1. Visión general: ¿qué es el convenio de integración?

El convenio de integración (en alemán Integrationsvereinbarung, en francés Convention d'intégration, en italiano Accordo d'integrazione) es un instrumento de derecho administrativo del AIG (Ley federal de extranjería e integración, SR 142.20), la ley federal suiza sobre las personas extranjeras y la integración. Fija por escrito y de forma individualizada los objetivos de integración, las medidas, los plazos y la financiación acordados con una persona extranjera, típicamente en el ámbito de la competencia lingüística y de la integración escolar, profesional o económica, y puede acarrear consecuencias de derecho migratorio en caso de incumplimiento.

El anclaje legal es doble: los criterios de integración, a los que se orientan los objetivos y las medidas, figuran en el art. 58a AIG SR 142.20 (criterios de integración). El convenio de integración como instrumento, en cambio, está regulado en el art. 58b AIG SR 142.20 (convenio de integración y recomendación de integración). En el plano de la ejecución, ambas normas se concretan mediante el Reglamento sobre la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201), en particular los art. 77a-77g VZAE SR 142.201 (disposiciones de ejecución relativas a los criterios de integración).

El instrumento se introdujo con la entrada en vigor de la antigua ley de extranjería (AuG, hoy AIG) el 1 de enero de 2008. En el marco de la revisión sobre la integración (ley federal de 16 de diciembre de 2016, en vigor desde el 1 de enero de 2019), los criterios de integración (art. 58a AIG SR 142.20) y el convenio de integración (art. 58b AIG SR 142.20) recibieron su redacción actualmente vigente. Las disposiciones de ejecución correspondientes del reglamento (art. 77a-77g VZAE SR 142.201) se completaron por última vez con la revisión de 27 de noviembre de 2024 (en vigor desde el 1 de enero de 2025).

El convenio de integración no debe confundirse con la recomendación de integración. La recomendación (art. 58b, al. 4, AIG SR 142.20) tiene carácter informal y carece de consecuencias sancionadoras inmediatas; se dirige a grupos de personas a los que jurídicamente no puede imponerse un convenio (en particular, personas con derecho a la libre circulación). El convenio, en cambio, es vinculante: cuando la autoridad lo exige, el permiso de residencia solo se concede o se renueva, conforme al art. 58b, al. 3, AIG SR 142.20, tras su celebración.

En la práctica, el convenio de integración se emplea sobre todo en dos constelaciones: (a) en la primera concesión del permiso a personas con necesidades particulares de integración, por ejemplo en la reagrupación familiar sin conocimientos lingüísticos, y (b) en la renovación del permiso, cuando la autoridad cantonal constata carencias en los criterios de integración. Ambos supuestos de aplicación están sujetos al principio de proporcionalidad del art. 96 AIG SR 142.20 (ejercicio de la facultad discrecional) y deben tener en cuenta las circunstancias personales de la persona afectada (art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20, concretado en el art. 77f VZAE SR 142.201).

2. Art. 58a AIG SR 142.20 y art. 58b AIG SR 142.20: criterios de integración y convenio de integración (tenor, estado a 01.01.2025)

El art. 58a AIG SR 142.20 (criterios de integración) es la norma central para la evaluación de la integración en el contexto del derecho migratorio. La disposición está estructurada como sigue (reproducción por analogía; el texto determinante es siempre el tenor oficial publicado en Fedlex):

  • Al. 1: al evaluar la integración, la autoridad competente tiene en cuenta los criterios siguientes:
    • let. a: la observancia de la seguridad y del orden públicos,
    • let. b: el respeto de los valores de la Constitución federal,
    • let. c: las competencias lingüísticas,
    • let. d: la participación en la vida económica o la adquisición de una formación.
  • Al. 2: debe tenerse debidamente en cuenta la situación de las personas que, debido a una discapacidad, a una enfermedad o a otras circunstancias personales de peso, no cumplen los criterios del al. 1, let. c y d, o solo los cumplen con dificultad (cláusula de rigor y límite de proporcionalidad).
  • Al. 3: el Consejo Federal determina qué competencias lingüísticas se exigen para la concesión o la renovación de un permiso (norma de delegación; desarrollada en el VZAE).

La enumeración de los criterios de integración del al. 1 es exhaustiva. En particular, el art. 58a AIG SR 142.20 contiene cuatro criterios (let. a-d) y ningún quinto criterio ni ningún al. 4. Otros aspectos (p. ej. la pertenencia a asociaciones, el voluntariado o los contactos con personas de nacionalidad suiza) no son criterios de integración autónomos, pero pueden tomarse en consideración como indicios en el marco de la apreciación de conjunto.

