🚨 ADVERTENCIA CRÍTICA DE LECTURA: ANTES DE SEGUIR LEYENDO
Este artículo es una exposición puramente jurídico-informativa del derecho migratorio suizo vigente en relación con los excesos de estancia Schengen. SIP NO presta asesoramiento individual, NO formula ninguna recomendación de autodenuncia y NO ofrece ninguna estrategia para evitar ser descubierto. Quien se vea afectado actualmente por un exceso de estancia Schengen debe recabar asesoramiento letrado en derecho migratorio suizo antes de cualquier contacto con las autoridades. Véanse las secciones 7 y 15.
Crisis-Card C5: referencia de emergencia al final de este artículo.
1. Panorámica: ¿qué es un exceso de estancia Schengen?
El espacio Schengen comprende actualmente 26 Estados con fronteras interiores en gran medida sin controles. Suiza está plenamente integrada en el conjunto Schengen desde el 12 de diciembre de 2008 (adhesión a la aplicación operativa del acervo de Schengen). Por ello, para la entrada en Suiza desde un tercer Estado rige el marco normativo común de Schengen, en particular el Código de fronteras Schengen (SGK) y el Código de visados.
1.1 La regla del 90/180
Los nacionales de terceros Estados, es decir, las personas con una nacionalidad de fuera de la UE/AELC, pueden permanecer un máximo de 90 días dentro de un periodo móvil de 180 días en todo el espacio Schengen. Esto rige tanto para:
- Nacionales de terceros Estados sujetos a la obligación de visado con un visado Schengen de tipo C (visado de estancia de corta duración),
- Nacionales de terceros Estados exentos de visado (p. ej. con nacionalidad de Brasil, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Australia, Japón, Corea del Sur, etc.) en el marco de una estancia turística o de negocios no sujeta a autorización.
Los 90 días se cuentan de forma acumulativa en el conjunto de los Estados Schengen. Una persona que pase 40 días en Francia y a continuación 35 días en Suiza habrá consumido, dentro de la ventana de 180 días, 75 días de los 90.
1.2 Definición del exceso de estancia
Existe un exceso de estancia Schengen cuando una persona nacional de un tercer Estado permanece en el espacio Schengen tras el transcurso de los 90 días admisibles (o tras el vencimiento de un visado Schengen de validez más corta), sin que:
- se haya expedido un título de residencia nacional (p. ej. un permiso suizo L/B),
- esté en curso una solicitud de prórroga de visado con efecto suspensivo,
- se haya presentado una solicitud de asilo, o
- otro estatuto legal ampare la permanencia ulterior.
1.3 ¿Cómo se descubre un exceso de estancia?
El descubrimiento se produce típicamente:
- en la salida por un paso fronterizo exterior de Schengen (p. ej. los aeropuertos de Zúrich, Ginebra o Basilea), mediante el cotejo del sello de entrada con la fecha de salida;
- en controles de la policía o de las autoridades de migración en el interior del país;
- en la siguiente entrada en un Estado Schengen, por la inscripción en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);
- al solicitar un nuevo visado, un permiso o una reagrupación familiar, mediante la consulta de expedientes.
Con la introducción progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (EES) de la UE, un registro automatizado de las entradas y salidas de los nacionales de terceros Estados en las fronteras exteriores de Schengen, la vigilancia de la regla del 90/180 se refuerza aún más. El EES sustituye el sellado manual del pasaporte por un registro electrónico centralizado; de este modo, los excesos de estancia resultan detectables de forma sistemática y transfronteriza. El calendario exacto de puesta en servicio y el estado de aplicación determinante para Suiza se ajustan de forma continua; los datos actuales deben consultarse en la información oficial de la Secretaría de Estado de Migración (SEM) (véase la sección 14.1).
El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), previsto en paralelo, obligará además a los nacionales de terceros Estados exentos de visado a obtener previamente una autorización de viaje electrónica; también en este caso, el inicio de aplicación determinante debe consultarse en la información oficial del SEM.
2. Art. 115 AIG: sanciones penales (texto de la ley)
La norma penal central para la estancia ilegal y la entrada ilegal es el art. 115 de la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20).
Art. 115 AIG: entrada o salida ilegales, estancia ilegal y actividad lucrativa sin autorización
Al. 1: Será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con pena pecuniaria quien:
a. infrinja las disposiciones de entrada del artículo 5;
b. permanezca ilegalmente en Suiza, en particular tras el transcurso de la estancia no sujeta a autorización o de la estancia autorizada;
c. ejerza una actividad lucrativa no autorizada;
d. entre o salga sin pasar por un paso fronterizo prescrito (art. 7).
