De qué se trata, y de qué no se trata

La revocación de un permiso de residencia o de establecimiento es la supresión por la autoridad de un derecho de residencia existente. Se efectúa mediante resolución de la autoridad cantonal de migración y puede ir acompañada de una expulsión (Wegweisung) y de una prohibición de entrada.

Es determinante la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20). En el derecho suizo de extranjería deben distinguirse claramente cuatro constelaciones; tienen bases legales, procedimientos y consecuencias diferentes:

  • No renovación de un permiso B: el permiso expira de forma ordinaria y no se renueva a petición o de oficio. No se requiere un motivo de revocación; no obstante, las condiciones ordinarias de autorización deben seguir cumpliéndose.
  • Revocación de un permiso B o C (art. 62 y 63 AIG): supresión activa del permiso por la autoridad durante su periodo de validez, fundada en un motivo legal de revocación.
  • Expulsión (Wegweisung; art. 64 ss. AIG): orden de la autoridad de abandonar el país. La expulsión es la consecuencia de la revocación o de una presencia ilegal, no la revocación misma.
  • Expulsión penal (Landesverweisung; art. 66a y 66abis del Código Penal suizo, StGB, SR 311.0): sanción penal impuesta por el tribunal penal; no es un acto de derecho migratorio de la autoridad de migración, sino la consecuencia de una condena penal. La ordena el propio tribunal penal, y la oficina cantonal de migración así como la Secretaría de Estado de Migración (SEM) se limitan a ejecutarla.

Este documento explica la revocación de derecho migratorio según los art. 62 y 63 AIG. La expulsión penal solo se aborda en la medida en que se superpone al procedimiento de derecho migratorio.

Art. 62 AIG: revocación del permiso de corta duración o del permiso de residencia (permiso B)

El art. 62 AIG regula la revocación del permiso de corta duración y del permiso de residencia (L y B). La norma está formulada como disposición potestativa: la autoridad puede revocar, pero no está obligada a hacerlo. El ejercicio de la discrecionalidad está sujeto al principio de proporcionalidad del art. 96 AIG (véase más abajo).

Los motivos de revocación según el art. 62, al. 1, AIG son:

  • let. a: la extranjera o el extranjero ha hecho declaraciones falsas en el procedimiento de autorización o ha ocultado hechos esenciales.
  • let. b: la extranjera o el extranjero ha sido condenada/o a una pena privativa de libertad de larga duración o se ha ordenado contra ella/él una medida penal en el sentido de los art. 59-61 o 64 StGB.
  • let. c: la extranjera o el extranjero ha atentado de manera grave contra la seguridad y el orden públicos en Suiza o en el extranjero, los ha puesto en peligro o ha puesto en peligro la seguridad interior o exterior.
  • let. d: la extranjera o el extranjero no cumple una condición vinculada a la resolución.
  • let. e: la extranjera o el extranjero, o una persona a su cargo, depende de la ayuda social.

El art. 62, al. 2, AIG establece que un permiso no puede revocarse únicamente porque se haya cometido un delito por el que un tribunal penal ya ha impuesto una pena o una medida, pero ha renunciado a pronunciar una expulsión penal. Con ello se limita una doble sanción de derecho de extranjería por el mismo hecho.

La antigua protección de la titularidad tras 15 años de residencia ininterrumpida (antiguo art. 62, al. 2, AIG) fue derogada con la reforma de la integración a partir del 01.01.2019; ya no se aplica a los procedimientos abiertos después de esa fecha. Este documento refleja el estado a 01.01.2024.

Para situar los distintos motivos de revocación (orientación cualitativa, ni afirmación estadística ni asesoramiento):

  • la let. e (ayuda social) y la let. b (condena penal) aparecen con frecuencia, según la experiencia, en la práctica cantonal de revocación de permisos B,
  • la let. a (declaraciones falsas) afecta típicamente a constelaciones en las que se cuestionan retroactivamente declaraciones del procedimiento de autorización original, en particular sobre el estado civil, los antecedentes penales o el centro de vida,
  • la let. c (atentado contra la seguridad) resulta relevante en constelaciones con indicaciones de las autoridades de seguridad competentes (p. ej. fedpol, NDB); este motivo es jurídicamente especialmente estricto,
  • la let. d (incumplimiento de una condición) afecta a permisos otorgados con cargas (p. ej. incumplimiento de un acuerdo de integración según el art. 58b AIG).

