El presente índice documenta la estructura de las directrices y circulares de la Secretaría de Estado de Migración (SEM). La exposición es puramente fáctica y descriptiva; no sustituye un asesoramiento jurídico individual. Para la correcta aplicación de una directriz específica a un supuesto de hecho concreto debe consultarse a una abogada o a un abogado inscrito en el registro cantonal de la abogacía; la base jurídico-profesional de la facultad de asesoramiento y representación de la abogacía la constituye la Ley federal sobre la libre circulación de las abogadas y los abogados (Ley de la abogacía, BGFA, SR 935.61).


1. ¿Qué son las directrices del SEM?

Las directrices del SEM son instrucciones de derecho administrativo que la Secretaría de Estado de Migración (SEM) dicta en su calidad de autoridad federal competente en materia de migración, asilo y ciudadanía. Concretan la aplicación del derecho federal, en particular de la Ley de extranjería e integración (AIG, SR 142.20), de la Ley de asilo (AsylG, SR 142.31), de la Ley de ciudadanía (BüG, SR 141.0), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681) y de las ordenanzas correspondientes, en especial de la Ordenanza sobre admisión, estancia y ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201), para la práctica administrativa.

Naturaleza jurídica (de hecho):

  • Las directrices no son una ley en sentido formal (no son aprobadas por el Parlamento ni publicadas en la Recopilación Oficial [AS] o en la Recopilación Sistemática [SR] como los actos normativos).
  • Las directrices son una interpretación interna de la práctica administrativa: indican a las funcionarias y a los funcionarios cómo debe aplicarse el derecho en el día a día administrativo.
  • Las directrices son vinculantes para el personal del SEM y también, en el marco de la autovinculación de la Administración, para las oficinas cantonales de migración, en la medida en que estas apliquen el derecho federal en su ejecución.
  • Las directrices no son vinculantes para los tribunales. El Tribunal Administrativo Federal (BVGer) y el Tribunal Federal (BGer) examinan libremente la aplicación del derecho y pueden apartarse de una directriz cuando esta vulnere derecho de rango superior (ley, Constitución, derecho internacional).

Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal, las directrices administrativas no vinculan a los tribunales; no obstante, se toman en consideración en la medida en que permitan una interpretación de las disposiciones aplicables adaptada y equitativa respecto del caso concreto. El alcance exacto de esa consideración en un procedimiento concreto es una cuestión de aplicación individual del derecho y debe ser valorada por un abogado.

Importancia en la práctica: las directrices son el instrumento de interpretación más importante para el trabajo diario de las oficinas de migración. Quien presenta una solicitud de estancia se encontrará, en prácticamente todos los casos, con una regla de directriz que orienta la actuación de la persona encargada del expediente.


2. ¿Dónde se encuentran las directrices del SEM?

  • Portal principal: https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/publiservice/weisungen-kreisschreiben.html
  • Desglose temático: las directrices están ordenadas según los tres ámbitos jurídicos centrales:
    • Ámbito del derecho de extranjería (AIG, VZAE, FZA): auslaender.html
    • Ámbito del asilo (AsylG, ordenanzas de asilo 1/2/3): asyl.html
    • Ámbito de la ciudadanía (BüG, Ordenanza sobre la ciudadanía suiza [BüV, SR 141.01]): buergerrecht.html
  • Archivo: las versiones anteriores también son accesibles en el sitio web del SEM y pueden consultarse por fecha de estado. Esto es relevante para los procedimientos cuya fecha material de referencia sea anterior a la fecha de estado actual de la directriz vigente. Principio: es determinante aquella directriz que estaba en vigor en el momento de la actuación administrativa relevante; el tratamiento intertemporal en el procedimiento concreto debe aclararse con asistencia letrada.
  • Idiomas: las directrices están disponibles por regla general en alemán, francés e italiano. El derecho federal tiene el mismo valor en las tres lenguas oficiales (art. 14 de la Ley de publicaciones oficiales); ninguna versión lingüística goza de una primacía formal de interpretación. En caso de discrepancias entre las versiones, debe determinarse mediante interpretación el verdadero sentido de la norma.

3. Directrices AIG: visión general

La directriz AIG central lleva el título «Directrices y explicaciones I. Ámbito de extranjería» (citada también como Directrices AIG o Directrices I). Es la directriz más extensa del SEM y comprende la práctica administrativa relativa a la aplicación de la Ley de extranjería e integración (AIG, SR 142.20) y de las ordenanzas correspondientes, en especial de la Ordenanza sobre admisión, estancia y ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201).

Estructura por capítulos (estado 2026-05; la numeración exacta de los capítulos debe consultarse al día en la página del SEM, ya que el SEM adapta ocasionalmente la sistemática):

  • Capítulo 1: conceptos, principios, disposiciones generales
  • Capítulo 2: reglas de estancia (presencia sin actividad lucrativa, con actividad lucrativa, estatuto de estancia)
  • Capítulo 3: actividad lucrativa (prioridad de los trabajadores nacionales conforme al art. 21 AIG, cifras máximas y contingentes conforme al art. 20 AIG para nacionales de terceros Estados, admisión al ejercicio de una actividad lucrativa conforme al art. 18 y al art. 19 AIG, permiso de prácticas [stagiaire] conforme a los acuerdos sobre personas en prácticas, condiciones salariales y laborales)
  • Capítulo 4: reagrupación familiar (cónyuges, hijos, unión registrada, unión de hecho; diferenciación según el estatuto de la persona reagrupante; art. 42 a 52 AIG)
  • Capítulo 5: títulos especiales y casos de rigor (caso personal de rigor grave conforme al art. 30 AIG, integración como motivo de estancia)
  • Capítulo 6: permiso de establecimiento C y establecimiento anticipado (art. 34 AIG, requisitos, concesión)
  • Capítulo 7: aplicación del FZA (libre circulación de personas CH y UE/AELC, categorías de estancia, trabajadores autónomos, prestadores de servicios)
  • Capítulo 8: permiso de trabajador fronterizo G (conforme al FZA o conforme al AIG para nacionales de terceros Estados)
  • Capítulo 9: extinción de la estancia (revocación y no prórroga conforme a los art. 62 a 63 AIG, caducidad del permiso, devolución, prohibición de entrada)
  • Capítulo 10: fronteras exteriores y visados (expedición de visados, entrada, estancia breve Schengen, visado nacional D)
  • Capítulo 11 y ss.: ámbitos especiales (entre otros, estatuto diplomático y misiones especiales, permisos para artistas, deportistas e investigadores, estudiantes, au pair, residencia de larga duración UE, sanciones, tratamiento de datos, ejecución)

Ritmo de actualización: las Directrices I. Ámbito de extranjería se revisan típicamente de forma integral, con revisiones parciales ad hoc cuando se producen cambios normativos sustanciales (por ejemplo, tras la entrada en vigor de nuevas ordenanzas del Consejo Federal o tras sentencias del BGer que califiquen una práctica anterior como contraria al derecho federal).


4. Directrices AsylG: visión general

En el ámbito del asilo, el SEM publica varias directrices temáticamente enfocadas, dado que el procedimiento de asilo está más fragmentado que el procedimiento ordinario de estancia. Ámbitos centrales de directrices (la lista actual puede consultarse en la página del SEM):

  • Examen de la solicitud de asilo: apreciación de la condición de refugiado conforme al art. 3 de la Ley de asilo (AsylG, SR 142.31), esclarecimiento de los hechos, estándar de prueba.
  • Audiencia de las personas solicitantes de asilo: desarrollo de la audiencia, papel de la representación jurídica, acta de la audiencia, categorías especiales (personas menores no acompañadas solicitantes de asilo [UMA], audiencias de mujeres, personas traumatizadas).
  • Procedimiento de recurso: procedimiento interno de recurso ante el BVGer, plazos de recurso, deberes de colaboración.
  • Reagrupación familiar para personas refugiadas reconocidas: asilo familiar conforme al art. 51 AsylG, requisitos, momento de la presentación de la solicitud.
  • Devolución y ejecución: decisión de devolución, obstáculos a la ejecución (ilicitud, inexigibilidad, imposibilidad) así como la admisión provisional F conforme al art. 83 AIG.
  • Estatuto de protección S (Ucrania): aplicación de la protección temporal conforme al art. 4 AsylG en relación con la decisión de activación del Consejo Federal de 2022. Desde entonces, adaptaciones en curso (véase la sección 8).
  • Procedimiento de Dublín: aplicación del Reglamento de Dublín III (Reglamento [UE] n.º 604/2013), determinación de la competencia, traslado al Estado Dublín competente.

El asesoramiento y la representación jurídicos gratuitos en el procedimiento de asilo (acelerado) se basan en los art. 102f y ss. AsylG; la atribución cantonal de las personas solicitantes de asilo se rige por el art. 27 AsylG.

Ritmo de actualización: las directrices de asilo se adaptan con mayor frecuencia que las directrices AIG, ya que la práctica del asilo debe reaccionar en mayor medida a las evaluaciones de la situación por país de procedencia. Los informes de situación (análisis por países) se publican por separado y están, de hecho, estrechamente imbricados con las directrices de asilo.


5. Directrices BüG: visión general

En el ámbito de la ciudadanía (aplicación de la Ley de ciudadanía de 20 de junio de 2014 [BüG, SR 141.0], en vigor desde el 1 de enero de 2018), las directrices del SEM se concentran en las competencias federales, es decir, principalmente en la naturalización facilitada y en la reintegración, así como en la declaración de nulidad y la retirada de la nacionalidad suiza. La naturalización ordinaria corresponde primordialmente a la competencia cantonal y comunal; en este punto el SEM concede la autorización federal de naturalización (art. 13 BüG) y, en consecuencia, la directriz federal se refiere a ese examen previo.

Ámbitos centrales de directrices:

  • Naturalización ordinaria: autorización federal de naturalización; requisitos formales (duración de la estancia) conforme al art. 9 BüG, requisitos materiales conforme al art. 11 BüG (integración lograda, familiarización con las condiciones de vida suizas, ausencia de puesta en peligro de la seguridad interior o exterior), criterios de integración conforme al art. 12 BüG. La acreditación lingüística no está regulada en la ley, sino en la Ordenanza sobre la ciudadanía (art. 6 de la Ordenanza sobre la ciudadanía suiza [BüV, SR 141.01]).
  • Naturalización facilitada: cónyuges de personas de nacionalidad suiza (art. 21 BüG), hijos de un progenitor suizo así como personas de la tercera generación de extranjeros (art. 24a BüG, en vigor desde el 15 de febrero de 2018).
  • Reintegración: para las personas que han perdido la ciudadanía suiza (art. 27 y ss. BüG).
  • Declaración de nulidad y retirada de la nacionalidad: declaración de nulidad en caso de obtención fraudulenta mediante datos falsos (art. 36 BüG); retirada, con carácter restrictivo y únicamente respecto de personas con doble nacionalidad cuya conducta perjudique gravemente los intereses o el prestigio de Suiza (art. 42 BüG).
  • Criterios de acreditación lingüística: diplomas y certificados de idiomas reconocidos (por ejemplo, acreditación lingüística fide, telc, Goethe, DELF/DALF, CELI), requisitos aplicables a los certificados escolares, causas de exención.

Ritmo de actualización: las directrices BüG se adaptan de forma comparativamente poco frecuente (en comparación con las directrices AIG y de asilo); las revisiones de mayor alcance se producen típicamente tras sentencias del BGer sobre la práctica de naturalización o tras revisiones legislativas.


6. Jerarquía de las directrices y formas de publicación

El SEM publica varias formas de textos administrativos con posiciones distintas:

  • Directrices principales (por ejemplo, las Directrices I. Ámbito de extranjería): obras completas y sistemáticamente estructuradas; actualizadas periódicamente; constituyen el «armazón principal» de la práctica administrativa.
  • Circulares: instrucciones más breves y centradas en un tema, relativas a asuntos excepcionales o de nueva aparición; publicadas de forma esporádica; a menudo a raíz de modificaciones legislativas, sentencias del BGer o de la evolución de la situación.
  • Escritos informativos y circulares generales: aclaraciones de actualidad, con frecuencia como reacción a cuestiones prácticas concretas; menos formales que las directrices principales. La denominación empleada en cada caso puede consultarse en la página del SEM.
  • Informes de situación (análisis por países): análisis fácticos sobre la situación en determinados países de procedencia; base fáctica para las decisiones de asilo; publicados en parte con restricciones de acceso (informes de situación internos frente a públicos).

7. Índice por ámbitos temáticos (alfabético)

El siguiente índice enumera los ámbitos temáticos más frecuentes sobre los que existen directrices del SEM. Cada entrada remite a la sección pertinente del sitio web del SEM; los anclajes URL directos por tema deben consultarse allí, ya que la estructura del sitio web se remodela ocasionalmente.

  • Acceso al mercado laboral: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 3 (prioridad de los trabajadores nacionales, cifras máximas, condiciones salariales y laborales, stagiaire).
  • Examen de la solicitud de asilo: Directrices de asilo, capítulo relativo al art. 3 AsylG (condición de refugiado).
  • Permiso au pair: Directrices I. Ámbito de extranjería, ámbito especial (en los capítulos finales).
  • Permiso para personas acompañantes: supuesto especial para personas acompañantes en caso de tratamiento médico.
  • Asesoramiento y representación jurídica en el procedimiento de asilo: representación jurídica gratuita en el procedimiento acelerado (art. 102f y ss. AsylG).
  • Ciudadanía (general): Directrices BüG (documento principal propio).
  • Estatuto diplomático: Directrices I. Ámbito de extranjería, capítulo especial sobre personal internacional, personal de ONG y supuestos especiales de derecho internacional.
  • Naturalización facilitada: Directrices BüG, capítulo relativo al art. 21 BüG.
  • Reagrupación familiar: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 4 (art. 42 a 52 AIG); para personas refugiadas, además, Directrices de asilo (art. 51 AsylG).
  • Condición de refugiado: Directrices de asilo, reconocimiento conforme al art. 3 AsylG.
  • Permiso de trabajador fronterizo G: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 8.
  • Caso de rigor (art. 30 AIG): Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 5.
  • Prioridad de los trabajadores nacionales (art. 21 AIG): Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 3.
  • Integración: Directrices I. Ámbito de extranjería, disposiciones relevantes en materia de integración (criterios de integración, convenio o recomendación de integración, establecimiento anticipado en caso de integración lograda conforme al art. 34, al. 4, AIG).
  • Variación de la práctica cantonal: no existe un documento unitario; las directrices del SEM son en principio uniformes a escala federal, pero la práctica cantonal de ejecución puede variar (véase la sección 13).
  • Permiso de corta duración L: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 2 y cap. 3.
  • Permiso de establecimiento C: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 6 (art. 34 AIG).
  • Cifras máximas y contingentes: Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 3 (art. 20 AIG, nacionales de terceros Estados).
  • Ayuda al retorno (retorno voluntario): directrices e informaciones sobre la ayuda al retorno en el ámbito de la ejecución; el lugar exacto de publicación puede consultarse en la página del SEM.
  • Estatuto de protección S (Ucrania): Directrices de asilo, sección propia desde 2022.
  • Permiso de prácticas (stagiaire): Directrices I. Ámbito de extranjería, cap. 3 en relación con los acuerdos bilaterales sobre personas en prácticas; la lista actual de acuerdos puede consultarse en la página del SEM.
  • Admisión provisional F: Directrices de asilo y Directrices I. Ámbito de extranjería (interfaz, dado que el estatuto F está regulado en el AIG [art. 83 y ss. AIG] y los requisitos materiales, en parte, en el AsylG).
  • Devolución: Directrices de asilo, ejecución; también Directrices I. Ámbito de extranjería en caso de devoluciones tras una revocación conforme al AIG.

8. Ámbitos de directrices hipervolátiles (actualizaciones frecuentes)

  • Ucrania, estatuto de protección S: activado por primera vez en 2022 mediante decisión del Consejo Federal (primera aplicación del art. 4 AsylG); prorrogado desde entonces en varias ocasiones. La decisión de prórroga actualmente vigente y la fecha final deben tomarse de la página del SEM sobre el estatuto de protección S.
  • Diferenciación geográfica de las «regiones seguras» (Ucrania): el SEM ha introducido una diferenciación geográfica según la cual las solicitudes procedentes de regiones clasificadas como seguras reciben un tratamiento distinto. La lista actual de regiones y la práctica de aplicación deben tomarse de la página del SEM.
  • Rusia y Bielorrusia, examen reforzado: el trasfondo lo constituyen el régimen de sanciones y la situación de política de seguridad modificada desde 2022. Si existe al respecto una directriz propia del SEM o si el examen reforzado se realiza en el marco del esclarecimiento general de los hechos debe deducirse del estado actual de las publicaciones del SEM.
  • Afganistán, Irán, Siria: las evaluaciones de la situación se adaptan según las circunstancias; los informes de situación se revisan periódicamente.
  • Práctica Dublín Italia y Grecia: disponibilidad de estructuras de acogida, las denominadas deficiencias sistémicas; la práctica actual del SEM y la jurisprudencia del BVGer deben examinarse caso por caso.

9. Comparación entre directriz, ley y ordenanza

Para situar las directrices en la jerarquía normativa:

  • Ley (AIG, AsylG, BüG; el FZA como tratado de derecho internacional): aprobada por el Parlamento o bien, en el caso del FZA, ratificada tras la aprobación parlamentaria y la aceptación en votación popular. Los tratados de derecho internacional ocupan una posición particular en la jerarquía normativa; su alcance exacto frente al derecho interno es una cuestión de aplicación individual del derecho.
  • Ordenanza (VZAE, ordenanzas de asilo 1/2/3, BüV, Ordenanza sobre la introducción de la libre circulación de personas [VFP]): dictada por el Consejo Federal; concreción material de las leyes. Las ordenanzas deben mantenerse dentro del marco de la delegación legal.
  • Directriz (directrices del SEM): instrucción administrativa interna; vincula a las autoridades (autovinculación de la Administración), pero no a los tribunales. Una directriz que vulnere una ley o una ordenanza carece de relevancia en esa medida.
  • Circular: instrucciones breves y ad hoc; misma naturaleza jurídica que las directrices, pero menos extensas y sistemáticas.

Consecuencia práctica: quien pretenda impugnar una práctica del SEM (por ejemplo, en un procedimiento de recurso) ataca por regla general directamente la ley o la ordenanza como base jurídica: la directriz es solo un instrumento de interpretación, no una fuente de derecho en sí misma.


10. ¿Cómo aplicar las directrices? (exposición puramente fáctica)

  • Consultar el sitio web del SEM: utilizar siempre la versión más reciente.
  • Comprobar la fecha de estado: figura típicamente en el índice o al final del documento de la directriz; en las directrices principales, a menudo en la portada.
  • Las oficinas cantonales de migración pueden apartarse en la práctica de ejecución: véase la sección 13.
  • En procedimientos ante el BVGer o el BGer: una directriz puede ser calificada por el tribunal como contraria al derecho federal y dejarse inaplicada en el caso concreto. Práctica subsiguiente: el SEM adapta la directriz o diferencia su aplicación.
  • Referencia cruzada con los informes de situación: en el ámbito del asilo, los informes de situación complementan las directrices con constataciones fácticas por país de procedencia.

Anti-scope: SIP no ofrece ninguna interpretación individual de las directrices. Para la aplicación concreta de una directriz a un supuesto de hecho determinado debe consultarse a una abogada o a un abogado inscrito en el registro cantonal de la abogacía (Ley de la abogacía, BGFA, SR 935.61).


11. Archivo de directrices: versiones anteriores

El SEM archiva en su sitio web las versiones anteriores de las directrices. Esto es relevante para los procedimientos cuya fecha material de referencia sea anterior a la fecha de estado actual de la directriz vigente.

  • Derecho intertemporal (principio): es determinante aquella directriz (o aquel derecho) que estaba en vigor en el momento de la actuación administrativa relevante. Para los casos de transición rigen reglas intertemporales distintas según la materia; el tratamiento en el procedimiento concreto debe aclararse con asistencia letrada.
  • Consecuencia práctica: en los procedimientos en curso cuya fecha de referencia sea anterior a la entrada en vigor de una nueva directriz, puede resultar aplicable la directriz antigua.
  • Acceso al archivo: en el sitio web del SEM se localiza típicamente bajo «Versiones anteriores» o «Archivo»; la estructura de navegación actual puede consultarse allí.

12. Dirección y contacto del SEM

  • Sede principal del SEM: Staatssekretariat für Migration, Quellenweg 6, 3003 Bern-Wabern
  • Teléfono del SEM (número principal): +41 58 465 11 11
  • Web y formularios de contacto: https://www.sem.admin.ch (las direcciones de correo electrónico y los formularios de contacto actuales y específicos por tema [ámbito de extranjería, asilo, ciudadanía] deben tomarse del apartado de contacto oficial del sitio web del SEM, ya que el SEM adapta periódicamente sus buzones).

Importante: el SEM no responde a cuestiones jurídicas individuales a través de los buzones generales. Para un procedimiento concreto es competente, por regla general, la oficina de migración del cantón de residencia (a través del expediente respectivo).


13. Oficinas cantonales de migración y vinculación al SEM

La relación entre las directrices del SEM y la práctica cantonal no es trivial:

  • Principio: los permisos conforme a los art. 32 a 35 y 37 a 39 AIG son concedidos por los cantones (art. 40 AIG); queda reservada la competencia de la Confederación en materia de medidas de limitación (art. 20 AIG), de excepciones a los requisitos de admisión (art. 30 AIG) y en el procedimiento de aprobación (art. 99 AIG). En la ejecución del derecho federal, las oficinas cantonales de migración están vinculadas a las directrices del SEM en el marco de la autovinculación de la Administración.
  • Realidad práctica: pese a la vinculación formal, existe una variación interpretativa cantonal. Temas de variación frecuentes:
    • Caso de rigor (art. 30 AIG): variación cantonal sustancial en la apreciación del «caso personal de rigor grave».
    • Valoración de la asistencia social: umbrales distintos en la apreciación de la dependencia de la asistencia social a efectos de las decisiones sobre permisos.
    • Convenio de integración: aplicación cantonalmente distinta en frecuencia y en rigor.
    • Establecimiento anticipado: la valoración cantonal de la «integración lograda» (art. 34, al. 4, AIG) varía.
  • Reparto de tareas entre Confederación y cantón: el propio SEM concede permisos únicamente en casos especiales o bien otorga la aprobación (por ejemplo, aprobación en casos de rigor, aprobación de visados); la mayoría de los permisos son concedidos en primera instancia por la oficina cantonal de migración, con reserva de aprobación del SEM en determinadas constelaciones (art. 99 AIG; el catálogo concreto de aprobaciones se rige por el AIG y la VZAE).

Consecuencia: para una apreciación realista de la situación jurídica deben tenerse en cuenta tanto el estado de las directrices del SEM como la práctica cantonal de ejecución. SIP documenta las particularidades de la práctica cantonal en los artículos cantonales de profundización.


14. Referencias cruzadas

  • El glosario AIG/VZAE: aparato conceptual del AIG (SR 142.20) y de la VZAE (SR 142.201), concretado por las Directrices I. Ámbito de extranjería.
  • El glosario de la Ley de asilo: aparato conceptual del AsylG (SR 142.31), complementado por las Directrices de asilo.
  • El glosario de la Ley de ciudadanía de 2018: aparato conceptual del BüG (SR 141.0) y de la BüV (SR 141.01), complementado por las Directrices de ciudadanía.
  • El glosario del FZA y de la libre circulación de personas: conceptos específicos del FZA (SR 0.142.112.681), concretados en el cap. 7 de las Directrices I. Ámbito de extranjería.
  • El artículo sobre la protección de datos en SwissImmigrationPro: protección de datos en el ámbito migratorio (Ley de protección de datos revisada [nDSG], en vigor desde el 1 de septiembre de 2023), interfaz con las directrices sobre el tratamiento de datos.
  • Todos los artículos sobre los distintos tipos de permiso: cada uno cita los capítulos pertinentes de las directrices.
  • Todos los artículos cantonales de profundización: variación cantonal en la aplicación de las directrices.

15. Anti-scope (límites de la exposición de SIP)

  • SIP no ofrece ninguna interpretación individual de las directrices: el índice es descriptivo, no de asesoramiento.
  • Para los procedimientos con una fecha de estado concreta, con cuestiones intertemporales o con una interpretación controvertida de las directrices debe consultarse a una abogada o a un abogado inscrito en el registro cantonal de la abogacía (Ley de la abogacía, BGFA, SR 935.61).
  • Los contenidos de SIP no sustituyen la consulta del texto original del SEM. La estructura de capítulos, la lista temática y los ritmos de actualización aquí expuestos son aproximaciones con estado 2026-05 que pueden cambiar.