De qué se trata, en pocas palabras
El permiso N es el documento que recibe una persona en cuanto presenta una solicitud de asilo en Suiza y mientras el procedimiento esté pendiente ante la Secretaría de Estado de Migración (SEM) o, en vía de recurso, ante el Tribunal Administrativo Federal (BVGer). La base legal es la Ley de asilo (AsylG, SR 142.31), cuyo art. 42 AsylG fundamenta el derecho de presencia vinculado al procedimiento: quien ha presentado una solicitud de asilo en Suiza puede, en principio, permanecer en Suiza hasta la conclusión del procedimiento. El permiso N documenta este derecho de presencia; el tenor literal determinante figura en la Ley de asilo enlazada en las fuentes (Fedlex).
El permiso N no es, por tanto, un permiso de residencia en el sentido de la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20), sino un derecho de presencia vinculado al procedimiento de naturaleza propia. Se extingue automáticamente con la conclusión firme del procedimiento de asilo, ya sea por concesión del asilo, admisión provisional, inadmisión o expulsión.
Importante para situarlo: este artículo describe exclusivamente la situación jurídica de las personas con permiso N. Es una página de información pública (Tier A) y no contiene asesoramiento estratégico sobre el procedimiento de asilo, ninguna previsión sobre el resultado del procedimiento ni recomendaciones sobre cómo llevar un expediente de asilo. Para cuestiones individuales son competentes la representación jurídica asignada (art. 102h AsylG) o un servicio de asesoramiento jurídico acreditado por la SEM (véase la sección 11).
1. Origen del permiso N: cómo se expide
El permiso N se expide automáticamente en cuanto una persona presenta una solicitud de asilo en Suiza (art. 42 AsylG en relación con el art. 19 AsylG, que regula la presentación en el centro federal de asilo). La expedición corre a cargo de la SEM, por regla general en el centro federal de asilo (BAZ) al que se asigna a la persona solicitante de asilo, o bien, en el procedimiento ampliado, a cargo de la oficina cantonal de migración del lugar del alojamiento asignado.
En cuanto al contenido, el permiso N incluye:
- los datos personales,
- una fotografía,
- la denominación del estatuto «N: solicitante de asilo»,
- el cantón asignado (véase la sección 4),
- una fecha de validez, que se prorroga a intervalos regulares mientras dure el procedimiento.
El permiso no es un documento de viaje ni de identidad en el sentido del título de residencia del derecho de extranjería. Acredita a su titular, dentro de Suiza, como persona con un procedimiento de asilo pendiente.
2. El procedimiento de asilo: tres fases
El procedimiento de asilo suizo está estructurado en tres fases desde el 1 de marzo de 2019 (entrada en vigor de la aceleración). El permiso N es válido durante las tres fases.
Un tratamiento detallado de las fases figura en el Glosario de la Ley de asilo (sección 3). Aquí la exposición compacta:
Fase 1: centro federal de asilo (BAZ), procedimiento acelerado
Las personas solicitantes de asilo se asignan en primer lugar a un centro federal de asilo con función procedimental. A tal efecto, Suiza está dividida en varias regiones de asilo; la lista actual de centros y regiones la publica la SEM en su portal de asilo (véanse las fuentes). En esta fase tienen lugar:
- el registro (datos, toma de huellas dactilares Eurodac, véase la sección 8),
- el procedimiento Dublín (examen de si otro Estado Dublín es competente, art. 31a AsylG),
- la audiencia sobre los motivos de asilo (art. 29 AsylG),
- la asignación de la representación jurídica gratuita (art. 102f a 102l AsylG, véase la sección 6).
El procedimiento acelerado está concebido para una tramitación rápida en el centro federal de asilo; los plazos de tramitación y de decisión se desprenden del art. 37 AsylG y de la Ordenanza 1 sobre el asilo (AsylV 1, SR 142.311). Si no puede dictarse una decisión dentro del plazo previsto para el procedimiento acelerado, la SEM continúa la tramitación de la solicitud en el procedimiento ampliado. El plazo exacto figura en el texto legal y reglamentario enlazado en las fuentes.