Tenor en Fedlex: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de#art_62. La versión aquí reproducida corresponde al estado a 01.01.2024.

Art. 63 AIG: revocación del permiso de establecimiento (permiso C)

El art. 63 AIG regula la revocación del permiso de establecimiento (C). Las condiciones son más estrictas que las del art. 62 para el permiso B: el permiso de establecimiento goza de una protección reforzada de su titularidad.

Los motivos de revocación según el art. 63, al. 1, AIG son:

  • let. a: se cumplen las condiciones del art. 62, al. 1, let. a, AIG (declaraciones falsas) o del art. 62, al. 1, let. b, AIG (pena privativa de libertad de larga duración o medida penal).
  • let. b: la extranjera o el extranjero ha atentado de manera grave contra la seguridad y el orden públicos en Suiza o en el extranjero, los ha puesto en peligro o ha puesto en peligro la seguridad interior o exterior.
  • let. c: la extranjera o el extranjero, o una persona a su cargo, depende de forma duradera y en medida considerable de la ayuda social.
  • let. d: la extranjera o el extranjero ha obtenido fraudulentamente la naturalización o esta le ha sido retirada con carácter firme en el marco de una declaración de nulidad de la naturalización según el art. 36 de la Ley de nacionalidad (BüG, SR 141.0).

El art. 63, al. 2, AIG prevé que el permiso de establecimiento puede revocarse y sustituirse por un permiso de residencia (rebaja C → B, «Rückstufung») cuando no se cumplen los criterios de integración del art. 58a AIG. El art. 63, al. 3, AIG establece además que es inadmisible una revocación que se base únicamente en delitos por los que el tribunal penal ya ha impuesto una pena o una medida, pero ha renunciado a pronunciar una expulsión penal.

Tenor en Fedlex: https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/2007/758/de#art_63.

La diferencia decisiva entre los art. 62 y 63 AIG: en el permiso C los umbrales son más altos. La constelación de ayuda social exige una dependencia duradera y considerable (art. 63, al. 1, let. c, AIG), no una mera dependencia actual de la ayuda social, y el simple incumplimiento de una condición según el art. 62, al. 1, let. d, AIG no es un motivo autónomo de revocación en el permiso de establecimiento. A ello se añade la protección procesal y material reforzada que el Tribunal Federal reconoce al permiso C a través del examen de proporcionalidad (art. 96 AIG) y del derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, EMRK, SR 0.101).

Proporcionalidad: art. 96 AIG

El art. 96 AIG exige que las autoridades, al ejercer su discrecionalidad, tengan en cuenta los intereses públicos y las circunstancias personales, así como el grado de integración de las extranjeras y los extranjeros. La revocación no es, por tanto, la consecuencia jurídica obligatoria de un motivo de revocación, sino siempre el resultado de una ponderación.

En la práctica del Tribunal Federal este principio se ha concretado en un examen de proporcionalidad que típicamente pondera los siguientes elementos:

  • gravedad del motivo de revocación (p. ej. duración y cuantía de la pena privativa de libertad, cuantía y duración de la dependencia de la ayuda social, gravedad del atentado contra la seguridad),
  • duración de la presencia en Suiza,
  • circunstancias familiares y circunstancias personales (en particular el art. 8 EMRK: protección de la vida familiar y privada),
  • grado de integración (idioma, actividad laboral, arraigo social, comportamiento),
  • posibilidades de retorno al país de origen (en particular tras una presencia prolongada),
  • comportamiento desde el motivo de revocación (p. ej., en caso de condena penal: buena conducta, resocialización).