Al. 2: La misma conminación penal rige cuando la extranjera o el extranjero, tras la salida de Suiza o de las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos, entra en el territorio de otro Estado contraviniendo las disposiciones de entrada allí vigentes, o realiza preparativos con ese fin.
Al. 3: Si el hecho se comete por negligencia, la pena será de multa.
Al. 4: Si está pendiente un procedimiento de expulsión (Wegweisung) o de expulsión administrativa (Ausweisung), el procedimiento penal incoado únicamente por un hecho punible según el apartado 1, letras a, b o d, se suspenderá hasta la conclusión firme del procedimiento de expulsión. […]
El artículo 5 AIG mencionado en el texto legal regula las condiciones generales de entrada (documento de viaje válido, en su caso visado, salida asegurada, medios financieros suficientes, ausencia de prohibición de entrada); el artículo 7 AIG se refiere al cruce de la frontera por los pasos fronterizos autorizados. El tipo aplicable al exceso de estancia clásico es el art. 115, al. 1, let. b, AIG (estancia ilegal tras el transcurso de la estancia no sujeta a autorización o de la estancia autorizada).
Importante: la conminación penal comprende pena privativa de libertad de hasta un año o pena pecuniaria; en caso de negligencia, simple multa. En la práctica, las constelaciones de exceso de estancia sencillas se resuelven con frecuencia mediante procedimiento de orden penal (Strafbefehl) del ministerio fiscal cantonal, es decir, sin vista oral. Contra una orden penal cabe oposición dentro del plazo legal; si no se formula, la orden penal adquiere firmeza y equivale a una sentencia firme.
3. Práctica sancionadora en tres niveles
De la práctica cantonal publicada cabe deducir una heurística aproximada de tres niveles. Se trata de una observación de la práctica administrativa, NO de un esquema garantizado y NO de una promesa de que en el caso concreto vaya a aplicarse un determinado nivel de tratamiento.
Nivel 1: exceso de estancia bagatela (1 a unos 3 días)
- Con frecuencia debido a la cancelación de un vuelo, a una enfermedad, a la pérdida de una conexión o a un error de cálculo del cómputo de días
- Sanción típica: multa de orden en el rango de CHF 300-500, impuesta en el aeropuerto o por la oficina cantonal de migración
- Por regla general, sin inscripción en el SIS II
- Por regla general, sin prohibición de entrada de larga duración
- Futuras solicitudes de visado: en general no bloqueadas, pero deben declarar el incidente
Nivel 2: exceso de estancia moderado (varios días a semanas)
- Sanción típica: orden penal del ministerio fiscal con pena pecuniaria (p. ej. 10-30 días-multa de CHF 30-100, con o sin suspensión)
- Prohibición de entrada del SEM para Suiza según el art. 67 AIG, por regla general de 1 a 5 años
- Inscripción en el SIS II posible, en función de las circunstancias concomitantes (en particular en caso de infracciones reiteradas, sospecha de trabajo no declarado o incidentes anteriores)
- La representación letrada en los procedimientos de oposición y de recurso resulta urgentemente indicada
Nivel 3: exceso de estancia grave (meses o años)
- Procedimiento penal principal con posible pena privativa de libertad de hasta un año (con frecuencia suspendida)
- Costas procesales, tasas y, en su caso, asunción de los gastos de expulsión material
- Inscripción en el SIS II y prohibición de entrada típicamente de 5 años o más
- En caso de condena penal por un delito del catálogo entra además en consideración una expulsión penal (Landesverweisung) según el art. 66a StGB (Código Penal suizo, SR 311.0). Importante: el mero exceso de estancia según el art. 115 AIG no figura en el catálogo de la expulsión penal obligatoria del art. 66a StGB; una expulsión penal presupone un hecho desencadenante correspondiente, por regla general más grave. La expulsión penal facultativa según el art. 66abis StGB queda al arbitrio del tribunal.
- Perspectivas futuras de permiso y de visado muy dificultadas, también en todos los demás Estados Schengen
4. SIS II: el Sistema de Información de Schengen de segunda generación
4.1 ¿Qué es el SIS II?
