1. Visión general: la AELC y el régimen paralelo al FZA a través del anexo K

La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) cuenta hoy con cuatro Estados miembros: Suiza, Noruega, Islandia y el Principado de Liechtenstein. Tres de estos cuatro Estados, Noruega, Islandia y Liechtenstein, son además partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y participan por esa vía en la libre circulación de personas de la UE; Suiza, en cambio, rechazó en 1992 el referéndum sobre la adhesión al EEE y regula la libre circulación frente a la UE de manera bilateral mediante el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681).

Con el fin de crear, pese a la distinta posición de los Estados de la AELC respecto del EEE, un régimen de libre circulación de personas operativo entre los propios cuatro miembros, el Convenio de la AELC de 1960 fue revisado en profundidad por el Convenio de Vaduz de 21 de junio de 2001. Desde la entrada en vigor de la versión revisada el 1 de junio de 2002, el anexo K del Convenio de la AELC (apéndice 1 del anexo K relativo a la libre circulación de personas) regula la libre circulación entre los cuatro Estados de la AELC conforme a una arquitectura materialmente casi idéntica a la del FZA suizo-europeo. La formulación "permiso UE/AELC", frecuente en los textos de asesoramiento y en la práctica administrativa, recoge precisamente ese paralelismo: los mismos tipos de permiso, los mismos requisitos, la misma lógica de libre circulación; la diferencia reside en el continente convencional de derecho internacional, no en la posición jurídica material.

Noruega e Islandia entran en Suiza bajo este régimen sin restricciones esenciales y pueden residir y trabajar allí; Suiza trata, a efectos de derecho migratorio, a los nacionales noruegos e islandeses de hecho igual que a los ciudadanos de la UE. Liechtenstein, en cambio, es un caso especial marcado por dos asimetrías: si bien a los nacionales de FL que entran en Suiza se les aplica la plena libre circulación del anexo K de la AELC, el propio Liechtenstein disfruta, en razón de su doble estatuto histórico (miembro del EEE y, al mismo tiempo, parte del territorio aduanero suizo en virtud del tratado aduanero de 1923), de una práctica de cláusula de salvaguardia del EEE para limitar la inmigración. En concreto: los suizos que quieran trasladarse a Liechtenstein deben solicitar un permiso de residencia FL sujeto a cuotas de inmigración FL propias. Esta arquitectura asimétrica es el punto central para la práctica de asesoramiento.

2. Noruega e Islandia: libre circulación del anexo K idéntica al FZA

Los nacionales noruegos e islandeses están sujetos en Suiza al sistema de permisos previsto en el apéndice 1 del anexo K del Convenio de la AELC, que refleja materialmente la arquitectura del Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681). La aplicación nacional se realiza a través de la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20) y de la Ordenanza sobre admisión, estancia y actividad lucrativa (VZAE, SR 142.201). De ello se derivan los siguientes tipos de permiso:

PermisoBase jurídicaFunción
L UE/AELCart. 32 AIG, configurado materialmente por el apéndice 1 del anexo KEstancia de corta duración de hasta 12 meses, típicamente en relaciones laborales de duración determinada
B UE/AELCart. 33 AIG, configurado materialmente por el apéndice 1 del anexo KPermiso de residencia de 5 años, prorrogable con regularidad mientras se sigan cumpliendo los presupuestos
C UE/AELCTratado de establecimiento Suiza-Noruega / Suiza-Islandia así como práctica de la SEM relativa al anexo KPermiso de establecimiento tras 5 años (véase la sección 6)
G UE/AELCart. 35 AIG, configurado materialmente por el apéndice 1 del anexo KPermiso de trabajador fronterizo (prácticamente relevante para los conmutadores de FL, véase la sección 4)
Ci UE/AELC (muy poco frecuente)apéndice 1 del anexo K en relación con la Ley del Estado anfitrión (GSG, SR 192.12)Persona acompañante de personal diplomático NO/IS o de agentes de organizaciones internacionales (regulación detallada en el permiso Ci para personas acompañantes de organizaciones internacionales)

Los requisitos reflejan el régimen del FZA:

  • Personas con actividad lucrativa: acreditación de contrato de trabajo o de actividad por cuenta propia, permiso no sujeto a contingente, sin prioridad de los trabajadores indígenas, sin examen de los requisitos personales según el art. 23 AIG (mano de obra cualificada), que solo se aplica a los nacionales de terceros Estados.
  • Personas sin actividad lucrativa: acreditación de medios económicos suficientes (en la práctica cantonal orientada con regularidad al importe de las prestaciones complementarias) así como de un seguro de enfermedad (caja del seguro médico) de cobertura completa.
  • Estudiantes: acreditación de matrícula en una universidad suiza o en una institución de formación reconocida, así como de medios económicos y de seguro de enfermedad.