Sobre la doctrina de proporcionalidad del Tribunal Federal existe una jurisprudencia abundante; la colección oficial del Tribunal Federal (BGE) ofrece en https://www.bger.ch una panorámica fiable de las sentencias de principio pertinentes. Aquí se renuncia deliberadamente a reproducir una selección de sentencias concretas, ya que la referencia exacta, la actualidad y el alcance de una sentencia de principio deben examinarse en función del caso.

Para la referencia cruzada detallada sobre la práctica de proporcionalidad del Tribunal Federal, véase Permiso de establecimiento C, sección «Revocación y proporcionalidad».

La dependencia de la ayuda social como motivo de revocación

La constelación de ayuda social (art. 62, al. 1, let. e, AIG para el permiso B; art. 63, al. 1, let. c, AIG para el permiso C) figura entre los motivos de revocación más frecuentes en la práctica cantonal, y entre los más sensibles política y socialmente.

Diferencia entre B y C:

  • Permiso B (art. 62, al. 1, let. e, AIG): la percepción de ayuda social cumple en principio el supuesto de hecho. No obstante, no toda percepción de ayuda social conduce a la revocación; en el marco de la proporcionalidad (art. 96 AIG), las autoridades examinan la duración, la cuantía, las causas y las perspectivas de independencia económica.
  • Permiso C (art. 63, al. 1, let. c, AIG): el umbral legal es más alto: se exige una dependencia de la ayuda social duradera y considerable. Una percepción meramente transitoria no basta.

Práctica cantonal: la soberanía en materia de migración corresponde en gran parte a los cantones, por lo que la severidad de la práctica de revocación por ayuda social varía según el cantón, a veces incluso según el municipio. Este documento renuncia deliberadamente a clasificar cantones concretos como «estrictos» o «moderados»: tales juicios globales no pueden acreditarse de forma fiable, cambian con el tiempo y podrían malinterpretarse como una valoración de emplazamientos. En el caso concreto es determinante la práctica de la oficina cantonal de migración competente, así como la jurisprudencia cantonal y del Tribunal Federal pertinente. La interacción de las constelaciones de ayuda social con situaciones de endeudamiento (procedimientos de ejecución por deudas, Betreibungen) se trata en Ejecución por deudas y derecho de residencia.

Importante para la delimitación: la percepción de ayuda social y la dependencia de la ayuda social no son idénticas. Las prestaciones complementarias de la AHV/IV (EL) no son ayuda social en el sentido de los art. 62 y 63 AIG y no conducen a la revocación. Tampoco se consideran ayuda social las rentas de la IV, las prestaciones del seguro de desempleo ni las reducciones de primas según la Ley federal del seguro de enfermedad (KVG, SR 832.10).

La condena penal como motivo de revocación

Una pena privativa de libertad de larga duración es un motivo de revocación tanto en el art. 62, al. 1, let. b, AIG como, por remisión del art. 63, al. 1, let. a, AIG, en el permiso de establecimiento.

Criterio de la práctica «pena privativa de libertad de larga duración»: según jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal, se considera «de larga duración» una pena privativa de libertad de más de un año; es irrelevante que la pena se haya impuesto con suspensión, con suspensión parcial o sin suspensión. Varias penas más cortas no pueden, en principio, sumarse para alcanzar este umbral. Las medidas penales según los art. 59-61 o 64 StGB (medidas terapéuticas estacionarias, internamiento de seguridad) cumplen el motivo de revocación con independencia de la duración de la pena.

Relación con la expulsión penal (art. 66a StGB)

Desde la aplicación de la iniciativa de expulsión (Ausschaffungs-Initiative; art. 66a ss. StGB, en vigor desde el 01.10.2016), junto a la revocación de derecho migratorio existe la expulsión penal (Landesverweisung). Esta no es un acto de derecho migratorio de la autoridad de migración, sino una sanción del tribunal penal (Código Penal suizo, StGB, SR 311.0).