El Sistema de Información de Schengen (SIS II) es una base de datos central operada por todos los Estados Schengen que almacena, entre otras cosas, las prohibiciones de entrada. Una inscripción en el SIS II según el art. 24 del Reglamento SIS II ((CE) n.º 1987/2006, sustituido por el (UE) 2018/1861) tiene por efecto que la persona afectada pueda ser rechazada en cualquier frontera exterior de Schengen, es decir, no solo en Suiza, sino también en Francia, Alemania, Italia, España, etc.
4.2 Consecuencia de una inscripción en el SIS II
- Prohibición de entrada en los 26 Estados Schengen durante la vigencia de la inscripción (típicamente 3-5 años, en casos graves hasta 10 años o más)
- Obligación de revelar los datos ante las representaciones consulares en las solicitudes de visado
- Posibles inscripciones adicionales en bases de datos nacionales (p. ej. el ZEMIS suizo)
4.3 Jurisprudencia del TAF: sin inscripción automática en el SIS en caso de exceso de estancia bagatela
El Tribunal Administrativo Federal (BVGer) ha aclarado en su jurisprudencia que una inscripción en el SIS II no es sin más admisible ante cualquier exceso de estancia. En particular, ante una infracción sancionada penalmente con una mera multa, falta con regularidad la presunción, exigida para la inscripción, de un peligro para el orden público o la seguridad pública en el sentido del art. 24 del Reglamento SIS ((UE) 2018/1861). Por ello, el BVGer examina la proporcionalidad de la inscripción en el caso concreto y exige una evaluación del peligro que vaya más allá de la simple infracción de las normas de estancia.
La jurisprudencia pertinente del BVGer sobre la prohibición de entrada y la inscripción en el SIS es accesible a través de la base de datos oficial de resoluciones del Tribunal Administrativo Federal (Sala VI, derecho migratorio) así como a través de la literatura especializada correspondiente (véanse las secciones 14 y 17).
5. Variación geográfica de la práctica dentro de Suiza
La práctica cantonal en materia de excesos de estancia Schengen varía considerablemente. La panorámica siguiente refleja las tendencias documentadas en la práctica publicada y en la literatura letrada; no constituye una garantía para el caso concreto.
5.1 Ginebra
- Tendencia a la consideración caso por caso, en particular ante urgencias médicas, cancelaciones de vuelos o retrasos documentados no imputables a la persona
- Ante un motivo comprensible, frecuente limitación a una simple multa bagatela sin prohibición de entrada
- Autoridad cantonal de migración con una práctica relativamente coherente en su relación con la abogacía
5.2 Zúrich
- Tendencia a una aplicación rígida de la mecánica sancionadora
- Los casos bagatela se sancionan regularmente mediante multas de orden en el aeropuerto
- Ante excesos de estancia moderados, la práctica de la orden penal se aplica de forma consecuente
5.3 Berna, Basilea, Vaud
- Práctica variable según la oficina de migración y el ministerio fiscal
- Basilea-Ciudad dispone de un asesoramiento para el retorno de alcance relativamente amplio (véase la sección 10)
- Vaud, con una aplicación coherente pero estricta
5.4 Otros cantones
Para los restantes cantones, en particular Tesino, Valais, Argovia y San Galo, no existe una práctica documentada de manera uniforme que pudiera generalizarse de forma fiable. La sanción depende del respectivo ministerio fiscal y de la oficina cantonal de migración. En el caso concreto es siempre determinante la práctica del cantón de domicilio o del cantón en el que se produzca la intervención; solo una abogada o un abogado de derecho migratorio que ejerza en el cantón correspondiente puede dar una información fiable (véase la sección 14).
5.5 Nota sobre la proporcionalidad y la culpabilidad
En todos los cantones rige lo siguiente: la determinación de la pena (art. 47 StGB) y la fijación de la prohibición de entrada y de la duración de la inscripción se rigen por la culpabilidad y por la proporcionalidad. Un exceso de estancia breve, no imputable a la persona y con una justificación plausible (por ejemplo, por la cancelación de un vuelo o por una incapacidad de viajar certificada médicamente) se pondera jurídicamente de manera distinta a una estancia prolongada y consciente acompañada de actividad lucrativa. Sin embargo, esta ponderación se realiza por las autoridades y los tribunales en el caso concreto y no puede garantizarse de antemano.