La reagrupación familiar se rige por analogía con el art. 3 del anexo I FZA, es decir, con el círculo ampliado de personas (cónyuges, parejas registradas, descendientes menores de 21 años o a cargo, ascendientes en línea directa cuando estén a cargo; con más detalle en la sección 8).

La página temática de la SEM "Estancia UE/AELC" y las instrucciones de la SEM en materia de extranjería (capítulo I, sección UE/AELC) se adaptan de forma continua. Para la situación de aplicación vigente, en particular para la cuestión de eventuales regulaciones especiales relativas a Noruega o Islandia en relación con adaptaciones específicas del EEE que la arquitectura del anexo K traslada al derecho suizo, resulta siempre determinante la versión en cada caso vigente de esas fuentes (enlace en las referencias de fuentes).

3. Liechtenstein: el caso especial con dos asimetrías

Liechtenstein es, por población (algo menos de 40 000 habitantes), el Estado más pequeño de la AELC y, al mismo tiempo, el más complejo en materia de derecho migratorio. Se superponen tres capas convencionales:

Primera capa, Tratado de establecimiento Suiza-Liechtenstein de 1874: el tratado originario de establecimiento y comercio entre Suiza y el Principado, de 6 de julio de 1874 (contenido en la colección histórica), garantizaba a ambas partes contratantes la libertad recíproca de establecimiento y de comercio. En su forma originaria está en gran medida superpuesto por acuerdos posteriores, pero constituye el marco histórico.

Segunda capa, tratado aduanero de 1923 y los acuerdos sobre libre circulación de personas: el Tratado de unión aduanera de 29 de marzo de 1923 (SR 0.631.112.514, en vigor desde 1924) integra a Liechtenstein en el territorio aduanero suizo y crea una unión económica, monetaria y aduanera que sigue funcionando hasta hoy. Paralelamente, diversos acuerdos interestatales, en particular de los años siguientes y con adaptaciones posteriores, en el ámbito SR 0.142.115.x, regulan la libre circulación de personas entre ambos Estados; hoy constituyen la base de la práctica recíproca en materia de residencia. Los números SR pertinentes no siempre se citan de manera uniforme en la práctica de asesoramiento; es determinante la versión consolidada de Fedlex en cada caso vigente (enlace en las referencias de fuentes).

Tercera capa, anexo K del Convenio de la AELC (Vaduz 2001/2002): en el entramado convencional moderno, el anexo K del Convenio de la AELC revisado regula la libre circulación de personas entre los cuatro miembros de la AELC, incluidas Suiza y Liechtenstein. El anexo K asume formalmente la arquitectura del FZA.

La asimetría: mientras el anexo K erige de lege un régimen de libre circulación simétrico, Liechtenstein ha negociado, respecto de la libre circulación de personas del EEE, una solución particular de derecho internacional que en la práctica se designa como "regulación especial Liechtenstein" (también: "sistema de cuotas FL"). Esta solución particular permite a Liechtenstein limitar la inmigración procedente de los Estados del EEE y de la AELC, Suiza incluida, mediante cuotas anuales de inmigración propias. El trasfondo es una proporción de población extranjera excepcionalmente alta en la comparación europea (alrededor de un tercio de la población residente; una parte considerable de las personas activas son trabajadores fronterizos) y la necesidad estructural de preservar el equilibrio demográfico de un microestado. Los valores exactos de esas proporciones deben obtenerse en la Oficina de Estadística del Principado de Liechtenstein (enlace en las referencias de fuentes).

