Fecha de vigencia: 01.01.2024. Estado: borrador de IA, pendiente de revisión por la abogada principal/el abogado principal of record y por especialista en estado civil/nacionalidad.

Esta página explica la situación jurídica vigente; no sustituye el asesoramiento jurídico individual. SIP no presta representación letrada en casos individuales en el sentido de la Ley federal sobre la libre circulación de las abogadas y los abogados (BGFA, SR 935.61). Para una valoración adaptada a su situación concreta, diríjase a la oficina del registro civil, a la autoridad cantonal de migración o a una abogada/un abogado colegiado.

De qué se trata

Cuando nace un hijo en Suiza surgen tres cuestiones jurídicas que deben responderse todas al mismo tiempo:

  1. ¿Qué nacionalidad adquiere el hijo? Cuestión de nacionalidad, regulada en la Ley federal sobre la nacionalidad suiza (Ley de nacionalidad, BüG, SR 141.0).
  2. ¿Se inscribe al hijo en el registro civil suizo? Cuestión de estado civil, regulada en el Código civil suizo (ZGB, SR 210) y en la Ordenanza sobre el estado civil (ZStV, SR 211.112.2).
  3. ¿Qué permiso de residencia recibe el hijo si no adquiere la nacionalidad suiza? Cuestión de derecho de extranjería, regulada en la Ley federal sobre las extranjeras y los extranjeros y sobre la integración (Ley federal de extranjería e integración, AIG, SR 142.20), en la Ordenanza sobre admisión, residencia y ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201) o en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681) para las familias de la UE/AELC.

Estas tres cuestiones se tramitan por lo general en un único itinerario procedimental ante la oficina del registro civil y la autoridad cantonal de migración; el orden, sin embargo, está jurídicamente fijado con precisión y resulta delicado en el caso de las familias reconstituidas.

Tres constelaciones básicas

El tratamiento en materia de inmigración y de nacionalidad sigue la nacionalidad y el estatuto de residencia de los progenitores.

Constelación A: al menos uno de los progenitores legales es suizo

El hijo adquiere la nacionalidad suiza desde el nacimiento según el art. 1 BüG (principio de ius sanguinis: adquisición por filiación). No se plantea ninguna cuestión de permiso, porque el hijo no tiene estatuto de extranjero.

Constelación B: ambos progenitores legales son extranjeros, con permiso de residencia

El hijo recibe por regla general un permiso de residencia derivado del estatuto de los progenitores (reagrupación familiar según los art. 42-44 AIG o el art. 3 del anexo I FZA). No surge ninguna nacionalidad suiza automática por el mero nacimiento en Suiza: Suiza no sigue el principio de ius soli.

Constelación C: ambos progenitores legales son extranjeros, sin estatuto regular (N, F, S, refugee-B o sin papeles)

El hijo recibe el estatuto derivado de la vía del progenitor titular del permiso principal (asilo familiar según el art. 51 AsylG, Ley de asilo, SR 142.31, o permisos derivados del derecho de asilo). En el caso de progenitores sin papeles, la cuestión de la inscripción en el registro civil se plantea por separado de la cuestión de derecho de extranjería; véanse el Glosario de la Ley de asilo y la Regulación de los casos de rigor según el art. 30 AIG.

Nacionalidad suiza por nacimiento (constelación A)

La norma: art. 1 BüG

El art. 1, al. 1, BüG dispone en esencia: es suizo o suiza desde el nacimiento quien desciende de progenitores de los cuales al menos uno posee la nacionalidad suiza.

Lo determinante es la relación jurídica paterno-filial en el momento del nacimiento; es decir, no necesariamente la ascendencia biológica, sino la filiación reconocida conforme al derecho del estado civil.

Padre suizo o madre suiza casados

En el caso de progenitores casados, de los cuales al menos uno es suizo, el hijo adquiere la nacionalidad suiza automáticamente al nacer. La inscripción en la oficina del registro civil la inicia el hospital (comunicación del nacimiento dentro del plazo legal). Los progenitores aportan sus documentos de identidad y de estado civil; la oficina del registro civil inscribe el nacimiento en el registro suizo del estado civil (Infostar) y hace constar la nacionalidad.