La cláusula de rigor del art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20 opera como límite de proporcionalidad: las personas que, por motivos de salud o comparables, no pueden cumplir plenamente los criterios let. c (lengua) y let. d (economía/formación) no pueden verse perjudicadas por ello en el plano del derecho migratorio. La cláusula debe leerse en conexión con el art. 77f VZAE SR 142.201 (consideración de las circunstancias personales) (véase la sección 8).

El convenio de integración propiamente dicho no está regulado en la norma de los criterios, sino en el art. 58b AIG SR 142.20 (convenio de integración y recomendación de integración). Según el art. 58b, al. 1, AIG SR 142.20, el convenio fija los objetivos, las medidas, los plazos y las modalidades de financiación. Conforme al al. 2, puede tener por objeto, en particular, la adquisición de competencias lingüísticas, la integración escolar, profesional o económica, así como la adquisición de conocimientos sobre las condiciones de vida, el sistema económico y el ordenamiento jurídico de Suiza. Si la autoridad exige la celebración de un convenio, el permiso de residencia solo se concede o se renueva, según el al. 3, tras su celebración. El al. 4 permite meras recomendaciones de integración respecto de grupos de personas a los que no puede imponerse un convenio.

3. Los cuatro criterios de integración en detalle (art. 58a, al. 1, AIG SR 142.20, let. a-d)

El art. 58a, al. 1, AIG SR 142.20 enumera cuatro criterios. Cada uno se concreta en el VZAE. Las secciones 3.1-3.4 siguientes tratan estos cuatro criterios; la sección 3.5 aborda el quinto criterio de naturalización del BüG (Ley federal sobre la nacionalidad suiza, SR 141.0), que debe distinguirse de aquellos.

3.1 let. a: observancia de la seguridad y del orden públicos

Este criterio (art. 58a, al. 1, let. a, AIG SR 142.20) exige que la persona extranjera respete el ordenamiento jurídico suizo. Se concreta en el art. 77a VZAE SR 142.201 (inobservancia de la seguridad y del orden públicos): existe inobservancia, en particular, cuando la persona desatiende disposiciones legales o resoluciones de las autoridades, incumple de forma deliberada obligaciones de derecho público o de derecho privado, o aprueba públicamente crímenes contra la paz pública. En la práctica, los indicios de déficits son, en particular, los procedimientos penales, las condenas firmes y la desatención reiterada de órdenes administrativas.

El criterio está estrechamente vinculado a los motivos de revocación del art. 62, al. 1, AIG SR 142.20 (revocación del permiso de residencia); el art. 77a VZAE SR 142.201 remite expresamente al art. 62, al. 1, let. c, AIG SR 142.20 y al art. 63, al. 1, let. b, AIG SR 142.20. El endeudamiento por sí solo, por ejemplo ejecuciones por deudas (Betreibungen) o actas de carencia de bienes (Verlustscheine), no desencadena la revocación; puede, sin embargo, incidir en la evaluación de la integración a través del «incumplimiento deliberado de obligaciones de derecho público o privado». Referencias cruzadas: Ejecución por deudas (Betreibung) y derecho de residencia para la relación entre endeudamiento e integración, Revocación del permiso de residencia o de establecimiento para la constelación de la revocación.

3.2 let. b: respeto de los valores de la Constitución federal

Este criterio (art. 58a, al. 1, let. b, AIG SR 142.20) se concreta en el art. 77c VZAE SR 142.201 (respeto de los valores de la Constitución federal). Entre los valores determinantes figuran, según el art. 77c VZAE SR 142.201, en particular (a) los principios del Estado de derecho y el orden liberal-democrático de Suiza, (b) los derechos fundamentales como la igualdad entre mujer y hombre, el derecho a la vida y a la libertad personal, la libertad de creencias y de conciencia y la libertad de expresión, y (c) la escolaridad obligatoria. En la práctica administrativa, los déficits se documentan sobre todo en caso de negativa a escolarizar a los hijos o de rechazo activo de los principios constitucionales.

El criterio está formulado de manera abstracta y se interpreta en la práctica administrativa cantonal y en la jurisprudencia del Tribunal Federal y del Tribunal Administrativo Federal. Según doctrina y jurisprudencia consolidadas, una mera convicción política, religiosa o ideológica divergente no cumple, en principio, el supuesto de deslealtad constitucional: se exige la inobservancia activa de los principios constitucionales, no la mera disidencia. Esta lectura se corresponde con la protección de la libertad de expresión, de creencias y de conciencia según el art. 15 BV SR 101 y el art. 16 BV SR 101 (Constitución federal).