Consecuencia práctica para los suizos: una suiza que quiera trasladar su residencia a Liechtenstein debe solicitar un permiso de residencia FL sujeto a una cuota de inmigración. No tiene, a diferencia de lo que ocurre con el principio de trato nacional del FZA dentro de la UE, ningún derecho automático a la residencia en el Principado. La atribución se realiza en parte mediante sorteo (principio de lotería) y en parte mediante atribuciones sujetas a autorización en caso de actividad lucrativa o de reagrupación familiar.

Dirección inversa, de Liechtenstein a Suiza: los nacionales de FL están sujetos, al entrar en Suiza, íntegramente al régimen de libre circulación del anexo K de la AELC. Obtienen en Suiza un permiso B UE/AELC, L UE/AELC, G UE/AELC o C UE/AELC con arreglo a los mismos criterios que los ciudadanos de la UE. La parte suiza no conoce ninguna cuota FL.

Esta arquitectura asimétrica es, en comparación con Noruega e Islandia (simetría íntegra), la particularidad central del caso especial liechtensteiniano.

4. Trabajadores fronterizos FL a CH: la G UE/AELC y el clúster sangalés

Un grupo de personas numéricamente reducido, pero regionalmente concentrado, es el de los trabajadores fronterizos liechtensteinianos con actividad lucrativa en Suiza, en particular en el cantón de San Galo (Rheintal, Werdenberg, Sarganserland) así como en los distritos limítrofes del cantón de los Grisones. Estas personas obtienen un permiso de trabajador fronterizo G UE/AELC conforme al art. 35 AIG y al art. 39 VZAE, configurado materialmente por el apéndice 1 del anexo K (trabajadores fronterizos).

Los requisitos de la G UE/AELC para los nacionales de FL se corresponden con los estándares del FZA para los ciudadanos de la UE:

  • Residencia en Liechtenstein (la anterior exigencia de retorno diario está flexibilizada bajo el régimen de libre circulación; conforme a la práctica consolidada basta un retorno semanal al lugar de residencia en el extranjero).
  • Actividad lucrativa en Suiza (por cuenta ajena o por cuenta propia).
  • Ausencia de motivos de revocación o de denegación (orden y seguridad públicos) en el marco del art. 35 AIG.

El número de trabajadores fronterizos de FL en Suiza es reducido en comparación con los trabajadores fronterizos procedentes de Alemania, Francia o Italia. Los valores exactos a fecha de referencia deben extraerse de la estadística de trabajadores fronterizos de la Oficina Federal de Estadística (BFS) o de las estadísticas de extranjería de la SEM (enlace en las referencias de fuentes); dada la escasa población de Liechtenstein, el orden de magnitud se sitúa estructuralmente muy por debajo del de los grandes países vecinos.

Relevante en la práctica: la marcada imbricación económica entre el emplazamiento industrial liechtensteiniano y el Rheintal sangalés convierte el fenómeno de los trabajadores fronterizos FL-CH en algo cotidiano y sin mayor fricción en materia de derecho migratorio. La regulación detallada del permiso G se encuentra en el permiso de trabajador fronterizo G.

5. Suizos hacia Liechtenstein: práctica de conmutación y de residencia bajo la cuota FL

De forma especular, los suizos se desplazan a trabajar a Liechtenstein. Esta dirección tiene un peso numérico claramente mayor que la dirección FL a CH: una parte considerable de las personas con actividad lucrativa en Liechtenstein son trabajadores fronterizos, y Suiza figura, junto a Austria (Vorarlberg), entre los principales países de procedencia de esa masa de conmutadores. Los valores concretos a fecha de referencia (proporción de trabajadores fronterizos, orden de los países de procedencia) deben extraerse de la Oficina de Estadística del Principado de Liechtenstein o de su estadística de empleo (enlace en las referencias de fuentes).

Para la actividad lucrativa suiza en Liechtenstein con residencia en Suiza (es decir, una persona suiza con domicilio suizo que se desplaza como trabajadora fronteriza a Liechtenstein): aquí existe un régimen de conmutación simplificado en virtud de los bilaterales Suiza-Liechtenstein y de la lógica del anexo K de la AELC. Debe solicitarse un permiso de trabajador fronterizo FL conforme al derecho de FL, pero no está sujeto a las cuotas de residencia FL (los trabajadores fronterizos, precisamente, no residen en el Principado).

