Visión general: ¿qué ocurre cuando contraen matrimonio dos personas extranjeras domiciliadas en Suiza?

Cuando dos personas que no poseen pasaporte suizo residen en Suiza y contraen matrimonio, la cuestión que se plantea no es en primer lugar la de una naturalización, sino la de la sincronización de los permisos: ¿qué permiso de residencia obtiene, tras el matrimonio, el cónyuge reagrupado o ya presente? ¿Qué requisitos rigen? ¿Qué plazos deben respetarse?

La respuesta depende del tipo de permiso del cónyuge «ancla», es decir, de aquella persona cuyo estatuto de residencia constituye el marco para la reagrupación familiar o para la adaptación del permiso. Existen tres constelaciones principales:

  1. Ambos cónyuges tienen un pasaporte de la UE/AELC → Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681), anexo I, art. 3, FZA.
  2. Al menos uno de los cónyuges tiene un pasaporte de un tercer Estado → Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20), art. 43 AIG o art. 44 AIG, según el tipo de permiso del cónyuge ancla.
  3. Constelación mixta UE/AELC y tercer Estado → combinación: la persona nacional de un tercer Estado deriva por regla general su derecho de residencia del régimen familiar más favorable del FZA, siempre que la persona de la UE/AELC sea el ancla.

La constelación «matrimonio con una persona de nacionalidad suiza» se trata por separado en el artículo Matrimonio con una persona suiza. Sigue el art. 42 AIG y conduce típicamente a un permiso como familiar extranjero de una persona suiza.

Cónyuge ancla con permiso C (nacional de un tercer Estado): art. 43 AIG

Si el cónyuge ancla es nacional de un tercer Estado y titular de un permiso de establecimiento (C), rige el art. 43 AIG. El punto decisivo: el art. 43 AIG fundamenta un derecho a la reagrupación familiar; la autoridad no dispone aquí de margen de apreciación, siempre que se cumplan los requisitos legales y no concurra ningún motivo de revocación.

El art. 43 AIG (en sentido material, estado de vigencia 01.01.2024) exige:

  1. Convivencia de los cónyuges en el mismo domicilio en Suiza.
  2. Una vivienda adecuada a las necesidades.
  3. Independencia financiera: la familia no debe depender de la ayuda social.
  4. Prueba de conocimientos lingüísticos A1 oral en una lengua nacional (art. 43, al. 1, let. d, AIG; introducida por la revisión sobre la integración, en vigor desde el 01.01.2019).
  5. Ningún motivo de revocación según el art. 62 AIG o el art. 63 AIG (motivos de seguridad y de orden público).

El permiso resultante del cónyuge reagrupado es un permiso B por reagrupación familiar. Este puede convertirse, tras cinco años de residencia ininterrumpida, en el permiso de establecimiento C, siempre que se cumplan los criterios de integración; la concesión anticipada del permiso de establecimiento es posible en caso de integración lograda y de buena comunicación en la lengua nacional hablada en el lugar de residencia, conforme al art. 34, al. 4, AIG.

Indicaciones importantes sobre el art. 43 AIG:

  • La prueba de conocimientos lingüísticos A1 puede aportarse antes de la entrada en Suiza (certificado lingüístico reconocido por la SEM). La lista determinante de los certificados reconocidos la lleva la Secretaría de Estado de Migración (SEM); puede consultarse a través de la página de la SEM dedicada al fomento lingüístico (véase la sección «Prueba de conocimientos lingüísticos A1» más abajo).
  • El plazo del art. 47 AIG (cinco años) para la presentación de la solicitud es aplicable (véase la sección más abajo).
  • En caso de reagrupación familiar posterior (una vez vencido el plazo del art. 47 AIG) se exigen «razones familiares importantes» (art. 47, al. 4, AIG).
  • El cónyuge ancla con permiso de establecimiento C entrega típicamente, en el procedimiento de reagrupación familiar, los siguientes documentos: tarjeta de permiso vigente, contrato de arrendamiento que acredite el tamaño de la vivienda (la práctica cantonal varía; como regla empírica se espera aproximadamente una habitación más que el número de personas), justificantes de salario de los últimos meses, en su caso la liquidación tributaria. En caso de actividad por cuenta propia: balance, cuenta de resultados, certificado de la AHV. La lista exacta la fija la autoridad cantonal de migración.
  • La percepción de ayuda social en el momento de la presentación de la solicitud conduce por regla general a la denegación; también una percepción más lejana en el tiempo puede incorporarse a la valoración, según su importe y las circunstancias.
  • La práctica cantonal en cuanto al rigor del examen financiero varía considerablemente: algunos cantones ponderan de forma más matizada las fluctuaciones de ingresos a corto plazo, otros examinan con mayor severidad las constelaciones de trabajadores pobres. Vinculante es siempre la práctica de la autoridad cantonal de migración competente.

