Fecha de vigencia: en vigor desde el 1.6.2002, versión consolidada 2024. Estado: borrador de IA, pendiente de examen por la abogada o el abogado responsable (of record) del Colegio de Abogados de Ginebra (Barreau de Genève).

Este artículo explica el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Confederación Suiza, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la libre circulación de personas (abreviado: FZA, SR 0.142.112.681) y la correspondiente ordenanza suiza de aplicación (VEP/VFP). Constituye el marco jurídico para aproximadamente la mitad de la población residente extranjera en Suiza.

1. Visión general: ¿qué es el FZA?

El FZA es un acuerdo bilateral entre Suiza y la Unión Europea (así como sus Estados miembros de entonces y de hoy). Se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002, junto con los otros seis acuerdos del paquete Bilaterales I. El FZA regula la libre circulación de personas entre Suiza y los Estados de la UE y se aplica en paralelo a los Estados de la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein) a través del Acuerdo por el que se modifica el Convenio de la AELC de 21 de junio de 2001 (Convenio de Vaduz).

El FZA es, en esencia, un tratado que codifica cuatro derechos esenciales:

  1. Derecho de entrada y de residencia para los nacionales de las partes contratantes.
  2. Derecho al ejercicio de una actividad lucrativa como persona asalariada o autónoma.
  3. Derecho a la prestación de servicios con un alcance limitado.
  4. Las mismas condiciones de vida, de empleo y de trabajo que las aplicables a los nacionales del país (principio de trato nacional, FZA art. 2).

El acuerdo se completa con tres anexos:

  • Anexo I: libre circulación (núcleo de los derechos materiales).
  • Anexo II: coordinación de los sistemas de seguridad social (remite a los Reglamentos UE 883/2004 y 987/2009 en la versión aplicable en cada caso).
  • Anexo III: reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

En el plano nacional, el FZA se concreta mediante la ordenanza sobre la introducción de la libre circulación de personas (VEP/VFP, SR 142.203). Los capítulos pertinentes para la UE de la ordenanza sobre admisión, estancia y ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201) completan el derecho procedimental.

2. Ámbito de aplicación: ¿quién tiene derecho conforme al FZA?

El FZA se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la UE así como a los nacionales de los Estados de la AELC (con reserva respecto a Liechtenstein, véase más abajo la sección 7). En 2024 se trata de los siguientes:

  • UE-27: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa, Hungría, Chipre.
  • AELC-3 (a efectos del FZA): Noruega, Islandia, Liechtenstein.

Sin derecho conforme al FZA:

  • Reino Unido (UK): desde la salida de la UE el 31.1.2020 y tras la expiración de la fase transitoria el 31.12.2020, el Reino Unido queda fuera del FZA. La protección de los derechos adquiridos para los nacionales británicos residentes en Suiza antes del 1.1.2021 se articula a través del Acuerdo Suiza-Reino Unido sobre los derechos adquiridos (véase la sección 5).
  • Nacionales de terceros Estados (incluidos los familiares, siempre que no tengan un derecho derivado a través de una persona con derecho conforme al FZA): están sujetos a la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20), con disposiciones de admisión más estrictas, con contingentes y prioridad de los trabajadores nacionales.

3. Categorías de la libre circulación

El FZA distingue siete categorías de personas que pueden derivar derechos de residencia (FZA anexo I, art. 4 y ss.):

3.1 Personas asalariadas (FZA anexo I art. 6 y ss.)

Personas que ejercen en Suiza una actividad lucrativa por cuenta ajena. El requisito es un contrato de trabajo o una confirmación de contratación de un empleador suizo. Ya no existen contingentes ni prioridad de los trabajadores nacionales (desde la supresión de las disposiciones transitorias, véase la sección 6).

3.2 Personas autónomas (FZA anexo I art. 12 y ss.)

Personas que desean ejercer en Suiza una actividad lucrativa por cuenta propia. La acreditación se realiza normalmente mediante un plan de empresa, un extracto del registro mercantil, la contabilidad de la empresa o justificantes comparables.

3.3 Prestadores de servicios (FZA anexo I art. 17 y ss.)

Personas que prestan servicios de forma temporal en Suiza. El FZA permite la prestación de servicios durante hasta 90 días por año civil sin obligación de autorización (el denominado procedimiento de anuncio previo de 8 días desde el primer día para determinados sectores de riesgo; a partir de 91 días se exige una autorización ordinaria).