Padre suizo no casado

En el caso de progenitores no casados, la regla es más matizada:

  • Si la madre es suiza, el hijo adquiere la nacionalidad suiza automáticamente al nacer (art. 1, al. 1, BüG).
  • Si solo el padre es suizo y la madre es extranjera, el hijo adquiere la nacionalidad suiza únicamente cuando se establece la paternidad legal, mediante reconocimiento de la paternidad según el art. 260 ZGB o mediante sentencia de determinación de la paternidad. Si un reconocimiento declarado solo después del nacimiento hace retrotraer la adquisición de la nacionalidad al momento del nacimiento, y de qué modo, se determina conforme a los requisitos de la Ley de nacionalidad y de las disposiciones transitorias aplicables; esta consecuencia debe aclararse en cada caso concreto con la oficina del registro civil antes de cualquier asesoramiento.

En esta constelación, el orden es decisivo: si el reconocimiento de la paternidad se declara antes o inmediatamente después del nacimiento, la filiación respecto del padre suizo queda documentada desde el principio; si el reconocimiento se retrasa, el hijo puede tener entretanto únicamente la nacionalidad de la madre, lo que puede tener consecuencias para los viajes, el seguro y el estatuto de residencia.

Aclaración importante: no hay ius soli

Suiza no sigue el principio de ius soli. El nacimiento en suelo suizo no confiere por sí solo la nacionalidad suiza. Esto se malinterpreta con frecuencia en la práctica, en particular por progenitores procedentes de Estados que conocen el principio de ius soli (por ejemplo, Estados Unidos, Canadá y varios Estados americanos). Clara debe comunicarlo con precisión en toda cuestión de nacionalidad.

Familias reconstituidas: hijastros

La nacionalidad suiza de un padrastro o una madrastra no se transmite al hijastro. Los hijastros adquieren la nacionalidad exclusivamente por adopción (art. 4 BüG) o por naturalización facilitada en las condiciones del art. 21 BüG y de las disposiciones siguientes. El mero matrimonio del progenitor biológico con una persona suiza no confiere al hijo ningún estatuto en materia de nacionalidad.

Declaración del nacimiento: procedimiento

El nacimiento de un hijo desencadena una cadena de declaraciones. El orden está fijado por ley tanto en el ámbito del estado civil como en el derecho de extranjería.

Paso 1: comunicación del nacimiento por el hospital

El hospital en el que nace el hijo está obligado a comunicar el nacimiento a la oficina del registro civil competente dentro del plazo legal. Esta comunicación del nacimiento contiene los datos personales de la madre, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento y los datos del hijo. El plazo exacto de comunicación y el procedimiento se desprenden de la Ordenanza sobre el estado civil (ZStV, SR 211.112.2); el plazo concreto debe consultarse en la oficina del registro civil competente.

En caso de parto en casa o de parto en ruta, la obligación de comunicación recae en las personas competentes (matrona, médica/médico, en caso de urgencia uno de los progenitores).

Paso 2: inscripción en el registro civil

La oficina del registro civil requiere a los progenitores que presenten sus documentos de identidad y de estado civil:

  • documentos de identidad válidos (pasaporte o documento de identidad);
  • certificado de familia, certificado de matrimonio o certificado de soltería;
  • en el caso de documentos extranjeros: en su caso, traducción y legalización o apostilla.

La oficina del registro civil inscribe al hijo en Infostar, el registro suizo del estado civil.

Paso 3: reconocimiento de la paternidad en el caso de progenitores no casados

Si los progenitores no están casados, el padre puede reconocer formalmente la paternidad (art. 260 ZGB). Esto puede hacerse antes del nacimiento (reconocimiento prenatal) o después del nacimiento, en la oficina del registro civil del domicilio de la madre o del lugar de nacimiento del hijo. El reconocimiento se inscribe en Infostar.