  • Expulsión penal obligatoria (art. 66a StGB): en caso de condena por un delito del catálogo (entre otros, asesinato, homicidio intencional, lesiones corporales graves, robo calificado, delitos graves contra la integridad sexual, fraude calificado a los seguros sociales o a la ayuda social, blanqueo de dinero calificado, determinados delitos de estupefacientes), el tribunal penal ordena una expulsión penal de 5 a 15 años, con independencia de la cuantía de la pena impuesta.
  • Cláusula de rigor (art. 66a, al. 2, StGB): el tribunal penal puede renunciar excepcionalmente a la expulsión penal cuando esta supondría para la persona afectada un caso de rigor personal grave y los intereses públicos en la expulsión penal no prevalecen sobre los intereses privados en permanecer en Suiza.
  • Expulsión penal no obligatoria (art. 66abis StGB): en caso de otros delitos, el tribunal penal puede ordenar una expulsión penal de 3 a 15 años.

Anti-Scope (STRICT): SIP no ofrece ninguna estrategia de derecho penal, ninguna valoración de argumentos individuales de defensa o de caso de rigor y ninguna estimación de las perspectivas de éxito de una aplicación de la cláusula de rigor del art. 66a, al. 2, StGB. Este asesoramiento debe prestarlo una abogada o un abogado especializado en derecho penal, idealmente junto con una representación especializada en derecho migratorio.

Desarrollo del procedimiento: los seis pasos

Un procedimiento de revocación se desarrolla típicamente en los siguientes pasos:

Paso 1, aviso previo de la oficina cantonal de migración (instrucción): la autoridad de migración tiene conocimiento de un posible motivo de revocación (p. ej. por la comunicación de una sentencia penal, por la notificación de ayuda social del municipio, por averiguaciones propias) y abre un procedimiento de revocación con un aviso previo (Vorbescheid) o una notificación de apertura de instrucción.

Paso 2, toma de posición de la persona afectada: la autoridad de migración concede el derecho a ser oído: la persona afectada recibe la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y sobre las medidas previstas. Este plazo para pronunciarse es típicamente de 14 a 30 días. Este plazo es decisivo: una toma de posición omitida o incompleta puede dificultar considerablemente el recurso posterior.

Paso 3, resolución con revocación: si se confirma el motivo de revocación, la autoridad de migración dicta una resolución. Esta contiene típicamente:

  • la revocación del permiso,
  • la expulsión con plazo de salida,
  • en su caso, la orden de una prohibición de entrada (art. 67 AIG, procedimiento separado de la SEM),
  • la indicación de los medios de impugnación (plazo de recurso de 30 días desde la recepción de la resolución).

Paso 4, recurso ante la instancia cantonal de recurso (tribunal administrativo cantonal o comisión cantonal de recursos, según el cantón): dentro de los 30 días desde la recepción de la resolución. El plazo no es prorrogable. Su incumplimiento hace que la resolución devenga firme. El recurso tiene por regla general efecto suspensivo, que sin embargo puede denegarse en el caso concreto.

Paso 5, recurso ante el Tribunal Administrativo Federal: en determinadas constelaciones, en particular contra resoluciones de la SEM sobre la prohibición de entrada, es competente el Tribunal Administrativo Federal (véase la Ley federal del Tribunal Administrativo Federal, VGG, SR 173.32, en relación con la Ley federal de procedimiento administrativo, VwVG, SR 172.021). El plazo de recurso es de 30 días.

Paso 6, recurso ante el Tribunal Federal: contra las decisiones cantonales de última instancia o las decisiones del Tribunal Administrativo Federal puede interponerse, bajo condiciones estrictas, recurso ante el Tribunal Federal (Ley del Tribunal Federal, BGG, SR 173.110). En muchas constelaciones discrecionales del derecho de extranjería el recurso en materia de derecho público está excluido (art. 83, let. c, BGG), de modo que solo queda abierto el recurso constitucional subsidiario (art. 113 ss. BGG); si en cambio existe un derecho a la autorización, el recurso ordinario es en principio admisible. El plazo es de 30 días.

