Quien vive en Suiza puede, si se cumplen determinados requisitos, reagrupar a familiares cercanos. Sin embargo, qué familiares pueden acogerse, qué plazos se aplican y qué condiciones deben cumplirse depende en gran medida del estatuto de residencia de la persona domiciliada en Suiza (la persona «reagrupante») y del país del que procede la persona que se pretende reagrupar. Este artículo expone el marco jurídico de la reagrupación familiar según la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20) y el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681), de forma neutral y sin referencia a ningún caso concreto.
Base jurídica: AIG y FZA
En Suiza, la reagrupación familiar está regulada esencialmente en la Ley federal de extranjería e integración (AIG, SR 142.20), art. 42 a 47. Estas disposiciones distinguen según el estatuto de la persona reagrupante:
- art. 42 AIG: familiares de nacionales suizos;
- art. 43 AIG: familiares de personas titulares de un permiso de establecimiento (permiso C);
- art. 44 AIG: cónyuges e hijos de personas titulares de un permiso de residencia (permiso B);
- art. 45 AIG: cónyuges e hijos de personas titulares de un permiso de corta duración (permiso L);
- art. 47 AIG: plazos para la reagrupación familiar.
Para los familiares de nacionales de la UE/AELC se aplica el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (FZA, SR 0.142.112.681) junto con la Ordenanza sobre la introducción de la libre circulación de personas (VFP). El FZA contiene un régimen propio de reagrupación familiar, claramente más amplio (art. 3 del anexo I del FZA).
La distinción entre estas bases jurídicas es determinante: define quién cuenta como familiar, con qué rapidez debe presentarse la solicitud y qué requisitos deben cumplirse. Cómo se despliegan en detalle los derechos de libre circulación se expone en el glosario FZA/VFP sobre la libre circulación de personas.
¿Quién tiene derecho a la reagrupación?
El círculo de familiares con derecho a la reagrupación depende del estatuto de la persona que ya está domiciliada en Suiza. El Derecho suizo distingue en esencia tres grupos: los nacionales suizos, los nacionales de la UE/AELC y los nacionales de terceros Estados.
Cónyuges y uniones registradas
Un cónyuge unido en matrimonio jurídicamente válido o una pareja registrada tiene en principio derecho a la reagrupación, con independencia de la nacionalidad de la persona reagrupante. El matrimonio o la unión debe estar jurídicamente reconocido en Suiza. Desde la entrada en vigor del «matrimonio para todos» también se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero.
Las parejas de hecho no casadas (concubinato) no tienen derecho legal a la reagrupación familiar según la AIG.
Hijos
Pueden reagruparse los hijos menores de edad (menores de 18 años) de la persona reagrupante o de su cónyuge. En el caso de los nacionales de la UE/AELC, el concepto de descendiente según el FZA es más amplio y comprende también a los descendientes que aún no hayan cumplido 21 años o a quienes se les preste alimentos (art. 3 del anexo I del FZA).
Para los nacionales de terceros Estados rigen requisitos más estrictos y, en particular, plazos escalonados según el art. 47 AIG (véase más abajo).
Padres y otros parientes
Con arreglo al FZA, los nacionales de la UE/AELC pueden reagrupar, bajo determinadas condiciones, también a parientes en línea ascendente (padres, suegros), siempre que se les preste alimentos (art. 3 del anexo I del FZA).
Los nacionales de terceros Estados por regla general no pueden reagrupar a padres, hermanos u otros parientes por la vía ordinaria de la reagrupación familiar. En situaciones excepcionales puede plantearse una estancia fundada en un caso personal de extrema gravedad (art. 30, al. 1, letra b, AIG); esto queda al arbitrio de la oficina cantonal de migración y se da en pocas ocasiones.
Comparación entre UE/AELC y terceros Estados
La tabla siguiente presenta las diferencias fundamentales entre la reagrupación familiar de los nacionales de la UE/AELC y la de los nacionales de terceros Estados. Se trata de un resumen simplificado y no sustituye el examen del caso concreto por la autoridad competente.
| Criterio | Nacionales de la UE/AELC | Nacionales de terceros Estados |
|---|---|---|
| Base jurídica | FZA (anexo I, art. 3), VFP | art. 43 a 45 AIG |
| Cónyuges | derecho de residencia derivado del FZA | reagrupación según la AIG; requisitos de vivienda y de manutención |
| Hijos (límite de edad) | hasta los 21 años o cuando se les preste alimentos | menores de 18 años; plazos escalonados según el art. 47 AIG |
| Padres / parientes ascendientes | posible cuando se les preste alimentos | en principio no (solo caso de extrema gravedad, art. 30, al. 1, letra b, AIG) |
| Plazos | ningún plazo rígido de reagrupación de la AIG | art. 47 AIG (5 años o 12 meses) |
| Vivienda | se espera una vivienda adecuada a las necesidades | vivienda adecuada a las necesidades obligatoria (art. 44 AIG) |
| Manutención | autonomía según la lógica del FZA | ninguna percepción de asistencia social; medios de subsistencia asegurados |
También es relevante el tipo de permiso de la persona reagrupante. Las personas con permiso de establecimiento C (permiso de establecimiento C) tienen un derecho de reagrupación jurídicamente más fuerte que las personas con permiso de residencia B (permiso de residencia B).