3.3 let. c: competencias lingüísticas

Las competencias lingüísticas son el criterio de integración más cuantificado en la práctica (art. 58a, al. 1, let. c, AIG SR 142.20). Su acreditación está regulada en el art. 77d VZAE SR 142.201 (competencia lingüística y acreditación de la competencia lingüística); el nivel exigido resulta del art. 58a, al. 3, AIG SR 142.20 en relación con el VZAE y se mide según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) (niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2).

La lengua debe ser una lengua nacional del lugar de residencia: alemán, francés o italiano. El romanche está reconocido como cuarta lengua nacional, pero tiene una importancia secundaria en la práctica migratoria. El inglés no es una lengua nacional y no satisface los requisitos.

Los requisitos de nivel varían según el procedimiento. Los valores siguientes son los requisitos estándar del derecho federal; en la reagrupación familiar existen márgenes y diferencias cantonales:

  • Primer permiso B por reagrupación familiar: el nivel lingüístico depende del supuesto de reagrupación (art. 42-44 AIG SR 142.20, reagrupación familiar). En varias constelaciones basta para la concesión un nivel bajo o la inscripción en una oferta de fomento lingüístico; el nivel exacto depende del supuesto de reagrupación y de la práctica cantonal. El requisito vigente en cada momento debe consultarse a la oficina cantonal de migración competente.
  • Renovación del permiso B con evaluación de la integración: por regla general, un nivel oral básico (valor orientativo A2 oral), según el cantón con un componente escrito.
  • Establecimiento C ordinario (art. 34, al. 2, AIG SR 142.20): oral B1, escrito A2, el estándar desde la revisión sobre la integración de 2019.
  • Establecimiento C anticipado (art. 34, al. 4, AIG SR 142.20): oral B1, escrito A1; el requisito escrito está rebajado respecto de la concesión ordinaria del permiso C; a cambio, la norma exige una integración especialmente lograda y una buena capacidad de comunicación en la lengua nacional hablada en el lugar de residencia.
  • Naturalización ordinaria (art. 12 BüG SR 141.0): oral B1, escrito A2; los requisitos lingüísticos concretos para la naturalización están regulados en el Reglamento sobre la nacionalidad suiza (BüV, SR 141.01), un instrumento que debe distinguirse del marco AIG/VZAE.
  • Naturalización facilitada para cónyuges de personas de nacionalidad suiza (art. 21 BüG SR 141.0): mismo requisito lingüístico que en la naturalización ordinaria (BüV, SR 141.01).

Según el art. 77d VZAE SR 142.201, la acreditación de la competencia lingüística se considera aportada, en particular, cuando la persona (a) habla y escribe la lengua nacional correspondiente como lengua materna, (b) ha asistido durante al menos tres años a la escuela obligatoria en esa lengua nacional, (c) ha cursado una formación de secundaria II o de nivel terciario en la lengua nacional hablada en el lugar de residencia, o (d) dispone de una acreditación lingüística basada en un procedimiento de examen lingüístico reconocido y con garantía de calidad.

El certificado fide es el procedimiento suizo estándar de acreditación lingüística y se reconoce en todos los cantones. Acredita por separado la competencia oral y la escrita y se obtiene en centros fide acreditados. Además, se aceptan certificados internacionales reconocidos, siempre que se refieran a los niveles del MCER y se basen en un procedimiento de examen con garantía de calidad (véase la lista oficial en la plataforma fide o en la plataforma de la Secretaría de Estado de Migración, SEM).

La práctica cantonal puede apartarse de los valores estándar mencionados en la primera concesión y en la renovación del permiso B, en particular en la reagrupación familiar; lo determinante son las hojas informativas cantonales vigentes en cada momento y la información facilitada por la oficina cantonal de migración competente.

3.4 let. d: participación en la vida económica o adquisición de una formación

El cuarto criterio de integración (art. 58a, al. 1, let. d, AIG SR 142.20) está formulado como alternativa y se concreta en el art. 77e VZAE SR 142.201 (participación en la vida económica o adquisición de una formación): no falta la participación en la vida económica cuando la persona puede sufragar su sustento y sus obligaciones de manutención mediante ingresos del trabajo, patrimonio o prestaciones de terceros a las que exista un derecho; la adquisición de una formación se cumple cuando la persona cursa una formación o un perfeccionamiento.