Para el establecimiento de la residencia suiza en Liechtenstein (es decir, el traslado del centro de vida al Principado): aquí opera la cuota de inmigración FL. Una suiza que quiera fijar su residencia en Vaduz, Schaan o en cualquier otro municipio de FL debe:

  • o bien obtener un permiso de residencia condicionado en el marco de una actividad lucrativa, que a su vez está sujeto a una restricción de cuota;
  • o bien participar en el procedimiento de sorteo (sorteo FL), que atribuye una parte de los permisos anuales de residencia por el principio de lotería;
  • o bien invocar un supuesto reconocido de reagrupación familiar (cónyuge de una persona de FL, hijo de una persona de FL, etc.), si bien también aquí existen restricciones.

Aclaración importante de anti-perímetro: SwissImmigrationPro no ofrece asesoramiento estratégico sobre el sistema de inmigración de FL. Los suizos que aspiren a una residencia en Liechtenstein deben ser remitidos a la Oficina de Extranjería y Pasaportes del Principado de Liechtenstein (APA) en Vaduz o a una representación letrada admitida en el derecho migratorio liechtensteiniano. La exposición aquí realizada sirve exclusivamente para encuadrar el conjunto del panorama migratorio suizo.

Los números máximos anuales de inmigración se fijan en Vaduz y se concretan en la ordenanza liechtensteiniana sobre la libre circulación de personas así como en decretos anuales de aplicación. Los números máximos en cada caso vigentes deben obtenerse exclusivamente en la Oficina de Extranjería y Pasaportes (APA); no son objeto de la exposición jurídica suiza de esta página.

6. Estancia y establecimiento: la vía C para NO/IS y el caso especial FL

La cuestión de la estancia de larga duración y del permiso de establecimiento discurre de manera distinta en los tres Estados.

Noruega e Islandia, vía C de cinco años análoga al FZA: los nacionales de NO y de IS pueden obtener en Suiza el permiso de establecimiento C UE/AELC tras 5 años de estancia legal ininterrumpida. La base jurídica discurre por dos ejes: por un lado, los tratados bilaterales históricos de establecimiento Suiza-Noruega y Suiza-Islandia (recogidos en la práctica suiza en el anexo de lista de las instrucciones de la SEM en materia de extranjería como "Estados contratantes de cinco años"; véase también el Tratado de establecimiento Suiza-EE. UU. de 1850, sección 5, para la lista análoga); por otro lado, la práctica de la SEM, que para los nacionales de la UE/AELC prevé la concesión anticipada del permiso C cuando se cumplen los criterios de integración (art. 60 VZAE). Son determinantes los criterios de integración del art. 58a AIG (competencia lingüística, autonomía económica, respeto de la seguridad y del orden públicos así como de los valores de la Constitución Federal); la exigencia lingüística se concreta en el art. 60a VZAE (en la práctica, con regularidad, al menos B1 oral y A1 escrito en una lengua nacional). Si la concesión anticipada a los cinco años procede es algo que valora en cada caso la autoridad cantonal de migración competente.

Liechtenstein, régimen combinado: para los nacionales de FL en Suiza rige en principio la misma vía C de cinco años que para NO e IS, ya que Liechtenstein figura igualmente en el círculo tradicional de Estados contratantes de cinco años (Tratado de establecimiento de 1874 y acuerdos posteriores). En la práctica suiza actual, los nacionales de FL obtienen la C UE/AELC tras 5 años de estancia legal en las mismas condiciones que los ciudadanos de la UE.

A la inversa, los suizos en Liechtenstein: aquí el derecho de extranjería liechtensteiniano conoce una escala propia con el permiso de establecimiento FL (por regla general solo tras periodos de estancia más largos y teniendo en cuenta criterios de integración). Esta práctica FL no es directamente comparable con el sistema suizo B/C; sigue la legislación liechtensteiniana propia y debe consultarse en la Oficina de Extranjería y Pasaportes (APA) en Vaduz. No es objeto de la exposición jurídica suiza de esta página.

7. Lengua e integración: tres perfiles lingüísticos con aptitud desigual para CH

La exigencia de integración para el permiso C así como para la posterior naturalización requiere, conforme al art. 58a, al. 1, let. c, AIG y al art. 60a VZAE, conocimientos de una lengua oficial suiza (alemán, francés, italiano o, de forma limitada, romanche).

