1 ¿Qué es la admisión provisional (permiso F)?

La admisión provisional es una medida sustitutiva de una expulsión no ejecutable. La ordena la Secretaría de Estado de Migración (SEM) cuando la ejecución de la expulsión queda excluida por motivos jurídicos o de hecho. Es determinante el art. 83 AIG:

Art. 83 AIG: Orden de admisión provisional ¹ Si la ejecución de la expulsión no es posible, no es lícita o no es razonablemente exigible, la SEM decreta la admisión provisional. ² La ejecución no es posible cuando la persona extranjera no puede salir ni ser conducida a su Estado de origen, a su Estado de procedencia ni a un tercer Estado. ³ La ejecución no es lícita cuando las obligaciones de derecho internacional de Suiza se oponen a que la persona extranjera continúe su viaje hacia su Estado de origen, su Estado de procedencia o un tercer Estado. ⁴ La ejecución puede no ser razonablemente exigible para las personas extranjeras cuando estas se encuentren concretamente en peligro en su Estado de origen o de procedencia por situaciones como guerra, guerra civil, violencia generalizada o emergencia médica.

Los tres obstáculos a la ejecución son acumulativamente alternativos: basta uno de los tres motivos (imposibilidad, ilicitud, inexigibilidad) para que la SEM decrete la admisión provisional:

  • Imposibilidad (al. 2): La persona afectada no puede salir de hecho, p. ej. por falta de documentos de viaje, porque el Estado de origen no la readmite o porque no existe ninguna repatriación técnicamente realizable.
  • Ilicitud (al. 3): La expulsión vulneraría obligaciones de derecho internacional de Suiza, en particular el principio de no devolución (non-refoulement) según el art. 33 FK 1951 (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, SR 0.142.30), el art. 3 EMRK (Convenio Europeo de Derechos Humanos, SR 0.101) y el art. 3 de la Convención de la ONU contra la Tortura (SR 0.105). A diferencia de la inexigibilidad, la ilicitud se vincula a un peligro individual concreto.
  • Inexigibilidad (al. 4): La repatriación supondría un peligro concreto por guerra, guerra civil, violencia generalizada o emergencia médica. La inexigibilidad es, en la práctica, la categoría cuantitativamente más importante.

La consecuencia: a pesar de la decisión negativa de asilo o de expulsión, la persona puede, y debe, permanecer en Suiza. Recibe el documento F.

1.2 "Provisional": la palabra frente a la realidad

El nombre del estatuto contiene la palabra "provisional". Jurídicamente, el permiso F está efectivamente limitado a 12 meses y debe prorrogarse periódicamente (art. 85, al. 1, AIG, véase la sección 3). De hecho, sin embargo, la admisión provisional dura en muchas personas varios años, a menudo décadas, mientras persistan los obstáculos a la ejecución. Por ello, en la jurisprudencia del Tribunal Federal y en la doctrina se habla en diversas ocasiones de una "admisión provisional consolidada".

Esta discrepancia entre el nombre del estatuto y la realidad vital es la dificultad central para los titulares de un permiso F: planifican una vida en Suiza (trabajo, familia, vivienda, escuela de los hijos) sobre un estatuto que formalmente se extingue a corto plazo en cuanto desaparecen los obstáculos a la ejecución. Esta página no ofrece ningún pronóstico sobre cuándo y en qué constelaciones se produce eso.


2 Dos tipos de estatuto F: la distinción más importante

El permiso F abarca dos grupos de personas jurídicamente distintos, que en el lenguaje administrativo se mezclan con frecuencia. Distinguirlos es decisivo para cualquier otro derecho (reagrupación familiar, documentos de viaje, asistencia social).

2.1 Estatuto F "clásico" (persona admitida provisionalmente sin condición de refugiado)

La variante más frecuente: la SEM ha rechazado la solicitud de asilo y con ello ha negado la condición de refugiado, pero llega a la conclusión de que la ejecución de la expulsión queda excluida por uno de los tres motivos del art. 83 AIG (imposibilidad, ilicitud, inexigibilidad). Base legal: art. 83, al. 1, AIG en relación con la decisión negativa de asilo.

En este caso, el documento F no lleva la mención "refugiado". En la práctica, la SEM denomina esta constelación "extranjera admitida provisionalmente / extranjero admitido provisionalmente" (VA Ausländer, a menudo también "VA-A").