En la constelación suizo-extranjera, el reconocimiento es el elemento constitutivo de la eventual adquisición de la nacionalidad a través del padre (véase más arriba: padre suizo no casado).

Paso 4: registro de la nacionalidad

Si el hijo adquiere la nacionalidad suiza por nacimiento, la nacionalidad se inscribe en el registro del estado civil junto con el lugar de origen y el cantón de origen. Los progenitores reciben a continuación una confirmación; el documento de identidad suizo o el pasaporte se solicitan por separado en la oficina cantonal de documentos de identidad competente.

Paso 5: solicitud del permiso (constelación B o C)

Si el hijo no adquiere la nacionalidad suiza, está sujeto a la obligación de registro en virtud del derecho de extranjería. La obligación de registro se desprende del art. 12 AIG; los plazos los fijan el Consejo Federal en la ordenanza (VZAE, SR 142.201) y la autoridad cantonal de migración competente. En la práctica, el nacimiento de un hijo extranjero debe comunicarse a la autoridad cantonal de migración en pocos días; el plazo exacto (con frecuencia del orden de dos semanas desde el nacimiento) debe consultarse en la autoridad cantonal de migración competente; el permiso se expide a continuación.

Los progenitores presentan típicamente:

  • certificado de nacimiento del hijo;
  • copias de los permisos de ambos progenitores;
  • en su caso, certificado de matrimonio;
  • en el caso de progenitores no casados: certificado del reconocimiento de la paternidad.

La duración de la tramitación varía según el cantón y, según la experiencia, se sitúa en el orden de unas pocas semanas; la información vinculante la facilita la autoridad cantonal de migración competente.

Derivación del permiso cuando ambos progenitores son extranjeros (constelación B)

El permiso asignado al hijo sigue el estatuto de los progenitores. La práctica administrativa puede resumirse en las tres constelaciones principales como sigue; vinculante es siempre la decisión de la autoridad cantonal de migración competente en el caso concreto.

Ambos progenitores con permiso de establecimiento C

El hijo recibe por regla general un permiso de establecimiento C. La base jurídica es el art. 43 AIG en relación con la práctica cantonal de concesión directa del permiso C a los hijos de progenitores con permiso C nacidos en Suiza.

Ambos progenitores con permiso de residencia B

El hijo recibe por regla general un permiso de residencia B (reagrupación familiar según el art. 44 AIG en el caso de progenitores de terceros Estados o el art. 3 del anexo I FZA en el caso de progenitores de la UE/AELC).

Constelación mixta: un progenitor con C, el otro con B

La práctica varía según el cantón. Varios cantones conceden en esta constelación un permiso C al hijo cuando el progenitor con permiso C es jurídicamente el progenitor titular del permiso principal y la familia se sostiene predominantemente en su estatuto. Otros cantones conceden de momento un permiso B y anuncian la conversión a C para el momento en que el hijo cumpla los requisitos ordinarios del permiso C. Esta cuestión debe aclararse en el caso concreto con la autoridad cantonal de migración competente.

Progenitores con estatuto FZA (ciudadanos de la UE/AELC)

El hijo recibe un permiso B UE/AELC como miembro de la familia según el art. 3 del anexo I FZA. El derecho de residencia existe para los descendientes hasta los 21 años, o más allá, cuando el hijo está en formación o es efectivamente mantenido por el progenitor de la UE/AELC.

Progenitores con estatuto mixto tercer Estado/UE

Aquí se combinan AIG y FZA. La base jurídica aplicable depende de qué progenitor constituye jurídicamente el «ancla». La práctica cantonal es matizada; determinantes son las directrices vigentes en cada momento de la Secretaría de Estado de Migración (SEM), que deben consultarse con regularidad.

Reagrupación familiar: bases jurídicas en síntesis

La derivación del permiso del hijo nacido en Suiza es, desde el punto de vista sistemático, una forma de reagrupación familiar según los art. 42-44 AIG o el art. 3 del anexo I FZA, aunque el hijo no «se reagrupe», sino que nazca junto a los progenitores.