6. Art. 67 AIG: prohibición de entrada
Paralelamente a la sanción penal según el art. 115 AIG, la Secretaría de Estado de Migración (SEM) puede imponer una prohibición de entrada de derecho administrativo según el art. 67 AIG. Esta debe distinguirse de la sanción penal:
- Órgano competente: el SEM (no el ministerio fiscal)
- Recurso: recurso ante el BVGer
- Duración: por regla general, un máximo de cinco años (art. 67, al. 3, AIG); ante un peligro grave para la seguridad y el orden públicos, la duración puede superar los cinco años
- Ámbito de efectos: en infracciones relevantes para Schengen con inscripción en el SIS, todo el espacio Schengen
La práctica del SEM combina con frecuencia la prohibición de entrada con una inscripción en el SIS. El procedimiento se rige por la Ley federal de procedimiento administrativo (VwVG, SR 172.021); el recurso contra la resolución del SEM debe dirigirse al Tribunal Administrativo Federal dentro del plazo legal. Según la constelación, el procedimiento puede ser jurídicamente exigente; la representación letrada es urgentemente aconsejable.
7. 🚨 ADVERTENCIA CRÍTICA: NO existe en Suiza una vía documentada de "revelación segura"
Esta sección es la más importante de este artículo.
7.1 NO existe un "procedimiento de autodenuncia" formal en el derecho migratorio
En el derecho tributario suizo existe la autodenuncia exenta de pena según el art. 175, al. 3, DBG (Ley federal del impuesto federal directo, SR 642.11), una revelación posible una sola vez en la vida que, bajo condiciones estrictas, otorga impunidad respecto de la defraudación tributaria. Esta institución concierne exclusivamente al derecho tributario. Una institución comparable NO existe en el derecho migratorio; la mención sirve aquí únicamente a efectos de delimitación y no puede trasladarse al exceso de estancia Schengen.
- No existe ningún "procedimiento de autorrevelación" anclado en la ley ante el SEM o ante las oficinas cantonales de migración que, en caso de exceso de estancia Schengen, asegure automáticamente la impunidad o un desenlace benévolo garantizado.
- El contacto con las autoridades es una opción procedimental de resultado abierto: puede conducir a una multa bagatela, a una prohibición de entrada de varios años o a un procedimiento penal, en función del cantón, de la duración, de las circunstancias concomitantes, de la finalidad de la estancia y de la práctica individual de las autoridades.
7.2 Lo que SIP NO hace
En relación con los casos de exceso de estancia Schengen, SIP expresamente no ofrece:
- ❌ ninguna recomendación de autodenuncia,
- ❌ ninguna sugerencia de "puerto seguro",
- ❌ ninguna estrategia para evitar ser descubierto,
- ❌ ninguna estrategia de recurso contra las inscripciones en el SIS II,
- ❌ ningún asesoramiento de posicionamiento frente a las autoridades,
- ❌ ninguna ponderación de riesgos y beneficios entre "salir y callar" y "revelar".
7.3 Lo que SIP recomienda
Quien se vea afectado actualmente por un exceso de estancia Schengen, sea cual sea la fase (todavía en el país / ya salido / antes de una nueva entrada), debe:
- Recabar INMEDIATAMENTE asesoramiento letrado de una abogada o un abogado de derecho migratorio, antes de establecer contacto con el SEM, con la oficina cantonal de migración, con la policía o con otras autoridades.
- En caso agudo, consultar la Crisis-Card C5 en la app de SIP (Indicaciones de emergencia sobre el exceso de estancia Schengen).
- Asegurar todos los documentos relevantes (pasaporte, sellos de entrada, billetes de avión, certificados médicos en caso de retrasos por motivos de salud).
8. Vías posibles tras un exceso de estancia: enumeración puramente fáctica
Se trata de una enumeración fáctica de las opciones documentadas en la práctica, NO de una recomendación y NO de un orden de preferencia. Qué vía resulta oportuna en el caso concreto debe aclararse exclusivamente mediante un análisis letrado del caso individual.
8.1 Salida antes del descubrimiento
La persona afectada abandona el espacio Schengen antes de una objeción formal. En el control de salida puede constatarse el exceso de estancia, con las sanciones correspondientes (véanse las secciones 3 y 4). Una "salida silenciosa" sin consecuencias administrativas no está asegurada, y en una posterior nueva entrada o en una solicitud de permiso los datos archivados pueden dar lugar a consecuencias.
8.2 Contacto con el SEM o con la oficina cantonal de migración
La revelación proactiva es una posible opción procedimental de resultado abierto. No conduce automáticamente a la impunidad. El acompañamiento letrado es aquí imprescindible.