2.2 Estatuto F como "refugiado admitido provisionalmente" (refugiado F)

La variante menos frecuente y jurídicamente más privilegiada: la SEM constata que la persona cumple la condición de refugiado según el art. 3 AsylG, pero que no puede concederse el asilo porque concurre un motivo de exclusión del asilo según el art. 53 AsylG (p. ej. actos reprobables, amenaza para la seguridad interior o exterior) o porque no se cumplen los requisitos de un procedimiento de reagrupación familiar en materia de asilo. Base legal: art. 83, al. 8, AIG en relación con el art. 60, al. 1, AsylG.

Art. 83, al. 8, AIG Si la persona extranjera expulsada cumple la condición de refugiado, es admitida provisionalmente como refugiada, siempre que concurran motivos de exclusión del asilo.

En este caso, el documento F lleva la mención "refugiado" ("refugiado F", "VA-F"). La situación jurídica es claramente mejor que la del estatuto F "clásico"; véase la sección 4 para las diferencias de detalle.

2.3 Prueba práctica: ¿soy F o refugiado F?

La distinción figura en el documento: la mención "refugiado" en la tarjeta F es constitutiva de los derechos privilegiados. Si no figura tal mención, se trata del estatuto F "clásico". En caso de duda: consultar a la oficina cantonal de migración del cantón de residencia, o solicitar a la SEM una confirmación escrita de la categoría de estatuto.

Esta página no da ninguna recomendación sobre si, cuándo y con qué argumentos habría que presentar una "solicitud de reclasificación" (del F clásico a refugiado F). Tales procedimientos son jurídicamente exigentes y requieren una representación legal inscrita en el BFR.


3 Duración de validez y prórroga

3.1 Primera concesión y plazo de prórroga

Art. 85 AIG: Configuración de la admisión provisional (al. 1) ¹ El documento para personas admitidas provisionalmente (art. 41, al. 2) es expedido por el cantón de residencia, a efectos de control, por un máximo de doce meses, y se prorroga sin perjuicio del artículo 84.

El permiso F se expide, por tanto, por 12 meses. Antes del vencimiento, la oficina cantonal de migración examina automáticamente la prórroga; la persona no tiene que presentar activamente una solicitud de prórroga, pero tiene el deber de colaboración (dirección actual, documentos de identidad, comportamiento durante la estancia).

La prórroga se produce mientras persistan los obstáculos a la ejecución según el art. 83 AIG. Si desaparecen (p. ej. acuerdo de paz en el Estado de procedencia, recuperación de los documentos de viaje, mejoría de la salud), la SEM examina el levantamiento de la admisión provisional según el art. 84 AIG.

3.2 Levantamiento: art. 84 AIG

Art. 84 AIG: Fin de la admisión provisional (al. 1-2, en resumen) ¹ La SEM verifica periódicamente si siguen dándose los requisitos de la admisión provisional. ² Levanta la admisión provisional y ordena la ejecución de la expulsión cuando ya no se dan los requisitos.

La decisión de levantamiento es recurrible ante el Tribunal Administrativo Federal (art. 112 AIG en relación con el art. 105 AsylG, en la medida en que la admisión provisional se produjo en el contexto del derecho de asilo). Esta página no ofrece ningún pronóstico sobre las perspectivas de éxito de tal recurso.

3.3 Cambio al permiso de residencia ordinario: art. 84, al. 5, AIG

El art. 84, al. 5, AIG prevé un fin de otra naturaleza, no por expulsión, sino por ascenso a un permiso de residencia ordinario (caso de rigor). Detalle en la sección 5.


4 Derechos con el permiso F

El siguiente resumen trata en cada caso la diferencia entre el estatuto F "clásico" y el refugiado F, allí donde la ley prevé reglas distintas. Los derechos del refugiado F son sistemáticamente mejores, porque a través del art. 59 AsylG se aplican el ámbito de la FK 1951 (SR 0.142.30) y la regulación especial interna de la AsylG.

4.1 Actividad lucrativa: art. 85a AIG (en la versión vigente desde el 1 de enero de 2019)

La mejora más importante de las revisiones recientes de la AIG: las personas con permiso F pueden ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena en toda Suiza. No necesitan ningún permiso de trabajo separado; basta una notificación del empleador a la oficina cantonal de trabajo antes del inicio del empleo.

Art. 85a AIG: Actividad lucrativa (en sustancia) Las personas extranjeras admitidas provisionalmente pueden ejercer una actividad lucrativa en toda Suiza. El inicio del empleo debe ser notificado previamente por el empleador a la autoridad cantonal competente.