Duración del procedimiento (orientativa):

  • del aviso previo a la resolución (pasos 1-3): típicamente de 3 a 12 meses, en constelaciones de ayuda social a menudo más,
  • procedimiento de recurso cantonal (paso 4): típicamente de 6 a 18 meses,
  • Tribunal Administrativo Federal (paso 5): típicamente de 12 a 24 meses,
  • Tribunal Federal (paso 6): típicamente de 4 a 12 meses.

Durante los procedimientos de recurso, la ejecución de la expulsión queda por regla general en suspenso (efecto suspensivo), pero el permiso sigue considerándose revocado: la persona afectada se encuentra en un estatus intermedio precario. La actividad laboral es en principio posible durante los procedimientos de recurso, siempre que el permiso original permitiera trabajar y no se haya retirado el efecto suspensivo; la aplicación concreta varía según el cantón.

Atención: la competencia de cada instancia depende de qué autoridad dictó la resolución y de si existe un derecho a la autorización. La secuencia de pasos aquí expuesta es una orientación general y no sustituye el examen de la vía de recurso concreta en el caso individual.

Expulsión versus revocación: claridad conceptual

Estos dos conceptos se usan a menudo como sinónimos en el lenguaje cotidiano, pero son jurídicamente distintos:

  • La revocación es la supresión del permiso.
  • La expulsión (Wegweisung) es la orden de la autoridad de abandonar el país. Típicamente sigue a la revocación, pero también puede producirse en otras constelaciones (p. ej. en caso de presencia ilegal sin permiso previo).

Ejecución de la expulsión: es competente la oficina cantonal de migración en colaboración con la policía cantonal y, en los retornos acompañados o en casos especiales, con la SEM y la policía federal.

Impedimentos de ejecución (art. 83-88 AIG): una expulsión no puede ejecutarse cuando la ejecución:

  • no es exigible (p. ej. peligro concreto, situación médica, situación general en el país de origen),
  • no es lícita (p. ej. prohibición de devolución en caso de riesgo de tortura según el art. 3 EMRK o el art. 33 del Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, GFK, SR 0.142.30),
  • no es posible (p. ej. el Estado de origen rechaza la readmisión, faltan documentos de viaje).

Si se constatan impedimentos de ejecución, la SEM ordena la admisión provisional (permiso F). Más al respecto en Admisión provisional (permiso F).

Constelación especial: personas refugiadas con permiso B (Refugee-B)

Las personas con estatuto de refugiado reconocido reciben primero un permiso B como refugiadas reconocidas (Refugee-B). Para ellas rigen reglas especiales:

Retirada de la condición de refugiado (art. 63 de la Ley de asilo, AsylG, SR 142.31): la condición de refugiado puede retirarse en las condiciones del art. 1, sección C, números 1-6, GFK (p. ej. cuando la persona vuelve a acogerse voluntariamente a la protección de su Estado de origen o cuando desaparecen los motivos de persecución). La retirada de la condición de refugiado no es idéntica a la revocación del permiso de residencia: es un cambio de estatuto previo.

Solo tras la retirada de la condición de refugiado (o en caso de no reconocimiento) examina la autoridad de migración si el permiso de residencia puede revocarse según el art. 62 AIG.

Para las personas Refugee-B con estatuto de refugiado reconocido rigen además las garantías de protección del derecho internacional de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, en particular la prohibición de devolución (art. 33 GFK), que también en los procedimientos de revocación bloquea la ejecución de la expulsión hacia el Estado de origen en la medida en que allí exista un riesgo de persecución.

Más al respecto en Refugiado reconocido en Suiza.

La secuencia procesal exacta entre la retirada de derecho de asilo y la revocación de derecho de extranjería es compleja en el caso concreto y puede depender de la constelación individual.

Constelación especial: revocación del permiso F

El permiso F (admisión provisional) es una protección subsidiaria que se otorga cuando la ejecución de la expulsión no es exigible, lícita o posible.

Una revocación del permiso F se produce cuando:

  • desaparecen los impedimentos de ejecución (p. ej. cambio de la situación en el país de origen, restablecimiento de la exigibilidad),
  • existe un motivo de levantamiento según el art. 84 AsylG o las disposiciones sobre la admisión provisional (art. 83 ss. AIG),
  • la persona afectada regresa voluntariamente a su Estado de origen u obtiene un pasaporte de su país en circunstancias que ponen en cuestión la necesidad de protección original.