3.4 Estudiantes (FZA anexo I art. 24)

Personas que cursan una formación en Suiza. Requisitos: justificante de matrícula en un centro de formación reconocido, medios económicos suficientes, seguro de enfermedad.

3.5 Personas en busca de empleo (FZA anexo I art. 2, al. 1)

Los nacionales de la UE y de la AELC pueden permanecer en Suiza hasta 6 meses para buscar empleo. Durante ese tiempo no existe derecho a la asistencia social.

3.6 Personas sin actividad lucrativa (FZA anexo I art. 24)

Las personas jubiladas y otras personas sin actividad lucrativa obtienen un derecho de residencia si disponen de medios económicos suficientes para no depender de la asistencia social y de una cobertura de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.

3.7 Familiares (FZA anexo I art. 3)

Los familiares de una persona con derecho conforme al FZA tienen un derecho de residencia derivado, con independencia de su propia nacionalidad (también los nacionales de terceros Estados). El concepto de familia está definido de forma más amplia que en el AIG (art. 42 a 50 AIG):

  • Cónyuges y parejas registradas.
  • Descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años o a cargo.
  • Ascendientes (padres, abuelos), siempre que estén a cargo.
  • En el caso de los estudiantes: únicamente el cónyuge y los hijos a cargo.

Esta definición más amplia significa que los progenitores de una persona con actividad lucrativa y derecho conforme al FZA pueden, bajo determinados requisitos, ser objeto de reagrupación; en el régimen del AIG esto no está previsto en principio.

4. Autorizaciones de residencia conforme al FZA

Las autorizaciones FZA llevan en la tarjeta de extranjero (Ausländerausweis) la mención UE/AELC para distinguirlas de las autorizaciones del AIG para nacionales de terceros Estados:

4.1 Permiso de corta duración L UE/AELC (FZA anexo I art. 6)

  • Duración: hasta 12 meses, prorrogable.
  • Requisito: contrato de trabajo de 3 meses a menos de 12 meses de duración.
  • Cambio al B UE/AELC: posible en cuanto la duración de la contratación alcance 12 meses o más o exista un nuevo contrato de trabajo de al menos 12 meses.

4.2 Permiso de residencia B UE/AELC (FZA anexo I art. 6 y 10)

  • Duración: 5 años, prorrogable.
  • Requisito: contrato de trabajo de 12 meses o más de duración o por tiempo indefinido; o actividad por cuenta propia; o ausencia de actividad lucrativa con medios suficientes; o estudios.
  • Principio de trato nacional: mismo acceso al mercado laboral, a las prestaciones sociales (con excepción de la fase de búsqueda de empleo) y al ejercicio de la profesión que los nacionales suizos (FZA art. 2 en relación con el anexo I art. 9).

4.3 Permiso de establecimiento C UE/AELC (FZA anexo I art. 6, al. 6)

El permiso de establecimiento C no está regulado de forma exhaustiva en el FZA. Se concede sobre la base de acuerdos bilaterales de establecimiento entre Suiza y determinados Estados de la UE. Existen dos supuestos:

  • Concesión a los 5 años: para los nacionales de Estados con los que Suiza tiene un acuerdo bilateral de establecimiento con concesión facilitada del C. Esto afecta históricamente sobre todo a Alemania, Francia, Italia, Austria, Bélgica, Países Bajos, Liechtenstein, España, Portugal, Grecia y Dinamarca.
  • Concesión a los 10 años: para los nacionales de Estados de la UE sin un acuerdo bilateral de este tipo (en particular los Estados de Europa central y oriental adheridos a partir de 2004), tras 10 años de residencia ininterrumpida.

Los requisitos materiales (integración, ausencia de dependencia de la asistencia social, ausencia de certificados de insuficiencia de bienes, ausencia de delitos graves) se aplican igual que en el régimen del AIG (art. 34 AIG en relación con la VZAE).