Noruega: la lengua oficial bokmål o nynorsk no figura entre las lenguas oficiales suizas. Los nacionales noruegos deben acreditar para el permiso C tras 5 años el nivel lingüístico B1 oral / A1 escrito en una lengua oficial suiza, típicamente alemán en la Suiza alemana, francés en la Romandía e italiano en la Suiza italiana. El noruego y el alemán son ambas lenguas germánicas, lo que en la práctica facilita a muchos migrantes NO el aprendizaje del alemán, pero la exigencia jurídica sigue siendo el nivel en una lengua oficial de CH, no en la lengua de origen.

Islandia: el islandés es una lengua germánica antigua escandinava, muy conservadora en su sistema fonético, y tampoco figura entre las lenguas oficiales suizas. Los nacionales de IS están sujetos a las mismas exigencias lingüísticas que los nacionales de NO.

Liechtenstein: el Principado es germanófono (con una variante alemánica propia, emparentada con los dialectos de Vorarlberg y de San Galo). Los nacionales de FL son con regularidad hablantes nativos o altamente competentes en alemán; la acreditación de la competencia en una lengua nacional para el permiso C y para la naturalización puede aportarse por ello en la Suiza germanófona, por regla general, sin mayor dificultad. La acreditación concreta (prueba lingüística reconocida o justificante equivalente) debe llevarse a cabo, no obstante, conforme a las reglas generales.

Las exigencias de detalle sobre la certificación lingüística (pruebas reconocidas fide, telc, Goethe, DELF, CELI; acreditaciones equivalentes conforme al art. 77d, al. 1, let. d, VZAE) están expuestas de forma sistemática en la acreditación lingüística A1/A2/B1 fide.

8. Reagrupación familiar: lógica amplia del FZA a través del anexo K

Para Noruega, Islandia y Liechtenstein rige la reagrupación familiar conforme a las reglas ampliadas del apéndice 1 del anexo K del Convenio de la AELC, que en su contenido están modeladas sobre el art. 3 del anexo I FZA. El círculo de personas con derecho a la reagrupación es claramente más amplio que bajo las reglas de terceros Estados de los art. 43-44 AIG:

Grupo de personasApéndice 1 del anexo K / art. 3 del anexo I FZA
Cónyuges y parejas registradasreagrupables con independencia de la nacionalidad
Descendientes menores de 21 añosreagrupables con independencia de su autonomía económica
Descendientes mayores de edad a cargoreagrupables si se acredita que están a cargo
Ascendientes en línea directa (padres, abuelos)reagrupables cuando estén a cargo
Familiares nacionales de terceros Estadosderecho de residencia derivado con independencia de antecedentes en el espacio de la AELC

Los requisitos esenciales son los criterios análogos del FZA:

  • Vivienda adecuada en la que pueda alojarse toda la familia.
  • Obligación de seguro de enfermedad para todos los familiares.
  • Ausencia de dependencia de la asistencia social (concretada en la práctica del anexo K de la AELC mediante la condición continuada de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia de la persona solicitante).
  • Ausencia de motivos de revocación por vulneración del orden o de la seguridad públicos.

Consecuencia práctica: la situación de la reagrupación familiar para las familias NO, IS y FL es claramente más generosa que para los nacionales de terceros Estados procedentes de EE. UU., del Reino Unido (post-Brexit), de Canadá o de Australia. La exigencia lingüística A1 en la primera concesión (art. 73a VZAE) rige para la reagrupación familiar de terceros Estados, no para la reagrupación familiar del FZA o del anexo K de la AELC: la reagrupación familiar de la AELC está exenta de requisito lingüístico en la primera concesión.

9. Naturalización: requisitos estándar sin privilegio de la AELC

El Convenio de la AELC y los acuerdos bilaterales Suiza-NO / Suiza-IS / Suiza-FL no regulan la nacionalidad suiza. Los nacionales noruegos, islandeses y liechtensteinianos recorren, para la naturalización suiza, el procedimiento ordinario completo de naturalización conforme a la Ley federal sobre la nacionalidad suiza (BüG, SR 141.0), completada por la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV, SR 141.01) y por el derecho cantonal y comunal.