La prioridad de los trabajadores residentes y el examen previo del mercado laboral desaparecen expresamente para las personas F desde la reforma de integración de 2019. La actividad lucrativa por cuenta propia también está permitida; está sujeta a los requisitos del derecho mercantil, de la seguridad social y del derecho fiscal, pero no a restricciones del derecho de asilo.

Los refugiados F están además equiparados en el mercado laboral suizo a través del art. 61 AsylG:

Art. 61 AsylG: Actividad lucrativa Las personas a las que Suiza ha concedido asilo o que han sido admitidas provisionalmente como refugiadas tienen derecho a ejercer en Suiza una actividad lucrativa por cuenta ajena o a cambiar de puesto de trabajo o de profesión.

4.2 Domicilio y elección de vivienda

Las personas F están asignadas al cantón que les fue atribuido por la SEM según el art. 27 AsylG. Dentro del cantón existe libre elección del lugar de residencia. Un cambio de cantón solo es admisible en las condiciones del art. 85, al. 3, AIG (unidad de la familia, grave dureza personal o protección frente a la violencia); la autorización corresponde a la SEM a petición de la persona afectada.

Art. 85, al. 3, AIG La Oficina federal puede modificar el domicilio de las personas admitidas provisionalmente por motivos importantes.

En la práctica cantonal, la libertad de domicilio dentro del cantón se restringe regularmente mediante condiciones de la asistencia social (alojamiento asignado, obligaciones de notificación). Estas condiciones son admisibles en la medida en que sean proporcionadas; aquí no es posible una valoración general.

4.3 Asistencia social: asistencia social de asilo más baja frente a equiparación en el caso de los refugiados F

Estatuto F clásico (sin mención refugiado):

Art. 86 AIG: Asistencia social y seguro de enfermedad ¹ Los cantones regulan la fijación y el pago de la asistencia social y de la ayuda de emergencia para las personas admitidas provisionalmente. Son aplicables los artículos 80a, 81, 82, 83 y 84 AsylG relativos a los solicitantes de asilo. El apoyo a las personas admitidas provisionalmente debe prestarse, por regla general, en forma de prestaciones en especie. El importe del apoyo es inferior al de una persona nacional solicitante.

En concreto: las personas con estatuto F "clásico" reciben asistencia social de asilo con importes reducidos, a menudo como prestación en especie (alojamiento, manutención) más dinero de bolsillo. El importe se sitúa por debajo de las directrices SKOS para la asistencia social ordinaria. La configuración exacta varía según el cantón.

Refugiados F: A través del art. 59 AsylG están, en principio, equiparados a los nacionales suizos en materia de asistencia social (de forma análoga a los refugiados reconocidos B; véase refugiado reconocido en Suiza sección 5.5). La competencia corresponde al cantón de residencia; el importe se rige por las directrices SKOS.

4.4 Reagrupación familiar: art. 85, al. 7, AIG (F clásico) frente a art. 51 AsylG (refugiado F)

Estatuto F clásico: Reagrupación familiar según el art. 85, al. 7, AIG, restringida y con plazos de espera:

Art. 85, al. 7, AIG: Reagrupación familiar de las personas admitidas provisionalmente Los cónyuges y los hijos solteros menores de 18 años de las personas admitidas provisionalmente y de los refugiados admitidos provisionalmente pueden ser reagrupados e incluidos en la admisión provisional como muy pronto tres años después de la orden de admisión provisional, si: a. conviven con ellas; b. se dispone de una vivienda adecuada a las necesidades; y c. la familia no depende de la asistencia social.

Los tres requisitos acumulativos (convivencia, vivienda adecuada a las necesidades, ausencia de dependencia de la asistencia social) son elevados en la práctica; en particular, la independencia de la asistencia social es difícilmente alcanzable para muchas personas F que perciben asistencia social de asilo. El plazo de espera de tres años comienza con la orden de admisión provisional por parte de la SEM.

Refugiados F: A través del art. 51, al. 1, AsylG en relación con el art. 59 AsylG rige el asilo familiar privilegiado:

Art. 51, al. 1, AsylG Los cónyuges de los refugiados y sus hijos menores de edad son reconocidos como refugiados y obtienen asilo si no se oponen a ello circunstancias particulares.