Cónyuge ancla con permiso B (nacional de un tercer Estado): art. 44 AIG

Si el cónyuge ancla es titular de un permiso de residencia B como nacional de un tercer Estado, rige el art. 44 AIG. A diferencia del art. 43 AIG, se trata aquí de una decisión discrecional de la autoridad cantonal de migración; no existe un derecho exigible.

El art. 44 AIG (en sentido material) exige:

  1. Convivencia de los cónyuges.
  2. Vivienda adecuada a las necesidades.
  3. Medios financieros suficientes: la familia no debe depender de la ayuda social.
  4. Prueba de conocimientos lingüísticos A1 oral en una lengua nacional (art. 44, al. 1, let. d, AIG).
  5. Ningún motivo de revocación según el art. 62 AIG (motivos de seguridad y de orden público).

El permiso resultante del cónyuge reagrupado es un permiso de residencia B, derivado del estatuto del cónyuge ancla. Se expide por regla general por la misma duración y se prorroga conjuntamente con la persona principal.

Indicaciones importantes sobre el art. 44 AIG:

  • Al tratarse de una decisión discrecional, la autoridad examina la situación financiera con especial detenimiento. En caso de ingresos ajustados o de fuertes fluctuaciones, el permiso puede ser denegado.
  • El plazo del art. 47 AIG (cinco años) rige también aquí.
  • En caso de incumplimiento de los requisitos entra en consideración un caso de rigor según el art. 30 AIG, en la práctica raramente exitoso y por regla general con acompañamiento letrado. Véase la Regulación de los casos de rigor según el art. 30 AIG.
  • El permiso del cónyuge reagrupado está vinculado a la subsistencia del permiso de la persona ancla: si esta pierde su derecho de residencia, también se ve afectado el derecho de residencia derivado del cónyuge (sin perjuicio de un derecho autónomo de permanencia según el art. 50 AIG en caso de disolución posterior del matrimonio).
  • Al prorrogarse el permiso de residencia B de la persona ancla se prorroga por regla general también el permiso del cónyuge reagrupado; no es necesaria una solicitud separada, aunque es habitual comparecer ante la autoridad cantonal con el pasaporte y la tarjeta de permiso.
  • En caso de percepción duradera de ayuda social por parte de la familia, la autoridad puede no prorrogar o revocar el permiso derivado del cónyuge. Si el cónyuge puede pasar a un permiso autónomo, siempre que ejerza él mismo una actividad lucrativa, lo valora la autoridad cantonal de migración en cada caso concreto; la práctica difiere de un cantón a otro.

Diferencia entre el art. 43 AIG y el art. 44 AIG: la diferencia práctica entre ambas normas es sustancial. Una norma que fundamenta un derecho (art. 43 AIG) significa que una denegación es revisable judicialmente con plena cognición. Una norma discrecional (art. 44 AIG) significa que el Tribunal Federal revisa la decisión administrativa solo de forma limitada: la autoridad cantonal dispone de un margen de apreciación que solo se corrige judicialmente en caso de exceso en el ejercicio de la discrecionalidad, arbitrariedad o infracción del derecho.

Cónyuge ancla con permiso L (corta duración): art. 45 AIG en relación con el art. 32 AIG

El propio permiso de corta duración L está regulado en el art. 32 AIG (residencia limitada de un año como máximo, prorrogable hasta un total de dos años). La reagrupación familiar con la titular o el titular de un permiso de corta duración L está regulada en el art. 45 AIG: el cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años pueden obtener, según el art. 45 AIG, un permiso de corta duración, siempre que convivan con la persona ancla, dispongan de una vivienda adecuada a las necesidades y no dependan de la ayuda social. El art. 45, let. d, AIG excluye además la reagrupación cuando la persona ancla percibe prestaciones complementarias o pudiera percibirlas a consecuencia de la reagrupación.