4.4 Permiso de trabajador fronterizo G UE/AELC (FZA anexo I art. 7 y 28)

  • Duración: 5 años, prorrogable.
  • Requisito: domicilio en un Estado miembro de la UE o de la AELC en una zona fronteriza; regreso diario o al menos semanal al lugar de domicilio.
  • Zona geográfica: desde el 1.6.2007 se ha suprimido la vinculación a las zonas fronterizas definidas: la autorización G puede concederse en principio para cualquier lugar de trabajo en Suiza, siempre que se acredite el regreso semanal.

5. Brexit y el Acuerdo Suiza-Reino Unido sobre los derechos adquiridos

Con la salida del Reino Unido de la UE, Suiza ha quedado dividida en dos regímenes para los nacionales británicos:

  • Nacionales británicos residentes en Suiza antes del 1.1.2021: conservan sus derechos en virtud del Acuerdo de 25.2.2019 entre Suiza y el Reino Unido sobre los derechos de los ciudadanos a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y de la extinción del Acuerdo sobre la libre circulación de personas (denominado Acuerdo sobre derechos adquiridos / Withdrawal Agreement Citizens' Rights). Estas personas reciben, siempre que no tengan ya una autorización UE/AELC ordinaria, el permiso Ci UK-WA, o conservan su autorización UE/AELC existente con una anotación. Los derechos esenciales del FZA (residencia, actividad lucrativa, reagrupación familiar, seguridad social) se mantienen para este grupo de personas.
  • Nacionales británicos que entran después del 1.1.2021: se consideran nacionales de terceros Estados y quedan íntegramente sujetos al régimen del AIG (contingentes, prioridad de los trabajadores nacionales, mayores exigencias de cualificación para las personas asalariadas, etc.).

6. Fases de adhesión a la UE y disposiciones transitorias históricas

El FZA se completó con cada ampliación de la UE mediante protocolos que preveían plazos transitorios para los respectivos nuevos Estados miembros. Estas disposiciones transitorias han expirado todas en la actualidad (situación en 2024):

  • UE-15 (miembros fundadores y primeros miembros, entrada en vigor del FZA el 1.6.2002): la fase transitoria terminó de forma escalonada; libre circulación plena desde el 1.6.2007.
  • UE-8 (adhesión el 1.5.2004: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Hungría): integrados mediante el Protocolo I (en vigor el 1.4.2006). Libre circulación plena desde el 1.5.2011.
  • UE-2 (adhesión el 1.1.2007: Bulgaria, Rumanía): integrados mediante el Protocolo II (en vigor el 1.6.2009). Libre circulación plena desde el 1.6.2016.
  • Croacia (adhesión el 1.7.2013): integrada mediante el Protocolo III (en vigor el 1.1.2017). Libre circulación plena desde el 1.1.2022 (o, según la comunicación de la SEM, el 1.1.2023, en función del estado de la fuente: se ruega verificar la información actual de la SEM).

La diferenciación histórica entre UE-15, UE-8, UE-2 y Croacia tenía relevancia sobre todo para los contingentes, la prioridad de los trabajadores nacionales y la prioridad del control de las condiciones salariales y laborales. Hoy estas diferencias están prácticamente niveladas por completo.

7. Convenio de la AELC y estatuto especial de Liechtenstein

La modificación del Convenio de la AELC de 2001 (Convenio de Vaduz) equipara las reglas del FZA para los Estados de la AELC Noruega e Islandia. Ambos Estados están, a efectos del FZA, esencialmente equiparados a la UE.

Liechtenstein ocupa una posición especial:

  • A Suiza y Liechtenstein les une un acuerdo bilateral separado del año 1923 (Tratado sobre la incorporación del Principado de Liechtenstein al territorio aduanero suizo, de 29 de marzo de 1923).
  • Liechtenstein mantiene, frente a Suiza y frente a la UE/AELC, un sistema de contingentes propio para las autorizaciones de residencia, que no sigue la lógica del FZA.
  • Los nacionales suizos que trabajan en Liechtenstein, o a la inversa los nacionales de Liechtenstein en Suiza, están sujetos a un régimen bilateral específico, gestionado en detalle por la Secretaría de Estado de Migración (SEM) y la Autoridad de Extranjería y Pasaportes de Liechtenstein (APA).

En la práctica de asesoramiento de SIP: si Liechtenstein interviene como país de origen o de destino, activar siempre una verificación de fuentes separada y no remitir al FZA.

8. Reagrupación familiar conforme al FZA (anexo I art. 3)

La reagrupación familiar conforme al FZA es más amplia en varios aspectos que en el AIG:

  • Sin exigencia de plazo de espera para la reagrupación (a diferencia del art. 47 AIG, que prevé plazos en parte).
  • Círculo de personas ampliado: no solo el cónyuge y los hijos menores de edad, sino también los hijos adultos a cargo y los padres o abuelos a cargo.
  • Familiares de terceros Estados: el derecho de residencia derivado se aplica con independencia de la nacionalidad del familiar. Una alemana con cónyuge filipino puede traerlo a Suiza a través del FZA, aunque el cónyuge nunca haya vivido antes en un Estado de la UE o de la AELC (con reserva de la jurisprudencia relativa al complejo Akrich y Metock: la jurisprudencia suiza sigue en principio, desde la BGE 136 II 5, la jurisprudencia Metock del TJUE).
  • Derecho propio al ejercicio de una actividad lucrativa de los familiares reagrupados: el anexo I art. 3, al. 5, otorga a los familiares, con independencia de su nacionalidad, un derecho propio a iniciar una actividad lucrativa.

Requisitos materiales: vivienda adecuada (FZA anexo I art. 3, al. 1, let. b) y ausencia de dependencia de la asistencia social.

9. Mantenimiento de los derechos adquiridos (FZA art. 13 y anexo I)

El FZA protege los derechos de residencia que subsisten tras el fin de la actividad lucrativa:

  • Jubilación en Suiza: el anexo I art. 7 concede a las personas asalariadas que alcanzan en Suiza la edad legal de jubilación un derecho de residencia permanente (sin perjuicio de los requisitos materiales).
  • Incapacidad laboral: en caso de incapacidad laboral permanente existe igualmente un derecho de permanencia (anexo I art. 7, al. 1, let. b y c).
  • Fallecimiento de la persona asalariada: los familiares supérstites conservan su derecho de residencia bajo determinados requisitos (anexo I art. 7, al. 1, let. d).
  • Fin de la actividad lucrativa con una autorización B en curso: en caso de desempleo involuntario dentro de los primeros 12 meses, la autorización puede prorrogarse por 6 meses; después, la renovación queda vinculada a la reanudación de una actividad lucrativa o a la acreditación de medios suficientes (jurisprudencia en evolución: véanse las sentencias del Tribunal Federal 2C_390/2013 y 2C_412/2014, así como la jurisprudencia del TJUE Ziolkowski y Saint Prix).

9.1 Complejo jurisprudencial sobre el mantenimiento de los derechos

La interpretación del FZA anexo I art. 6 y 7 se ha desarrollado en las dos últimas décadas a través de una abundante jurisprudencia del Tribunal Federal y, con efecto determinante en virtud del FZA art. 16, al. 2, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se han consolidado las siguientes directrices:

  • Condición de persona asalariada (worker status): una persona es asalariada en el sentido del FZA siempre que ejerza una actividad real y efectiva que no sea de carácter meramente marginal y accesorio (TJUE Levin, asunto 53/81; Lawrie-Blum, asunto 66/85). Los umbrales de número de horas o de salario no son rígidos: lo determinante es la apreciación de conjunto.
  • Desempleo involuntario: un desempleo involuntario sobrevenido antes de la expiración de una autorización no conlleva automáticamente la revocación de la autorización. Es determinante el anexo I art. 6, al. 6, según el cual la autorización debe seguir siendo válida al menos durante el período de derecho a las prestaciones del seguro de desempleo (ALV). El Tribunal Federal ha precisado en varias sentencias (en particular BGE 141 II 1, 2C_390/2013 y 2C_412/2014) los límites entre la condición de persona asalariada y la de persona en busca de empleo para las personas en desempleo involuntario.
  • Percepción de asistencia social y derecho de residencia: la cuestión de si la percepción de asistencia social puede conllevar la extinción del derecho de residencia conforme al FZA, y bajo qué requisitos, se aborda de forma diferenciada en la práctica del Tribunal Federal. Para las personas asalariadas, la percepción de asistencia social no es en principio un motivo de revocación. Para las personas sin actividad lucrativa y las personas en busca de empleo, una percepción elevada y duradera de asistencia social puede conllevar la pérdida del requisito material de la autorización (medios suficientes). Se remite aquí al asesoramiento detallado: la cuestión es uno de los campos de conflicto más frecuentes entre las oficinas cantonales de migración y las personas afectadas.
  • Relación entre los motivos de revocación del FZA y los del AIG: el FZA contiene en el anexo I art. 5 una cláusula de orden público autónoma (orden público, seguridad y salud públicas). Esta es más restrictiva que los motivos de revocación del AIG previstos en los art. 62 y 63 AIG. La injerencia revocatoria debe estar justificada por el comportamiento personal de la persona afectada; las consideraciones de prevención general no bastan (TJUE Bouchereau, asunto 30/77; BGE 130 II 176).

10. Cláusula de salvaguardia y posibilidad de suspensión (FZA art. 14)

El FZA contiene en el art. 14, al. 2 (Comité Mixto) y en el Protocolo III o en los protocolos de adhesión una cláusula de salvaguardia (también denominada cláusula de válvula o safeguard clause):

  • En caso de dificultades económicas o sociales graves derivadas de la libre circulación, una parte contratante puede introducir medidas de salvaguardia unilaterales, incluida la reintroducción temporal de contingentes.
  • Suiza ha utilizado esta cláusula en varias ocasiones, la última para Croacia en el período posterior a la entrada en vigor del Protocolo III.
  • Una suspensión general del FZA es jurídicamente posible mediante denuncia (FZA art. 25); políticamente estaría ligada a la cláusula guillotina de los Bilaterales I: la denuncia del FZA provoca automáticamente la extinción de los otros seis acuerdos del paquete Bilaterales I.

11. Los Bilaterales I y el marco institucional

El FZA es uno de los siete acuerdos del paquete Bilaterales I de 21 de junio de 1999, que marca desde entonces las relaciones entre Suiza y Europa:

  1. Libre circulación de personas (FZA, el presente artículo).
  2. Obstáculos técnicos al comercio (MRA).
  3. Contratación pública.
  4. Agricultura.
  5. Transporte terrestre.
  6. Transporte aéreo.
  7. Investigación.

Los siete acuerdos están jurídicamente vinculados por la cláusula guillotina: la denuncia de un acuerdo conlleva la extinción automática de todos los seis restantes.

El contexto político comprende además el tratado marco institucional (el denominado InstA o Acuerdo marco Suiza-UE), negociado de 2014 a 2021. El Consejo Federal interrumpió las negociaciones el 26 de mayo de 2021. Desde entonces se preparan un nuevo mandato de negociación y una solución negociadora alternativa por paquetes (situación en 2024: se ruega consultar los comunicados del día del EDA (Departamento Federal de Asuntos Exteriores) y de la SEM).

La discusión institucional afecta al FZA solo de forma indirecta: el acuerdo está en vigor y se aplica; las eventuales nuevas disposiciones de salvaguardia, de protección salarial o de inmigración serían, en su caso, objeto de un nuevo paquete de tratados.

11.1 Coordinación de la seguridad social (FZA anexo II)

El anexo II del FZA incorpora los Reglamentos UE 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en la versión aplicable entre las partes contratantes. La coordinación comprende:

  • Determinación de la legislación aplicable (principio de lex loci laboris: en principio se aplica el derecho del Estado de empleo; reglas especiales para las personas desplazadas, el empleo simultáneo en varios Estados y los trabajadores fronterizos).
  • Totalización de los períodos de seguro para determinar los derechos en materia de pensiones, prestaciones por enfermedad y prestaciones por desempleo.
  • Exportación de las prestaciones en metálico (en particular las pensiones del primer y del segundo pilar) a otros Estados contratantes.
  • Asistencia en especie en caso de enfermedad (Tarjeta Sanitaria Europea EHIC entre los Estados de la UE; asistencia análoga para Suiza).

La práctica de coordinación está anclada en el Centralised International Information Exchange System (EESSI) y, del lado suizo, la gestionan la Oficina suiza de enlace para la seguridad social (ZAS, Ginebra) y las aseguradoras sociales competentes.