Para los refugiados F desaparecen así el plazo de tres años del art. 85, al. 7, AIG y el criterio de la asistencia social para el núcleo familiar (cónyuges e hijos menores de edad) que ya formaba parte de la familia antes de la huida. Detalle véase refugiado reconocido en Suiza sección 5.3.

4.5 Documentos de viaje: por regla general, ningún título de viaje

Estatuto F clásico: No se expide ningún título de viaje para refugiados. A petición, la SEM puede expedir, según la Ordenanza de 14 de noviembre de 2012 sobre la expedición de documentos de viaje para personas extranjeras (RDV; SR 143.5), un pasaporte para personas extranjeras o un visado de regreso, si se acreditan motivos especiales (p. ej. tratamiento médico, entierro de familiares cercanos). La práctica es restrictiva; el viaje no se realiza al Estado de procedencia.

Advertencia importante (pérdida del estatuto por viaje). Un viaje al Estado de procedencia es, en principio, incompatible con el estatuto F. Pone regularmente en peligro la admisión provisional, porque con ello el obstáculo a la ejecución (en particular la inexigibilidad según el art. 83, al. 4, AIG) parece quedar desvirtuado. También la obtención de un pasaporte del Estado de procedencia en su embajada en Suiza puede conducir al levantamiento de la admisión provisional. Antes de cualquier viaje o solicitud de pasaporte ante el Estado de procedencia: consultar a una representación legal inscrita en el BFR.

Refugiados F: A través del art. 59 AsylG tienen, en principio, derecho a un título de viaje para refugiados según el art. 28 FK 1951 (Refugee Travel Document), el mismo que los refugiados reconocidos B. El viaje al Estado de procedencia conlleva, no obstante, también aquí el riesgo de revocación de la condición de refugiado según el art. 63 AsylG; véase refugiado reconocido en Suiza sección 8.

4.6 Educación

La escolaridad obligatoria y el acceso a la escuela obligatoria son en igualdad de derechos con todos los demás niños; el art. 19 BV (Constitución federal, SR 101) (derecho a la enseñanza básica) rige con independencia del estatuto de extranjería. La enseñanza secundaria II (formación profesional, bachillerato) está en principio abierta; la formación profesional es accesible con pocas barreras a través del art. 85a AIG (la actividad lucrativa está, en efecto, permitida).

La enseñanza terciaria (universidad, escuela superior especializada) es jurídicamente posible; los obstáculos son en la práctica financieros: tasas de estudio, sustento, falta de acceso a becas para muchas personas F. Las ordenanzas cantonales de becas tratan a las personas F de forma distinta; no es posible una afirmación general.

4.7 Seguro de enfermedad

Las personas con permiso F están obligatoriamente aseguradas conforme a la KVG (Ley federal de 18 de marzo de 1994 sobre el seguro de enfermedad, SR 832.10). El ingreso en el seguro obligatorio se produce con el establecimiento del domicilio en Suiza. Durante la fase de asistencia social de asilo, el seguro está organizado a nivel cantonal (aseguradoras de enfermedad asignadas, reducción mediante subvención de primas); tras la entrada en el mercado laboral ordinario con ingresos propios, el aseguramiento se realiza de forma individual.

4.8 Derechos políticos

Los titulares de un permiso F no tienen derecho de voto ni de sufragio a nivel federal (eso presupone la nacionalidad suiza). Los derechos de voto de extranjeros a nivel comunal y cantonal (p. ej. Jura, Neuchâtel a nivel comunal) presuponen habitualmente un estatuto de establecimiento o una residencia de varios años, que las personas F típicamente no tienen. El detalle varía según el cantón.


5 Paso de F a B (caso de rigor): art. 84, al. 5, AIG en relación con el art. 30, al. 1, let. b, AIG

El camino del estatuto F a un permiso de residencia ordinario (B) no pasa automáticamente por el transcurso del tiempo, sino por el procedimiento por caso de rigor:

Art. 84 AIG: Fin de la admisión provisional (al. 5) La solicitud de concesión de un permiso de residencia de las personas admitidas provisionalmente que residen en Suiza desde hace más de cinco años se examina en profundidad teniendo en cuenta la integración, la situación familiar y la exigibilidad razonable de un regreso al Estado de procedencia.

En el plano material, la autorización se vincula a la norma general del caso de rigor:

Art. 30, al. 1, let. b, AIG: Caso de rigor personal grave Puede derogarse de las condiciones de admisión (art. 18-29) para regular la estancia de una persona extranjera a la que deba reconocerse un caso de rigor personal grave.