A diferencia del art. 43 AIG, el art. 45 AIG no fundamenta ningún derecho exigible («pueden»), sino que somete la reagrupación a la discrecionalidad de la autoridad. En la práctica, esto significa:

  • La reagrupación familiar con un permiso de corta duración L es posible, pero está ligada a la naturaleza breve y limitada de la estancia de corta duración; el permiso derivado del cónyuge es un permiso de corta duración L y comparte su limitación temporal.
  • Con frecuencia, el cónyuge que no se encuentra en Suiza espera el final de la fase L y un eventual cambio de estatuto de la persona ancla al permiso de residencia B, porque de ello puede resultar el régimen más favorable del art. 44 AIG.
  • Es posible contraer matrimonio durante una fase L breve; los efectos en materia de residencia para el cónyuge se rigen por el art. 45 AIG o por el posterior cambio de estatuto de la persona ancla.

La aplicación concreta del art. 45 AIG difiere de un cantón a otro; determinante es la práctica de la autoridad cantonal de migración competente.

Cónyuge ancla con pasaporte suizo: art. 42 AIG

Esta constelación se trata en un artículo propio: Matrimonio con una persona suiza. Indicación breve: el cónyuge extranjero de una persona suiza tiene, según el art. 42 AIG, derecho a la concesión y a la prórroga del permiso de residencia, siempre que los cónyuges convivan; tras cinco años de residencia legal ininterrumpida existe además un derecho al permiso de establecimiento, si se cumplen los criterios de integración (art. 42, al. 3, AIG). La naturalización facilitada por matrimonio se rige por la Ley federal sobre la nacionalidad suiza (BüG, SR 141.0), art. 21 BüG.

Cónyuge ancla con estatuto FZA (ciudadana o ciudadano de la UE/AELC): anexo I, art. 3, FZA

Si el cónyuge ancla es ciudadana o ciudadano de la UE/AELC con un permiso de residencia FZA (B UE/AELC o C UE/AELC), rige el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681), anexo I, art. 3, FZA. Este régimen es claramente más amplio y menos exigente en cuanto a requisitos que las regulaciones del AIG:

  • Círculo de personas reagrupables: el cónyuge, los hijos hasta los 21 años (sin limitación relativa a la formación, a diferencia de lo que ocurre en el AIG), los parientes en línea ascendente (ascendientes), siempre que se les conceda manutención.
  • Ninguna prueba de conocimientos lingüísticos exigida (el FZA no conoce este requisito: es una particularidad del AIG).
  • Ninguna prueba de ingresos explícita exigida a la familia FZA, siempre que la propia persona ancla cumpla los requisitos de residencia del FZA (actividad lucrativa, prestación de servicios, medios suficientes como persona sin actividad lucrativa).
  • Vivienda adecuada a las necesidades: exigida en la práctica, aunque manejada con menos rigor que en el AIG.

Importante: el cónyuge nacional de un tercer Estado de una ciudadana o un ciudadano de la UE/AELC se beneficia del régimen del FZA. Recibe un permiso de residencia B con la mención «familiar UE/AELC» (en la práctica, a menudo «B UE/AELC familia») y con ello, en principio, los mismos derechos que la persona ancla, en particular el derecho a ejercer una actividad lucrativa en toda Suiza sin reserva de autorización.

Ejemplo práctico: una ciudadana portuguesa con permiso B UE/AELC en Ginebra contrae matrimonio con un ciudadano brasileño que reside en Berna. El cónyuge brasileño obtiene, en el marco de la reagrupación familiar, un permiso de residencia B «familiar UE/AELC», sin prueba de conocimientos lingüísticos A1 y sin prueba de ingresos explícita más allá de los medios FZA de la persona ancla.

Residencia previa en un Estado de la UE/AELC, la cuestión «Metock»: en el derecho de la UE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que al cónyuge nacional de un tercer Estado de una ciudadana o un ciudadano de la Unión beneficiario de la libre circulación no se le puede exigir una residencia legal previa en un Estado de la UE como requisito de la reagrupación. El Tribunal Federal suizo ha asumido esta línea en su jurisprudencia para el ámbito de aplicación del FZA. Consecuencia para la práctica: un cónyuge nacional de un tercer Estado de una ciudadana o un ciudadano de la UE/AELC domiciliado en Suiza puede en principio ser reagrupado también cuando nunca ha residido en un Estado de la UE/AELC antes del matrimonio. El alcance exacto depende de la constelación concreta.