8.3 Solicitud de concesión posterior de un permiso (caso de rigor, art. 30, al. 1, let. b, AIG)
En constelaciones muy poco frecuentes, ante una estancia de muchos años, un arraigo profundo en Suiza y motivos personales o humanitarios extraordinarios, entra en consideración una solicitud de caso de rigor según el art. 30, al. 1, let. b, AIG. Sobre la concesión decide la autoridad cantonal con reserva de la aprobación del SEM; no existe un derecho subjetivo exigible. Véase la regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG para los requisitos jurídicos.
Importante: una solicitud de caso de rigor no es el "plan B salvador" para un exceso de estancia turístico. Los requisitos son muy elevados y la tasa de concesión es baja.
8.4 Solicitud de asilo
Quien deba temer seriamente una persecución en el sentido del art. 3 AsylG (Ley de asilo, SR 142.31) en su Estado de origen puede presentar una solicitud de asilo. Un exceso de estancia Schengen no es un motivo de asilo y no puede emplearse como medio para legalizar una estancia motivada económicamente; una solicitud de asilo manifiestamente infundada acarrea sus propias consecuencias jurídicas. La cuestión del asilo debe separarse estrictamente de la cuestión del exceso de estancia y corresponde a un examen jurídico autónomo.
8.5 Ayuda al retorno REAG/GARP
Véase la sección 9: estos programas no están previstos para las personas con exceso de estancia turístico.
8.6 Solicitud de levantamiento de una prohibición de entrada existente
Tras el pronunciamiento de una prohibición de entrada, puede presentarse, transcurrido un determinado plazo o ante un cambio de circunstancias, una solicitud de levantamiento anticipado (art. 67, al. 5, AIG). Se trata de un procedimiento autónomo que requiere representación letrada.
9. REAG/GARP: ayuda al retorno voluntario
9.1 ¿Qué es REAG/GARP?
REAG (Reintegration and Emigration Programme for Asylum-Seekers in Germany, denominación histórica, mantenida en Suiza desde hace años como programa federal) y GARP (Government Assisted Repatriation Programme) son programas de ayuda al retorno financiados por la Confederación y ejecutados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM Suiza).
9.2 ¿Quién tiene derecho?
Por regla general tienen derecho exclusivamente:
- las personas solicitantes de asilo con un procedimiento de asilo pendiente o resuelto negativamente,
- las personas admitidas provisionalmente (permiso F),
- en casos concretos, personas en constelación de caso de rigor o refugiados reconocidos en caso de retorno voluntario,
- determinados grupos especiales según instrucción federal.
9.3 ¿Quién NO tiene derecho?
- Las personas con exceso de estancia turístico y nacionalidad de un tercer Estado sin procedimiento de asilo NO están cubiertas por REAG/GARP.
- Las personas ciudadanas de la UE/AELC.
- Las personas con un permiso nacional válido (B/C).
Véase el glosario de la Ley de asilo para delimitaciones conceptuales detalladas en derecho de asilo.
9.4 Punto de contacto
- Organización Internacional para las Migraciones (OIM), oficina nacional en Suiza, en Berna: dirección y datos de contacto actuales en el sitio web oficial de la OIM Suiza (
switzerland.iom.int). - Asesorías cantonales para el retorno (véase la sección 10), que por regla general constituyen el primer punto de contacto para la incorporación al programa.
Importante: la ayuda al retorno cubre el apoyo organizativo y financiero de la salida y de la reintegración. No sustituye el asesoramiento penal y de derecho migratorio sobre las consecuencias de un exceso de estancia Schengen.
10. Asesorías cantonales para el retorno: alcance variable
Las oficinas cantonales de asesoramiento para el retorno apoyan a las personas en el retorno voluntario a su Estado de origen. El alcance varía considerablemente entre los cantones.
10.1 Zúrich: solo asilo
La asesoría para el retorno del cantón de Zúrich atiende, según la información publicada, exclusivamente a personas del ámbito del asilo, es decir, a solicitantes de asilo, personas admitidas provisionalmente y refugiados reconocidos en caso de retorno voluntario. Las personas con exceso de estancia turístico no son atendidas aquí.
10.2 Basilea-Ciudad: alcance más amplio
La asesoría para el retorno de Basilea-Ciudad se dirige, según la información publicada, en principio a las personas extranjeras que deseen retornar voluntariamente a su país de origen, es decir, potencialmente también a personas sin trasfondo de asilo. La oficina pone a disposición materiales informativos plurilingües. El círculo exacto de destinatarios y la oferta de asesoramiento deben consultarse en el sitio web oficial del cantón de Basilea-Ciudad.