NormaÁmbito de aplicaciónDerecho / discrecionalidad
Art. 42 AIGReagrupación familiar con suizos (relevante en la constelación A para eventuales hermanos extranjeros, no para el propio hijo nacido en Suiza)Derecho (en el caso de hijos solteros menores de 18 años)
Art. 43 AIGReagrupación familiar con titulares de permiso de establecimiento (C)Derecho (en el caso de hijos solteros menores de 18 años)
Art. 44 AIGReagrupación familiar con titulares de permiso de residencia de terceros Estados (B)Discrecionalidad; requisitos, entre otros: convivencia, vivienda adecuada a las necesidades, medios económicos suficientes, en su caso acreditación del idioma
Art. 3 del anexo I FZAMiembros de la familia UE/AELCDerecho de residencia; hijos hasta los 21 años, más allá en caso de formación o manutención
Art. 51 AsylGAsilo familiar; hijos de refugiados reconocidosInclusión en condiciones específicas

En cuanto a los plazos, el art. 47 AIG (plazo de reagrupación) no se aplica al hijo nacido en Suiza, cuyo estatuto se deriva directamente de la declaración del nacimiento. El plazo de reagrupación del art. 47 AIG es relevante para los hermanos que se reagrupen posteriormente y que hayan nacido en el extranjero; véase la Tabla de plazos del derecho migratorio suizo.

Obligación de registro y plazo

La obligación de registro en virtud del derecho de extranjería se desprende del art. 12 AIG; los plazos de registro los fija, según el art. 12, al. 3, AIG, el Consejo Federal en la ordenanza (VZAE, SR 142.201), y la autoridad cantonal competente tramita el procedimiento. En la práctica, esto significa, en caso de nacimiento de un hijo extranjero en Suiza:

  • el nacimiento debe registrarse en un plazo breve (con frecuencia del orden de dos semanas desde el nacimiento; vinculante es la información de la autoridad cantonal de migración competente);
  • el registro se inicia por regla general en paralelo a la inscripción en el registro civil;
  • en caso de incumplimiento, es posible un registro posterior, en el caso concreto acompañado de denuncia por contravención y tasa.

La tramitación cantonal exacta varía: algunos cantones vinculan el registro de estado civil y el de migración en un único juego de formularios, otros llevan los procedimientos por separado.

El reconocimiento de la paternidad en detalle

Reconocimiento prenatal

El reconocimiento de la paternidad es posible antes del nacimiento (reconocimiento prenatal). Se declara en la oficina del registro civil y se anota bajo reserva del nacimiento. Esto puede considerarse en particular en la constelación suizo-extranjera, para que el hijo quede inscrito al nacer inmediatamente con la filiación suiza; las consecuencias jurídicas deben aclararse en el caso concreto con la oficina del registro civil.

Reconocimiento después del nacimiento

El reconocimiento después del nacimiento es igualmente posible. Constituye la filiación legal y se inscribe posteriormente en el registro civil. En caso de reconocimiento posterior por un padre suizo, el efecto en materia de nacionalidad debe aclararse en el caso concreto con la oficina del registro civil (art. 1 BüG y las disposiciones transitorias aplicables de la Ley de nacionalidad).

Constelaciones internacionales: IPRG

En los supuestos transfronterizos (p. ej., padre extranjero, nacimiento en el extranjero, reconocimiento ante una autoridad extranjera) se aplica la Ley federal sobre el derecho internacional privado (IPRG, SR 291). Un reconocimiento declarado en el extranjero o una sentencia extranjera de paternidad pueden ser reconocidos en Suiza; los requisitos son estrictos y deben aclararse en cada caso concreto con la oficina del registro civil y una abogada/un abogado antes de cualquier asesoramiento.

Adopción y nacionalidad suiza (art. 4 BüG)

Si un hijo extranjero es adoptado por una persona suiza, el hijo adquiere con la adopción la nacionalidad suiza: art. 4 BüG. Esto se aplica a:

  • la adopción de menores según el derecho suizo;
  • las adopciones extranjeras reconocidas en Suiza (Convenio de La Haya sobre adopción de 29 de mayo de 1993, SR 0.211.221.311, en relación con la IPRG, SR 291).

