De qué trata, y de qué no trata

Las personas extranjeras en Suiza que no poseen un documento de viaje válido y utilizable de su Estado de origen, ya sea porque son apátridas, ya sea porque, como refugiados reconocidos, han perdido la función protectora de su Estado de origen, ya sea porque su Estado de origen objetivamente no expide un documento de viaje o porque su obtención no es razonablemente exigible, pueden solicitar ante la autoridad suiza tres tipos distintos de documentos de viaje. El documento que corresponde depende del estatuto de residencia y de los requisitos de la RDV (SR 143.5).

Este documento describe:

  • los tres tipos de documento (título de viaje para refugiados, pasaporte para personas extranjeras, certificado de identidad) y su base jurídica,
  • los requisitos de derecho y de expedición para cada tipo de documento,
  • el procedimiento de solicitud ante la SEM,
  • las tasas y el período de validez,
  • las restricciones (p. ej. prohibición de viajar al país perseguidor, obligación de visado de los terceros Estados),
  • las consecuencias de una denegación y la posibilidad de recurso.

Lo que este documento NO es:

  • no es un asesoramiento sobre la elección del tipo de documento para una persona concreta,
  • no es una guía para la obtención de un visado en un tercer Estado,
  • no es un asesoramiento sobre estrategia de viaje (en particular ante una inminente ejecución de la expulsión, Wegweisung),
  • no es una toma de posición sobre si la obtención de un pasaporte del país de origen es "no razonablemente exigible" (valoración caso por caso de la SEM).

1. Los tres tipos de documento: quién recibe cuál

Tipo de documento A: título de viaje para refugiados (pasaporte de Ginebra)

Base jurídica: art. 28 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con el art. 59 AsylG (Ley de asilo, SR 142.31) y el art. 3 RDV.

Requisito del derecho: condición de refugiado reconocida con:

  • permiso de residencia B como refugiado (art. 60 AsylG), o
  • permiso de establecimiento C como refugiado (art. 60 AsylG tras el establecimiento).

Las personas con admisión provisional F como refugiado (refugiados reconocidos sin concesión de asilo por motivos subjetivos posteriores a la huida o por cláusulas de protección) tienen igualmente, conforme al art. 3 RDV, derecho al título de viaje para refugiados, siempre que la condición de refugiado haya sido reconocida formalmente.

Validez: por regla general 5 años.

Restricción de viaje (imperativa): el título de viaje para refugiados, conforme al art. 5 RDV en relación con el art. 28 de la Convención de Ginebra, no es válido para viajes al Estado perseguidor (Estado de origen). Un viaje al Estado de origen conduce regularmente a la revocación de la condición de refugiado según el art. 1 C, n.º 1, de la Convención de Ginebra o el art. 63 AsylG.

Tipo de documento B: pasaporte para personas extranjeras (pasaporte para apátridas / pasaporte sustitutivo)

Base jurídica: art. 4 RDV así como art. 28 de la Convención de Nueva York de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (para apátridas reconocidos).

Requisitos de derecho y de apreciación discrecional:

El pasaporte para personas extranjeras se expide a personas con domicilio en Suiza que:

a) son apátridas en el sentido de la Convención de Nueva York de 1954 y disponen de un permiso de residencia suizo: derecho;

b) se consideran sin documentos de viaje (schriftenlos) en el sentido del art. 10 RDV (ningún documento de viaje válido del Estado de origen y obtención imposible o no razonablemente exigible por circunstancias objetivas) y disponen de un permiso de residencia B, de establecimiento C, F (admisión provisional) o Ci suizo: apreciación discrecional de la SEM;

c) están admitidas provisionalmente en Suiza (estatuto F), pero no cumplen la condición de refugiado: apreciación discrecional de la SEM.

Falta de documentos de viaje (art. 10 RDV): una persona se considera sin documentos de viaje cuando no posee ningún documento de viaje válido de su Estado de origen y no se le puede exigir razonablemente que obtenga uno ante las autoridades de su Estado de origen (en particular por peligro inminente o por inexigibilidad objetiva). La valoración de la inexigibilidad corresponde a la SEM y depende de cada caso concreto.