Los criterios de concreción se encuentran en el art. 31 VZAE (Ordenanza sobre admisión, residencia y ejercicio de una actividad lucrativa; SR 142.201).

5.2 Requisitos: resumen

En resumen, para la concesión de un permiso de residencia ordinario B tras varios años de estatuto F se requiere:

  1. Al menos cinco años de admisión provisional en Suiza (art. 84, al. 5, AIG; en la práctica, 7-10 años son con frecuencia el umbral de hecho).
  2. Integración lograda según el art. 58a AIG: respeto de la seguridad y el orden públicos, respeto de los valores de la Constitución, competencias lingüísticas (típicamente A2 oral / A1 escrito o superior, variable según el cantón), participación en la vida económica o en la adquisición de formación.
  3. Ausencia de dependencia de la asistencia social en el momento de la solicitud (interpretado de forma restrictiva en muchos cantones; en parte con plazo de carencia).
  4. Situación familiar estable e integración escolar de los hijos.
  5. Examen de la exigibilidad razonable del regreso: un regreso al Estado de procedencia tendría que ser concretamente inexigible.

5.3 Procedimiento: iniciado por el cantón, aprobación federal necesaria

El procedimiento es de dos fases:

  1. Presentación de la solicitud ante la oficina cantonal de migración del cantón de residencia. La iniciativa corresponde formalmente a la persona afectada; la oficina cantonal examina si somete el expediente a la SEM para su aprobación.
  2. Aprobación de la SEM según el art. 99 AIG en relación con el art. 85 AsylV 1 (obligación de aprobación federal). La SEM no está vinculada por la decisión cantonal; examina de forma autónoma.

Ambas autoridades disponen de margen de apreciación. No existe ningún derecho a la concesión del permiso B, ni siquiera tras muchos años de admisión F y con los criterios de integración cumplidos. La denegación es recurrible ante el tribunal administrativo cantonal (o la instancia cantonal de recurso) y, a continuación, ante el Tribunal Administrativo Federal.

5.4 Realidad: procedimientos largos e inciertos

En la práctica, el procedimiento por caso de rigor dura muchos meses, a menudo más de un año, y termina de forma discrecional, es decir, sin garantía de que se conceda el permiso. Las cuotas cantonales de concesión varían considerablemente; no puede indicarse una probabilidad general de éxito. Esta página no ofrece ningún pronóstico sobre el resultado de una solicitud concreta por caso de rigor. Para el asesoramiento individual: representación legal inscrita en el BFR u oficina de asesoramiento jurídico autorizada por la SEM.

Referencia cruzada: exposición detallada de los criterios del caso de rigor, de los grupos de práctica cantonal y de los riesgos: Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG.


6 Paso de F (o B) a C: permiso de establecimiento

La ley no prevé una concesión directa del permiso de establecimiento C a partir del estatuto F. El camino hacia el permiso C pasa obligatoriamente por:

  1. F → B (caso de rigor según el art. 84, al. 5, AIG, sección 5).
  2. B → C según el art. 34 AIG: por regla general, tras 10 años de residencia legal con permiso de residencia (5 años en caso de integración lograda según el art. 34, al. 4, AIG).

El tiempo pasado en estatuto F se computa de forma restringida en el plazo de 10 años del art. 34 AIG; la práctica exacta varía. Las directivas de la SEM exigen típicamente que el tiempo F se valore como "residencia legal" si ninguna decisión de expulsión ha adquirido firmeza y el permiso F existió de forma ininterrumpida.

Para los refugiados reconocidos B (con mención "refugiado") rige además el art. 60, al. 2, AsylG con el establecimiento anticipado tras 5 años en caso de integración lograda. Los refugiados F solo se benefician del art. 60, al. 2, AsylG después de haber pasado al estatuto B con mención "refugiado", lo que a su vez presupone el camino del caso de rigor según el art. 84, al. 5, AIG, que aquí, sin embargo, transcurre típicamente más rápido.


7 Capítulo especial: el refugiado F en detalle

7.1 Situación jurídica del reconocimiento como refugiado sin asilo

El refugiado F tiene dos cualidades jurídicamente independientes:

  1. Condición de refugiado reconocida según el art. 3 AsylG con plena vigencia de la FK 1951 (art. 59 AsylG).
  2. Admisión provisional como título de residencia (art. 83, al. 8, AIG), porque un motivo de exclusión del asilo según el art. 53 AsylG se opone a la concesión del asilo.

La FK 1951 garantiza una serie de derechos de protección que existen con independencia del título de residencia interno: no devolución (art. 33 FK 1951), documento de viaje (art. 28 FK 1951), igualdad de trato en la educación (art. 22 FK 1951), asistencia social (art. 23 FK 1951), acceso al mercado laboral (art. 17 FK 1951). Estos derechos rigen para los refugiados F como para los refugiados reconocidos con documento B.

7.2 Privilegio de reagrupación familiar

Como se ha mencionado en la sección 4.4: los refugiados F disfrutan del asilo familiar privilegiado según el art. 51 AsylG para el núcleo familiar (cónyuges e hijos menores de edad que ya formaban parte de la familia antes de la huida). Con ello desaparecen para este grupo de personas el plazo de tres años y el criterio de la asistencia social del art. 85, al. 7, AIG.

7.3 Consolidación: paso a refugiado reconocido B

Cuando desaparece el motivo de exclusión del asilo según el art. 53 AsylG (p. ej. tras la prescripción del acto subyacente, tras la rehabilitación, en caso de cambio de la jurisprudencia sobre la amenaza para la seguridad), la SEM puede, a petición o de oficio, convertir el estatuto en concesión de asilo y expedir un documento B con mención "refugiado". Los requisitos y la práctica de esta conversión son raros y dependen del caso concreto; esta página no da ninguna recomendación sobre estrategias de solicitud.


8 Pérdida y levantamiento del permiso F

El permiso F puede terminar de varias maneras:

8.1 Desaparición de los obstáculos a la ejecución: art. 84, al. 1-2, AIG

Como se ha expuesto en la sección 3.2: en cuanto la SEM constata que los motivos del art. 83 AIG ya no existen (acuerdo de paz, desaparición de la emergencia médica, recuperación de los documentos de viaje), levanta la admisión provisional y ordena la ejecución de la expulsión. La decisión es recurrible ante el BVGer.

8.2 Viaje al Estado de procedencia

Un viaje al Estado de procedencia o el recurso a la protección de ese Estado (p. ej. pasaporte nacional a través de la embajada) desvirtúa el obstáculo a la ejecución y provoca regularmente el levantamiento. En el caso de los refugiados F entra además en consideración el procedimiento de revocación de la condición de refugiado según el art. 63 AsylG (desaparición de la condición de refugiado).

8.3 Condena penal: motivos de revocación art. 62 / art. 63 AIG

En caso de condena a una pena privativa de libertad de larga duración (en la práctica: más de 12 meses, jurisprudencia BGE variable) o de "infracción grave de la seguridad y el orden públicos", la SEM puede levantar la admisión provisional, aunque persistieran los obstáculos a la ejecución según el art. 83 AIG. Rige, no obstante, el límite de derecho internacional de la no devolución (art. 33 FK 1951, art. 3 EMRK), que en muchas constelaciones se opone a una expulsión efectiva, lo que puede dar lugar a constelaciones en las que el permiso F se levanta pero la ejecución sigue sin ser posible.

8.4 Dependencia de la asistencia social: solo bajo condiciones estrictas

La dependencia de la asistencia social por sí sola no conduce al levantamiento de la admisión provisional. Sin embargo, puede:

  • dificultar o impedir el paso de F a B (caso de rigor, sección 5) (la independencia de la asistencia social es de hecho un requisito);
  • imposibilitar la reagrupación familiar según el art. 85, al. 7, AIG (la independencia de la asistencia social es un requisito explícito);
  • dificultar la posterior naturalización según el art. 12 BüG (Ley de nacionalidad, SR 141.0) (véase el Glosario de la Ley de nacionalidad de 2018).

8.5 Revocación de la condición de refugiado en los refugiados F: art. 63 AsylG

En el caso de los refugiados F entra además en consideración el procedimiento de revocación de la condición de refugiado según el art. 63 AsylG. Los motivos de cesación corresponden al art. 1, let. C, FK 1951 (recurso voluntario a la protección del Estado de procedencia, desaparición de la situación de persecución, etc.). Detalle: refugiado reconocido en Suiza sección 6.


9 Protección de datos: los art. 97-98 AsylG rigen también para los titulares de un permiso F

Art. 97 AsylG: Comunicación de datos personales al Estado de origen o de procedencia (al. 1, en sustancia) Los datos personales de los solicitantes de asilo, de los refugiados reconocidos y de las personas necesitadas de protección no pueden comunicarse al Estado de origen o de procedencia si con ello se pusiera en peligro a la persona afectada o a sus familiares.

Art. 98 AsylG: Comunicación a terceros Estados y a organizaciones internacionales (en sustancia) La comunicación de datos personales a terceros Estados y a organizaciones internacionales solo es admisible en condiciones restrictivas.

Estas disposiciones protegen a los titulares de un permiso F (en particular a los refugiados F) frente a la transmisión de datos al Estado de procedencia. Vinculan también a las entidades privadas que colaboran con las autoridades. Detalle véase el Glosario de la Ley de asilo sección 5.


10 Estadística y demografía

Las cifras siguientes son estimaciones basadas en las publicaciones recientes de la SEM; quedan obsoletas con rapidez y deben contrastarse con la estadística actual de la SEM antes de cualquier uso.

  • Número de permisos F en Suiza: orden de magnitud de 40 000-55 000 personas (estado 2023-2024).
  • De ellos, refugiados F (con mención "refugiado"): estimación en el rango de los miles de una cifra; la gran mayoría de los permisos F es estatuto F "clásico" sin mención de refugiado.
  • Principales Estados de procedencia (variables según la situación de conflicto): en los últimos años, regularmente Eritrea, Afganistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Turquía, así como países cambiantes según la situación internacional.

Un desglose más preciso (duración media del F, cuotas de paso F→B, distribución cantonal) se encuentra en la estadística anual de asilo de la SEM en https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/publiservice/statistik/asylstatistik.html. Esta página no sustituye la publicación actual de la SEM.


11 Procedimiento y autoridades

11.1 Autoridades federales

  • Secretaría de Estado de Migración (SEM): decide sobre la concesión, la prórroga y el levantamiento de la admisión provisional, sobre la aprobación en el procedimiento por caso de rigor (art. 99 AIG) y sobre la expedición de documentos de viaje. Sede: Quellenweg 6, 3003 Bern-Wabern.
  • Tribunal Administrativo Federal (BVGer): instancia de recurso contra las decisiones de la SEM (art. 112 AIG en relación con el art. 105 AsylG, en la medida en que haya contexto de derecho de asilo). Sede: San Galo.
  • Tribunal Federal (BGer): en el contexto de derecho de asilo de la admisión provisional, en principio excluido (art. 83, let. d, BGG (Ley del Tribunal Federal, SR 173.110)). En constelaciones puramente de derecho AIG, accesible en condiciones restringidas.

11.2 Autoridades cantonales

  • Oficina cantonal de migración del cantón de residencia: expedición y prórroga del documento F, notificación de la actividad lucrativa según el art. 85a AIG, presentación de la solicitud del procedimiento por caso de rigor (art. 84, al. 5, AIG), autorización del cambio de cantón (art. 85, al. 3, AIG).
  • Asistencia social cantonal y servicios sociales comunales: asistencia social de asilo o asistencia social ordinaria (en el caso de los refugiados F).
  • Tribunales administrativos cantonales: instancia de recurso contra las decisiones de la oficina cantonal de migración (antes del acceso al BVGer en determinadas constelaciones).
  • En el procedimiento de asilo (antes de la concesión del estatuto) y en la fase de preparación/decisión del procedimiento acelerado: asesoramiento jurídico y representación gratuitos según los art. 102f ss. AsylG en relación con los art. 52a-g AsylV 1 a través de oficinas de asesoramiento jurídico autorizadas por la SEM (Caritas, HEKS, Organización suiza de ayuda a los refugiados / OSAR, SOS Ticino).
  • Tras la concesión del estatuto (permiso F en curso) y en el procedimiento ampliado: abogadas y abogados inscritos en el BFR. En caso de necesidad económica puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita cantonal (art. 65 VwVG (Ley federal de procedimiento administrativo, SR 172.021) para los procedimientos federales; disposiciones cantonales para los procedimientos cantonales).

Detalle véase el Glosario de la Ley de asilo sección 4.


12 Confusiones frecuentes: las distinciones más importantes

12.1 F ≠ N

El documento N (art. 42 AsylG) acredita la solicitud de asilo pendiente y no es un permiso de residencia. El F llega después de la conclusión del procedimiento de asilo, cuando la solicitud ha sido rechazada pero la ejecución no es posible/lícita/razonablemente exigible.