La adopción del hijastro (adopción del hijo de la cónyuge/del cónyuge o de la pareja registrada) puede igualmente dar lugar a la adquisición de la nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos civiles de la adopción.

Enlace cruzado: un archivo propio sobre adopción está en el backlog; hasta su publicación, Clara remite a la oficina del registro civil y a la página temática del SEM sobre nacionalidad.

Nacionalidad en el caso de progenitores extranjeros no casados

Si ambos progenitores son extranjeros y no están casados, la nacionalidad del hijo se rige por el derecho de nacionalidad del Estado o de los Estados de origen de los progenitores. Suiza registra al hijo con la nacionalidad que le confiere el Estado de origen; con frecuencia ese derecho se vincula a la filiación respecto de la madre, pero la consecuencia exacta debe comprobarse siempre conforme al derecho extranjero.

Riesgo de apatridia

En algunos países de origen, un hijo no adquiere automáticamente la nacionalidad de la madre o del padre, en particular cuando el derecho de origen prevé un ius sanguinis estrictamente patrilineal y el padre falta o no declara reconocimiento alguno. En estas constelaciones, un hijo puede nacer apátrida.

La apatridia es una constelación vulnerable que genera derechos específicos (Convención de 28 de septiembre de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, SR 0.142.40). Ante la sospecha de riesgo de apatridia, Clara remite a los progenitores de inmediato a la oficina cantonal del registro civil, a la Secretaría de Estado de Migración (SEM) y a organismos especializados (por ejemplo, ACNUR (UNHCR) Suiza y Liechtenstein). Qué Estados de origen conocen un derecho de ius sanguinis estrictamente patrilineal cambia continuamente y debe comprobarse en el caso concreto a partir de las fuentes actuales (en particular, el mapeo de ACNUR y la práctica del SEM).

Enlace cruzado: el Glosario de la Ley de asilo (apatridia en el contexto del asilo) y el Resumen de las remisiones especializadas (remisiones a ONG).

Doble nacionalidad

Suiza admite la doble nacionalidad y la nacionalidad múltiple. Un hijo que adquiere la nacionalidad suiza y posee al mismo tiempo la nacionalidad de otro Estado conserva ambas desde el punto de vista suizo.

Importante: el Estado de origen puede, por su parte, rechazar la doble nacionalidad o prever la pérdida de la nacionalidad originaria al adquirir otra. Los progenitores que tengan interés en que el hijo conserve la nacionalidad del Estado de origen deben examinar por separado el derecho de nacionalidad de ese Estado; Suiza no puede facilitar información al respecto.

Escuela, seguro de enfermedad y asignaciones familiares

Con el nacimiento surgen obligaciones y derechos ajenos al derecho de extranjería que afectan a toda familia con independencia del estatuto de permiso:

Seguro de enfermedad

La Ley federal sobre el seguro de enfermedad (KVG, SR 832.10) prevé una obligación de aseguramiento desde el nacimiento. La afiliación debe realizarse dentro de tres meses, pero surte efecto retroactivo al día del nacimiento. La elección del asegurador es libre; las primas infantiles varían según el asegurador y la región de primas. Enlace cruzado: los Fundamentos del seguro de enfermedad (por elaborar).

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares se basan en la Ley federal sobre las asignaciones familiares (FamZG, SR 836.2) y en las leyes cantonales de ejecución. Por regla general existe derecho para cada hijo desde el nacimiento; la cuantía y la base del derecho varían según el cantón y la situación laboral de los progenitores. La solicitud se realiza típicamente a través del empleador o de la caja cantonal de compensación familiar.

Escolaridad obligatoria

La escolaridad obligatoria está regulada a nivel cantonal y comienza por regla general con el ingreso en el nivel inicial obligatorio (jardín de infancia o nivel básico); la edad de ingreso se rige por el derecho cantonal. Se aplica con independencia del estatuto de residencia del hijo: también los niños sin estatuto regular tienen derecho a la enseñanza básica y están sujetos a la escolaridad obligatoria (derecho fundamental a una enseñanza básica suficiente y gratuita según el art. 19 de la Constitución federal, BV, SR 101).

Hijos de progenitores en la vía del asilo

En el caso de progenitores en la vía del asilo, la derivación del permiso sigue el estatuto del progenitor titular del permiso principal:

Estatuto de los progenitoresEstatuto del hijo
N (solicitante de asilo)N
F (admisión provisional)F
S (persona necesitada de protección)S
refugee-B (refugiado reconocido con B)Asilo familiar según el art. 51 AsylG, por regla general como refugee-B

En el caso de progenitores refugiados, el art. 51 AsylG (asilo familiar) es la norma central: prevé la inclusión en el estatuto de refugiado de los familiares más cercanos, siempre que no se opongan circunstancias particulares.

Enlace cruzado: el Glosario de la Ley de asilo para el tratamiento detallado. Las constelaciones de la vía del asilo son altamente sensibles; ante toda cuestión relacionada con el asilo en relación con el nacimiento, Clara remite a servicios especializados de asesoramiento jurídico (Organización suiza de ayuda a los refugiados, Schweizerische Flüchtlingshilfe SFH, servicios cantonales de asesoramiento en materia de asilo).

Naturalización facilitada para la tercera generación (art. 24a BüG)

Los jóvenes extranjeros de tercera generación nacidos en Suiza y que han crecido aquí pueden, en condiciones específicas, presentar una solicitud de naturalización facilitada según el art. 24a BüG (en vigor desde el 15 de febrero de 2018).

Los requisitos comprenden, entre otros:

  • la persona solicitante ha nacido en Suiza;
  • al menos uno de los abuelos ha vivido en Suiza o ha adquirido un derecho de residencia;
  • al menos uno de los progenitores ha acreditado una determinada duración de residencia en Suiza, un derecho de residencia y una parte de la escolarización en Suiza;
  • la propia persona solicitante ha cursado una parte de la escuela obligatoria en Suiza;
  • la solicitud se presenta antes de alcanzar un límite de edad fijado por la ley.

Los umbrales exactos (duración de residencia de los abuelos y de los progenitores, duración de la escolarización, límite de edad) se desprenden del art. 24a BüG y de la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV, SR 141.01) y deben comprobarse en el caso concreto a partir del texto vigente. La disposición se remonta a la votación popular del 12 de febrero de 2017 y fue incorporada a continuación a la BüG y a la BüV.

Este procedimiento no es objeto de la constelación del nacimiento en sí, sino una opción posterior para el hijo; Clara remite a la página temática del SEM sobre nacionalidad y a la autoridad cantonal de naturalización.

Familias reconstituidas y coparentalidad

Familias con hijastros

En el nacimiento de un hijo dentro de una familia reconstituida, la relación jurídica paterno-filial es el elemento de conexión determinante, no la convivencia. Un padrastro o una madrastra no se convierte en progenitor legal a efectos del estado civil, salvo por adopción.

Matrimonio para todos y parentalidad del mismo sexo

Desde la entrada en vigor del «matrimonio para todos» el 1 de julio de 2022, las parejas del mismo sexo pueden casarse en Suiza. Si la madre está casada con una mujer en el momento del nacimiento y el hijo ha sido concebido mediante donación de esperma conforme a la Ley sobre la procreación médicamente asistida (FMedG, SR 810.11), la esposa de la madre se considera el otro progenitor: art. 255a ZGB. Los requisitos exactos y las normas transitorias deben aclararse en el caso concreto con la oficina del registro civil.