Separación sin divorcio, familiares FZA: a diferencia de las familias sujetas al AIG, cuyo derecho autónomo de permanencia regula el art. 50 AIG, el derecho de residencia derivado del FZA del cónyuge nacional de un tercer Estado está vinculado en principio a la subsistencia jurídica del matrimonio. En caso de separación duradera sin divorcio, el derecho de residencia subsiste formalmente; una invocación abusiva del derecho de familia del FZA, en particular cuando la persona ancla ha abandonado Suiza o la comunidad conyugal ha sido manifiestamente abandonada de forma definitiva, es examinada por la autoridad de migración con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Federal.

El mantenimiento de la residencia tras la disolución del matrimonio está configurado en el contexto del FZA de manera distinta que bajo el art. 50 AIG; se resume más abajo, en la sección «Qué ocurre en caso de separación o divorcio».

Plazo para la reagrupación familiar: art. 47 AIG

El art. 47 AIG (en sentido material, estado de vigencia 01.01.2024) regula el plazo:

  • Principio: la reagrupación familiar debe solicitarse en un plazo de cinco años.
  • Para los hijos mayores de 12 años: plazo abreviado de 12 meses (art. 47, al. 1, AIG).
  • Inicio del plazo (art. 47, al. 3, let. b, AIG): para los familiares de personas extranjeras, el plazo comienza con la concesión del permiso de residencia o de establecimiento a la persona ancla o con el nacimiento de la relación familiar. En caso de matrimonio posterior durante la residencia de la persona ancla, el plazo comienza, por tanto, a partir de la fecha de la celebración del matrimonio.

Retraso: quien deja pasar el plazo solo puede hacer valer una reagrupación familiar si concurren razones familiares importantes (art. 47, al. 4, AIG). En la práctica, esto solo prospera en constelaciones estrictamente delimitadas, por ejemplo ante acontecimientos documentados e imprevisibles en el país de origen o ante un cambio en la situación de cuidado de los hijos. La valoración corresponde a la autoridad en cada caso concreto.

Anti-scope: SIP no ofrece ninguna valoración sobre si una persona solicitante concreta puede aún respetar el plazo o sobre si en el caso concreto concurren «razones personales importantes».

Cálculo del plazo en la práctica: el plazo de cinco años corre por calendario desde la fecha de la concesión formal del permiso a la persona ancla o desde el nacimiento de la relación familiar (celebración del matrimonio), no desde la fecha de entrada o de inscripción. Determinante para el respeto del plazo es la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar ante la autoridad cantonal de migración, no la posterior fecha de concesión ni la fecha de entrada del cónyuge. En caso de concesión retrasada del permiso (por ejemplo, cuando la persona ancla atraviesa primero una fase L), el inicio del plazo varía según la práctica cantonal.

Plazo abreviado para los hijos mayores de 12 años: este plazo de 12 meses (art. 47, al. 1, AIG) se aplica con rigor en la práctica. Se refiere a la reagrupación familiar de los hijos, no directamente al cónyuge, pero resulta decisivo para los hijos comunes o aportados de relaciones anteriores y, en el contexto de la constelación matrimonial, debe tenerse en cuenta a menudo de forma conjunta.

Celebración del matrimonio en Suiza: procedimiento ante la oficina del registro civil

La celebración civil del matrimonio tiene lugar en la oficina del registro civil (Zivilstandsamt) del domicilio. El procedimiento comprende:

