciudadanía del municipio y del cantón se sigue la ciudadanía de la Confederación, y a la inversa, la adquisición de la ciudadanía suiza presupone al mismo tiempo la adquisición de una ciudadanía municipal y de una ciudadanía cantonal.
Objetivos de la reforma de la BüG de 2018
La BüG de 2018 perseguía, frente al derecho anterior, varios objetivos de reforma:
- Endurecimiento de los requisitos de duración de la estancia mediante la exigencia del permiso de establecimiento (permiso C) como requisito de admisión a trámite de la naturalización ordinaria (art. 9, al. 1, let. a, BüG); bajo la aBüG bastaban otras categorías de permiso.
- Definición de los criterios de integración en el plano federal mediante un catálogo uniforme (art. 12 BüG en relación con los art. 2-9 BüV), frente a la práctica anteriormente definida en gran medida por los cantones.
- Umbrales vinculantes de acreditación lingüística para la competencia oral y escrita en una lengua oficial (art. 6 BüV).
- Naturalización simplificada de las personas extranjeras de la tercera generación mediante la ley especial aprobada en febrero de 2018 y en vigor desde el 15 de febrero de 2018 (art. 24a BüG).
La BüG de 2018 ha sido revisada varias veces desde su entrada en vigor y precisada por la jurisprudencia del Tribunal Federal. Las disposiciones citadas en este documento corresponden al estado a 1 de enero de 2024.
2. Las tres vías de naturalización en el derecho federal
La BüG conoce tres vías principales de adquisición de la ciudadanía suiza:
2.1 Naturalización ordinaria (art. 9-15 BüG)
La naturalización ordinaria es la vía general. Está abierta a las personas con una estancia de muchos años en Suiza. El procedimiento tiene tres niveles: la Confederación, el cantón y el municipio actúan conjuntamente, cada uno con su propia competencia decisoria (véase la sección 4 más abajo).
Los requisitos formales están regulados en el art. 9 BüG:
Art. 9 BüG: requisitos formales Al. 1: La Confederación concede la autorización de naturalización únicamente si la solicitante o el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud: a. posee un permiso de establecimiento; y b. acredita una estancia de diez años en total en Suiza, de los cuales tres en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
Al. 2: En el cómputo de los diez años de estancia según el apartado 1, letra b, se cuenta doble el tiempo durante el cual la solicitante o el solicitante ha vivido en Suiza entre los 8 años cumplidos y los 18 años cumplidos. No obstante, la estancia efectiva debe ser de al menos seis años.
Esta regla de doble cómputo de los años 8 a 18 es una particularidad característica del derecho suizo de naturalización. Privilegia a las personas que han crecido en Suiza, sin concederles un derecho automático a la ciudadanía.
Los requisitos materiales (aptitud) se describen en el art. 11 BüG y se concretan mediante el art. 12 BüG (criterios de integración). Junto a ellos rigen requisitos cantonales y municipales de domicilio (art. 18 BüG): típicamente de 2 a 5 años de domicilio cantonal y 3 años de domicilio municipal, con diferencias según el cantón.
2.2 Naturalización facilitada (art. 21-22 BüG)
La naturalización facilitada es un procedimiento puramente de derecho federal, sin competencia cantonal de naturalización en sentido estricto (el cantón debe ser oído, art. 25, al. 1, BüG). Está abierta a grupos de personas claramente definidos:
Art. 21 BüG: cónyuge de una ciudadana suiza o de un ciudadano suizo Al. 1: Una persona extranjera puede, tras la celebración del matrimonio con una ciudadana suiza o un ciudadano suizo, presentar una solicitud de naturalización facilitada si: a. ha vivido cinco años en total en Suiza; b. reside aquí desde hace un año; y c. vive desde hace tres años en unión conyugal con esa persona.
Al. 2: En el extranjero, una persona extranjera puede solicitar la naturalización facilitada si: a. vive desde hace seis años en unión conyugal con una ciudadana suiza o un ciudadano suizo; y b. presenta una vinculación estrecha con Suiza.