Gestación subrogada

La gestación subrogada está prohibida en Suiza (art. 119 de la Constitución federal, BV, SR 101, en relación con la Ley sobre la procreación médicamente asistida, FMedG, SR 810.11). Las gestaciones subrogadas realizadas en el extranjero no se reconocen sin más en Suiza, y la relación jurídica paterno-filial es examinada por la oficina suiza del registro civil y, en su caso, por los tribunales. Esta constelación es altamente sensible; Clara remite de inmediato a la oficina del registro civil y a una abogada especializada/un abogado especializado.

Indicaciones de procedimiento

  • La declaración del nacimiento en la oficina del registro civil se inicia a través del hospital; los progenitores deben tener preparados los documentos de identidad y de estado civil.
  • En el caso de progenitores no casados, el reconocimiento de la paternidad puede declararse antes o inmediatamente después del nacimiento; esto ayuda a evitar complicaciones derivadas del orden (viaje con el hijo, cuestión de nacionalidad, cuestión del permiso). Si se declara un reconocimiento, y cuándo, es una decisión individual que debe tratarse con la oficina del registro civil y, en su caso, con una abogada/un abogado.
  • El registro del hijo conforme al derecho de extranjería (solicitud del permiso) se realiza en paralelo dentro del plazo fijado por la autoridad cantonal de migración.
  • La afiliación al seguro de enfermedad se realiza dentro de tres meses, pero surte efecto retroactivo al día del nacimiento.
  • Ante toda sospecha de riesgo de apatridia, paternidad no aclarada o complicación en familias reconstituidas, debe recabarse de inmediato acompañamiento jurídico.

Resumen de la práctica cantonal (véanse las profundizaciones cantonales)

CantónNota
ZúrichRegistro de estado civil y de migración a menudo vinculado; solicitud del documento de identidad en la oficina cantonal de documentos de identidad competente
BernaPráctica estándar; inscripción en el nivel inicial regulada a nivel cantonal
VaudInscripción para la escolaridad obligatoria a través del municipio de residencia; formularios de acompañamiento multilingües
GinebraElevada proporción de nacimientos internacionales; ofertas de asesoramiento para constelaciones multilingües
Basilea-CiudadPráctica estándar; oficina cantonal central de documentos de identidad
TesinoTramitación autónoma del procedimiento en lengua italiana

Lo que SIP no hace (anti-alcance)

  • Ningún pronóstico individual de éxito sobre la concesión de la nacionalidad o del permiso. Clara informa, no pronostica.
  • Ningún asesoramiento sobre estrategia en materia de apatridia en el caso concreto; remisión al SEM y a ACNUR.
  • Ningún asesoramiento estratégico sobre paternidad (p. ej., si el reconocimiento debe declararse antes o después del nacimiento, con vistas a qué consecuencias). Tales decisiones requieren la oficina del registro civil y una abogada/un abogado.
  • Ningún asesoramiento de optimización de la nacionalidad sobre la naturalización de la tercera generación; esta cuestión requiere un examen completo del expediente y la remisión a la autoridad cantonal de naturalización.
  • Ninguna representación ante la oficina del registro civil, la autoridad de migración o los tribunales.
  • Ninguna información jurídica sobre el reconocimiento de adopciones extranjeras o gestaciones subrogadas; remisión directa a la oficina del registro civil y a una abogada especializada/un abogado especializado.

Remisiones

  • Oficina del registro civil del domicilio o del lugar de nacimiento: inscripción formal, reconocimiento de la paternidad, constelaciones internacionales.
  • Oficina cantonal de migración: solicitud del permiso, cumplimiento de la obligación de registro.
  • Página temática del SEM sobre nacionalidad: https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/themen/buergerrecht.html.
  • Secretaría de Estado de Migración (SEM): en caso de riesgo de apatridia del hijo.
  • ACNUR Suiza y Liechtenstein: asesoramiento en materia de apatridia.
  • Organización suiza de ayuda a los refugiados (Schweizerische Flüchtlingshilfe, SFH): en la constelación de la vía del asilo.
  • Remisión a abogados preseleccionados a través de SIP: derecho de familia, derecho de nacionalidad, derecho internacional privado (véase el Resumen de las remisiones especializadas).

Referencias cruzadas (internas)