Requisitos estándar (art. 9 BüG, art. 11 BüG y art. 12 BüG, concretados en la BüV y en el derecho cantonal y comunal):

  • Plazo federal de residencia (art. 9 BüG): 10 años de estancia legal, de los cuales 3 años en los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. Los años transcurridos entre los 8 y los 18 años cumplidos cuentan doble (con un mínimo, no obstante, de 6 años reales).
  • Permiso de establecimiento C como requisito de la solicitud.
  • Integración lograda conforme al art. 11, let. a, BüG, concretada por los criterios de integración del art. 12 BüG (observancia de la seguridad y del orden públicos así como de los valores de la Constitución Federal, participación en la vida económica o en la adquisición de formación, fomento de la integración de la familia). La exigencia lingüística, en la práctica con regularidad B1 oral y A2 escrito en una lengua nacional, se basa en la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV/OLN), en particular en su art. 6 (SR 141.01), y está por tanto anclada, a diferencia de los principios de integración, en el derecho reglamentario y no en la ley misma.
  • Familiaridad con las condiciones de vida suizas (art. 11, let. b, BüG; en algunos cantones concretada mediante pruebas cantonales de conocimientos).
  • Ausencia de percepción de asistencia social en los últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, conforme al derecho aplicable.
  • Plazos cantonales y comunales de residencia así como entrevistas de naturalización se añaden adicionalmente y varían según el cantón y el municipio de residencia.

La naturalización facilitada (art. 21 BüG) para el cónyuge de una suiza o de un suizo es posible tras 5 años de residencia en Suiza y 3 años de comunidad conyugal (en caso de residencia en el extranjero, tras 6 años de comunidad conyugal y vínculos estrechos con Suiza). Esta facilitación no es específica de la AELC: rige con independencia de la nacionalidad extranjera.

Diferencia práctica frente a los nacionales de terceros Estados: no existe ninguna; la vía de naturalización es neutral en cuanto a la nacionalidad. La ventaja de la AELC se materializa exclusivamente en la concesión más rápida del permiso C (año 5 en lugar de año 10), que a su vez es requisito para la presentación de la solicitud de naturalización; en el propio procedimiento de naturalización, NO/IS/FL no disfrutan de ninguna vía especial. Una exposición sistemática se encuentra en el glosario de la Ley de nacionalidad de 2018 (BüG) y en las vías hacia la naturalización.

La naturalización liechtensteiniana es una materia propia: el Principado conoce un régimen de naturalización propio altamente restrictivo que tradicionalmente presupone la aprobación del Landtag (parlamento) o, en determinadas constelaciones, una votación popular en el municipio de residencia. Una suiza que resida en Liechtenstein y desee adquirir la ciudadanía liechtensteiniana recorre un procedimiento propio conforme a la ley de nacionalidad liechtensteiniana. Anti-perímetro: SwissImmigrationPro no trata materialmente el derecho de nacionalidad liechtensteiniano; las personas que busquen asesoramiento deben ser remitidas a los servicios jurídicos de FL.

10. La AELC frente al FZA: diferencias y puntos comunes

En la práctica de asesoramiento se plantea con frecuencia en qué se diferencia materialmente el régimen del anexo K de la AELC del régimen del FZA. La respuesta breve: no en la sustancia, sino en el continente convencional.

AspectoFZA (Suiza-UE)AELC anexo K (Suiza-NO/IS/FL)
Partes contratantesSuiza y la UE (así como los Estados miembros de la UE)Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein
Tipos de permisoB/C/L/G UE/AELCB/C/L/G UE/AELC (clases de letras idénticas)
Reagrupación familiarart. 3 del anexo I FZA (amplia)Apéndice 1 del anexo K, modelado sobre el derecho de familia del FZA (análogamente amplio)
Coordinación de la seguridad socialReglamentos UE 883/2004, 987/2009 (asumidos por el FZA)asumidos por analogía a través del anexo K
Reconocimiento de títulos profesionalesDirectiva UE 2005/36/CEpor analogía a través del anexo K
Prioridad de los trabajadores indígenasno aplicableno aplicable
Contingentesno aplicables (excepción: cláusulas de salvaguardia de corta duración en el pasado)no aplicables
Caso especial de la cuota de Liechtensteinno relevanterelevante para la dirección CH a FL (cuota de residencia FL)

Desde el punto de vista jurídico-material, para los nacionales de NO/IS/FL que residen en Suiza no resulta, pues, ninguna diferencia perceptible respecto de la situación de una persona migrante alemana, italiana o francesa. Las dos asimetrías afectan exclusivamente a:

  • el número de personas afectadas (NO/IS/FL en conjunto claramente menor que los grupos de migrantes de la UE) y
  • la dirección inversa en el caso FL (Suiza hacia Liechtenstein sujeto a cuota, a diferencia de la dirección inversa en el caso de los Estados miembros de la UE bajo el FZA).

11. Doble nacionalidad Suiza-NO/IS/FL

Suiza permite la nacionalidad múltiple sin restricción: desde la revisión del derecho de la nacionalidad con efectos a partir de 1992, el derecho suizo no exige la renuncia a la nacionalidad suiza ni en la naturalización ni en la adquisición de una nacionalidad extranjera. Una suiza que adquiera adicionalmente la nacionalidad noruega, islandesa o liechtensteiniana, o a la inversa, no tiene que renunciar a la nacionalidad suiza desde la perspectiva suiza.

La contraparte es más heterogénea (es determinante en cada caso el derecho de nacionalidad extranjero; los datos siguientes sirven de orientación y deben confirmarse en la oficina extranjera competente):

  • Noruega: Noruega admitió con carácter general la nacionalidad múltiple con la reforma de su derecho de nacionalidad a partir del 1 de enero de 2020; antes regía una restricción de principio con excepciones. Conforme al derecho noruego vigente, la doble nacionalidad Suiza-Noruega es posible. El tratamiento de los casos antiguos surgidos bajo el derecho anterior se rige por el derecho transitorio noruego.
  • Islandia: Islandia admitió en principio la nacionalidad múltiple con una reforma de su derecho de nacionalidad en la década de 2000; una nacionalidad múltiple Suiza-Islandia es posible.
  • Liechtenstein: el Principado permite la doble nacionalidad FL+CH en principio con restricciones; en particular, en la naturalización liechtensteiniana se exige tradicionalmente la renuncia a la nacionalidad anterior, con excepciones para determinadas constelaciones (adquisición por nacimiento, adquisición por matrimonio bajo determinados requisitos). La práctica actual debe consultarse en la Oficina de Extranjería y Pasaportes (APA) liechtensteiniana.

Relevante para el asesoramiento en la práctica: los suizos con raíces NO, IS o FL (o las constelaciones inversas) deberían consultar, antes de emprender actuaciones formales de procedimiento, a las respectivas autoridades de nacionalidad del Estado de origen sobre la cuestión del mantenimiento de la nacionalidad extranjera. SwissImmigrationPro aclara exclusivamente el lado suizo.

12. Conexiones fiscales y de seguridad social: anti-perímetro, breve orientación

La arquitectura del anexo K de la AELC regula la libre circulación de personas, no la materia fiscal. Las relaciones fiscales Suiza-NO/IS/FL están reguladas por convenios de doble imposición (DBA) separados. Las versiones vigentes, junto con sus protocolos de modificación, pueden consultarse a través de la lista de convenios suizos de doble imposición de la Secretaría de Estado para Cuestiones Financieras Internacionales (SIF) o a través de fedlex.admin.ch:

  • DBA Suiza-Noruega, versión vigente con varios protocolos de modificación.
  • DBA Suiza-Islandia, versión vigente con protocolos.
  • DBA Suiza-Liechtenstein, versión vigente con protocolos; se derivan particularidades del tratado aduanero de 1923 y de la práctica común en materia de impuesto sobre el valor añadido (Liechtenstein forma, a través del tratado aduanero con Suiza, un territorio común de impuesto sobre el valor añadido).

Aquí no se realiza ninguna explicación sobre el impuesto retenido en la fuente (impuesto sobre los rendimientos del trabajo sin permiso de establecimiento): la tributación en la fuente de los rendimientos del trabajo está regulada a nivel cantonal y se rige por el correspondiente derecho fiscal cantonal en relación con el DBA pertinente; no es objeto de esta exposición de derecho migratorio.