Más al respecto en Admisión provisional (permiso F).

Prohibición de entrada tras la revocación: art. 67 AIG

Con la revocación de un permiso puede ir unida, aunque no necesariamente, una prohibición de entrada según el art. 67 AIG. La prohibición de entrada la dicta la SEM (no la oficina cantonal de migración) y puede bloquear la reentrada en todo el espacio Schengen.

Duración: la prohibición de entrada ordinaria es de duración limitada; en caso de amenaza grave para la seguridad y el orden públicos puede ser más larga y, en casos especialmente graves, pronunciarse por tiempo indefinido (art. 67 AIG). La duración concreta depende de la gravedad y de las circunstancias del caso concreto.

Inscripción en el SIS: una prohibición de entrada puede inscribirse en el Sistema de Información de Schengen (SIS) y bloquea en tal caso la reentrada en todos los Estados Schengen, no solo en Suiza.

Reentrada tras la expiración del plazo de bloqueo: tras la expiración del plazo de bloqueo puede en principio solicitarse la reentrada, pero no es automáticamente admisible. Un nuevo permiso debe solicitarse según las reglas ordinarias (para nacionales de terceros Estados, según los art. 18 ss. AIG; para nacionales de la UE/AELC, según el Acuerdo sobre la libre circulación de personas, FZA, SR 0.142.112.681).

Levantamiento anticipado: previa solicitud, la SEM puede levantar anticipadamente una prohibición de entrada si las circunstancias han cambiado (art. 67, al. 5, AIG).

Suspensión para entradas breves: en casos de rigor (en particular para el ejercicio de derechos de derecho de familia, como visitas a los hijos, o en urgencias médicas de familiares cercanos), la SEM puede suspender puntualmente una prohibición de entrada; la suspensión debe solicitarse previamente y no constituye un derecho.

La vía del caso de rigor según el art. 30 AIG

Cuando la revocación deviene firme, queda jurídicamente la posibilidad de presentar una nueva solicitud de permiso bajo el supuesto del caso de rigor del art. 30, al. 1, let. b, AIG (permiso en un caso de rigor personal grave).

Las exigencias para un caso de rigor son altas, y una revocación previa se integra en la valoración global de la autoridad. En la práctica, la solicitud por caso de rigor es relevante sobre todo en caso de:

  • hechos sustancialmente modificados (p. ej. nueva constelación médica, resocialización acreditada tras un periodo prolongado),
  • niños que crecen en Suiza y cuya expulsión se sitúa en un umbral biográfico crítico,
  • víctimas de trata de seres humanos (con base propia en el art. 30, al. 1, let. e, AIG).

Si existe un caso de rigor en el supuesto concreto es una valoración jurídica específica del caso que SIP no realiza.

Más al respecto en Regulación del caso de rigor según el art. 30 AIG.

Procedimiento de recurso: indicaciones prácticas puramente fácticas

Estas indicaciones son puramente fácticas y no sustituyen ninguna estrategia de recurso (Anti-Scope, véase más abajo).

  • Plazo de recurso: 30 días desde la recepción de la resolución. No prorrogable. El plazo comienza con la recepción de la resolución certificada, no con la fecha de la resolución. Quien está de vacaciones o no ha recogido el correo se arriesga a perder el plazo.
  • Forma: recurso escrito, fechado, firmado, con pretensiones y motivación. Los requisitos formales exactos se rigen por el derecho procesal aplicable: en el procedimiento cantonal, por la respectiva ley cantonal de justicia administrativa; en el procedimiento federal, por la Ley federal de procedimiento administrativo (VwVG, SR 172.021).
  • Asistencia jurídica gratuita: en caso de necesidad económica puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita, que comprende la exención de las costas del procedimiento y el nombramiento de una representación legal gratuita (art. 65 VwVG o los equivalentes de derecho cantonal). Los requisitos son la necesidad económica y que el procedimiento no esté desprovisto de perspectivas desde el principio.
  • Efecto suspensivo: por regla general el recurso tiene efecto suspensivo: la expulsión no puede ejecutarse durante el procedimiento de recurso. No obstante, el efecto suspensivo puede retirarse en el caso concreto (art. 55 VwVG); entonces es necesaria una solicitud separada de restablecimiento del efecto suspensivo.
  • Motivación del recurso: se requiere un examen sustanciado de la resolución impugnada, en particular de la ponderación de proporcionalidad (art. 96 AIG). Los recursos meramente formularios no suelen prosperar.