Importante: el asesoramiento cubre típicamente el apoyo organizativo (documentos de viaje, reserva de vuelo, medios de reintegración). No sustituye el asesoramiento penal y de derecho migratorio sobre las consecuencias de un exceso de estancia Schengen.
10.3 Otros cantones
En los restantes cantones (entre otros Berna, Ginebra, Vaud, Tesino, San Galo, Argovia, Lucerna, Friburgo y Valais) existen oficinas de asesoramiento para el retorno con distintos círculos de destinatarios y distinto alcance de prestaciones. Si una determinada oficina atiende también a personas ajenas al ámbito del asilo debe aclararse en el caso concreto directamente ante la respectiva oficina cantonal; una panorámica de las asesorías cantonales para el retorno es accesible a través de la Secretaría de Estado de Migración (SEM).
11. Consecuencias para las posibilidades futuras de estancia
11.1 Futuros visados y permisos Schengen
Un exceso de estancia documentado, incluso en el ámbito bagatela, puede ser jurídicamente relevante en futuras solicitudes de visado y en los procedimientos de autorización. Al presentar una solicitud de visado deben declararse conforme a la verdad las infracciones anteriores; los datos falsos pueden realizar de forma autónoma el tipo del engaño y dar lugar a sanciones adicionales.
11.2 Nivel 1 (multa bagatela sin inscripción en el SIS)
En la práctica, una simple multa de orden por un exceso de estancia de 1-3 días típicamente no constituye un obstáculo duradero para futuras solicitudes de visado, siempre que el incidente se declare conforme a la verdad en el formulario de solicitud y la justificación (p. ej. la cancelación de un vuelo) sea plausible.
11.3 Nivel 2 (prohibición de entrada, en su caso inscripción en el SIS)
Durante la vigencia de la prohibición de entrada, la entrada en Suiza y, en caso de inscripción en el SIS II, en todo el espacio Schengen, está bloqueada. Transcurrida esta, pueden volver a presentarse solicitudes de visado, pero deben declarar el incidente histórico.
11.4 Nivel 3 (procedimiento penal, prohibición de entrada de varios años)
Dificultad considerable de las perspectivas futuras de permiso y de visado, incluso tras el transcurso de la prohibición de entrada. En caso de condena penal con inscripción en el registro de antecedentes penales deben considerarse además las posibles consecuencias para los procedimientos de entrada y de visado en terceros Estados (p. ej. el ESTA de los Estados Unidos, el Reino Unido o Canadá); sus requisitos se rigen por el respectivo derecho nacional y no son objeto de esta exposición.
La práctica administrativa determinante para la expedición de visados ante infracciones anteriores de las normas de estancia está recogida en las directrices y manuales del SEM (en particular en el ámbito de los visados) y es accesible a través del sitio web oficial del SEM (véanse las secciones 14.1 y 17).
12. Personas ciudadanas de la UE/AELC: el caso especial del FZA
Para las personas nacionales de los Estados de la UE y de la AELC rige el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681) entre Suiza y la UE. Estas personas tienen, si cumplen los requisitos, un derecho a residir en Suiza.
12.1 No hay "exceso de estancia Schengen" en sentido clásico
Dado que las personas ciudadanas de la UE/AELC viajan en el marco de la libre circulación de personas, la regla del 90/180 de la estancia Schengen de corta duración no rige para ellas de la misma forma. Con fundamento en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas pueden, en principio, permanecer en Suiza hasta tres meses sin permiso; para la búsqueda de empleo, el derecho de la libre circulación de personas prevé una posibilidad de estancia más amplia, sujeta a requisitos. Los detalles los regula la Ordenanza sobre la introducción de la libre circulación de personas (VEP/OLCP, SR 142.203) en ejecución del FZA; véase el glosario FZA/VFP.
12.2 Obligación de inscripción: otra consecuencia jurídica
Las personas ciudadanas de la UE/AELC que permanezcan más de tres meses deben inscribirse en la oficina de control de habitantes (Einwohnerkontrolle) del cantón de domicilio y solicitar el permiso FZA correspondiente (L, B, C, G). La infracción de esta obligación de inscripción puede tener consecuencias de derecho administrativo, pero no cae bajo el art. 115 AIG, porque las personas ciudadanas de la UE/AELC están parcialmente excluidas del ámbito de aplicación del AIG (art. 2, al. 2, AIG en relación con el FZA).
Véase el permiso de residencia B, sección 5, para los detalles sobre la obligación de inscripción del FZA y la práctica cantonal.
13. Sans-papiers y exceso de estancia Schengen
13.1 Delimitación conceptual
Sans-papiers es un término colectivo para las personas que permanecen en Suiza sin un título de residencia válido. Por su propia naturaleza no existen cifras fiables; diversos estudios y estimaciones parten de un orden de magnitud en la franja baja de las seis cifras. Quien quiera apoyarse en una cifra concreta debería atender al estudio en el que se basa y a su año de referencia. Una parte de este grupo ha caído en la irregularidad a raíz de visados vencidos o de estancias no sujetas a autorización.
13.2 Regularización por caso de rigor: art. 30, al. 1, let. b, AIG
Para las personas sans-papiers existe, en constelaciones estrechamente definidas, la posibilidad de una regularización por caso de rigor según el art. 30, al. 1, let. b, AIG en relación con el art. 31 VZAE (Ordenanza sobre la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa, SR 142.201). Se trata de una decisión discrecional de las autoridades sin derecho subjetivo; los requisitos son elevados:
- estancia de varios años en Suiza,
- integración acreditada (lengua, autonomía económica, relaciones sociales),
- ausencia de infracciones penales graves,
- circunstancias personales extraordinarias que hagan inexigible el retorno.
Véase la regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG para la exposición completa.
13.3 Riesgo específico
Las personas que actualmente permanezcan en Suiza como sans-papiers y se planteen la cuestión de una revelación ante las autoridades deben OBLIGATORIAMENTE recabar asesoramiento letrado antes de cualquier contacto con las autoridades. Los riesgos de una solicitud de caso de rigor fallida (expulsión material, prohibición de entrada) son considerables.
Oficinas de asesoramiento con experiencia en sans-papiers (selección):
- Oficinas de contacto para sans-papiers en diversos cantones (entre otros Zúrich, Ginebra, Basilea, Berna y Lausana)
- Solidarité sans frontières
- SOS Asile (Ginebra)
- Otras oficinas cantonales de asesoramiento especializadas en sans-papiers
Las oficinas aquí mencionadas son una selección no exhaustiva. La oferta, la competencia y la accesibilidad cambian; los puntos de contacto vigentes en cada momento deben consultarse a través de las oficinas cantonales oficiales y de las organizaciones paraguas.
14. Contactos importantes: autoridades, asesoramiento, ayuda letrada
14.1 Autoridades
- Secretaría de Estado de Migración (SEM): https://www.sem.admin.ch/
- Oficinas cantonales de migración (cantón de domicilio; lista completa en el sitio web del SEM)
- Tribunal Administrativo Federal (BVGer), para los recursos contra las resoluciones del SEM
14.2 Ayuda letrada
- Abogadas y abogados especializados en derecho migratorio: búsqueda a través del registro público de la abogacía de los colegios cantonales (inscripción en el registro cantonal en el sentido de la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados, BGFA, SR 935.61) o a través de asociaciones profesionales especializadas en derecho migratorio.
- Aquí no se imprime deliberadamente ninguna lista de abogados con especialización en migración que vaya más allá de los registros cantonales, para no formular una recomendación de despachos concretos.
14.3 Oficinas de asesoramiento (gratuitas / de bajo umbral)
- AsyLex: asesoramiento jurídico en línea gratuito centrado en el derecho de asilo y de migración; el alcance exacto del asesoramiento (en particular si cubre las constelaciones de mero exceso de estancia al margen del contexto de asilo) debe aclararse directamente ante la oficina.
- SOS Asile (Ginebra)
- Caritas Suiza y las oficinas cantonales de Caritas
- HEKS / EPER
- Oficinas de asesoramiento para sans-papiers (organizadas a nivel cantonal)
14.4 Emergencia
- Crisis-Card C5 en la app de SIP (Indicaciones de emergencia sobre el exceso de estancia Schengen): remisión a contactos de emergencia 24/7 y a las primeras medidas.
15. Anti-scope: lo que este artículo y SIP expresamente NO prestan
Para las constelaciones de exceso de estancia Schengen, SIP aclara expresamente lo siguiente:
- ❌ Ninguna recomendación de autodenuncia: SIP no recomienda revelarse voluntariamente ante el SEM o ante la oficina cantonal de migración. Esta opción procedimental tiene perspectivas de resultado abiertas y corresponde al asesoramiento letrado individual.
- ❌ Ninguna sugerencia de puerto seguro: no existe ninguna vía documentada que, en caso de exceso de estancia Schengen, conduzca automática o garantizadamente a la impunidad o a un desenlace benévolo.