Validez: por regla general 5 años, más corta en casos justificados.

Restricciones de viaje: los viajes al Estado de origen están formalmente permitidos (para titulares de un pasaporte para personas extranjeras sin protección como refugiado), pero, según el estatuto de residencia, un viaje al país de origen puede poner en peligro el estatuto de residencia (en particular para personas F necesitadas de protección cuyo motivo de protección es la imposibilidad de regresar al país de origen).

Tipo de documento C: certificado de identidad para personas extranjeras

Base jurídica: art. 13 RDV.

Requisitos del derecho:

El certificado de identidad se expide a personas con domicilio en Suiza que:

a) se encuentran sin documentos de viaje en el sentido del art. 10 RDV, pero no cumplen los requisitos para un pasaporte para personas extranjeras, p. ej. por identidad no aclarada de forma concluyente;

b) necesitan un documento de viaje para un único viaje de duración limitada (p. ej. asunto familiar o profesional urgente).

Validez: por regla general de corta duración y limitada al fin concreto del viaje.

Obligación de visado: el certificado de identidad no es reconocido por la mayoría de los terceros Estados como pasaporte regular; la obligación de visado y la toma de contacto previa con la embajada del país de destino son la regla.

2. Procedimiento de solicitud, paso a paso

Autoridad competente: la Secretaría de Estado de Migración (SEM), Sección Documentos de viaje. Las solicitudes se presentan por regla general personalmente en una oficina cantonal de pasaportes o en la sede central de la SEM en Wabern; los datos biométricos (huellas dactilares, imagen facial) se registran in situ.

Esquema del procedimiento:

  1. Concertar cita en la oficina cantonal de pasaportes o a través del portal en línea de la SEM.
  2. Cumplimentar el formulario de solicitud (formulario de la SEM "Solicitud de expedición de un documento de viaje para personas extranjeras") y, si se desea, transmitirlo electrónicamente.
  3. Comparecencia personal para el registro biométrico (huellas dactilares a partir de los 12 años de edad; imagen facial para todos los solicitantes).
  4. Presentación de los documentos (véase más abajo).
  5. Pago de las tasas por adelantado o en el momento de la entrega.
  6. Plazo de tramitación: por regla general 10 a 15 días laborables tras la presentación completa de la solicitud; en caso de examen de la falta de documentos de viaje, hasta 8 semanas.
  7. Entrega del documento por correo certificado o para su recogida en la oficina de pasaportes.

Lista de documentos (general, variable según el tipo de documento):

  • permiso de extranjería (Ausländerausweis) válido (B, C, F, Ci, A),
  • certificado de nacimiento o documento de estado civil equivalente,
  • prueba de la falta de documentos de viaje (para el pasaporte para personas extranjeras / certificado de identidad), p. ej. confirmación negativa de la embajada del país de origen de que no se ha expedido ni se puede expedir un documento de viaje; correspondencia con la embajada del país de origen; dirección de la embajada fuera de Suiza, si el país de origen no mantiene una embajada en Suiza,
  • para refugiados reconocidos: decisión de asilo de la SEM o prueba comparable de la condición de refugiado,
  • para apátridas: decisión de reconocimiento de la SEM según el art. 31 IPRG (Ley federal de derecho internacional privado, SR 291) en relación con la Convención de Nueva York de 1954, o indicios de la apatridia (documentos de nacimiento y de domicilio, prueba de la ausencia de nacionalidad),
  • fotografía biométrica de pasaporte actual (una se realiza in situ; la que se aporta es una fotografía de reserva).

3. Tasas (estado a 01.01.2024)

Las siguientes tasas están reguladas en el art. 17 RDV:

Tipo de documentoAdultosMenores (< 18)
Título de viaje para refugiados (5 años)CHF 90CHF 50
Pasaporte para personas extranjeras (5 años)CHF 145CHF 50
Certificado de identidad (corta duración)CHF 90CHF 50
Procedimiento exprés+ CHF 60+ CHF 60

Las tasas se pagan por adelantado. En caso de solicitud denegada, las tasas por regla general no se reembolsan.

4. Restricciones de viaje y obligación de visado: lo que los titulares deben saber

Libertad de viaje dentro de la UE/AELC: los titulares de un documento de viaje suizo con un permiso de residencia B, de establecimiento C, F o Ci suizo válido están exentos de visado en el espacio Schengen para viajes de hasta 90 días dentro de un período de 180 días (Código Schengen). Para estancias superiores a 90 días rigen las disposiciones nacionales de residencia del país de destino.

Viajes a terceros Estados: la mayoría de los terceros Estados exigen un visado, que debe solicitarse por adelantado ante la representación correspondiente en el extranjero. El reconocimiento del documento de viaje (en particular del certificado de identidad) no está garantizado en todos los terceros Estados; se recomienda una aclaración previa con la embajada del país de destino.

Viajes al Estado de origen: ESTRICTO:

  • Los refugiados reconocidos (título de viaje tipo A) no pueden viajar al Estado de origen; un viaje al país de origen conduce regularmente a la revocación de la condición de refugiado (art. 63 AsylG).
  • Los titulares F con motivo de protección por persecución deberían aclarar previamente el viaje al país de origen con la oficina cantonal de migración; sin aclaración existe el riesgo de levantamiento de la admisión provisional.
  • Los titulares B/C sin vínculo con la condición de refugiado no están sujetos a restricciones estatutarias para viajar al país de origen, pero están vinculados por las reglas de ausencia de su estatuto de residencia (art. 61 AIG (Ley federal de extranjería e integración, SR 142.20): extinción en caso de ausencia superior a 6 meses sin notificación).

5. Denegación y recurso

La denegación de la expedición de un documento de viaje se notifica en forma de decisión (Verfügung) impugnable de la SEM. Los motivos de denegación más frecuentes son:

  • falta de documentos de viaje no suficientemente acreditada: la persona solicitante no ha documentado suficientemente que la obtención de un documento de viaje del país de origen no es posible o no es razonablemente exigible;
  • identidad no aclarada de forma concluyente: en particular en personas sin certificado de nacimiento o documento de estado civil comparable;
  • reservas relevantes para la seguridad (raras, dependientes del caso concreto);
  • decisión de expulsión (Wegweisung) pendiente o estatuto de residencia no aclarado.

Recurso: las decisiones de la SEM pueden impugnarse mediante recurso ante el Tribunal Administrativo Federal según el art. 31 VGG (Ley del Tribunal Administrativo Federal, SR 173.32). El plazo de recurso es de 30 días desde la notificación de la decisión (art. 50 VwVG (Ley federal de procedimiento administrativo, SR 172.021)). Se recomienda la representación por un abogado especializado en derecho de extranjería/asilo.

6. Pérdida, robo, deterioro

Quien pierda o deteriore un documento de viaje suizo para personas extranjeras debe comunicarlo sin demora a la policía (denuncia de pérdida/robo) y a la SEM. La expedición de un documento sustitutivo sigue el procedimiento de solicitud regular con nuevo registro biométrico. Varias pérdidas en un breve período de tiempo pueden dar lugar a comprobaciones más detalladas.

7. Referencias cruzadas y otros puntos de información

Artículos relacionados: Refugiado reconocido en Suiza · Permiso de residencia N durante el procedimiento de asilo · Admisión provisional (permiso F) · El permiso de residencia B · El permiso de establecimiento C · Glosario de la Ley de asilo (AsylG).

Organismos oficiales:


Estado de las fuentes: RDV (SR 143.5) a 01.01.2024 con última modificación de 2023 · AsylG SR 142.31 art. 59 · Convención de Ginebra de 1951 art. 28 · Convención de Nueva York de 1954 art. 28 · práctica de la SEM a 2026-Q1.