  1. Inscripción («procedimiento preparatorio») de ambos cónyuges personalmente ante la oficina del registro civil. Se requieren:
    • Documentos de identidad válidos (pasaporte).
    • Certificado de residencia (tarjeta de permiso B/C/L/Ci o confirmación de inscripción).
    • Certificado de capacidad matrimonial del país de origen (para nacionales de terceros Estados), en caso necesario con apostilla o legalización consular. Traducción a una lengua oficial suiza.
    • Certificado de nacimiento y, en su caso, libro de familia.
  2. Examen por la oficina del registro civil (art. 97a ZGB, Código civil suizo, SR 210: reserva de matrimonio de conveniencia, véase la sección más abajo).
  3. Plazo para la celebración una vez concluido el procedimiento preparatorio: conforme al art. 100 ZGB, la celebración debe tener lugar en un plazo de tres meses desde la comunicación de la conclusión del procedimiento preparatorio; de lo contrario, el procedimiento debe repetirse. La duración del propio procedimiento preparatorio varía según el cantón y depende de la integridad de la documentación; el tiempo de tramitación vinculante lo comunica la oficina del registro civil competente.
  4. Celebración por la funcionaria o el funcionario del registro civil en la fecha convenida, en la oficina del registro civil o en un lugar autorizado por la autoridad.
  5. Inscripción en el registro civil.

La ceremonia religiosa, eclesiástica o de otra confesión, es posible después de la celebración civil del matrimonio (art. 97, al. 3, ZGB): es una elección propia de los cónyuges y no produce ningún efecto en materia de residencia.

Caso especial: celebración del matrimonio poco antes del vencimiento de un permiso

Cuando una persona cuyo permiso de corta duración L o cuyo permiso de residencia B está próximo a vencer desea contraer matrimonio en Suiza, la oficina del registro civil examina en el procedimiento preparatorio la residencia legal de ambos cónyuges (art. 98, al. 4, ZGB en relación con el art. 99 ZGB). Las personas sin residencia legal no pueden por regla general contraer matrimonio en Suiza, una constelación que se ha consolidado jurídicamente desde la aprobación de la iniciativa popular «Contra la inmigración masiva» y las adaptaciones subsiguientes.

Una celebración del matrimonio como medio para evitar una expulsión inminente se valora con frecuencia como indicio de un matrimonio de conveniencia (véase la sección más abajo). Quien, pese al vencimiento de su permiso, desee contraer un matrimonio auténtico debería hacer aclarar previamente la constelación por vía letrada.

Caso especial: celebración del matrimonio en Suiza, posterior traslado del domicilio al extranjero y regreso

Quien contrae matrimonio en Suiza, se traslada después conjuntamente al extranjero y regresa más tarde no queda automáticamente comprendido en la reagrupación familiar del art. 43 AIG o del art. 44 AIG. El regreso debe fundamentarse de forma autónoma (oferta de empleo, estudios, reagrupación familiar) y los requisitos del permiso deben cumplirse de nuevo. La anterior celebración del matrimonio en Suiza no crea ningún derecho a un permiso.

Celebración del matrimonio en el extranjero: reconocimiento en Suiza

Un matrimonio válidamente celebrado en el extranjero se reconoce en Suiza, siempre que el reconocimiento no vulnere el orden público suizo. El reconocimiento de los matrimonios celebrados en el extranjero se rige por la Ley federal sobre el derecho internacional privado (IPRG, SR 291); determinante es su art. 45 (SR 291). El reconocimiento lo efectúa la oficina del registro civil del domicilio o la autoridad cantonal de vigilancia en materia de estado civil.

No se reconocen o se reconocen de forma limitada, entre otros:

  • Los matrimonios polígamos: dado que la poligamia contradice el orden público suizo (véase la prohibición de la bigamia, art. 96 ZGB), solo se reconoce el primer matrimonio.
  • Los matrimonios religiosos sin registro estatal en países que conocen un registro civil paralelo: no reconocidos.
  • Los matrimonios infantiles (matrimonio con participación de una persona menor de 18 años): la nulidad de tales matrimonios está anclada como causa de nulidad no sujeta a plazo en el art. 105 ZGB (cifra 6).
  • Los matrimonios por poderes («marriage by proxy»): la práctica cantonal varía; con presencia de ambos cónyuges en el Estado de celebración se reconocen más bien; en caso contrario se valoran con reservas.

Para el reconocimiento es necesaria la presentación del certificado de matrimonio legalizado o apostillado del país de celebración, junto con una traducción. El reconocimiento es requisito para la inscripción en el registro civil suizo y para cualquier consecuencia en materia de permisos.