Fase 2: procedimiento ampliado, asignación a un cantón
En el procedimiento ampliado, la persona solicitante de asilo es asignada a un cantón (art. 27 AsylG y clave de reparto de la SEM, véase la sección 4). El alojamiento pasa a ser competencia cantonal, pero el procedimiento sigue pendiente ante la SEM. El asesoramiento jurídico lo asume el servicio de asesoramiento y representación jurídica previsto en la Ordenanza 1 sobre el asilo (AsylV 1, SR 142.311) (art. 52e (SR 142.311)).
En el procedimiento ampliado no está prevista una duración máxima legal rígida; la SEM está obligada, no obstante, a una tramitación diligente.
Fase 3: recurso ante el Tribunal Administrativo Federal (BVGer)
Contra la decisión de asilo de la SEM puede interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo Federal (art. 105 AsylG en relación con la Ley del Tribunal Administrativo Federal, VGG, SR 173.32). Los plazos de recurso difieren según el tipo de procedimiento:
- 7 días laborables en caso de decisión del procedimiento acelerado (art. 108, al. 1, AsylG),
- 30 días en caso de decisión del procedimiento ampliado (art. 108, al. 2, AsylG),
- 5 días laborables en caso de decisión de inadmisión Dublín (art. 108, al. 3, AsylG).
Durante la fase de recurso, el permiso N sigue siendo válido. En la materia de asilo, la decisión del BVGer es en principio definitiva: la Ley del Tribunal Federal (BGG, SR 173.110) excluye en gran medida el recurso ante el Tribunal Federal en el ámbito del asilo (art. 83, let. d (SR 173.110)).
3. Derechos con el permiso N
El permiso N confiere a su titular una serie determinada de derechos. Estos derechos están regulados en la AsylG, la AsylV 1, la AsylV 3 (Ordenanza 3 sobre el asilo, SR 142.314) y las ordenanzas cantonales de asilo. Son expresamente más restringidos que los derechos de una persona con permiso B, C o F.
3.1 Alojamiento
Durante la fase 1 (BAZ), la persona solicitante de asilo vive en un centro federal de asilo. El alojamiento corre a cargo de la SEM con arreglo al art. 24 AsylG y a la práctica reglamentaria correspondiente.
En la fase 2 (procedimiento ampliado), el alojamiento corre a cargo del cantón asignado, típicamente en un alojamiento colectivo cantonal o, según el cantón, en una vivienda descentralizada. Las ordenanzas cantonales de asilo regulan las modalidades.
El alojamiento privado solo es posible de forma limitada durante el procedimiento en curso: por regla general debe comunicarse a la oficina cantonal de migración competente, y la ayuda social de asilo cantonal puede estar vinculada al alojamiento colectivo. Si un domicilio privado es admisible y en qué condiciones, lo regula el derecho cantonal de asilo respectivo; es determinante la ordenanza de asilo del cantón de asignación. Las personas con estatuto N aclaran las condiciones vigentes en el cantón concreto con el servicio de ayuda social de asilo competente o con la oficina cantonal de migración.
3.2 Actividad lucrativa (art. 43 AsylG)
Las personas solicitantes de asilo pueden iniciar una actividad lucrativa como muy pronto tres meses después de la presentación de la solicitud de asilo. Durante este plazo de espera de 3 meses está prohibida toda actividad lucrativa (art. 43, al. 1, AsylG).
Transcurrido el plazo de espera rige lo siguiente:
- La actividad lucrativa requiere la autorización laboral de la autoridad cantonal competente (art. 43 AsylG en relación con el régimen de autorización de la Ley federal de extranjería e integración, AIG, SR 142.20).
- Es necesaria la comunicación o la solicitud de autorización por parte de la empleadora o el empleador ante la oficina cantonal de migración o de trabajo.
- Es requisito el respeto de las condiciones salariales y laborales usuales en el lugar, la profesión y el sector (cfr. art. 22 AIG).
- Tras la denegación de la solicitud de asilo en primera instancia, la SEM puede prohibir la continuación de la actividad lucrativa (art. 43, al. 2, AsylG), siempre que la expulsión sea ejecutable.
En la práctica esto significa: las personas solicitantes de asilo pueden trabajar, pero con más condiciones que las personas con permiso B, C o F. La práctica concreta de autorización varía según el cantón.