Autoridades y contactos importantes

FunciónAutoridad
Autoridad que dicta la resolución (revocación, expulsión)Oficina cantonal de migración (la denominación varía según el cantón)
Primera instancia de recursoTribunal administrativo cantonal / comisión cantonal de recursos
Segunda instancia de recursoTribunal Administrativo Federal (en asuntos federales) o directamente el Tribunal Federal
Última instanciaTribunal Federal (recurso constitucional subsidiario)
Prohibición de entradaSecretaría de Estado de Migración (SEM)
Ejecución de la expulsiónOficina cantonal de migración + policía cantonal; SEM en casos especiales

Prioridad de la representación letrada: en un procedimiento de revocación se recomienda encarecidamente la representación por una abogada o un abogado inscrito en el registro cantonal de abogados (BfR). La complejidad de la ponderación de proporcionalidad, la severidad de los plazos y las consecuencias irreversibles de una expulsión firme exigen una representación profesional.

Una resolución de revocación es con frecuencia un acontecimiento traumático: amenaza la base de la existencia y desencadena un plazo de 30 días dentro del cual debe interponerse el recurso.

Pasos inmediatos para las personas afectadas:

  1. Documentar la recepción de la resolución: anotar la fecha de recepción; el plazo de 30 días comienza con la recepción.
  2. Contactar con una abogada o un abogado: inscrito en el BfR, especializado en derecho migratorio. En caso de necesidad económica, solicitar la asistencia jurídica gratuita.
  3. Crisis-Card (apoyo psicológico):
    • Tel. 143 (Dargebotene Hand): disponible las 24 h, plurilingüe, gratuito, anónimo.
    • Caritas Schweiz: centros de asesoramiento en todos los cantones, plurilingües.
    • HEKS (Hilfswerk der Evangelischen Kirchen Schweiz): asesoramiento jurídico y social para migrantes.
    • OSAR (Schweizerische Flüchtlingshilfe): especializada en constelaciones de asilo y refugio, asesoramiento jurídico a través de los centros regionales de asesoramiento jurídico.
  4. Conservar la correspondencia con las autoridades: todos los escritos de la autoridad de migración, todos los sobres con matasellos, todas las resoluciones anteriores.

Otras ayudas inmediatas las ofrecen las Crisis-Cards, en particular Su permiso expira pronto para constelaciones de riesgo del permiso.

Anti-Scope (STRICT)

En esta materia, SIP expresamente no presta:

  • Ninguna estrategia de recurso: SIP no informa sobre qué argumentos tienen perspectivas de éxito en un recurso concreto.
  • Ninguna estrategia de defensa: SIP no valora líneas de defensa individuales en caso de condena penal o de expulsión penal.
  • Ninguna recomendación de posicionamiento: SIP no recomienda si en el procedimiento de toma de posición (paso 2 más arriba) deben revelarse o retenerse determinados hechos.
  • Ninguna estimación de las perspectivas de éxito: SIP no dice si un recurso tiene «perspectivas de éxito»; esta es una valoración jurídica específica del caso. La representación jurídica profesional y los deberes profesionales de la abogacía se rigen por la Ley federal sobre la libre circulación de los abogados (Ley de abogacía, BGFA, SR 935.61); el asesoramiento jurídico individual en el caso concreto corresponde a una abogada o un abogado inscrito en el registro cantonal de abogados.

Para cuestiones individuales debe consultarse de inmediato a una abogada o un abogado registrado en el BfR.

Cross-References