En la práctica, la autonomía económica se evalúa primordialmente en función de la no percepción de ayuda social. Percibir ayuda social no constituye por sí mismo un déficit de integración, pero puede valorarse, en caso de larga duración o de falta de búsqueda activa de empleo, como indicio de una participación dificultada en la vida económica en el sentido de la let. d. La autoridad tiene en cuenta si la situación de necesidad es imputable o no a la propia persona; esta valoración se efectúa caso por caso.

El endeudamiento (ejecuciones por deudas, actas de carencia de bienes, deudas fiscales pendientes) no conduce por sí solo a una sanción de derecho migratorio. Puede, no obstante, incidir indirectamente en la evaluación de la integración (a través de la let. a, incumplimiento deliberado de obligaciones, y de la let. d). En varios cantones, la relación entre endeudamiento, ayuda social e integración se trata con mayor rigor desde 2024; véase, para el cantón de Argovia, la constelación documentada en Ejecución por deudas (Betreibung) y derecho de residencia. No existe un umbral general válido para toda Suiza (importes de las ejecuciones, duración de la percepción de ayuda social, cuantía de las actas de carencia de bienes); lo determinante son las hojas informativas cantonales y la práctica vigente en cada momento.

El criterio alternativo de la adquisición de una formación abarca las constelaciones en las que una persona no ejerce una actividad lucrativa pero se encuentra en una trayectoria escolar, de aprendizaje o de estudios. También cumple el requisito un perfeccionamiento reconocido con certificado (formación profesional superior, diplomas federales de especialización, títulos universitarios reconocidos). Las tareas de cuidado en la familia (hijos o familiares necesitados de asistencia) no se mencionan expresamente en la let. d, pero pueden tenerse en cuenta como circunstancia personal de peso conforme al art. 77f VZAE SR 142.201 (véase la sección 8).

3.5 A modo de comparación: el quinto criterio de la ley de nacionalidad (art. 12, al. 1, let. e, BüG SR 141.0)

El art. 58a AIG SR 142.20, propio del derecho migratorio, solo conoce los cuatro criterios let. a-d. En cambio, en el derecho de la nacionalidad existe un quinto criterio, el fomento y apoyo de la integración de los miembros de la familia: el art. 12, al. 1, let. e, BüG SR 141.0 (Ley federal sobre la nacionalidad suiza) menciona como elemento de una integración lograda también el fomento y el apoyo de la integración del cónyuge, de la pareja registrada o del miembro registrado de la pareja, así como de los hijos menores sobre los que se ejerce la patria potestad.

Esta distinción es jurídicamente relevante: en el derecho de residencia (AIG/VZAE), el fomento de la integración familiar no es un criterio de integración autónomo, sino que, a lo sumo, se integra en la evaluación a través de la let. a (escolaridad obligatoria de los hijos, véase el art. 77c VZAE SR 142.201) o de la apreciación de conjunto. En el derecho de la nacionalidad, en cambio, es un criterio expreso según el art. 12, al. 1, let. e, BüG SR 141.0. Quien reciba un requerimiento en el procedimiento de permiso no debe, por tanto, partir de la existencia de un quinto criterio del AIG; el procedimiento ordinario de naturalización está sujeto a su propio catálogo de criterios.

4. La lengua como criterio central de evaluación: panorama de niveles

En la práctica, la competencia lingüística tiene un peso particular entre los cuatro criterios debido a su medibilidad objetiva. Mientras que la observancia de la seguridad y del orden (let. a) y la lealtad constitucional (let. b) presuponen valoraciones cualitativas, la competencia lingüística puede acreditarse directamente mediante certificados, boletines escolares o títulos de aprendizaje.

El cuadro siguiente resume los umbrales de nivel estándar por procedimiento explicados en la sección 3.3. Los valores relativos a la residencia y al establecimiento se apoyan en el régimen AIG/VZAE; los valores relativos a la naturalización, en el régimen de la nacionalidad (BüG/BüV), dos instrumentos que deben distinguirse:

ProcedimientoBase legalOralEscrito
Primer permiso B por reagrupación familiarart. 42-44 AIG SR 142.20según el supuesto y el cantónsegún el supuesto y el cantón
Renovación del permiso B con evaluación de la integraciónart. 58a AIG SR 142.20 / art. 77d VZAE SR 142.201valor orientativo A2según el cantón
Establecimiento C ordinarioart. 34, al. 2, AIG SR 142.20B1A2
Establecimiento C anticipadoart. 34, al. 4, AIG SR 142.20B1A1
Naturalización ordinariaart. 12 BüG SR 141.0 / BüV SR 141.01B1A2
Naturalización facilitada (cónyuges)art. 21 BüG SR 141.0 / BüV SR 141.01B1A2

Referencia cruzada: la Certificación lingüística (A1 / A2 / B1 fide) (planificada) tratará en detalle las acreditaciones lingüísticas reconocidas, los centros de examen y la práctica de reconocimiento. Hasta entonces rige lo siguiente: el certificado fide es el procedimiento suizo estándar; los certificados internacionales reconocidos se aceptan en todos los cantones, siempre que se refieran a los niveles del MCER y se basen en un procedimiento de examen con garantía de calidad (art. 77d VZAE SR 142.201).

5. La participación económica como segundo pilar

Junto a la lengua, la participación en la vida económica (art. 58a, al. 1, let. d, AIG SR 142.20; art. 77e VZAE SR 142.201) es el segundo criterio de integración con mayor peso. La práctica cantonal examina típicamente (a) la actividad lucrativa mediante el contrato de trabajo y los certificados de salario, (b) la situación respecto de la ayuda social mediante la confirmación municipal o cantonal y (c) en el caso de las personas que ejercen una actividad independiente, la viabilidad económica mediante documentos fiscales, certificados de cotización al seguro AHV (seguro federal de vejez y supervivencia) y, en su caso, documentos contables.

La evaluación es prospectiva y retrospectiva: la autoridad valora tanto la situación económica actual como la evolución a lo largo de varios años. Un desempleo puntual tras un despido no basta, por regla general, para considerar incumplida la let. d; lo determinante son la búsqueda activa de empleo y la perspectiva de reinserción en el mercado laboral.

En caso de dependencia de la ayuda social prolongada y considerable, además del criterio de integración del art. 58a AIG SR 142.20 puede entrar en consideración un motivo autónomo de revocación o de no renovación según el art. 62 AIG SR 142.20 (revocación del permiso de residencia). Estas dos vías, la evaluación de la integración por un lado y el motivo de revocación por otro, deben distinguirse jurídicamente y se tratan en detalle en Ejecución por deudas (Betreibung) y derecho de residencia y Revocación del permiso de residencia o de establecimiento. La dependencia de la ayuda social como motivo de revocación está sujeta a requisitos propios, precisados por la jurisprudencia del Tribunal Federal; los umbrales de duración y cuantía varían según el cantón y no existe un valor general para toda Suiza.

6. Aplicación del convenio de integración: art. 58b AIG SR 142.20 y art. 77g VZAE SR 142.201

La autoridad cantonal de migración examina caso por caso, conforme al art. 77g, al. 1, VZAE SR 142.201, si se celebra un convenio de integración. No se trata de una medida obligatoria, sino de una medida que depende de la existencia de necesidades particulares de integración. Los supuestos típicos son:

  • personas con necesidades particulares de integración en la primera concesión del permiso,
  • personas que presentan déficits de integración en el marco de la renovación del permiso,
  • personas que muestran déficits en el marco de una evaluación de la integración con vistas al establecimiento C,
  • personas que llegan por reagrupación familiar y no disponen de conocimientos lingüísticos suficientes.

En cuanto al contenido, los objetivos y las medidas se orientan por los criterios de integración del art. 58a, al. 1, AIG SR 142.20; al hacerlo, debe tenerse debidamente en cuenta la situación personal (art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20; art. 77g, al. 2, VZAE SR 142.201). El propio convenio fija, según el art. 58b, al. 1, AIG SR 142.20:

  • los objetivos concretos de integración (nivel lingüístico, actividad lucrativa, asistencia a cursos),
  • las medidas para alcanzar los objetivos (curso de lengua, curso de integración, búsqueda de empleo),
  • el plazo para alcanzar los objetivos (en la práctica, con frecuencia de 12 a 36 meses),
  • las modalidades de financiación.

Si la autoridad supedita la concesión o la renovación a un convenio, sus objetivos y medidas se consideran condiciones del permiso conforme al art. 77g, al. 4, VZAE SR 142.201. En la ejecución, las autoridades cantonales asesoran a la persona afectada en la medida necesaria (art. 77g, al. 3, VZAE SR 142.201).

La práctica cantonal de aplicación del convenio no es uniforme. El siguiente panorama sirve solo de orientación; lo determinante son siempre las hojas informativas cantonales actuales y la información de la oficina cantonal de migración competente:

  • VD (Vaud): aplica desde hace tiempo la Convention d'intégration de forma regular y formalizada, con requisitos de nivel, plazos y obligaciones de acreditación definidos.
  • ZH (Zúrich): aplicación conforme al derecho federal y a las directrices del SEM, con hoja informativa propia de la oficina cantonal de migración; empleo en caso de déficits en la competencia lingüística o en la participación económica.
  • GE (Ginebra): diferencia según la constelación, con acento en las obligaciones de asistir a cursos de lengua.
  • BS (Basilea-Ciudad) y BE (Berna): aplicación caso por caso; ofertas cantonales propias de fomento lingüístico.
  • AG (Argovia): desde 2024, tratamiento más estricto, en paralelo a la práctica en materia de endeudamiento y ayuda social (véase Ejecución por deudas (Betreibung) y derecho de residencia).
  • LU, SG, TI, FR: hojas informativas cantonales propias; la práctica no está documentada públicamente de manera uniforme.

La heterogeneidad cantonal está prevista en la propia ley: el art. 58a AIG SR 142.20 y el art. 58b AIG SR 142.20 son normas marco, y el VZAE deja en gran medida la configuración operativa a los cantones. La diferenciación es admisible mientras se respete el principio de proporcionalidad (art. 96 AIG SR 142.20).

7. Procedimiento relativo al convenio de integración

El desarrollo típico del procedimiento, cuando la autoridad cantonal considera un convenio de integración, puede estructurarse en cinco pasos (base: art. 58b AIG SR 142.20 y art. 77g VZAE SR 142.201). La configuración concreta depende del cantón.

Paso 1: examen del motivo. La oficina cantonal de migración examina el estado de integración de la persona en el marco de un trámite administrativo concreto (primera concesión, renovación, conversión en permiso C) (art. 77g, al. 1, VZAE SR 142.201). La base la constituyen el expediente del permiso, los eventuales extractos del registro de antecedentes penales y del registro de ejecuciones, las confirmaciones relativas a la ayuda social y las acreditaciones de competencia lingüística. Si existen indicios de necesidades particulares de integración, la autoridad inicia el paso 2.

Paso 2: audiencia y requerimiento. La autoridad concede a la persona el derecho a ser oída (art. 29, al. 2, BV SR 101, Constitución federal). En la práctica, esto se hace regularmente por escrito, con un plazo para pronunciarse. La persona tiene la oportunidad de comentar los reproches, presentar sus propias acreditaciones (p. ej. un certificado de lengua ya obtenido) o invocar circunstancias particulares conforme al art. 77f VZAE SR 142.201.

Paso 3: celebración del convenio. Si, tras la audiencia, la autoridad sigue afirmando la existencia de necesidades particulares de integración, el convenio se redacta por escrito (art. 58b, al. 1, AIG SR 142.20). Contiene los objetivos, las medidas, el plazo y las modalidades de financiación (véase la sección 6). Cuando la autoridad exige su celebración, el permiso solo se concede o se renueva tras la celebración, conforme al art. 58b, al. 3, AIG SR 142.20; los objetivos y las medidas se consideran entonces condiciones (art. 77g, al. 4, VZAE SR 142.201).

Paso 4: fase de cumplimiento. Durante el plazo acordado, la persona debe alcanzar los objetivos. La autoridad cantonal puede exigir informes intermedios o acreditaciones periódicas y asesora a la persona en la ejecución, en la medida necesaria (art. 77g, al. 3, VZAE SR 142.201). Existen además ofertas cantonales de integración, cursos de lengua y servicios de asesoramiento.

Paso 5: verificación y consecuencia. Al vencer el plazo, la autoridad verifica el cumplimiento de los objetivos. En caso de cumplimiento, la concesión o la renovación del permiso se efectúa por el procedimiento ordinario. Si el convenio no se cumple, la autoridad examina primero, conforme al art. 77g, al. 5, VZAE SR 142.201, si el incumplimiento obedece a un motivo excusable (art. 62, al. 1, let. f, AIG SR 142.20). A falta de motivo excusable, deben ponderarse entre sí el interés público y las circunstancias personales de la persona (art. 96, al. 1, AIG SR 142.20). Las posibles consecuencias van desde la prórroga del plazo hasta la revocación, pasando por la no renovación; la proporcionalidad debe respetarse en cada fase.

8. Proporcionalidad y cláusula de rigor: art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20 y art. 77f VZAE SR 142.201

El art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20 y el art. 77f VZAE SR 142.201 concretan el principio de proporcionalidad en la aplicación de los criterios de integración. La autoridad debe tener debidamente en cuenta la situación particular de una persona cuando esta no puede cumplir los criterios let. c (lengua) y let. d (economía/formación), o solo puede cumplirlos con dificultad, debido a (a) una discapacidad física, mental o psíquica, (b) una enfermedad grave o de larga duración o (c) otras circunstancias personales de peso; en estos casos puede establecerse una excepción a los criterios.

El art. 77f VZAE SR 142.201 menciona como circunstancias personales de peso, en particular, (a) grandes dificultades de aprendizaje, lectura y escritura, (b) la pobreza laboral pese al ejercicio de una actividad lucrativa, (c) las tareas de asistencia familiar y (d), desde la revisión de 27 de noviembre de 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025, las consecuencias negativas de la violencia doméstica o de un matrimonio forzado. Existe así un anclaje reglamentario expreso para la consideración de estas constelaciones; la situación de crisis correspondiente se trata en Ayuda en caso de violencia doméstica.

En la práctica, esto significa que los requisitos lingüísticos pueden reducirse o dispensarse en el caso de personas con una discapacidad documentada o una enfermedad grave. Las constelaciones de aplicación típicas son:

  • discapacidad física, mental o psíquica con repercusiones en el aprendizaje de la lengua,
  • enfermedades graves o de larga duración,
  • dificultades acusadas de aprendizaje, lectura y escritura (en particular respecto de la parte escrita), cuando la persona se esfuerza de manera acreditada por alfabetizarse,
  • otras circunstancias personales de peso conforme al art. 77f VZAE SR 142.201, por ejemplo tareas de asistencia familiar o las consecuencias de la violencia doméstica.

La acreditación se efectúa regularmente mediante certificados médicos, informes de médicos especialistas o informes sociales. La autoridad cantonal valora la acreditación conforme a su facultad de apreciación reglada; la práctica concreta de reconocimiento varía según el cantón.

El examen de proporcionalidad sigue los criterios desarrollados por el Tribunal Federal (idoneidad, necesidad, exigibilidad) y se sitúa a la luz de las garantías de los derechos fundamentales, en particular de la protección de la vida privada y familiar (art. 13 BV SR 101, Constitución federal; art. 8 EMRK SR 0.101, Convenio Europeo de Derechos Humanos).

9. Consecuencias del incumplimiento del convenio de integración

El incumplimiento de un convenio de integración celebrado no conduce automáticamente a la revocación. El procedimiento está regulado en el art. 77g, al. 5, VZAE SR 142.201: la autoridad examina primero si el incumplimiento obedece a un motivo excusable (art. 62, al. 1, let. f, AIG SR 142.20). Si existe tal motivo, no se produce ninguna consecuencia desfavorable. A falta de motivo excusable, deben ponderarse entre sí el interés público y las circunstancias personales (art. 96, al. 1, AIG SR 142.20).

Las posibles consecuencias pueden esbozarse a grandes rasgos como sigue; el tratamiento concreto depende del cantón:

  • Primer incumplimiento / cumplimiento parcial: por regla general, un apercibimiento escrito con prórroga del plazo para recuperar los objetivos.
  • Incumplimiento continuado sin motivo excusable: no renovación del permiso B o no concesión del establecimiento C. En tales casos, un permiso L no se renueva por regla general.
  • Incumplimiento grave: revocación de un permiso existente, siempre que concurra un motivo de revocación según el art. 62 AIG SR 142.20; en el caso de los convenios de integración, en particular el art. 62, al. 1, let. f, AIG SR 142.20 (incumplimiento sin motivo excusable de las condiciones de un convenio). Referencia cruzada: Revocación del permiso de residencia o de establecimiento para el procedimiento completo de revocación.

Toda consecuencia está sujeta al principio de proporcionalidad (art. 96 AIG SR 142.20). Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, el mero incumplimiento de un convenio, sin circunstancias adicionales, no justifica por regla general la revocación en caso de larga presencia, de vínculos familiares intactos o de esfuerzos documentados. La valoración se efectúa siempre caso por caso.

10. Qué justificantes tiene en cuenta la práctica

Más allá de las acreditaciones formales (acreditación lingüística, certificado de salario, documentos fiscales), la práctica cantonal recurre en parte, en el marco de la apreciación de conjunto, también a indicadores blandos. Estos no son criterios de integración autónomos según el art. 58a AIG SR 142.20; su peso varía mucho en la práctica cantonal y no está estandarizado. La relación siguiente es puramente descriptiva y no dice nada sobre si un justificante determinado se considera suficiente en un procedimiento concreto:

  • Acreditaciones lingüísticas: fide, telc, Goethe-Institut, TestDaF, ÖSD para el alemán; DELF/DALF, TCF, TEF para el francés; CELI, CILS, PLIDA, AIL para el italiano.
  • Justificantes de actividad lucrativa: contrato de trabajo, certificados de salario, extracto AHV.
  • Certificados fiscales y de seguros sociales: liquidaciones o certificados fiscales, confirmación del servicio de ayuda social sobre la no percepción, extracto del registro de ejecuciones.
  • Justificantes escolares y de formación: boletines escolares de los hijos, títulos de un aprendizaje profesional, diplomas universitarios, certificados de perfeccionamiento.
  • Participación social: pertenencia a asociaciones, voluntariado, participación de los padres en la escuela o el jardín de infancia.
  • Estabilidad del domicilio: larga duración ininterrumpida del domicilio en el mismo lugar.

La práctica cantonal de valoración no es uniforme: algunos cantones mencionan expresamente los indicadores blandos en sus hojas informativas, otros se apoyan predominantemente en las acreditaciones formales (acreditación lingüística, justificante de actividad lucrativa, situación respecto de la ayuda social). La práctica determinante en el caso concreto debe consultarse a la oficina cantonal de migración competente.

11. Qué documentos examina típicamente la autoridad en el procedimiento

La relación siguiente es puramente informativa y describe la documentación que las autoridades cantonales suelen utilizar en el procedimiento de integración. No es una guía de actuación, ni asesoramiento jurídico individual, ni información específica de un cantón. SIP no ofrece estrategias para maximizar el estado de integración, ni recomendaciones de «limpieza», ni asesoramiento de posicionamiento para procedimientos en curso.

  • Acreditación lingüística: las confirmaciones de participación, los certificados intermedios y los certificados finales documentan la competencia lingüística según el art. 58a, al. 1, let. c, AIG SR 142.20. Las formas de acreditación reconocidas resultan del art. 77d VZAE SR 142.201.
  • Participación en la vida económica: los contratos de trabajo, los certificados de salario, los certificados AHV y las liquidaciones fiscales acreditan la situación laboral en el sentido del art. 77e VZAE SR 142.201.
  • En caso de percepción de ayuda social: la autoridad examina regularmente si la situación de necesidad es imputable o no a la propia persona y si se busca empleo activamente; una confirmación de los servicios sociales sobre la situación de necesidad puede tenerse en cuenta conforme al art. 77f VZAE SR 142.201.
  • En caso de discapacidad o enfermedad: los certificados médicos, los informes de médicos especialistas y, en su caso, las resoluciones del seguro de invalidez (IV) son los justificantes habituales con los que se aplica la cláusula de rigor del art. 58a, al. 2, AIG SR 142.20 (en relación con el art. 77f VZAE SR 142.201).
  • En caso de trayectoria formativa: los certificados de matrícula y de estudios, los contratos de aprendizaje y los boletines escolares acreditan el cumplimiento de la alternativa «adquisición de una formación» según el art. 77e VZAE SR 142.201.

Anti-Scope: SIP no ofrece coaching para maximizar puntos de integración, ni asesoramiento para evitar un convenio de integración, ni estrategias para reducir objeciones de las autoridades. Quien haya recibido un requerimiento para celebrar un convenio de integración o no pueda cumplir un convenio existente debe recurrir a una abogada o un abogado especializado en derecho migratorio e inscrito en el registro profesional (BfR).

12. Referencias cruzadas dentro de SIP-v3

13. Anti-Scope y deberes de remisión

Este documento explica el derecho federal y menciona tendencias cantonales; no constituye representación legal ni asesoramiento jurídico individual en el sentido de la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados y las abogadas (BGFA, SR 935.61). SIP-v3 no presta expresamente lo siguiente:

  • Ninguna evaluación individual de la integración. SIP no evalúa casos individuales ni informa sobre si una persona concreta cumple o no los criterios de integración.
  • Ninguna estrategia de maximización de la integración. SIP no recomienda optimizaciones, ni pasos de «limpieza», ni medidas programadas en el tiempo para mejorar el estado de integración.
  • Ningún asesoramiento de posicionamiento. SIP no asesora sobre la confrontación con una autoridad cantonal, ni sobre la reacción ante un requerimiento para celebrar un convenio de integración, ni sobre el recurso contra una resolución denegatoria.
  • Ninguna recomendación de abogados en el caso concreto. SIP no nombra despachos concretos ni abogadas o abogados concretos. La única remisión admisible es al registro profesional (BfR) de los respectivos colegios cantonales de abogados, en el que están inscritos todas las abogadas y todos los abogados habilitados con especialización en derecho migratorio.

Para cuestiones individuales, requerimientos existentes para celebrar un convenio de integración, una denegación de renovación inminente o una resolución de revocación ya dictada, debe recurrirse a una abogada o un abogado inscrito en el BfR y especializado en derecho migratorio. Los colegios cantonales de abogados y el registro suizo de abogados ponen los correspondientes directorios a disposición del público.