Anti-perímetro: SIP no es asesoramiento fiscal ni asesoramiento en materia de seguridad social. Para cuestiones específicas de los DBA, constelaciones de impuesto en la fuente, el tratamiento de las prestaciones de previsión en caso de traslado al extranjero o la coordinación del segundo pilar en el espacio de la AELC deben consultarse personas especializadas.

13. Anti-perímetro y contribuciones SIP conexas

Lo que esta página no es:

  • Ninguna estrategia de cuotas FL: una suiza que aspire a un permiso de residencia FL no obtiene en SIP indicaciones estratégicas sobre la participación en el principio de lotería, sobre la atribución sujeta a cuota en caso de actividad lucrativa o sobre la reagrupación familiar FL. El punto de contacto es la Oficina de Extranjería y Pasaportes del Principado de Liechtenstein (APA) en Vaduz o una representación letrada admitida en FL.
  • Ningún asesoramiento sobre naturalización FL: el derecho de nacionalidad FL (en particular la posible intervención del Landtag o de una votación popular comunal) no es objeto de esta página.
  • Ningún asesoramiento fiscal ni de previsión: el DBA Suiza-Noruega, el DBA Suiza-Islandia y el DBA Suiza-Liechtenstein son materias especiales complejas. Las constelaciones de traslado al extranjero, sucesión y previsión requieren un asesoramiento especializado separado.
  • Ningún pronóstico de elegibilidad: si una persona concreta de NO/IS/FL obtiene la C UE/AELC tras 5 años depende del examen de integración por la autoridad cantonal competente. SIP no ofrece pronósticos de éxito.
  • Ningún derecho de extranjería noruego, islandés o liechtensteiniano: esta página se ocupa exclusivamente del derecho suizo de extranjería y de la posición de los nacionales de NO/IS/FL en Suiza.

Referencias cruzadas:

Fuentes y bibliografía complementaria

  • Convenio de la AELC (Convenio de Estocolmo de 1960, revisado por el Convenio de Vaduz de 21 de junio de 2001), SR 0.632.31; apéndice 1 del anexo K relativo a la libre circulación de personas (en vigor desde el 1 de junio de 2002). Versión consolidada en fedlex.admin.ch.
  • FZA Suiza-UE, SR 0.142.112.681: arquitectura referencial para el apéndice 1 del anexo K.
  • AIG, SR 142.20: base jurídica nacional subsidiaria.
  • VZAE, SR 142.201: ordenanza de aplicación.
  • BüG, SR 141.0: Ley de nacionalidad; BüV, SR 141.01: Ordenanza sobre la nacionalidad; la exigencia lingüística de la naturalización se basa en el art. 6 (SR 141.01).
  • Tratado aduanero Suiza-Liechtenstein de 29 de marzo de 1923, SR 0.631.112.514: base de la unión económica, monetaria y aduanera.
  • Tratado de establecimiento Suiza-Liechtenstein de 6 de julio de 1874 así como los acuerdos posteriores sobre libre circulación de personas (ámbito SR 0.142.115.x): base histórica y aún vigente; versiones consolidadas en fedlex.admin.ch.
  • Página temática de la SEM Estancia UE/AELC: https://www.sem.admin.ch/sem/de/home/themen/aufenthalt/eu_efta.html (determinante para la situación de aplicación en cada caso vigente).
  • Oficina de Extranjería y Pasaportes del Principado de Liechtenstein (APA): https://www.llv.li/de/landesverwaltung/auslaender-und-passamt (para las cuotas de inmigración FL, el procedimiento de sorteo FL, la práctica de residencia y de establecimiento FL).
  • Oficina de Estadística del Principado de Liechtenstein: para la estadística FL de extranjería, empleo y trabajadores fronterizos.
  • Derecho liechtensteiniano de libre circulación de personas en el contexto del EEE (regulación especial EEE de Liechtenstein, ordenanza sobre la libre circulación de personas y decretos subsiguientes): para las cuotas de inmigración FL.
  • Secretaría de Estado para Cuestiones Financieras Internacionales (SIF): lista de los convenios suizos de doble imposición (DBA Suiza-Noruega, Suiza-Islandia, Suiza-Liechtenstein).
  • Oficina Federal de Estadística (BFS): estadística de extranjería y estadística de trabajadores fronterizos para las magnitudes cuantitativas de la conmutación FL a CH.