Plazos: la regla de los cinco años según el art. 47 AIG
Para los nacionales de terceros Estados, el art. 47 AIG prevé plazos de reagrupación expresos. Son imperativos y están escalonados según la edad del hijo:
- Cónyuges e hijos menores de 12 años: reagrupación en el plazo de cinco años;
- Hijos de entre 12 y 18 años: reagrupación en el plazo de doce meses.
Los plazos comienzan con la concesión del permiso de residencia de la persona reagrupante o con el nacimiento de la relación familiar (p. ej. matrimonio, nacimiento de un hijo), si este se produce con posterioridad.
El incumplimiento del plazo no conduce automáticamente a la denegación. Una reagrupación familiar diferida solo es posible, según el art. 47, al. 4, AIG, cuando concurren motivos familiares importantes. El Tribunal Federal interpreta esta excepción de forma restrictiva.
Los nacionales suizos y los nacionales de la UE/AELC no están sujetos a estos plazos rígidos de la AIG. También aquí, no obstante, un retraso considerable e injustificado en el procedimiento puede suscitar dudas.
Plazos en el caso del permiso de establecimiento C
Las personas con permiso de establecimiento C (art. 34 AIG) tienen un derecho de reagrupación según el art. 43 AIG, configurado en parte de forma más favorable que el derecho de los titulares de un permiso B. No obstante, los plazos de reagrupación del art. 47 AIG rigen en principio también aquí.
Requisito de vivienda
El art. 44 AIG (para los titulares de un permiso B) exige que la familia disponga de una vivienda adecuada a sus necesidades. El Derecho federal no fija un número exacto de metros cuadrados; los cantones aplican en su práctica de ejecución sus propios valores orientativos (Derecho cantonal de extranjería y de ejecución).
Como puntos de referencia generales se aplican:
- La vivienda debe estar disponible desde el momento de la entrada de los familiares.
- Por regla general debe presentarse un contrato de arrendamiento firmado, un título de propiedad o una confirmación escrita de la parte arrendadora.
- Un simple alquiler de habitación o un piso compartido no suele aceptarse para familias con hijos.
- La vivienda debe ser habitable y corresponder al tamaño de la familia (sin hacinamiento).
Requisito de unos medios de subsistencia asegurados
Para los titulares de un permiso B nacionales de terceros Estados, el requisito financiero es a menudo el obstáculo más importante. La persona reagrupante debe acreditar que los ingresos del hogar bastan para mantener a toda la familia sin percibir asistencia social (art. 44, al. 1, letra c, AIG). Se toman en cuenta por regla general los ingresos por actividad lucrativa así como determinadas prestaciones de jubilación o de seguros; el mero patrimonio sin ingresos corrientes no basta en principio.
Debe tenerse en cuenta en particular:
- Los ingresos deben cubrir los gastos corrientes de subsistencia de la familia, los gastos de vivienda y las obligaciones existentes (p. ej. pensiones de alimentos).
- Una percepción anterior de asistencia social puede tener efectos desfavorables.
- El seguro obligatorio de enfermedad (KVG/LAMal) debe contratarse para todos los familiares que entran en el país en el plazo de tres meses desde la entrada. Puede encontrarse información y una calculadora de primas en priminfo.admin.ch.
Las personas con permiso de establecimiento C y los nacionales suizos no están sujetos al requisito de autonomía en la misma medida. No obstante, una percepción posterior de asistencia social puede repercutir en las prórrogas del permiso (art. 33, 62 y 63 AIG) o en una naturalización posterior.
Requisito lingüístico
Para la reagrupación familiar de cónyuges e hijos mayores de 18 años, la AIG exige que la persona reagrupada pueda comunicarse en la lengua nacional hablada en el lugar de domicilio o se inscriba en una medida de fomento lingüístico, por regla general nivel A1 oral (art. 43, al. 1, letra d, AIG para los titulares de un permiso C; regulación correspondiente para el permiso B según el art. 44 AIG; concreción en la VZAE (Ordenanza relativa a la admisión, la estancia y el ejercicio de una actividad lucrativa, SR 142.201), art. 73 y art. 77d).
Documentos necesarios
La lista exacta de documentos depende del cantón competente. Los documentos en lengua extranjera deben traducirse a la lengua oficial del cantón (alemán, francés o italiano) y, en su caso, llevar apostilla. En casi todos los procedimientos se exigen:
- el formulario de solicitud cumplimentado (formulario cantonal o formulario de la SEM);
- pasaporte válido y fotografías de carné de cada persona que se pretende reagrupar;
- certificado de matrimonio o de unión registrada (en su caso, con apostilla);
- certificados de nacimiento de todos los hijos afectados (en su caso, con apostilla);
- justificante de vivienda (contrato de arrendamiento o título de propiedad);
- justificante de los medios de subsistencia (contrato de trabajo, nóminas, documentación fiscal);
- justificante del seguro de enfermedad o confirmación de la contratación del seguro para todos los familiares;
- certificado de antecedentes penales del Estado de origen de la persona que se pretende reagrupar;
- en su caso, justificante de los conocimientos lingüísticos;
- copia del permiso de la persona reagrupante así como el justificante de empadronamiento del municipio.
En el caso de hijos que se reagrupan solo con uno de los progenitores puede exigirse además el consentimiento escrito del otro progenitor o una resolución correspondiente sobre la guarda y custodia.
Procedimiento y duración de la tramitación
La solicitud se presenta ante la oficina cantonal de migración del cantón de domicilio de la persona reagrupante. El procedimiento se desarrolla por regla general en las siguientes etapas:
- La persona reagrupante presenta la solicitud ante la oficina cantonal de migración.
- El cantón examina la solicitud y puede exigir documentos adicionales.
- En caso de aprobación, el cantón expide a la representación suiza en el extranjero competente una autorización de visado.
- La persona que se pretende reagrupar solicita ante la representación suiza en el extranjero un visado nacional (tipo D).
- Tras la entrada, la persona se empadrona en el plazo de 14 días en el municipio de domicilio.
- La oficina cantonal de migración expide el permiso de residencia.
Para los nacionales de la UE/AELC el procedimiento es más sencillo: la entrada es a menudo posible sin visado y el empadronamiento se realiza directamente en el municipio de domicilio; el permiso se expide sobre la base del derecho derivado del FZA.
La duración de la tramitación varía considerablemente entre los cantones y según la integridad de la solicitud. Los plazos concretos de tramitación son volátiles y deben consultarse directamente a la oficina de migración competente.
Escollos frecuentes
- Plazos: los plazos de reagrupación del art. 47 AIG vencen más deprisa de lo que muchos esperan. Es recomendable anotar el inicio del plazo desde la concesión del propio permiso.
- Documentación incompleta: la falta de apostillas o de traducciones es una causa frecuente de retrasos. Los requisitos exactos del cantón de domicilio deben aclararse de antemano.
- Justificante de vivienda: una simple carta de intenciones de la parte arrendadora no basta por regla general; lo que suele exigirse es un contrato de arrendamiento firmado.
- Régimen de la UE o de la AIG: si la persona reagrupante es nacional de la UE/AELC pero el cónyuge que se pretende reagrupar es nacional de un tercer Estado, la reagrupación se rige por el FZA y no por la AIG. Esta distinción se pasa por alto con frecuencia.
Después del permiso
Tras la entrada y el empadronamiento, la persona reagrupada obtiene un permiso de residencia derivado, que se vincula al estatuto de la persona reagrupante. Una persona que se reagrupa con un titular de un permiso B obtiene un permiso B; una persona que se reagrupa con un titular de un permiso C obtiene inicialmente también un permiso B, con la posibilidad de obtener más adelante, si se cumplen los requisitos, el permiso de establecimiento C (art. 34, al. 2 y al. 4, AIG).
La persona reagrupada debe en particular:
- empadronarse en el municipio de domicilio en el plazo de 14 días (concepto de domicilio del art. 23 del ZGB, Código civil suizo);
- contratar en el plazo de tres meses el seguro obligatorio de enfermedad (KVG/LAMal), información en priminfo.admin.ch;
- en algunos cantones, celebrar un acuerdo de integración (art. 58a y 58b AIG) con objetivos lingüísticos;
- inscribir a los hijos en edad de escolarización obligatoria en la escuela pública (obligatoria y gratuita en el sistema público).
Derecho de residencia en caso de separación o divorcio
En caso de separación o divorcio, el permiso derivado no se revoca automáticamente. Según el art. 50 AIG, el derecho de residencia del cónyuge subsiste bajo determinadas condiciones, en particular cuando la unión conyugal ha durado al menos tres años en Suiza y existe una integración lograda, o cuando motivos personales importantes hacen necesaria una estancia ulterior. La valoración corresponde a la autoridad competente en cada caso concreto.
Reagrupación familiar en estatutos especiales
La reagrupación familiar de las personas con admisión provisional (permiso F) está regulada de forma separada y más estricta; junto a ello, la Ley de asilo (AsylG, art. 27 y art. 102f) contiene disposiciones propias para el ámbito del asilo y de la protección. Para los refugiados reconocidos y para las personas con estatuto de protección S rigen requisitos propios en cada caso. Estas constelaciones se exponen en los dosieres sobre la admisión provisional (permiso F) y sobre el estatuto de protección S.
Relevancia para una naturalización posterior
La reagrupación familiar debe distinguirse de la naturalización. Quien desee naturalizarse debe cumplir los requisitos de la Ley de nacionalidad suiza (BüG, SR 141.0), en particular la duración de la residencia y los criterios de integración de los art. 9, 11 y 12 BüG; para la naturalización facilitada de los cónyuges rigen los art. 20 y 21 BüG. La concreción se realiza en la Ordenanza sobre la nacionalidad suiza (BüV). Los detalles se exponen en el dosier sobre las vías de naturalización en Suiza.
Nota: este artículo expone la situación jurídica y no constituye asesoramiento jurídico (art. 12 BGFA, Ley federal sobre la libre circulación de los abogados).