Reserva de matrimonio de conveniencia: art. 51 AIG, art. 97a ZGB

Tanto el ZGB como el AIG contienen disposiciones contra el matrimonio de conveniencia (también «matrimonio de derecho de extranjería»):

  • Art. 97a ZGB: la oficina del registro civil deniega su intervención en la preparación del matrimonio cuando existen indicios de que los prometidos manifiestamente no quieren fundar una comunidad conyugal, sino eludir las disposiciones sobre la admisión y la residencia de personas extranjeras.
  • Art. 51 AIG: los derechos a la reagrupación familiar según el art. 42 AIG, el art. 43 AIG y el art. 44 AIG se extinguen cuando el matrimonio se ha celebrado únicamente para eludir las prescripciones del derecho de extranjería (abuso de derecho).

La jurisprudencia ha desarrollado catálogos de indicios para la valoración de la sospecha de matrimonio de conveniencia: :

  • una diferencia de edad considerable,
  • la falta de una lengua común entre los cónyuges,
  • una duración muy breve del trato previo al matrimonio,
  • prestaciones económicas entre los cónyuges sin explicación familiar plausible,
  • la celebración del matrimonio poco antes de una expulsión inminente,
  • el desconocimiento de circunstancias vitales básicas del otro cónyuge en el interrogatorio de la autoridad,
  • la residencia separada poco después de la celebración del matrimonio.

Ningún indicio aislado resulta por sí solo probatorio; decisiva es la valoración de conjunto. La carga de la prueba recae en la autoridad, pero el deber de colaboración de los cónyuges es elevado (art. 90 AIG).

Consecuencias: denegación de la celebración del matrimonio por la oficina del registro civil, denegación o revocación del permiso de residencia y, en su caso, persecución penal por obtención fraudulenta de un permiso (art. 118 AIG).

Procedimiento: la autoridad de migración puede interrogar por separado a los cónyuges y preguntar por circunstancias vitales comunes (por ejemplo, la fecha de nacimiento del cónyuge, el círculo común de conocidos, los hábitos de vida). En caso de sospecha se realiza una averiguación en profundidad, en su caso una visita domiciliaria para comprobar la convivencia. El deber de colaboración de los cónyuges conforme al art. 90 AIG obliga a informar con veracidad; sin embargo, las injerencias desproporcionadas o delicadas desde el punto de vista de los derechos fundamentales (por ejemplo, la inspección del dormitorio) están acotadas por la práctica y por la jurisprudencia del Tribunal Federal.

Panorama de la práctica cantonal

La aplicación de las normas de derecho federal (AIG, FZA, ZGB) difiere en el detalle de un cantón a otro, tanto en la autoridad competente y la lengua del procedimiento como en el manejo de la discrecionalidad. El siguiente panorama solo asigna autoridad y lengua del procedimiento; no formula ninguna afirmación sobre las perspectivas de éxito de una solicitud concreta y no sustituye un examen cantonal caso por caso:

CantónAutoridad competente / lengua del procedimiento
ZúrichMigrationsamt des Kantons Zürich; lengua del procedimiento: alemán. En caso de sospecha de matrimonio de conveniencia son posibles averiguaciones en profundidad.
BernaAmt für Bevölkerungsdienste (Migrationsdienst); bilingüe alemán/francés según la región.
VaudService de la population (SPOP); lengua del procedimiento: francés. Aprobación de la autoridad federal (SEM) en las constelaciones sujetas a aprobación.
GinebraOffice cantonal de la population et des migrations (OCPM); lengua del procedimiento: francés.
Basilea-CiudadMigrationsamt Basel-Stadt; lengua del procedimiento: alemán. Deben respetarse los plazos de recurso.
TesinoSezione della popolazione; lengua del procedimiento: italiano; prueba de conocimientos lingüísticos A1 en italiano.
ValaisDienststelle für Bevölkerung und Migration; bilingüe alemán/francés según el distrito.
FriburgoAmt für Bevölkerung und Migration; bilingüe alemán/francés según el distrito.

Los tiempos de tramitación actuales y los detalles del procedimiento deben consultarse en la respectiva oficina cantonal de migración. Tratamiento detallado en las profundizaciones cantonales sobre el cantón de Zúrich, el cantón de Ginebra, el cantón de Vaud, etc.