3.3 Ayuda social: ayuda social de asilo
Las personas solicitantes de asilo reciben ayuda social de asilo (también llamada «asistencia de asilo»), no la ayuda social ordinaria según las directrices de la SKOS. Esta es típicamente inferior a la ayuda social ordinaria. El responsable es la Confederación (fase 1, BAZ) o el cantón (fase 2, procedimiento ampliado). Bases legales: art. 80-87 AsylG y ordenanzas cantonales sobre la ayuda social de asilo.
La ayuda social de asilo cubre típicamente:
- alojamiento (alojamiento colectivo),
- manutención (prestación en especie o importe a tanto alzado),
- gastos accesorios (higiene, ropa),
- un dinero de bolsillo (el importe varía mucho según el cantón).
La percepción de ayuda social de asilo durante el estatuto N no constituye un motivo de denegación de un permiso de residencia posterior en el mismo procedimiento; forma parte de la situación normal de las personas solicitantes de asilo. Los efectos sobre transiciones de estatuto posteriores (p. ej., F → B o refugiados reconocidos B → C) se rigen por las normas de la AIG aplicables en cada caso y por las prácticas cantonales en materia de casos de rigor; este artículo no se pronuncia al respecto.
3.4 Escolarización
Los niños en edad escolar están sujetos a la escolaridad obligatoria. El inicio y la duración de la escolaridad obligatoria se regulan a nivel cantonal (estructurados de forma uniforme en los cantones adheridos al concordato de armonización HarmoS); es determinante la legislación escolar del cantón asignado. Los niños solicitantes de asilo asisten a la escuela pública del lugar de residencia asignado. A nivel de derecho federal, el derecho a una enseñanza básica suficiente y gratuita está consagrado en la Constitución federal (BV, SR 101) (art. 19 (SR 101) y art. 62, al. 2 (SR 101)).
3.5 Asistencia sanitaria
Las personas solicitantes de asilo están sujetas al seguro obligatorio de asistencia sanitaria. La obligación de asegurarse se desprende de la Ley federal del seguro de enfermedad (KVG, SR 832.10), en particular del art. 3 (SR 832.10), en relación con las disposiciones especiales de la Ley de asilo para las personas solicitantes de asilo (art. 82a AsylG). El seguro de enfermedad (caja del seguro médico) lo organiza por regla general el cantón o el servicio de ayuda social de asilo. Existen típicamente:
- restricciones en la elección de la aseguradora de enfermedad (acuerdos cantonales),
- modelos de médico de cabecera o de gatekeeper con carácter obligatorio,
- acceso a la atención básica, incluida la salud mental (véase la sección sobre la Crisis Card C4 más abajo).
3.6 Viajes: muy restringidos
Las personas con permiso N no reciben ningún documento de viaje para viajes al extranjero. Los viajes al extranjero durante el procedimiento de asilo pendiente no están permitidos en principio; en particular, un viaje al Estado de origen o de procedencia puede valorarse en el procedimiento como indicio en contra de la persistencia de la necesidad de protección (cfr. la definición de refugiado del art. 1 (SR 0.142.30) de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados [FK, SR 0.142.30] y la práctica constante en materia de asilo).
También dentro de Suiza existen restricciones: la fijación del domicilio está vinculada al cantón asignado, y una ausencia prolongada puede estar sujeta a comunicación o autorización. Las modalidades concretas se rigen por el derecho cantonal de asilo. Qué pasos son necesarios en cada caso lo aclara la persona solicitante de asilo con la oficina cantonal de migración competente.
3.7 Reagrupación familiar: sin derecho durante el estatuto N
Durante el procedimiento de asilo (estatuto N) no existe derecho a la reagrupación familiar. La reagrupación familiar es un derecho vinculado a una decisión positiva de asilo o de protección:
- asilo familiar (art. 51 AsylG), cuando la persona solicitante de asilo es reconocida como refugiada,
- reagrupación familiar en caso de admisión provisional (permiso F) (art. 85, al. 7, AIG), como muy pronto tras un plazo de espera y bajo otros requisitos; los detalles se tratan en el artículo sobre el permiso F,
- reagrupación familiar según la AIG, en caso de transición posterior a un permiso B.
Durante el procedimiento de asilo en curso, los familiares no tienen derecho de residencia en virtud del estatuto N de la persona principal. Si los familiares viajan por sí mismos a Suiza, tendrían que presentar su propia solicitud de asilo, lo que da lugar a un permiso N separado y, en su caso, se reúne en un procedimiento familiar (art. 51 AsylG; AsylV 1).
4. Asignación cantonal
Al pasar del procedimiento acelerado al procedimiento ampliado (o en determinadas otras constelaciones), la SEM reparte a las personas solicitantes de asilo entre los cantones. La base legal es el art. 27 AsylG en relación con la clave de reparto aplicada por la SEM, que se orienta en principio por la cifra de población de los cantones.
La asignación sigue en principio esta clave; son posibles excepciones en caso de:
- familiares del núcleo familiar ya presentes en otro cantón (art. 27, al. 3, AsylG),
- motivos médicos graves u otros motivos dignos de protección.
Un cambio de cantón durante el estatuto N en curso solo es posible tras la primera asignación en casos excepcionales; los requisitos se desprenden de la Ordenanza 1 sobre el asilo (AsylV 1, SR 142.311), art. 22 (SR 142.311). La práctica de autorización es restrictiva.
5. Posibles resultados del procedimiento: resumen fáctico
Esta sección enumera los resultados jurídicamente posibles de un procedimiento de asilo sin estrategia ni previsión de éxito. Qué resultado se produce en un procedimiento concreto depende de la situación de hecho individual y lo decide la SEM (o, en vía de recurso, el BVGer). La Crisis Card C4 remite a las personas usuarias con preguntas urgentes a un asesoramiento jurídico cualificado.
5.1 Asilo concedido
Si la persona solicitante de asilo reúne la condición de refugiada en el sentido del art. 3 AsylG y no concurren motivos de exclusión (art. 53-54 AsylG), la SEM concede el asilo. Consecuencias:
- reconocimiento de la condición de refugiada,
- concesión de un permiso B con la mención «refugiado» (art. 60 AsylG),
- derecho al asilo familiar para los familiares del núcleo familiar (art. 51 AsylG),
- derecho a un documento de viaje para refugiados (Convención de 1951).
Profundización: véase Refugiado reconocido en Suiza y el Glosario de la Ley de asilo §2.4.
5.2 Asilo denegado, admisión provisional ordenada
Si la solicitud de asilo es denegada, la SEM examina de oficio la ejecución de la expulsión. Si la ejecución es ilícita (infracción del derecho internacional, en particular del principio de no devolución), inexigible (p. ej., motivos médicos o humanitarios) o imposible (obstáculos técnicos), la SEM ordena la admisión provisional (art. 83 a 88 AIG). La persona recibe un permiso F.
Profundización: véase Admisión provisional (permiso F) y el Glosario de la Ley de asilo §2.2.
5.3 Asilo denegado, expulsión ejecutable
Si la ejecución de la expulsión es lícita, exigible y posible, la SEM dicta una resolución de expulsión. Consecuencias:
- fijación de un plazo de salida por la SEM,
- posibilidad de recurso ante el BVGer (plazo según el tipo de procedimiento, véase la fase 3 más arriba),
- en caso de inactividad o de decisión negativa del recurso: medidas de expulsión por parte de las autoridades.
5.4 Inadmisión (Dublín)
Si el examen Dublín revela que otro Estado Dublín es competente (art. 31a, al. 1, let. b, AsylG), la SEM no entra a examinar la solicitud y ordena el traslado. El plazo de recurso es de 5 días laborables (art. 108, al. 3, AsylG).
Una inadmisión también es posible en otras constelaciones enumeradas en el art. 31a AsylG (por ejemplo, en caso de competencia de un tercer Estado seguro).
6. Asesoramiento y representación jurídica en el procedimiento de asilo
Desde la entrada en vigor de los procedimientos acelerados el 1 de marzo de 2019, la Ley de asilo garantiza asesoramiento y representación jurídica gratuitos en las fases del procedimiento. La base legal son los art. 102f a 102l AsylG y las disposiciones de ejecución de la Ordenanza 1 sobre el asilo (AsylV 1, SR 142.311), en particular los art. 52a a 52g (SR 142.311).
6.1 Representación jurídica asignada en el BAZ (fase 1)
En el centro federal de asilo se asigna automáticamente una representación jurídica (art. 102h AsylG). Esta representación:
- acompaña a la persona solicitante de asilo en todos los actos procedimentales (audiencia, consulta del expediente),
- se pronuncia sobre los proyectos de decisión,
- interpone recurso contra las decisiones de primera instancia, en la medida en que esté justificado (art. 102h, al. 3, AsylG: exclusión en caso de falta de perspectivas de éxito).
La representación es gratuita para la persona solicitante de asilo.
6.2 Servicio cantonal de asesoramiento jurídico (fase 2, procedimiento ampliado)
En el procedimiento ampliado, un servicio cantonal de asesoramiento y representación jurídica asume el asesoramiento y la representación (art. 52e (SR 142.311) de la Ordenanza 1 sobre el asilo, AsylV 1, SR 142.311). El asesoramiento comprende:
- explicación del procedimiento,
- acompañamiento a las audiencias,
- interposición de recursos contra decisiones negativas.
Este asesoramiento también es gratuito.
6.3 Servicios de asesoramiento acreditados por la SEM
Las siguientes organizaciones están reconocidas como servicios de asesoramiento en el procedimiento de asilo y reciben mandato de la SEM (estado según la AsylV 1):
- Organización Suiza de Ayuda a los Refugiados (SFH/OSAR), organización paraguas, asesoramiento y representación en varias regiones,
- HEKS / EPER, obra de ayuda de las Iglesias evangélicas,
- Caritas Suiza, obra de ayuda eclesiástico-social,
- SOS Ticino (para la Suiza italófona),
- Berner Rechtsberatungsstelle für Menschen in Not (BRB), servicio de asesoramiento regional.
Una lista completa, desglosada por cantones, figura en el Glosario de la Ley de asilo, sección 10.
6.4 Mandato privado (abogada o abogado)
Las personas solicitantes de asilo pueden, además o en lugar de la representación jurídica asignada, otorgar mandato a una abogada o un abogado privados. Dado que en el procedimiento de asilo ya existe una representación jurídica gratuita, esto es poco frecuente en la práctica y suele obedecer a constelaciones especiales (p. ej., cuestiones específicas de derecho internacional, procedimientos civiles paralelos).
Los costes de una abogada o un abogado privados no están cubiertos por la ayuda social de asilo. La asistencia jurídica gratuita según la Ley federal de procedimiento administrativo (VwVG, SR 172.021), art. 65 (SR 172.021), puede solicitarse en el procedimiento de recurso ante el BVGer, pero está vinculada a la necesidad económica y a que la pretensión no carezca de perspectivas de éxito.
7. Protección de datos en el procedimiento de asilo: art. 97 a 98 AsylG
Debido a la especial situación de riesgo de muchas personas solicitantes de asilo, la Ley de asilo contiene normas de protección de datos especialmente estrictas. Las disposiciones centrales son los art. 97 a 98 AsylG y se tratan en detalle en el Glosario de la Ley de asilo §5. El texto que sigue es una reproducción en sentido equivalente; es determinante el texto legal enlazado en las fuentes (Fedlex).
7.1 Art. 97 AsylG: comunicación al Estado de origen o de procedencia
«Los datos personales de las personas solicitantes de asilo, de los refugiados reconocidos y de las personas necesitadas de protección no pueden comunicarse al Estado de origen o de procedencia si con ello se pusiera en peligro a la persona afectada o a sus familiares. No puede facilitarse información alguna sobre una solicitud de asilo.»
Esta norma es directa y estricta: ni la SEM ni otras autoridades federales o cantonales pueden comunicar al Estado de procedencia que una persona ha presentado una solicitud de asilo ni qué motivos alega.
7.2 Art. 98 AsylG: comunicación a terceros Estados y organizaciones internacionales
La comunicación a terceros Estados solo es admisible en condiciones muy estrictas y requiere en todo caso comprobar que no se genera ningún peligro para la persona afectada ni para sus familiares (art. 98 AsylG).
7.3 Vinculación de SIP: qué significan estas normas para SwissImmigrationPro
8. Eurodac: prohibición categórica de transmisión a entidades privadas
Eurodac es la base de datos europea de huellas dactilares de personas solicitantes de asilo y de personas que han cruzado irregularmente una frontera exterior. Sirve para determinar la competencia Dublín. La base legal en Suiza son los art. 102a a 102c AsylG y el derecho Eurodac de la UE aplicable en el marco del acuerdo de asociación a Dublín.
El art. 102c, al. 5, let. c, AsylG contiene una prohibición categórica de transmisión de datos Eurodac a entidades privadas. Esta norma es absoluta y no conoce excepciones.
Las personas solicitantes de asilo cuyas preguntas se refieran a sus datos Eurodac se dirigen a la representación jurídica asignada o a un servicio de asesoramiento acreditado por la SEM, que actúa en el procedimiento como parte jurídicamente cualificada.
9. Dependencia de la ayuda social y el procedimiento de asilo
Durante el estatuto N, la percepción de la ayuda social de asilo es el caso normal y no constituye un factor negativo autónomo en el procedimiento de asilo. El procedimiento de asilo examina la condición de refugiada (art. 3 AsylG) o la licitud, exigibilidad y posibilidad de la ejecución de la expulsión (para la admisión provisional, art. 83 AIG). La integración económica no es un criterio de examen en esta fase del procedimiento.
Solo en transiciones de estatuto posteriores puede adquirir relevancia la percepción de ayuda social, y ello en el marco de la correspondiente valoración de la integración, no como motivo automático de denegación, por ejemplo:
- en una transición F → B en el marco de una regulación de casos de rigor (art. 84, al. 5, AIG en relación con el art. 30, al. 1, let. b, AIG),
- en una concesión del establecimiento a refugiados reconocidos (transición B → C, art. 34 AIG, criterios de integración según el art. 58a AIG),
- en la naturalización ordinaria (cfr. los requisitos de integración y de aptitud de la Ley de nacionalidad, BüG, SR 141.0, en particular el art. 12 BüG (SR 141.0)).
Las reglas aplicables en cada caso se tratan en los artículos correspondientes sobre permisos (Refugiado reconocido en Suiza, El permiso de residencia B, Permiso de establecimiento C, Admisión provisional (permiso F)) y en el itinerario de casos de rigor (véase el Glosario de la Ley de asilo §8).
Este artículo no se pronuncia sobre estas cuestiones de transición posteriores; describe únicamente el estatuto N.
10. Cuando el procedimiento dura mucho
El procedimiento de asilo suizo está concebido desde 2019 para la aceleración; en la práctica, sin embargo, los procedimientos duran meses o años, en particular en casos complejos, en el procedimiento ampliado o con recurso ante el BVGer. Durante todo este tiempo:
- el permiso N sigue siendo válido y es prorrogado periódicamente por la oficina cantonal de migración;
- los derechos y obligaciones descritos en la sección 3 permanecen inalterados, salvo que una decisión negativa de primera instancia desencadene otras consecuencias (p. ej., prohibición de trabajar según el art. 43, al. 2, AsylG);
- la representación jurídica asignada puede informar sobre el estado actual del procedimiento.
Una larga duración del procedimiento no es garantía de un determinado resultado del procedimiento. Tampoco constituye ningún derecho autónomo a un título de residencia especial; las regulaciones de casos de rigor (art. 14, al. 2, AsylG) se tratan por separado en el glosario.
11. Autoridades importantes de un vistazo
| Autoridad | Función |
|---|---|
| SEM, Secretaría de Estado de Migración | Autoridad principal; dirige el procedimiento de asilo en las fases 1 y 2, concede los permisos N, F y B, examina la expulsión. |
| BVGer, Tribunal Administrativo Federal | Instancia de recurso contra las decisiones de la SEM (art. 105 AsylG). |
| Oficina cantonal de migración | Ejecución; prórroga del permiso N, autorizaciones de actividad lucrativa, autorizaciones de domicilio, solicitudes de cambio de cantón. |
| Servicio de ayuda social de asilo competente (Confederación o cantón) | Pago de la ayuda social de asilo, organización del seguro de enfermedad. |
| Representación jurídica asignada en el BAZ (art. 102h AsylG) | Asesoramiento jurídico y representación en la fase 1. |
| Servicio cantonal de asesoramiento y representación jurídica (art. 52e (SR 142.311) AsylV 1) | Asesoramiento jurídico y representación en la fase 2. |
| Servicios de asesoramiento acreditados por la SEM (SFH/OSAR, HEKS, Caritas, SOS Ticino, BRB, entre otros) | Asesoramiento general en materia de asilo, acompañamiento en el procedimiento, en muchos casos también representación jurídica. Lista completa en el Glosario de la Ley de asilo §10. |
12. Referencias cruzadas
- Glosario de la Ley de asilo: tratamiento en profundidad de la AsylG, el procedimiento, las categorías de estatuto y la protección de datos.
- Refugiado reconocido en Suiza: estatuto en caso de concesión del asilo (permiso B con la mención «refugiado»).
- Admisión provisional (permiso F): estatuto en caso de admisión provisional tras la denegación de la solicitud de asilo.
- Estatuto de protección S: protección colectiva temporal (régimen especial, no el procedimiento de asilo ordinario).
- Protección de datos en SwissImmigrationPro (nDSG): protección de datos y secreto profesional de la abogacía en relación con SIP.
- Crisis Card C4, Asylum Crisis: primer punto de contacto para situaciones de crisis agudas con estatuto N.
13. Aviso de anti-alcance
SwissImmigrationPro pone a disposición contenidos informativos públicos sobre el derecho suizo de asilo y de extranjería. SIP no ofrece:
- ningún asesoramiento estratégico en materia de asilo («¿Cómo debo formular mis motivos de asilo?»),
- ninguna previsión sobre el resultado del procedimiento («¿Será usted reconocido?»),
- ninguna recomendación sobre la gestión del expediente,
- ninguna valoración de situaciones de riesgo individuales.
Tales preguntas están reservadas a los servicios cualificados:
- la representación jurídica asignada en el BAZ (art. 102h AsylG),
- el servicio cantonal de asesoramiento y representación jurídica en el procedimiento ampliado (art. 52e (SR 142.311) AsylV 1),
- los servicios de asesoramiento acreditados por la SEM (SFH/OSAR, HEKS, Caritas, SOS Ticino, BRB; véase el Glosario de la Ley de asilo §10),
- una abogada o un abogado con mandato privado inscritos en un registro cantonal de abogados según la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (BGFA, SR 935.61); cfr. los requisitos de inscripción en el art. 8 (SR 935.61).
14. Vinculación con la Crisis Card
Este artículo está marcado como crisis_card_flag: true. Las personas con estatuto N se encuentran por regla general en una fase de elevada carga psicosocial (separación de los familiares, incertidumbre sobre el resultado del procedimiento, experiencias traumáticas del contexto de huida). La Crisis Card C4, Asylum Crisis ofrece una vía directa a:
- la representación jurídica gratuita (art. 102h AsylG, servicio cantonal),
- la atención psicosocial (típicamente a través de Caritas, SFH/OSAR o servicios cantonales),
- los servicios de emergencia 24/7 (tel. 143 «Die Dargebotene Hand»; emergencias médicas 144).
La activación de la Crisis Card se produce automáticamente cuando las personas usuarias señalan preguntas específicas del estatuto N con presión psicosocial o jurídica aguda.
15. Estado de vigencia y actualización
- Statute in force at writing: 01.04.2025 (AsylG, AsylV 1, AsylV 3 en la versión publicada a la fecha de referencia).
- Next review due: 2026-08-18.
- Refresh triggers (revisión inmediata necesaria): cualquier modificación de la AsylG, la AsylV 1 o la AsylV 3, cualquier nueva directiva de práctica de la SEM sobre los art. 42 a 43 AsylG, cualquier sentencia de principio del BVGer sobre el permiso N, cualquier modificación de los regímenes cantonales de ayuda social de asilo.
- Puntos de práctica cantonal: en algunos puntos (alojamiento privado, salida del cantón de asignación), la respuesta concreta depende del derecho cantonal de asilo. Estos puntos están marcados como indicaciones para revisores no visibles públicamente (comentarios HTML) y deben ser concretados por la revisora o el revisor para el cantón correspondiente.