- ❌ Ninguna estrategia de evitación: SIP no da indicaciones sobre cómo evitar el contacto con las autoridades, los controles de salida o el registro en el SIS II.
- ❌ Ninguna estrategia de recurso: las decisiones estratégicas sobre oposiciones, recursos y vías de impugnación contra las prohibiciones de entrada o las inscripciones en el SIS corresponden a manos letradas.
- ❌ Ningún asesoramiento de posicionamiento o de negociación frente a las autoridades.
- ❌ Ninguna ponderación de riesgos entre las distintas vías procedimentales.
Lo que SIP presta: una exposición puramente jurídico-informativa del derecho vigente, la indicación de los puntos de contacto relevantes y la remisión a un asesoramiento letrado cualificado.
16. Referencias cruzadas
- Crisis-Card C5: Indicaciones de emergencia sobre el exceso de estancia Schengen
- Regularización por caso de rigor: Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG
- Glosario AIG/VZAE: AIG y VZAE: glosario de conceptos
- Glosario AsylG / delimitación REAG/GARP: Glosario de la Ley de asilo
- Glosario FZA/VFP (personas ciudadanas de la UE/AELC): Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA): glosario
- Obligación de inscripción con permiso B: Permiso de residencia B, sección 5
- Práctica cantonal: las profundizaciones cantonales sobre Ginebra, Zúrich, Berna, Basilea-Ciudad y Vaud
17. Fuentes y bases jurídicas
- AIG, SR 142.20: Ley federal de extranjería e integración; son aplicables en particular el art. 5 AIG (condiciones de entrada), el art. 7 AIG (cruce de la frontera), el art. 30, al. 1, let. b, AIG (caso de rigor), el art. 67 AIG (prohibición de entrada) y el art. 115 AIG (sanciones penales): https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de
- VZAE, SR 142.201: Ordenanza sobre la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa; es aplicable en particular el art. 31 VZAE (caso personal de rigor grave)
- VEP/OLCP, SR 142.203: Ordenanza sobre la introducción de la libre circulación de personas (ejecución del FZA, entre otros la búsqueda de empleo UE/AELC)
- AsylG, SR 142.31: Ley de asilo; es aplicable en particular el art. 3 AsylG (concepto de refugiado)
- StGB, SR 311.0: Código Penal suizo; son aplicables en particular el art. 47 StGB (determinación de la pena) así como el art. 66a StGB y el art. 66abis StGB (expulsión penal)
- DBG, SR 642.11: Ley federal del impuesto federal directo; es aplicable (solo a efectos de delimitación tributaria) el art. 175, al. 3, DBG (autodenuncia exenta de pena)
- VwVG, SR 172.021: Ley federal de procedimiento administrativo (procedimiento de recurso contra las resoluciones del SEM)
- BGFA, SR 935.61: Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (registros cantonales de la abogacía)
- FZA, SR 0.142.112.681: Acuerdo sobre la libre circulación de personas Suiza-UE: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2002/243/de
- Código de fronteras Schengen: Reglamento (UE) 2016/399
- Reglamento SIS: Reglamento (CE) n.º 1987/2006, sustituido por el Reglamento (UE) 2018/1861
- Código de visados de la UE: Reglamento (CE) n.º 810/2009
- SEM: directrices y manuales (en particular en el ámbito de los visados y de las prohibiciones de entrada): https://www.sem.admin.ch/
- Jurisprudencia del BVGer en derecho migratorio (base de datos oficial de resoluciones del Tribunal Administrativo Federal; portal especializado): https://migrationsrecht.iusnet.ch/
18. Actualidad y reserva
Statute-in-force at writing: 01.01.2024 (AIG y VZAE en la versión vigente en la fecha de redacción)
Last reviewed: 2026-06-03
Stale threshold: 90 días; transcurridos estos, se requiere una nueva auditoría (en particular a causa del despliegue del EES y del ETIAS, de posibles adaptaciones del Reglamento SIS y de cambios en la práctica cantonal).
Último recordatorio: Crisis-Card C5
Quien se vea afectado de forma aguda por un exceso de estancia Schengen (todavía en el país, en la frontera, antes de una nueva entrada) debe recabar asesoramiento letrado ANTES DE CUALQUIER CONTACTO CON LAS AUTORIDADES. En esta constelación, SIP no presta asesoramiento individualizado ni ninguna recomendación de autodenuncia. Las vías procedimentales tienen perspectivas de resultado abiertas y corresponden obligatoriamente al asesoramiento letrado individual.