Unión registrada / matrimonio para todas las personas

  • Ley sobre la unión registrada (PartG, 18.06.2004, en vigor desde el 01.01.2007): fundó la unión registrada para las parejas del mismo sexo con consecuencias en materia de residencia ampliamente análogas a las del matrimonio (el art. 52 AIG remite a las disposiciones relativas a los cónyuges).
  • Matrimonio para todas las personas: votación popular del 26.09.2021, en vigor desde el 01.07.2022. Desde entonces, el matrimonio está abierto a las parejas del mismo sexo; las uniones registradas existentes pueden convertirse en matrimonio (declaración ante la oficina del registro civil).
  • Las consecuencias en materia de residencia son desde el 01.07.2022 idénticas a las del matrimonio entre personas de distinto sexo: los art. 42 a 44 AIG y el anexo I, art. 3, FZA se aplican por igual.

Desde el 01.07.2022 ya no pueden constituirse nuevas uniones registradas; las existentes siguen siendo válidas.

Conversión de una unión registrada existente en matrimonio: se realiza mediante declaración conjunta de ambas personas ante la oficina del registro civil. Las consecuencias en materia de residencia no cambian: los años de unión registrada se computan para el matrimonio (relevante para el art. 50, al. 1, let. a, AIG en caso de separación posterior y para el plazo de espera de la naturalización facilitada en caso de matrimonio con una persona suiza).

Qué ocurre en caso de separación o divorcio

En caso de disolución de la comunidad conyugal se aplica el art. 50 AIG a las personas nacionales de terceros Estados cuyo derecho de residencia se deriva del art. 42 AIG, del art. 43 AIG o del art. 44 AIG. El permiso puede mantenerse de forma autónoma en caso de

  • comunidad conyugal de al menos tres años y criterios de integración cumplidos (art. 50, al. 1, let. a, AIG), o
  • razones personales importantes (art. 50, al. 1, let. b, AIG en relación con el art. 50, al. 2, AIG), en particular en caso de violencia doméstica.

Para los familiares FZA rigen reglas propias sobre el mantenimiento de la residencia tras la disolución del matrimonio; se derivan del anexo I, art. 3, FZA y de la jurisprudencia del Tribunal Federal dictada al respecto. .

Tratamiento detallado en el artículo Divorcio y permiso de residencia (art. 50 AIG).

Prueba de conocimientos lingüísticos A1: certificado fide y pruebas equivalentes

Para las constelaciones del AIG (art. 43 AIG y art. 44 AIG) se exige una prueba de conocimientos lingüísticos A1 oral en una lengua nacional (alemán, francés, italiano y, en su caso, romanche según el cantón de domicilio).

Se reconocen en particular:

  • La prueba lingüística fide (reconocida por la Confederación; niveles escalonados A1, A2, B1).
  • Los certificados lingüísticos conformes al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), siempre que estén reconocidos en la lista de la SEM: telc, Goethe-Institut, ÖSD, DELF/DALF, CELI, etc.
  • Los justificantes de formación escolar: título escolar suizo o estudios en la correspondiente lengua nacional.

La lista determinante y permanentemente actualizada de las pruebas lingüísticas reconocidas la lleva la Secretaría de Estado de Migración (SEM) en su página dedicada al fomento lingüístico (sem.admin.ch, prueba de conocimientos lingüísticos); los certificados reconocidos y la práctica cantonal de detalle deben verificarse allí o ante la oficina cantonal de migración competente.

La prueba de conocimientos lingüísticos puede aportarse antes de la entrada, en el país de origen (a través de centros acreditados por fide), o después de la entrada en Suiza, dentro de un plazo fijado por la autoridad.

Exención de la prueba de conocimientos lingüísticos: está exenta de la prueba, en particular, quien habla una lengua nacional como lengua materna o quien ha cursado durante al menos tres años la escuela obligatoria en una lengua nacional; los detalles los regula la Ordenanza sobre la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201), art. 77d VZAE, en relación con el art. 43 AIG y el art. 44 AIG. Determinante es la versión de la VZAE vigente en cada momento.

Costes: las tasas por la prueba de conocimientos lingüísticos (por ejemplo, el test fide de nivel A1) y por otros certificados reconocidos se rigen por los respectivos proveedores y se indican en sus páginas; una asunción de los costes por el cantón solo está prevista en casos particulares. .