Art. 22 BüG: restablecimiento de la ciudadanía suiza La naturalización facilitada es además posible para las personas que han perdido la ciudadanía suiza por matrimonio con un extranjero o una extranjera o por renuncia a causa de una nacionalidad extranjera.
2.3 Reintegración en la ciudadanía (art. 24-25 BüG)
La reintegración en la ciudadanía está abierta a las personas que han perdido la ciudadanía suiza, por ejemplo por renuncia (art. 37 BüG), por pérdida a causa del nacimiento en el extranjero y de la omisión de la inscripción (art. 7 BüG en el caso de personas antes de cumplir los 22 años) o por retirada (art. 36 BüG).
Art. 24 BüG: reintegración tras la caducidad, la liberación o la pérdida de la ciudadanía suiza Quien haya dejado caducar la ciudadanía suiza, haya sido liberado de ella o la haya perdido por otros motivos puede presentar, dentro de un plazo de diez años, una solicitud de reintegración.
Art. 25 BüG: requisitos En caso de domicilio en Suiza: estancia de tres años e integración. En caso de domicilio en el extranjero: vinculación estrecha con Suiza.
3. Criterios de integración (art. 12 BüG, art. 2-9 BüV)
La integración satisfactoria es el requisito material esencial de toda naturalización. Está definida de forma exhaustiva en el art. 12 BüG:
Art. 12 BüG: criterios de integración Al. 1: Una integración satisfactoria se manifiesta: a. en el respeto de la seguridad y del orden públicos; b. en el respeto de los valores de la Constitución Federal; c. en la capacidad de comunicarse en la vida cotidiana, oralmente y por escrito, en una lengua nacional; d. en la participación en la vida económica o en la adquisición de formación; y e. en el fomento y el apoyo de la integración del cónyuge, de la pareja registrada o de los hijos menores de edad sobre los que se ejerce la patria potestad.
Al. 2: Debe tenerse debidamente en cuenta la situación de las personas que, por razón de una discapacidad, de una enfermedad o de otras circunstancias personales de peso, no pueden cumplir los criterios de integración del apartado 1, letras c y d, o solo pueden cumplirlos en condiciones agravadas.
Al. 3: Los cantones pueden prever criterios de integración adicionales.
Estos criterios se precisan en la BüV: art. 4 BüV (respeto de la seguridad y del orden públicos), art. 5 BüV (respeto de los valores de la Constitución Federal), art. 6 BüV (competencia lingüística), art. 7 BüV (vida económica y adquisición de formación), art. 8 BüV (integración familiar).
3.1 Respeto de la seguridad y del orden públicos (art. 4 BüV)
El art. 4 BüV concreta que el respeto de la seguridad y del orden públicos comprende el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en particular del derecho penal, del derecho de ejecución y de concurso, del derecho tributario y de tasas, así como del derecho público. Los hechos delictivos inscritos, los procedimientos de ejecución abiertos, los certificados de insuficiencia de bienes y las deudas tributarias pendientes se ponderan en cada caso concreto. La práctica cantonal y municipal varía en el detalle de su aplicación; los tribunales administrativos y el Tribunal Federal han formulado en varias sentencias principios de proporcionalidad (véase la sección 7 más abajo).
3.2 Respeto de los valores de la Constitución Federal (art. 5 BüV)
El art. 5 BüV refiere los valores de la Constitución Federal al orden fundamental democrático y de Estado de derecho, a los derechos fundamentales (incluida la igualdad entre los sexos), al mandato de tolerancia y al respeto de la diversidad religiosa. Su cumplimiento se aborda típicamente en la entrevista de naturalización y en una prueba escrita; la configuración concreta corresponde a los cantones.
3.3 Competencia lingüística (art. 6 BüV)
El art. 6 BüV regula de forma vinculante los umbrales lingüísticos para la naturalización ordinaria:
- Oral: nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (GER).
- Escrito: nivel A2 del GER.
La lengua oficial es la lengua oficial del lugar de residencia: alemán, francés, italiano o romanche. La acreditación se realiza mediante:
- un certificado lingüístico reconocido por la Secretaría de Estado de Migración (SEM) (fide, telc, Goethe-Zertifikat, ÖSD, DELF, TCF, CILS, PLIDA, CELI);
- al menos cinco años de escolaridad obligatoria en una lengua oficial; o
- una formación completada de nivel secundario II o de nivel terciario en una lengua oficial.
Para la naturalización facilitada, el art. 11 BüV fija un umbral algo más bajo; la práctica difiere según la constelación.
3.4 Participación en la vida económica o adquisición de formación (art. 7 BüV)
El art. 7 BüV exige la participación en la vida económica o la adquisición de formación. Quedan comprendidas: la actividad lucrativa (por cuenta ajena o por cuenta propia), la formación y el perfeccionamiento, la percepción de prestaciones de vejez, la llevanza del hogar, el cuidado de los hijos y la asistencia a familiares. La percepción de asistencia social en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud se considera, conforme al art. 7, al. 3, BüV, regularmente como indicio de una participación insuficiente en la vida económica; la interpretación cantonal de esta disposición se ha visto reforzada en los años 2023-2024 por resoluciones de los tribunales administrativos y del Tribunal Federal.
3.5 Fomento de la integración de la familia (art. 8 BüV)
El art. 8 BüV exige de la persona que desea naturalizarse el fomento activo de la integración del cónyuge, de la pareja registrada y de los hijos menores de edad sobre los que se ejerce la patria potestad.
4. Exigencia lingüística: detalle
La exigencia lingüística del art. 12, al. 1, let. c, BüG en relación con el art. 6 BüV requiere B1 oral y A2 escrito en una lengua oficial. Este umbral rige para la naturalización ordinaria.
Formas de acreditación reconocidas
De la lista de la SEM de formas de acreditación reconocidas (estado de 2024) se desprenden las categorías siguientes:
- Acreditación lingüística fide (desarrollada por la Confederación específicamente para fines migratorios). El certificado fide acredita por separado el nivel oral y el nivel escrito.
- telc Deutsch/Français/Italiano en los niveles B1 y A2 respectivamente (pruebas parciales oral y escrita por separado).
- Goethe-Zertifikat B1 (alemán).
- DELF B1 (francés).
- CELI / CILS / PLIDA (italiano).
- Acreditaciones escolares: al menos cinco años de escolaridad obligatoria en una lengua oficial; aprendizaje profesional completado en una lengua oficial; nivel secundario II completado en una lengua oficial; nivel terciario completado en una lengua oficial.
A las personas que, por razón de una discapacidad, de una enfermedad o de otras circunstancias personales de peso, no pueden aportar la acreditación, debe «tenerse debidamente en cuenta» su situación conforme al art. 12, al. 2, BüG en relación con el art. 9 BüV. La práctica de interpretación de esta cláusula de rigor difiere según el cantón.
5. Motivos impeditivos y retirada
5.1 Motivos impeditivos relevantes del registro de antecedentes penales (art. 11 BüG en relación con el art. 4 BüV)
El art. 11 BüG exige que la solicitante o el solicitante respete la seguridad y el orden públicos. El art. 4 BüV precisa que las inscripciones siguientes en el extracto del registro de antecedentes penales se oponen típicamente a una naturalización:
- Inscripciones relativas a crímenes o delitos que aún no han sido eliminadas del registro de antecedentes penales (conforme a la ordenanza sobre el registro de antecedentes penales).
- Procedimientos penales pendientes por crímenes o delitos.
- Penas pecuniarias o privativas de libertad, condicionales o incondicionales, dentro de los plazos en los que aún son visibles.
Las contravenciones y las inscripciones canceladas no constituyen, en cambio, en principio, un motivo impeditivo. La valoración de la proporcionalidad corresponde a la autoridad federal y a la autoridad cantonal competentes.
5.2 Retirada (art. 36 BüG)
La ciudadanía suiza puede ser retirada, bajo requisitos estrictos, conforme al art. 36 BüG:
Art. 36 BüG: declaración de nulidad Al. 1: La naturalización puede ser declarada nula por la SEM, con la conformidad de la autoridad del cantón de origen, en un plazo de dos años, cuando haya sido obtenida de forma fraudulenta mediante declaraciones falsas o la ocultación de hechos esenciales.
Al. 2: La declaración de nulidad debe producirse en un plazo de ocho años desde la concesión de la naturalización.
La declaración de nulidad conlleva, con efecto retroactivo, la pérdida de la ciudadanía suiza. La aparición sobrevenida de una situación de apatridia queda excluida conforme al art. 36, al. 4, BüG: la autoridad debe asegurarse, antes de la declaración de nulidad, de que la persona posee otra nacionalidad o de que, al menos, la adquisición de esta está garantizada.
6. Procedimiento en tres niveles: Confederación, cantón, municipio
El procedimiento suizo de naturalización tiene, en la vía ordinaria, tres niveles. El art. 14 BüG describe la competencia procedimental:
Art. 14 BüG: procedimiento Al. 1: La autoridad cantonal dirige las averiguaciones destinadas a determinar si se cumplen los requisitos y recaba de la SEM la autorización federal de naturalización.
Al. 2: La autorización federal de naturalización es un requisito para la concesión de la ciudadanía por el cantón y el municipio.
Al. 3: La autoridad cantonal adopta, tras la concesión de la autorización federal de naturalización, la decisión cantonal de naturalización.
Al. 4: El municipio decide, en el marco del derecho cantonal, sobre la admisión en la ciudadanía municipal.
La autorización federal de naturalización de la SEM es un examen de los requisitos de derecho federal (art. 9-12 BüG). La decisión cantonal de naturalización examina los requisitos cantonales complementarios y decide sobre la ciudadanía cantonal. La decisión municipal de naturalización decide sobre la ciudadanía municipal. Las tres decisiones son cumulativamente necesarias.
6.1 Autorización de la SEM frente a decisión cantonal
La separación entre la decisión federal y la decisión cantonal es relevante desde el punto de vista procedimental: la autorización de la SEM es un requisito de la decisión cantonal y de la decisión municipal, pero no las sustituye. El cantón puede, una vez concedida la autorización de la SEM, denegar la ciudadanía por motivos cantonales; el municipio puede, una vez concedidas las autorizaciones federal y cantonal, denegar la ciudadanía municipal por motivos municipales. No obstante, el Tribunal Federal ha establecido en BGE 138 I 305 y ss. y en sentencias posteriores que las denegaciones cantonales y municipales deben ser motivadas, están sujetas a la prohibición de discriminación (art. 8, al. 2, BV) y deben superar un examen de proporcionalidad.
7. Jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Argovia de 2024: indiciación de la asistencia social
En el año 2024, el Tribunal Administrativo del Cantón de Argovia precisó en varias sentencias, de forma más estricta, la interpretación del indicio derivado de la percepción de asistencia social (art. 7, al. 3, BüV). La sala estableció que también la percepción de asistencia social pasada y entretanto finalizada, dentro del periodo de valoración (regularmente los tres años anteriores a la presentación de la solicitud), puede ponderarse como indicio de una participación insuficiente en la vida económica. La carga de la prueba del restablecimiento de la autonomía económica recae, según la práctica de Argovia, en la persona solicitante.
Esta jurisprudencia ha influido en la práctica administrativa de varios cantones de la Suiza alemana. Otros cantones, en particular los de la Romandía y del Tesino, siguen aplicando una interpretación más benévola. La constelación individual depende del cantón, del supuesto de hecho concreto y del estado de la jurisprudencia del Tribunal Federal en el momento de la presentación de la solicitud. SIP no formula ninguna recomendación sobre la línea de argumentación en un caso concreto: ello corresponde a una abogada inscrita en el registro cantonal de abogados o a un abogado inscrito en él (art. 8 BGFA, Ley federal sobre la libre circulación de los abogados, SR 935.61).
8. Entrevista municipal de naturalización y práctica cantonal de audiencia
El art. 14, al. 4, BüG remite al derecho municipal la configuración de la decisión municipal. Los cantones y los municipios han desarrollado prácticas muy diferentes:
- Decisión administrativa sin entrevista personal, habitual en muchos cantones de la Romandía y en algunas ciudades más grandes de la Suiza alemana.
- Entrevista personal de naturalización ante una comisión de naturalización, práctica estándar en gran parte de los municipios de la Suiza alemana.
- Votación en asamblea o en urna en una asamblea municipal, todavía extendida en algunos municipios más pequeños, si bien endurecida en sus exigencias procedimentales por BGE 129 I 232 y ss. y por sentencias posteriores (deber de motivación, prohibición de discriminación).
Zúrich 2025+: el cantón de Zúrich ha sustituido, a partir del año 2025 y en determinadas constelaciones, la entrevista personal obligatoria por un procedimiento escrito; la práctica está en transformación y difiere de un municipio a otro. Las prescripciones cantonales vigentes deben consultarse en las respectivas oficinas cantonales de ciudadanía.
9. Doble cómputo de los años 8-18 (art. 9, al. 2, BüG): detalle
El tenor literal de la disposición se ha citado más arriba, en la sección 2.1. El efecto práctico:
- Una persona que entró en Suiza con 5 años y ha vivido aquí de forma ininterrumpida puede cumplir, al alcanzar los 14 años de edad, la condición de estancia de diez años: los años 8-14 (= 6 años) se cuentan doble (= 12 años computados), más los años 5-7 (= 3 años efectivos), lo que da 15 años computados, por encima del umbral de 10 años.
- No obstante, la disposición contiene un límite inferior en el art. 9, al. 2, frase 2: «No obstante, la estancia efectiva debe ser de al menos seis años.» Queda por tanto excluido un cómputo basado exclusivamente en el doble cómputo sin una estancia efectiva de seis años.
- Los requisitos cantonales y municipales de domicilio (art. 18 BüG) rigen adicionalmente y no se cuentan doble: deben cumplirse dentro de la duración efectiva de la estancia.
10. Personas apátridas (art. 31 BüG)
Las personas apátridas gozan en la BüG de una posición privilegiada:
Art. 31 BüG: naturalización facilitada de personas apátridas Al. 1: Un menor de edad apátrida puede presentar una solicitud de naturalización facilitada si acredita una estancia de cinco años en total en Suiza, de los cuales el año anterior a la presentación de la solicitud.
Al. 2: Se considera apátrida toda persona que sea reconocida como apátrida en virtud del Convenio internacional de 28 de septiembre de 1954 sobre el estatuto de los apátridas o que, sin culpa propia, haya perdido su nacionalidad anterior y no haya adquirido otra.
La disposición remite al Convenio de la ONU sobre el estatuto de los apátridas de 28 de septiembre de 1954, al que Suiza se ha adherido. El reconocimiento como persona apátrida se produce por la SEM en un procedimiento separado; la naturalización facilitada presupone ese reconocimiento.
11. Doble ciudadanía (art. 1 en relación con el art. 28 BüG)
El derecho suizo permite, desde la revisión de 1992, la nacionalidad múltiple sin exigencia de renuncia a la nacionalidad anterior. Corresponde, sin embargo, al derecho del otro Estado determinar si este acepta la doble ciudadanía. Algunos Estados (por ejemplo la India, China, Japón o Noruega bajo determinados requisitos) exigen la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la suiza. La aplicación SIP no facilita asesoramiento de derecho de la nacionalidad para otros Estados: la información del consulado o de la embajada del Estado de origen es la vinculante.
12. Visión general de conceptos: glosario breve
- BüG: Ley federal sobre la ciudadanía suiza (SR 141.0, en vigor desde el 1.1.2018).
- BüV: Ordenanza sobre la ciudadanía (SR 141.01, en vigor desde el 1.1.2018).
- aBüG: antigua Ley de ciudadanía suiza de 29.9.1952 (en vigor hasta el 31.12.2017).
- SEM: Secretaría de Estado de Migración, autoridad federal competente para las naturalizaciones.
- BFM: denominación anterior de la SEM (Oficina Federal de Migración, hasta 2014).
- BJ: Oficina Federal de Justicia, competente para las cuestiones generales de legislación en materia de ciudadanía.
- Autorización federal de naturalización: autorización de la SEM conforme al art. 13 BüG; requisito de la decisión cantonal y municipal de naturalización.