Relevante para la práctica del asesoramiento de SIP:

  • Trabajadores fronterizos con G UE/AELC: obligación de aseguramiento de enfermedad en Suiza (KVG, Ley federal del seguro de enfermedad) con derecho de opción a favor del país de domicilio (Francia, Italia, Alemania, Austria, Liechtenstein); la opción está sujeta a plazo y es irrevocable.
  • Personas desplazadas (posted workers): certificado A1 del Estado de origen; duración habitualmente de 24 meses, prorrogable hasta 5 años mediante acuerdos especiales.
  • Exportación de pensiones: las pensiones AHV/IV se abonan en todos los Estados de la UE y de la AELC. No obstante, las pensiones IV para personas aseguradas extranjeras en terceros Estados están sujetas a reglas restrictivas (véase el asesoramiento detallado sobre la AHVG/IVG).

11.2 Reconocimiento de las cualificaciones profesionales (FZA anexo III)

El anexo III del FZA incorpora la Directiva UE 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Existen tres sistemas de reconocimiento:

  • Reconocimiento automático para siete profesiones sectoriales (médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, matronas, enfermeros responsables de cuidados generales, arquitectos).
  • Sistema general para otras profesiones reguladas: reconocimiento previa, en su caso, la superación de un curso de adaptación o de una prueba de aptitud.
  • Reconocimiento de la experiencia profesional para determinadas actividades artesanales, comerciales e industriales.

Autoridades suizas competentes (selección):

  • Secretaría de Estado de Formación, Investigación e Innovación (SBFI): sistema general, formación profesional superior, títulos universitarios.
  • Oficina Federal de Salud Pública (BAG): profesiones sanitarias.
  • Oficina Federal de Justicia (BJ): notarías (con fuertes variaciones cantonales) y determinadas profesiones jurídicas, si bien el monopolio de la abogacía está regulado de forma autónoma por la Ley de abogados (BGFA, SR 935.61), y los abogados de la UE comunican el ejercicio de su profesión mediante el registro federal de abogados (BFR) y la inscripción en los registros cantonales de abogados.

12. Procedimiento y autoridades competentes

  • Inscripción en Suiza: en el plazo de 14 días desde la entrada y antes de comenzar a trabajar, ante la oficina de control de habitantes (Einwohnerkontrolle) del municipio de domicilio.
  • Concesión de la autorización: por la oficina cantonal de migración (cantonal, por ejemplo Office cantonal de la population et des migrations [OCPM] en Ginebra, Migrationsamt del cantón de Zúrich, Service de la population [SPOP] en Vaud, etc.).
  • Supervisión federal: Secretaría de Estado de Migración (SEM), en particular para las cuestiones de interpretación de principio.
  • Vía de recurso: resolución de la oficina cantonal de migración → instancia cantonal administrativa o de recurso → Tribunal Administrativo Federal (BVGer) → en casos excepcionales el Tribunal Federal (BGer).

Una aplicación transfronteriza de la coordinación de la seguridad social se tramita normalmente a través de las aseguradoras sociales competentes (cajas de compensación para la AHV/IV, aseguradoras de enfermedad, Suva para el UVG) en aplicación de los Reglamentos UE 883/2004 y 987/2009 en la versión incorporada por el anexo II del FZA.

Ámbito excluido (lo que este artículo no sustituye)

  • Pronóstico individual para constelaciones concretas (constelaciones familiares mixtas, protección de los derechos adquiridos por el Brexit en detalle, casos especiales de Liechtenstein, percepción de asistencia social y revocación de la autorización conforme al FZA).
  • Asesoramiento fiscal y de seguridad social detallado para trabajadores fronterizos o personas desplazadas: se requiere un asesoramiento separado.
  • Situación política del día de las relaciones Suiza-UE (negociaciones institucionales): puede haber cambiado entre la fecha de redacción y la de lectura; se ruega consultar las fuentes actuales.

Fuentes y bibliografía complementaria


Nota sobre la actualidad: el FZA y sus anexos se actualizan periódicamente mediante decisiones del Comité Mixto Suiza-UE (en particular el anexo II sobre seguridad social y el anexo III sobre reconocimiento de cualificaciones). Antes de utilizar productivamente este artículo debe comprobarse la última versión consolidada en Fedlex y consultarse la directiva SEM I/4.7 sobre la libre circulación de personas vigente.