Diferencia práctica: los titulares de un documento N tienen restricciones para trabajar (sin derecho a trabajar durante los primeros tres meses, art. 43 AsylG); los titulares de un permiso F tienen pleno acceso al mercado laboral a través del art. 85a AIG.

12.2 F ≠ B "refugiado"

El refugiado reconocido B ha obtenido la concesión de asilo y un documento B con mención "refugiado". Las personas F no tienen estatuto de asilo. Los refugiados F tienen ciertamente la condición de refugiado, pero no asilo a causa de los motivos de exclusión; la situación jurídica es peor que la del refugiado reconocido B (en particular en cuanto a consolidación de la residencia, expectativa de permiso C, cambio de domicilio cantonal).

Detalle véase refugiado reconocido en Suiza sección 9.1 (tabla comparativa).

12.3 Refugiado F ≠ F clásico

Como se ha expuesto en la sección 2: las dos variantes del estatuto F tienen derechos claramente distintos, en particular en la reagrupación familiar (art. 51 AsylG frente a art. 85, al. 7, AIG), en los documentos de viaje (título de viaje frente a ningún título de viaje) y en parte también en la asistencia social. La mención "refugiado" en el documento F es constitutiva.

12.4 F ≠ S

El estatuto de protección S (art. 4 + 66 ss. AsylG) es un estatuto de protección colectivo, que el Consejo Federal activa y termina por ordenanza. El F es un estatuto individual tras un examen caso por caso. Detalle véase Estatuto de protección S para personas procedentes de Ucrania.


13 Glosario y referencias cruzadas

13.1 Referencias cruzadas internas

13.2 Fuentes externas

  • AIG SR 142.20: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de (en particular art. 83-88)
  • AsylG SR 142.31: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1999/358/de (en particular art. 51, 59, 61, 63, 97-98)
  • VZAE SR 142.201: Ordenanza sobre admisión, residencia y ejercicio de una actividad lucrativa (art. 31 criterios del caso de rigor)
  • AsylV 1 SR 142.311: Ordenanza 1 sobre el asilo (en particular art. 52a-g asesoramiento jurídico, art. 85 aprobación de la SEM)
  • FK 1951 SR 0.142.30: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 28 documentos de viaje, art. 33 no devolución)
  • EMRK SR 0.101: Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 3 no devolución)
  • RDV SR 143.5: Ordenanza sobre documentos de viaje
  • SEM Admisión provisional: https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/themen/aufenthalt/nicht_eu_efta/vorlaeufige_aufnahme.html
  • SEM Estadística de asilo: https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/publiservice/statistik/asylstatistik.html

14 Nota anti-alcance, Crisis-Pathway, obligación de actualización

  • una recomendación sobre si, cuándo o con qué argumentos presentar una solicitud por caso de rigor (art. 84, al. 5, AIG);
  • un pronóstico sobre el resultado de un procedimiento de levantamiento, de prórroga, por caso de rigor o de recurso;
  • un asesoramiento sobre la elección de la estrategia procesal, sobre el posicionamiento frente a la SEM o sobre cómo afrontar una expulsión inminente;
  • una recomendación sobre el recurso a la asistencia social o su evitación con vistas al paso de estatuto F → B;
  • una recomendación sobre viajes a terceros Estados o al Estado de procedencia;
  • una garantía de que la situación jurídica aquí expuesta siga vigente en el momento de la consulta (estado: 1 de enero de 2024 AIG; umbral de actualización 90 días).
  • la representación legal asignada en el procedimiento de asilo (si sigue activa, habitual en la fase de preparación y decisión; véanse los art. 102f ss. AsylG);
  • una oficina de asesoramiento jurídico autorizada por la SEM (Caritas, HEKS, OSAR, SOS Ticino) en el cantón correspondiente;
  • una abogada / un abogado inscrito en el Registro suizo de abogados (BFR) con especialización en derecho de asilo/extranjería; las direcciones de los registros cantonales de abogados figuran en el Glosario de la Ley de asilo.

En caso de necesidad económica puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita (art. 65 VwVG para los procedimientos federales; disposiciones cantonales para los procedimientos cantonales).

Para cuestiones individuales sobre prórroga, caso de rigor, reagrupación familiar, documentos de viaje o levantamiento inminente del estatuto es imprescindible recurrir a una representación legal inscrita en el BFR o a una oficina de asesoramiento jurídico autorizada por la SEM. SwissImmigrationPro no acepta mandatos y no sustituye a ninguna representación legal.