- Decisión cantonal de naturalización: decisión de la oficina de ciudadanía cantonalmente competente tras la concesión de la autorización federal.
- Decisión municipal de naturalización: decisión del municipio de domicilio tras la concesión de la autorización cantonal; su configuración depende del derecho cantonal.
- Entrevista de naturalización: entrevista personal de la persona solicitante con una comisión de naturalización; no obligatoria en todos los cantones y municipios.
- Asamblea de naturalización: decisión adoptada en una asamblea municipal; todavía extendida en algunos municipios más pequeños.
- Naturalización simplificada de las terceras generaciones: ley especial conforme al art. 24a BüG, en vigor desde el 15.2.2018, para las nietas y los nietos, nacidos en Suiza, de personas inmigradas a Suiza.
- fide: acreditación lingüística promovida por la Confederación para fines migratorios; acredita por separado el nivel oral y el nivel escrito.
- GER: Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A1-A2-B1-B2-C1-C2).
- BGFA: Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (SR 935.61); regula la facultad profesional de representación de las abogadas y los abogados inscritos en el registro cantonal de abogados.
- Doble cómputo: mecanismo de cómputo conforme al art. 9, al. 2, BüG para los años 8-18.
- Declaración de nulidad: supresión de una naturalización por haber sido obtenida de forma fraudulenta mediante declaraciones falsas u ocultadas (art. 36 BüG); posible dentro de un plazo de 8 años.
- Reintegración en la ciudadanía: recuperación de la ciudadanía suiza tras la renuncia, la caducidad o la pérdida (art. 24-25 BüG).
- Apatridia: estatuto conforme al Convenio de la ONU de 28.9.1954; abre la vía de la naturalización facilitada conforme al art. 31 BüG.
Este glosario es una visión general de conceptos y normas. No contiene:
- Ninguna valoración de las perspectivas de éxito en un procedimiento concreto de naturalización.
- Ningún asesoramiento de estrategia o de preparación para una entrevista de naturalización o para una asamblea municipal.
- Ninguna apreciación sobre si determinados procedimientos de ejecución, asuntos penales, percepciones de asistencia social o constelaciones familiares se oponen a una naturalización en un caso concreto.
- Ninguna interpretación específica de un cantón del umbral lingüístico, del cómputo de la estancia o de los criterios materiales.
- Ninguna representación ante autoridades federales, cantonales o municipales.
Para el asesoramiento individual y, en su caso, la representación: intermediación de abogados de SIP (véase /legal-board); la facultad de representación está vinculada, conforme al art. 8 BGFA, a la inscripción en el registro cantonal de abogados.
14. Documentos relacionados en el corpus SIP
- Naturalización en Suiza: vías hacia la ciudadanía suiza, visión general narrativa de las tres vías de naturalización.
- Los requisitos de domicilio específicos de cada cantón y las indicaciones de práctica deben consultarse en las respectivas profundizaciones cantonales.
- Una visión del proceso de naturalización desde la perspectiva de los acontecimientos vitales está en preparación.
- Una visión procedimental de la autorización de la SEM está en preparación.
15. Relación de fuentes
- BüG: Ley federal de 20 de junio de 2014 sobre la ciudadanía suiza (SR 141.0). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2016/404/de
- BüV: Ordenanza de 17 de junio de 2016 sobre la ciudadanía (SR 141.01). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2016/405/de
- SEM Einbürgerung: página temática de la Secretaría de Estado de Migración. https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/integration-einbuergerung/schweizer-werden.html
- BJ Bürgerrecht: página temática de la Oficina Federal de Justicia. https://www.bj.admin.ch/bj/de/home/staat/buergerrecht.html
- BFR: Ley federal de 23 de junio de 2000 sobre la libre circulación de los abogados (SR 935.61). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2002/153/de
- BV: Constitución Federal de 18 de abril de 1999 (SR 101), en particular el art. 37 (derechos de ciudadanía) y el art. 38 (adquisición y pérdida). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1999/404/de
- Convenio de la ONU sobre el estatuto de los apátridas de 28 de septiembre de 1954 (SR 0.142.40). https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1972/2320_2369_2384/de