Tiempo de espera para la naturalización tras el matrimonio

Determinantes son la Ley federal sobre la nacionalidad suiza (BüG, SR 141.0) y la correspondiente Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV, SR 141.01).

Los cónyuges nacionales de terceros Estados de personas nacionales de terceros Estados no se benefician de la naturalización facilitada; esta solo está abierta a los cónyuges de ciudadanas y ciudadanos suizos (art. 21 BüG).

Siguen la naturalización ordinaria conforme al art. 9 BüG y a los artículos siguientes:

  • Al menos diez años de residencia en Suiza, computándose por partida doble el tiempo pasado en Suiza entre los 8 y los 18 años cumplidos (art. 9, al. 2, BüG); la residencia total debe ser de al menos seis años.
  • Residencia durante tres de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Permiso de establecimiento (C) como requisito (art. 9, al. 1, let. a, BüG).
  • Cumplimiento de los criterios de integración según el art. 12 BüG (respeto de la seguridad y el orden públicos, respeto de los valores de la Constitución federal, competencia lingüística, participación en la vida económica o adquisición de formación, fomento y apoyo de la integración de la familia).
  • Las exigencias lingüísticas concretas, oralmente al menos el nivel B1 y por escrito al menos el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia, están ancladas en la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV, SR 141.01); determinante es su art. 6 (SR 141.01). La ley (art. 12 BüG) y la ordenanza (BüV; art. 6 (SR 141.01)) son textos normativos separados y se citan por separado.
  • Requisitos cantonales y comunales de domicilio adicionales; estos varían de un cantón a otro y resultan de la respectiva ley cantonal de ciudadanía. Los plazos vinculantes deben consultarse en el municipio de domicilio o ante la autoridad cantonal de naturalización.

Quien, por el contrario, está casado con una persona suiza puede solicitar la naturalización facilitada conforme al art. 21 BüG (cinco años de residencia en Suiza y tres años de comunidad conyugal, o seis años de comunidad conyugal en caso de residencia más breve; determinante es el tenor de la ley). Véanse el Glosario de la Ley sobre la nacionalidad de 2018 (BüG, SR 141.0) y La naturalización en Suiza: vías hacia la ciudadanía suiza.

  • Ningún pronóstico de idoneidad: SIP no predice si una solicitud concreta de reagrupación familiar será autorizada.
  • Ningún asesoramiento de posicionamiento en relación con el matrimonio: ni para evitar la sospecha de matrimonio de conveniencia, ni sobre la elección del momento de la celebración con vistas al plazo del permiso, ni sobre la elección del país de celebración.
  • Ninguna valoración de indicios individuales en un procedimiento en curso por matrimonio de conveniencia.
  • Ningún asesoramiento estratégico sobre la elección del lugar de residencia con vistas a las diferencias de práctica cantonal.
  • Ninguna representación ante la autoridad de migración, la oficina del registro civil o los tribunales.

SIP explica el derecho vigente y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. El asesoramiento jurídico propiamente dicho y la representación en el caso concreto están reservados a las abogadas y los abogados inscritos en el registro cantonal de la abogacía; los requisitos de este ejercicio profesional los regula la Ley federal sobre la libre circulación de las abogadas y los abogados (BGFA, SR 935.61). Por ello, en caso de preguntas individuales se remite a una abogada o un abogado inscrito. Ante una imputación de matrimonio de conveniencia o un procedimiento en curso, el acompañamiento letrado resulta imprescindible: las consecuencias de una presentación falsa ante las autoridades son graves (pérdida del permiso, consecuencias penales según el art. 118 AIG).

Remisiones

  • Representación letrada: servicio de intermediación de abogados de SIP en la lengua del cantón de domicilio; colegios cantonales de la abogacía (por ejemplo, Ordre des Avocats de Genève, Anwaltsverband ZH).
  • Primera consulta gratuita: oficinas cantonales de información jurídica, asesoramiento de Caritas, asesoramiento migratorio de HEKS, Centre social protestant (CSP) en la Suiza francófona.
  • Información de los portales cantonales: oficina cantonal de migración para las cuestiones formales de procedimiento, oficina del registro civil para la celebración del matrimonio y el reconocimiento de matrimonios extranjeros.
  • Referencias cruzadas: